Concesionario

Concesionario en México

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Concesionario en la Doctrina Mexicana

El concesionario es el propietario de los bienes afectados a la explotación del servicio concesionado.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho Administrativo

Su Autor:

Gabino Fraga

El Concesionario en la Concesión de Servicio Público

En esta sección se ofrece una visión general del concesionario en la concesión de servicio público en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Tanto las personas físicas como las morales pueden ser concesionarias de servicios públicos, siempre y cuando satisfagan determinados requisitos, entre otros tener capacidad legal para obligarse, en el caso de las personas físicas, y, tratándose de personas morales, estar constituidas legalmente. En el catálogo de los derechos del concesionario aparecen el de usar las facultades y bienes que el concedente debe poner a su disposición en los términos señalados en la ley y en la propia concesión, así como de disfrutar de las exclusividades previstas para el caso concreto. Salvo algún caso excepcional, al concesionario le anima en la operación del servicio la obtención de un lucro, de otra manera no arriesgaría su capital, su tiempo y su esfuerzo, por ello se le reconoce el derecho a obtener una utilidad justa y razonable, remuneradora de su actividad y riesgo, la que suele darse mediante el cobro de una cuota por el uso del servicio, en los términos de la tarifa aprobada para tal efecto por la ley o la administración concedente. Por cuanto ve a la nómina de las obligaciones a cargo del concesionario, debe figurar en ella la de prestar el servicio de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, continuidad y regularidad, obligación que debe contemplarse en la ley y en la propia concesión, al igual que la de acatar las modificaciones a la normativa del servicio, realizadas legalmente por la concedente. Además, cuando la ley disponga la reversión, o si ésta se incluye como cláusula de la concesión, el concesionario está obligado a no gravar ni enajenar los bienes afectos a ella sin autorización de la concedente, a quien deberá entregarlos libres de todo gravamen, a su vencimiento. El incumplimiento de las obligaciones del concesionario deberá traer aparejada la aplicación de sanciones en los términos previstos en la normativa correspondiente, que pueden incluir la caducidad de la concesión y la reversión de los bienes afectos a ella. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el concesionario en la concesión de servicio público basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

Gabino Fraga

Concesionario

Concesionario en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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Véase también

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