Convenio Internacional

Convenio Internacional en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] los convenios internacionales son el medio por el que los Estados y las organizaciones internacionales adquieren y como sujetos de Derecho Internacional. Son el instrumento jurídico que contiene y constata de manera fehaciente la voluntad de las naciones para cooperar en la solución de los problemas comunes de la humanidad, facilitar el tráfico jurídico internacional, estrechar las relaciones de amistad entre los pueblos y coexistir pacíficamente en un ambiente de voluntad política y buena fe en el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

México, como algunos otros países, ha mantenido una activa presencia en la escena internacional a través de su participación en foros y organismos y de la suscripción de numerosos tratados y otros acuerdos en las más diversas materias, desde los primeros tratados de amistad celebrados en el siglo XIX hasta los más recientes de libre comercio e integración económica.

Acuerdos Internacionales

Como producto de la política exterior y de la interacción de los Estados, se suscriben, además de tales tratados, diversos instrumentos que establecen acuerdos en alguna actividad o situación en particular y que se concluyen, es decir, se materializan de manera más ágil que un tratado. Su formación, por lo mismo, es también más inmediata. Estos acuerdos se realizan por medio de , notas o en el contexto de una reunión internacional. Por la propia operatividad que requieren, suelen ser funcionarios distintos al jefe de Estado o de Gobierno, quienes los suscriben por ambas partes. Por ejemplo, los respectivos secretarios o ministros de Relaciones Exteriores.

En México, estos instrumentos internacionales no tienen la jerarquía interna que la Constitución da a los tratados, porque no reúnen el requisito constitucional para ser considerados como tales pero, hacia el exterior, son compromisos que nuestro país está obligado a cumplir.

En la Ley sobre la celebración de Tratados se prevé el Acuerdo Interinstitucional, figura que podemos considerar en la situación que se ha descrito.

Jerarquía Superior

En una tesis jurisprudencial (Semanario Judicial de la Federación.- Pleno.- Novena Época.- Tomo X, Noviembre de 1999.- Tesis P. LXXVII/99.- Página 46), la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes federales (como ocurre en otros países, como España) e inferior respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este criterio interpreta así el sentido del artículo 133 constitucional e indica la estructura de la jerarquía de las normas en el Derecho nacional. De acuerdo con este criterio, resulta fundamental para el profesional del derecho que se conozcan los tratados y convenios internacionales que ha suscrito México y aquéllos que están vigentes, instrumentos que forman parte fundamental del orden jurídico de México con el carácter de norma suprema.

Disposiciones Constitucionales sobre la Celebración de Convenios Internacionales

Son las siguientes:

  • Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de
    reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que
    hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos;
    ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y
    establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
  • Artículo 18, quinto párrafo.- Los reos de nacionalidad mexicana que se
    encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados
    a la República para que cumplan sus condenas con base en los
    de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad
    extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o
    del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su
    origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan
    celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar
    al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión
    de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo
    podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
  • Artículo 76, fracción I.- Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;
  • Artículo 89, fracción X.- Las facultades y del Presidente son
    las siguientes: …. X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación
    de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias;
    la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales;
    la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para
    el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
    Artículo 94, octavo párrafo. La ley fijará los términos en que sea obligatoria
    la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la
    Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos
    federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado
    Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.
  • Artículo 117, fracción I. Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras,
  • Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
    emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
    celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación
    del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
    Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
    en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los
    Estados.

Ley sobre la Celebración de Convenios Internacionales

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 2 de enero de 1992 (y vigente al dís siguiente), la Ley sobre Celebración de Tratados contiene estos y otros artículos:

  • Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos
    interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán
    ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o
    varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales
    sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados
    de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o
    varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
  • Artículo 3: Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes.
  • Artículo 4: Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del
    artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la
    Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la
    formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución
    del Senado se comunicará al Presidente de la República.
    Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán
    haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.
  • Artículo 5: La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado
    se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las
    cuales se notifique la aprobación por el Senado del tratado en cuestión.
  • Artículo 6: La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones
    de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
    coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado
    y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando
    haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.
  • Artículo 7: Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración
    Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la
    Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo inter-institucional
    que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros
    u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen
    correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso,
    lo inscribirá en el Registro respectivo.
  • Artículo 9: El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución
    de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la
    solución de controversias a que se refiere el artículo 8o. cuando esté de por
    medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés
    esencial de la Nación.
  • Artículo 10: De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República
    nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos
    internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere
    el artículo 8o. a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos
    en los órganos de decisión de dichos mecanismos.
  • Artículo 11: Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de
    controversias legales a que se refiere el artículo 8o., tendrán eficacia y serán
    reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos
    de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad
    con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.

Respecto al Artículo 8, que es el más importante de la ley, se dispone que cualquier «tratado o acuerdo inter-institucional que contenga mecanismos
internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte por un lado la Federación, o físicas o morales mexicanas y, por el
otro, gobiernos, físicas o morales extranjeras u organizaciones
internacionales, deberá:

  • Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el
    mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
  • Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus
    ; y
  • Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.»

LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 2 de septiembre de 2004, esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo
93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades
constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios
de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la
negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con
el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de
tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación econó-
mica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento
cuando se relacionen con las anteriores.

Señala la ley que los tratados en materia económica estarán de «acuerdo con la Constitución General de la República, respetando:

  • Las garantías individuales, y
  • La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo.»

Objetivos

El Artículo 3 establece que, para la «aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

  • Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población
    mexicana;
  • Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
  • Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;
  • Contribuir a la diversificación de mercados;
  • Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y
  • Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción x del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Artículo 4, a su vez, regula los denominados «objetivos particulares», de la siguiente forma:

«Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los
siguientes objetivos particulares según proceda:

I. En materia de solución de controversias:

  • Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia
    el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
  • Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio
    de sus , y
  • Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren
    su imparcialidad;

II. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:

  • Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia,
    y
  • Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de
    las prácticas desleales de comercio de los países con los que se
    contrate;

III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las
transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los
conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo
nacional;

V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio
que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;

VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias
y desequilibrios así como las medidas correspondientes para
compensarlas, y

VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.

Tratado y Convenio Internacional en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Verbo convenir del latín conveniere, ser del mismo parecer, ser apropiado, venir o ir juntos (comcon + venire venir), inter-entre, en, vuestro + nationem, acusativo de natio pueblo. Alemán, uebereinkunft international; francés, Convention, accord international; inglés, international agreement, italiano, convenzione internazionale; portugués, Convénio Internacional.

Desarrollo de Tratado y Convenio Internacional en este Contexto

El instrumento legal que contiene las disposiciones generales en materia de acuerdos de voluntades internacionales se denomina Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuya firma se llevó a cabo el 23 de mayo de 1969, y su entrada en vigor el 27 de enero de 1980, luego de recibirse las ratificaciones de los 33 estados signatarios (tal como lo prevé el propio Tratado). Esto marcó el fin del carácter consuetudinario que hasta entonces se le atribuía a las normas que regulaban el derecho de los tratados. A pesar de que la Convención de Viena únicamente reglamenta los tratados concluidos entre estados, sus disposiciones no se ven debilitadas por el hecho de que un tratado sea celebrado por otros sujetos del Derecho Internacional, como lo son las organizaciones internacionales. De acuerdo con el artículo 2º. primer párrafo de esta Convención, se entiende por tratado un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Es decir, un tratado internacional es el acuerdo de voluntades de dos o más estados, (entendiendo a éstos como Estado-nación), por medio del cual se crean y/o modifican derechos y obligaciones para los gobiernos. Atendiendo diversos factores, los tratados pueden clasificarse en varios grupos, sobresaliendo entre ellos dos criterios fundamentales: 1. Por su clasificación de fondo se distinguen dos tipos: a) Los tratadoscontratos, cuya finalidad se limita a crear una obligación jurídica que se extingue con el cumplimiento del tratado; y b) los tratados-leyes; destinados a crear una reglamentación jurídica permanentemente obligatoria. 2. Según el número de partes que intervienen en un tratado/ se puede hablar de: a) Tratados bilaterales o bipartitos. (Celebrados entre dos Estados); y b) Tratados multilaterales, plurilaterales y multipartitas. (Celebrados entre más de dos Estados.)

Más Detalles

Los tratados internacionales se rigen por los siguientes principios generales de derecho: -Norma pacta sum servanda. Principio que afirma la obligatoriedad de los tratados, en tanto a las partes se refiere, precisando que su cumplimiento se acompañe de la buena fe. Algunas teorías como la de Kelsen, y la Escuela de Viena, así como la sustentada por Dionisio Anzilotti, sostienen que este principio es la base del sistema jurídico internacional. -Res inter alios acta. Un tratado causa efecto solamente entre las partes que lo celebran. No puede, en principio, obligar a los sujetos que no han participado en él. -Ex consensu advenit vinculum. Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado. En el artículo 7o. de la Convención de Viena, se establece que para o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado a obligarse por el mencionado instrumento legal, se considera que una persona: a) Representa a un Estado: Si presenta los adecuados plenos poderes (documentos que otorgan la facultad de negociar y comprometer los intereses del Estado); o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.

