Declinatoria

Declinatoria en México

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Declinatoria

Declinatoria en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Declinatoria en Derecho Mexicano

Concepto de Declinatoria que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Petición en la que se solicita se decline el fuero o en el cual no se reconoce uno determinado por legítimo juez. En toda controversia judicial el actor o demandante, que es quién la inicia, debe procurar que su acción sea interpuesta ante el juez competente y opere la procedencia de su tramitación. Sólo que con frecuencia ocurre que una vez iniciado el juicio no se prosigue ante la autoridad en quien fue presentada la promoción inicial, bien porque ésta advierta no ser la que debe conocer de él o porque el demandado oponga algún impedimento legal para ser sustanciado el procedimiento respectivo. La incompetencia de un tribunal deriva de diversas circunstancias que no son siempre conocidas por el reclamante, ya sea porque la materia de que verse el juicio no corresponda; o por el monto de la pretensión si lo reclamado se cuantifica en dinero; por el grado de la autoridad ante la que de presentarse la demanda o de acuerdo al lugar o territorio donde se presente; frente a cualquiera de estas circunstancias, si resultan obvias, el juez del conocimiento de la controversia se encuentra obligado a declinar su trámite para que sea la autoridad judicial a la que por ley corresponde éste, la que prosiga el proceso, formule las instancias necesarias y las vigile hasta su conclusión.

Más sobre el Significado de Declinatoria

Ahora bien, una vez presentada la solicitud para la declinatoria de jurisdicción, el juez debe remitir al superior inmediato dicha petición junto con el expediente que haya formado, a efecto de que se convoque a las partes para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos y con el resultado decida cuál es la autoridad competente y pueda continuarse el proceso artículos 35 a 37, 163 a 169 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).La declinatoria no produce la extinción del proceso por tratarse únicamente de un acto declarativo, lo suspende mientras se decide quién es la autoridad competente. De aceptarse la solicitud presentada lo que ocurre es un desplazamiento del proceso a otra autoridad, pues está prohibido dirimir cualquier declinatoria con base en la apreciación que acerca de ello formule el promovente porque ello equivaldría a otorgar a éste la oportunidad de determinar discrecionalmente la competencia de un juez. Tal es la finalidad de que sea la autoridad de mayor grado la que resuelva cualquier declinatoria que se presente.

Desarrollo

En cuanto a la sustanciación de cualquier declinatoria, señala el artículo 163 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que su planteamiento deberá hacerse ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del negocio y remita los autos al considerado competente. Se agrega en dicha disposición legal que en ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia, pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio. Ahora bien, si de los autos apareciere que el litigante que promueve la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, la autoridad judicial desechará entonces la petición formulada y continuará el juicio en los términos legales que procedan. La justificación de tal determinación estriba en el hecho de que dentro de cada orden jurídico es una la función jurisdiccional y – como indica el autor de derecho procesal civil licenciado Adolfo Maldonado – si fuese posible instituir en todo el territorio de un Estado un único tribunal investido del poder de juzgar, sin recurso, todas las cuestiones competenciales; fuese cualquiera su naturaleza, su valor, la calidad y la residencia de las personas, la situación de los bienes y el lugar del cumplimiento de las obligaciones; ese tribunal tendría la plenitud del poder jurisdiccional y su competencia sería ilimitada; pero no resultando esto posible debe el órgano jurisdiccional precisar sus atribuciones al definir su competencia para conocer una demanda, absteniéndose de intervenir en el juicio en caso de carecer de facultades para instruirlo. Es indudable que al interponerse una declinatoria de la jurisdicción se impone por la necesidad de adecuación del órgano a una especial función, pues ante la diversidad de materias que han de resolver los tribunales, se requiere no sólo la especialización de los mismos, sino la garantía de idoneidad en lo que corresponda al conocimiento de aquellas cuestiones que le sean propuestas. Resulta por ello lógico establecer que si la pretensión litigiosa no es congruente con el problema planteado, si la conducta de quien promueve es caprichosa u obedece a un interés predeterminado para impedir a un juez intervenir en la contienda jurídica, tal declinatoria resultará improcedente y la autoridad judicial estará en todo su derecho a negarla, por tratarse de una cuestión de orden público y existir interés social en que no se suspendan los efectos de tal resolución.

