Disposiciones Normativas sobre Funcionarios en Guerrero

Disposiciones Normativas sobre Funcionarios en Guerrero en México en México

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Disposiciones Normativas Sobre Funcionarios en Guerrero

En otra entrada se habla de la legislación laboral que afecta a los funcionarios o servidores públicos. El Programa de Modernización Administrativa que se ha tratado de consolidar en los tres últimos gobiernos del estado, se complementó con un vigoroso Programa de Modernización Legislativa, del cual forma parte un paquete de leyes que bien podríamos denominar las leyes para los servidores públicos, con la conciencia del viejo apotegma de que si la realidad no se transforma con la mera puesta en vigor de la ley, los cambios de la sociedad no se consolidan sino son sostenidos por la ley misma. El régimen jurídico de los servidores públicos se conforma con las siguientes disposiciones normativas: Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero de diciembre de 1988;Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero de febrero de 1984; Ley que Establece el Sistema Estatal de Ascensos, Estímulos y Recompensas para Agentes del Ministerio Público, Peritos, Agentes de la Policía Judicial y Preventiva, Custodios y Defensores de Oficio, de noviembre de 1988; Ley de la Caja de Previsión de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Agentes de la Policía Judicial, Agentes de la Policía Preventiva, Custodios y Defensores de Oficio, de diciembre de 1988. La ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, sustituyó la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Guerrero, sus Municipios y Organismos Públicos Descentralizados. Sus principales innovaciones consisten en la actualización de los seguros y prestaciones en un marco de modernización de la seguridad yjusticia social. La ley define con precisión los sistemas financieros aplicables a cada tipo de prestación, el de primas escalonadas para financiar las pensiones y jubilaciones, así como el de reparto anual para el otorgamiento de créditos y el financiamiento de los gastos de administración y ampliación del Instituto. Estos sistemas financieros permiten apoyar un conjunto o paquete de prestaciones, con un mayor impacto en el bienestar social de los derechohabientes. En el caso de las jubilaciones y pensiones, el sistema de primas escalonadas prevé la constitución e inversión de reservas actuariales que permiten un mejoramiento gradual de estas prestaciones, de tal suerte que en el corto plazo se satisfaga el reclamo de aquellos guerrerenses que dieron sus mejores años al servicio público y que venían recibiendo pensiones sumamente precarias, al hacerlas más justas y prever en favor de las mujeres la posibilidad de que se jubilen a los 25 años de servicio, en vez de a los 30 que preveía la ley anterior. Otros cambios de la mayor trascendencia por virtud de la nueva ley, son los siguientes: Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por jubilación o por causas de muerte, vejez e invalidez, el sueldo regulador es equivalente al último sueldo percibido. La percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el servidor público hubiere percibido el último sueldo por haber causado baja al renunciar para jubilarse, y el monto de la percepción por jubilación en ningún caso será inferior al salario mínimo vigente. En cuanto a créditos, se adicionaron a los de corto plazo e hipotecarios, los préstamos de mediano plazo, y se obliga a destinar dichos créditos a fines que signifiquen un mayor bienestar familiar como lo es la adquisición de mobiliario y útiles escolares, entre otros artículos. Se incorporó también, por primera vez, el seguro de riesgos de trabajo, sin incrementar la prima global del 12%, con lo que se favorece a los servidores públicos. Se incorporaron seguros facultativos o voluntarios de vida y daños de amplio alcance social y accesible, aún para los servidores públicos de más modestos . En el caso de los seguros de vida, se contempla la constitución de fondos de ahorro en favor de los servidores públicos que decidan tomarlos, con pago de intereses equivalentes a las a plazo fijo. La nueva Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero favorece a los servidores públicos derechohabientes con el propósito de elevar el bienestar social de ellos y sus familias, lo cual es posible al aplicar medidas estrictas de austeridad del gasto corriente y en el crecimiento burocrático. Respecto a la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Núm. 674, José Luis Vázquez Alfaro apunta en su investigación denominada Responsabilidad Política de los Servidores Públicos, a nivel federal: «el actual régimen de responsabilidades de los servidores públicos a nivel federal fue configurado a partir de la reforma constitucional y legal realizada a finales de 1982, como respuesta al clamor que existía en la sociedad mexicana sobre la necesidad de controlar la conducta de los servidores públicos y de combatir la corrupción».» Ahora bien, se observa que los regímenes estatales de responsabilidades se han conformado siguiendo prácticamente a la normatividad federal; tal es el caso del estado de Guerrero. Dice el Doctor Ornar Guerrero Orozco, en su obra ya citada, «que los servidores públicos se desempeñan en el seno de un régimen administrativo ante el cual tienen deberes formales»,' motivo por el que para asegurar su cumplimiento se tuvo la necesidad de expedir la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero; en esencia, dicha ley regula los deberes y las sanciones administrativas, en caso de incumplimiento, así como los procedimientos para aplicarlas. La ley que ahora se comenta consta de cinco títulos; el primero de ellos con un capítulo unico que establece las disposiciones generales. El título segundo está dedicado al «Procedimiento ante el Congreso del estado en materia de juicio político y declaración de procedencia», consta de cuatro capítulos, el primero sobre «, causas de juicio político y sanciones», el