Algunos Aspectos

Asimismo, se establece que en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, representan a su Estado las siguientes personas: a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) los jefes de misión diplomática, para del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano. El proceso de celebración de los tratados consta de cuatro etapas: 1a. Negociación. Es el proceso mediante el cual las partes que pretenden llevar a cabo el acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP), manifiestan sus pretensiones y condiciones. En la negociación se debe lograr un acuerdo entre las partes con el fin de determinar las del tratado. 2a. Adopción del texto. Es la aceptación del tratado negociado. La adopción del tratado bilateral debe ser por unanimidad; sin embargo un tratado multilateral, se aceptará por mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes, a menos que dichos estados decidan por igual mayoría aplicar una regla distinta (art. 9 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). 3a. Autenticación del texto. Es la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de los Estados parte en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figura el texto. Se prevé que las partes pueden determinar un procedimiento especial para otorgar la autenticidad al convenio (art. 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

Otras Questiones

4a. Manifestación del consentimiento. Se llama así al acto mediante el cual los estados se obligan a cumplir el tratado. En su artículo 11, la Convención de Viena señala como formas de la manifestación del consentimiento: a) La firma; b) el canje de instrumentos que constituyen un tratado; c) la ratificación; d) la aceptación; e) la aprobación; y f) la adhesión. Existe una figura en el Derecho Internacional Público denominada reserva, misma que consiste en la declaración unilateral en virtud de la cual un Estado manifiesta (ya sea en la firma, ratificación,aceptación o adhesión del tratado) que no tiene la intención de obligarse por una de las del tratado; o bien, que dicho Estado la entiende en un sentido determinado. La Convención de Viena establece en su artículo 24, que un tratado entra en vigor de la manera y en la fecha en que en él se disponga o en qu
e acuerden los estados negociadores. De lo contrario, el tratado surtirá sus efectos tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el mismo. La enmienda es concebida como el cambio de una o más de las disposiciones que afecten a los estados parte del tratado; mientras que la modificación se refiere a un acuerdo celebrado por algunas de las partes, para cambiar el tratado respecto a ellas exclusivamente.

Más Consideraciones

Las especificaciones referentes a la nulidad de un tratado, que es el estado en que se considera al mismo como no sucedido o el vicio que le impide producir sus efectos, se encuentran contenidas en los artículos 42 al 53 de la Convención de Viena, clasificándolas en dos grupos: a) Las causales de invalidación, cuya invocación debe hacerla la parte afectada, y consisten en: violación a una norma de derecho interno, restricción a los poderes del representante, error, dolo y corrupción del representante. b) Las causas de nulidad son: la coacción sobre el representante de un Estado, la coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza, incompatibilidad con una norma de jus cogens (Derecho internacional). Con la terminación del tratado, las partes implicadas quedan exentas de continuar el cumplimiento del mismo, sin afectarse ningún derecho o situación jurídica que se hubiese creado durante su periodo de vigencia. La suspensión de un tratado es la pausa en el cumplimiento de las obligaciones de los estados parte en un determinado periodo, cuya duración dependerá de la desaparición de los motivos que la propiciaron. Las causas de terminación y suspensión de un tratado quedan explícitas en la Convención de Viena, en los artículos 54 al 64, y son: -Voluntad de las partes; -denuncia; -celebración de un tratado posterior; -violación grave de un tratado; -imposibilidad subsiguiente de cumplimiento; -cambio fundamental de circunstancias; y -aparición de una nueva norma internacional de jus cogens.

Más

III. En el orden jerárquico del sistema jurídico mexicano, se concede a los tratados internacionales especial grado, así lo dispone el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. En este precepto radica la llamada supremacía constitucional, la cual significa que la Ley Fundamental es precisamente la primera en jerarquía, siguiéndole las leyes federales y los tratados internacionales en igual grado, pero condicionados en su validez a su congruencia y concordancia con el texto de la Constitución. La facultad de celebrar tratados internacionales corresponde al Presidente de la República de conformidad con la fracción X del artículo 89 constitucional; sin embargo, tal atribución no es amplia y libre pues se encuentra restringida por la forzosa aprobación que debe realizar el Senado de la República de dichos instrumentos legales. Además, el Ejecutivo Federal debe observar los principios normativos primordiales de política exterior, establecidos por la propia ley fundamental, consistentes en el respeto a la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. En tal virtud, podría afirmarse, en un principio, que la celebración de tratados internacionales en México, se integra por la concurrencia de dos voluntades: la del Presidente de la República y la del Senado. En virtud del sistema federal que rige en México, se entiende que los estados de la República poseen una soberanía (vid. supra) limitada, por lo cual no pueden celebrar convenios internacionales (fracción I del art. 117); esto queda reservado al Estado Federal a través del Presidente (Jefe de Estado), pero las entidades deben manifestar su voluntad por medio del órgano que los representa igualitariamente: la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Sin embargo, es preciso puntualizar que el Senado de la República no actúa como consejero o director del Ejecutivo, sino solamente proporciona la aprobación necesaria para que el presidente ratifique la conclusión realizada por los representantes plenipotenciarios.

Recursos

Bibliografía

KELSEN, Hans, Reine Rechtslehre. Einleitung in die rechtswissenscha ftliche problematik, Leipzig und Wien, 1934.

, Teoría General del Estado, Nacional, México, 1972.

SEPÚLVEDA, César, Derecho Internacional, Porrúa, México, 1979.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Mexicano, Porrúa, México, 1990.