Más Detalles

En materia de trabajo señala nuestra Ley Federal del Trabajo que las cuestiones de competencia sólo podrán ser resueltas por declinatoria artículo 703). Esta deberá oponerse al inicio del periodo de demanda y excepciones, en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde. La junta, después de oír a las partes y de recibir las pruebas concernientes a la solicitud y las cuales juzgue pertinentes, dictará la resolución que estime proceda. Al respecto la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, desde el año de 1943, estableció la jurisprudencia ya no reiterada en el último Apéndice de 1917-1985, en el sentido de resolver las cuestiones de competencia con carácter previo al juicio, indicando que diferir el estudio de la solicitud presentada, cuando se opone la excepción correspondiente, debe considerarse tal conducta violatoria de garantías constitucionales (ver tesis 203, página 190 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a los años 1917 a 1965). Se agrega asimismo que cuando se presente la declaratoria con el único objeto de que sea otra junta de conciliación y arbitraje la que conozca de un conflicto individual o colectivo, sea de jurisdicción federal o de jurisdicción estatal, si aquella ante la cual se presentó la estima procedente, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá las actuaciones a la que lo sea. Sólo que esta última junta considere no ser tampoco a quien corresponde el conocimiento del negocio, las remitirá con todos los anexos necesarios a la autoridad que deba decidir la cuestión competencial. Por tanto corresponderá al pleno de las juntas locales de conciliación y arbitraje o al de la junta federal resolver sobre el particular, según sean juntas de la misma entidad federativa o juntas especiales federales las que entren en conflicto de competencia artículos 704 y 705 Ley Federal del Trabajo).

Más Detalles

Por último, dediquemos unas líneas a la materia penal. De conformidad a lo señalado en los artículos 446 y 489 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal el inculpado o reo podrá solicitar la declinatoria tanto en materia de justicia de paz como ante los jueces de primera instancia. Esto se debe al principio general sustentado en los códigos penales en el
sentido de estimar tribunal competente para conocer un delito el del lugar donde éste se comete. De esta manera, la declinatoria corresponde tramitarla al juez de primera instancia tratándose de jueces de paz, pero será el tribunal superior que corresponda quien tramite la declinatoria presentada ante un juez de primera instancia. Competencia, Inhibitoria, Jurisdicción.

Concepto de Declinatoria en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Declinatoria podría ser la siguiente: Es una excepción que se hace valer ante el juez o magistrado que se considera incompetente para que conozca del juicio y la finalidad de promoverla, para que este se abstenga de conocer del mismo; en toda controversia judicial el actor o demandante es quien la inicia y debe ser interpuesta ante el juez competente. La incompetencia de un Tribunal deriva de diversas circunstancias como son: por la materia, el monto de la pretensión, el grado de la autoridad ante la que ha de presentarse la demanda o por territorio.

Declinatoria en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo declinatoria), véase aquí.

Declinatoria: Artículo 27

1. A cualquiera de los órganos jurisdiccionales que intervienen

El Código realiza una armonización de criterios competenciales y jurisdiccionales que regirán los procedimientos en el orden federal local.

u Para entender a qué se refiere el código en el apartado de reglas de incompetencia con «a favor del que haya prevenido», podríamos remitirnos al artículo 31 del CNPP sobre la competencia en la acumulación que señala que «se entenderá que previno quien dictó la primera resolución del procedimiento».

u Cuando se opte por alguno de los medios de planteamiento de incompetencia (inhibitoria o declinatoria), no se podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco se podrán emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiera elegido. El órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente (art. 26 CNPP).

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre declinatoria en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

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Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. La teoría general del proceso y la enseñanza del derecho procesal, México, UNAM, 1974; Couture, Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil, Buenos Aires, 1958; Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso: 2a. edición, México, UNAM, 1979; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Pina, Rafael de, Principios del derecho procesal civil, México, Ediciones Jurídicas Hispanoamericanas, 1940.

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