Comisiones Intersecretariales

Comisiones Intersecretariales en México en México

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Comisiones intersecretariales en la Doctrina Mexicana

«Con base en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el presidente de la República está facultado para disponer la integración de comisiones intersecretariales, para el despacho de los asuntos que requieran la intervención de varias secretarías de Estado o departamentos administrativos; en tales comisiones podrán participar las entidades de la administración para-estatal, en aquellos casos relacionados con su objeto.

Las referidas comisiones intersecretariales serán presididas por quien determine el presidente de la República, pueden ser permanentes o transitorias y, por lo general, realizan labores de asesoría y consulta, aun cuando en ocasiones se les asignan tareas ejecutivas.»

(Derecho administrativo y administración pública, Jorge Fernández Ruiz)

«Es aquella comisión constituida por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban
intervenir varias secretarías de Estado o Departamentos Administrativos. Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.»

(Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho Administrativo. 2da edición, Porrúa, México 1993, p. 260-262).

Definición y Carácteres de Comisiones Intersecretariales en Derecho Mexicano

Concepto de Comisiones Intersecretariales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Braulio Ramírez Reynoso) Expresión relativa a organismos intermedios de la administración pública centralizada que por disposición exclusiva del titular del poder ejecutivo federal deberán concertar las actividades de dos o más Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, con el fin de corresponsabilizarlos en la elaboración de estudios o planes concretos de acción política, administrativa, económica, cultural o social. El artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que más que definir – en sentido estricto – o caracterizar a las propias comisiones, alude a las facultades del presidente de la República para crearlas, posibilita que se sumen ellas las entidades de la administración pública paraestatal, «cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto». Las comisiones generalmente están encabezadas por el representante de la dependencia más directamente involucrada en la acción o materia que motiva la creación de las primeras; la presidencia, excepcionalmente, puede ser rotatoria. El volumen de actividades de una comisión puede llevar a la asignación de presupuesto y personal específicos, es decir, hasta toda una estructura orgánica.

Más sobre el Significado de Comisiones Intersecretariales

En la Nueva Ley de Secretarías de Estado, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1917 y en la Ley de Secretarías, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, publicada en el Diario Oficial de 6 de abril de 1934, no se encontraba prevista la posibilidad de creación de comisiones intersecretariales. En las Leyes de Secretarías y Departamentos de Estado, publicadas en los Diarios Oficiales de 31 de diciembre de 1935 y de 30 de diciembre de 1939, en sus respectivos artículos 29, se previó la obligación de las Secretarías y Departamentos de Estado de cooperar técnicamente y de suministrarse información. La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 1946 (cuya versión corregida aparece en el Diario Oficial de 21 de diciembre del mismo año, en su artículo 29, reiteró esta disposición, señalando además en forma expresa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la obligación de cooperar con las demás dependencias en el ámbito de su competencia. La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 1958, estableció en su artículo 23 la facultad del presidente de la República de constituir comisiones intersecretariales para la atención de asuntos que requiriesen la intervención de varias de ellas. No obstante que fue hasta 1958 cuando se estableció la posibilidad de constituir comisiones intersecretariales, se tiene conocimiento de que con antelación ya se habían creado este tipo de organismos; por ejemplo, la «Comisión Intersecretarial para el estudio de los problemas demográficos de la frontera con Guatemala», acuerdo publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1935; lo que refleja que estas Comisiones, de hecho, y ante las necesidades ingentes, se crearon, operaron y funcionaron por acuerdos de los titulares de las dependencias y en otros casos por acuerdos presidenciales que se publicaban en el Diario Oficial, sin estar contemplada su creación formalmente en ley.

Desarrollo

La permanencia o transitoriedad de las comisiones intersecretariales estará en función de los objetivos que a través de ellas se persigan. Si una entidad pública de esta naturaleza se vincula a un plan de emergencia o proyecto de restauración económica circunscrito a determinada región del país, cesará en sus funciones – como expresa Jacinto Faya Viesca – cuando se haya restablecido la normalidad o desaparezcan los efectos del siniestro, epidemia, peligro, etcétera Por otro lado, al detectarse problemas que demanden políticas activas y a largo plazo, se integrarán comisiones intersecretariales caracterizadas por una actividad permanente, o por lo menos de duración indefinida. A este respecto se puede ejemplificar, entre otros, con dos casos. El titular del poder ejecutivo federal, tomando en consideración la importancia de la planeación y conducción de la política de saneamiento ambiental, así como la investigación, estudio, prevención y control de la contaminación, el desarrollo urbano, la conservación del equilibrio ecológico y la restauración y mejoramiento del ambiente, decidió crear, el 24 de agosto de 1978 (Diario Oficial día 25 del mismo mes y año), la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental. Esta comisión emitió (Diario Oficial 7 de diciembre de 1979) un acuerdo que aprueba el Programa Coordinado para mejorar la calidad del aire en el valle de México, que comprende el trienio 1980-1982. El fenómeno de conurbación que sufre el Valle fue tomado en cuenta: el presidente de la República autorizó a la Secretaría de Salubridad y Asistencia y al Departamento del Distrito Federal para celebrar un convenio con el gobierno del Estado de México, que permita la ejecución integral del Programa.

Más Detalles

El Diario Oficial del 5 de noviembre de 1980 da noticia de la constitución de una comisión intersecretarial de carácter permanente, integrada por un representante – propietario y suplente – de cada una de las siguientes Secretarias: de Asentimientos Humanos y Obras Públicas – como presidente -; de Hacienda y Crédito Público; de Programación y Presupuesto; de la Defensa Nacional, y de Educación Pública, con el objeto de ocuparse del conjunto de edificios que comprende el Palacio Nacional, considerado que es la residencia del poder ejecutivo federal y asiento de oficinas de diversas dependencias, que requiere con frecuencia de reparaciones, reacondicionamientos y restauración de sus valores arquitectónicos y artísticos; y que por su estructura y ubicación necesita de revisiones periódicas y de la ejecución de obras para la prevención y atención de emergencias derivadas de fenómenos físicos y siniestros. La formación de las comisiones intersecretariales es facultad propia e indelegable del presidente de la República; no, así la de ordenar que una o varias entidades paraestatales se sumen a determinada comisión intersecretarial. Esto último es posible gracias a que los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal facultan a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos para conducir y uniformar las acciones de los sectores a su cargo En conclusión, cuando las comisiones intersecretariales obedecen a motivos reales y no a «inflación» burocrática, permiten más agilidad en los procesos administrativos y mayor eficiencia en las acciones coordinadas.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Faya Viesca, Jacinto, Administración pública federal, México, Porrúa, 1979; Ruiz Massieu, José Francisco y Lozano Hernández, Wilfrido, Nueva administración pública federal, crítica, análisis y evaluación; 2ª edición, México, Tecnos, 1978, Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 9ª edición, México, Porrúa, 1979, 2 volúmenes

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

Jorge Fernández Ruiz

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