segundo sobre el «Procedimiento en el juicio político», el tercero sobre el «Procedimiento penal para la declaratoria de procedencia», yel cuarto sobre disposiciones comunes a los capítulos anteriores. El título tercero está destinado precisamente a las «Responsabilidades administrativas», y consta de tres capítulos, el primero referido a los « y del servicio público», el segundo sobre las «Sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas», el tercero sobre los «». El título cuarto contiene un sólo capítulo sobre el «Registro patrimonial de los servidores públicos». Finalmente, el título quinto trata lo relacionado con las «Responsabilidades de los ex-servidores públicos». Como el tema lo exige, cabe destacar que son sujetos de esta ley los servidores públicos mencionados en el artículo 110de la Constitución Política del estado y todas aquellas personas que manejen o apliquen económicos del estado y de los municipios. La Ley que establece el Sistema Estatal de Ascensos, Estímulos y Recompensas para Agentes del Ministerio Público, Peritos, Policías Judicial y Preventiva, Custodios y Defensores de Oficio, fue creada para atender los vacíos existentes en materia laboral por lo que toca al personal sustantivo de prevención y persecución del delito, de procuración de justicia y defensoría de oficio para procurar la , la honradez y la disponibilidad en el trabajo, fue que el de la entidad creó la Ley que establece el Sistema Estatal de Ascensos, Estímulos y Recompensas para los servidores públicos del Programa Estatal de Procuración de Justicia y ya mencionados. Los ascensos ahora se encuentran regulados por la ley que nos ocupa, como un mecanismo para acceder a puestos superiores en la medida en que se satisfagan el
ementos como la profesional, la antigüedad en el servicio, la buena conducta, los méritos y la salud del servidor público de que se trate. Todos los ascensos han de llevarse a cabo mediante concurso de selección. Por lo que hace a las condecoraciones, menciones honoríficas y distinciones, éstas pueden otorgarse a los servidores públicos o corporaciones policiacas que se distingan por su heroísmo, capacidad profesional y prestación de servicios ininterrumpidos, para estimular al personal a que trabaje con entrega en la delicada labor que es la . Se reconocen también los actos de heroísmo así como el celo, esmero y dedicación en el cumplimiento del servicio. Adicionalmente a los estímulos, se prevé el otorgamiento de cantidades en numerario que van de quince hasta noventa días de salario. Igualmente, se contempla en qué casos se pierde el derecho para obtener estos estímulos. Quienes se distinguen por su puntualidad, asistencia y dedicación al trabajo, así como aquellos servidores públicos que habiendo llegado al límite máximo en su escalafón, cumplan tres años de antigüedad y muestren plena aptitud profesional, podrán ser acreedores de recompensas que van de treinta días de salario y hasta sobresueldo de un cien por ciento. La Ley de la Caja de Previsión de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Agentes de la Policía Judicial, Agentes de la Policía Preventiva, Custodios y Defensores de Oficios del Estado de Guerrero, se aprobó como parte de los de Justicia y Seguridad Pública. Se diseñó el mecanismo transformado en la Ley de Caja de Previsión, promovida por el ejecutivo estatal, que ofrece prestaciones y servicios a aquellos trabajadores encargados de velar por la seguridad de la comunidad y la procuración de justicia. Con la creación de la Caja de Previsión, el se solidarizó con los servidores públicos que se encargan de la procuración de justicia y la seguridad pública, al brindarles el servicio indispensable de la seguridad social, de tal suerte que los agentes del ministerio público, peritos, agentes de la Policía Judicial, agentes de la Policía Preventiva, custodios y defensores de oficio del estado de Guerrero, tienen derecho a un seguro de vida, el pago de gastos funerarios en caso de fallecimiento de los trabajadores o algunos de sus derechohabientes, pensión porjubilación, invalidez y casos de muerte, gastos por servicios médicos extraordinarios, becas para sus hijos, préstamos hipotecarios y de corto y mediano plazo e indemnización global. 5 Como información complementaria se refieren otros ordenamientos que rigen la relación de trabajo de los servidores públicos del estado de Guerrero:
• No existe contrato colectivo de trabajo, rigiéndose las relaciones laborales por lo que disponen la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, el Reglamento de Escalafón para los Trabajadores de Base, el Tabulador para la Calificación Escalafonaria y el Reglamento de las Generales de Trabajo.
• Conforme a la ley que norma las relaciones de trabajo entre el gobierno y sus trabajadores, los servidores públicos tienen derecho a organizarse colectivamente para el estudio y mejoramiento, así como para la defensa de sus intereses, en un Sindicato Unico de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG), revestido de autonomía frente al poder público y de toda entidad social o privada (artículo 68). Los órganos representativos del SUSPEG son, en su orden jerárquico: El Congreso General Permanente, el Comité Central Ejecutivo, las Comisiones Centrales y los Comités Seccionales. Desde luego, el sindicato cuenta con su declaración de principios, programa de acción y, propiamente, con el Estatuto Interno que lo rige. La asociación de trabajadores actualmente esta organizada en treinta y seis secciones que comprenden a cada una de las áreas administrativas del gobierno del estado.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información Sobre Disposiciones Normativas Sobre Funcionarios en Guerrero de «Administración Local de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • Disposiciones Normativas Sobre Funcionarios en Guerrero en el Libro de Adm Local del Estado
  • Información Sobre Disposiciones Normativas Sobre Funcionarios en Guerrero en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salv Trin