Especificación

Especificación en México

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Especificación en la Doctrina Mexicana

La especificación consiste en dar forma a una materia ajena, o sea, en transformar por el trabajo esa materia.

Libro fuente de la Definición anterior

Compendio de derecho civil

Bienes, derechos reales y sucesiones

Su Autor:

Rafael Rojina Villegas

Definición y Carácteres de Especificación en Derecho Mexicano

Concepto de Especificación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carmen García Mendieta) Modo de adquirir el dominio de una obra mueble hecha con materia ajena, indemnizando al propietario de la substancia empleada si la obra es adquirida por su autor, o indemnizando a éste, si la obra la adquiere el dueño de la materia.

Más sobre el Significado de Especificación

La especificación, junto con la mezcla y la confusión, es una de las formas de la accesión respecto de cosas muebles. El Código Civil para el Distrito Federal la legisla en sus artículos 929 a 931, dentro del capítulo IV (Del derecho en accesión), del título IV (De la propiedad). 1 El codificador mexicano se refiere al valor de la obra como «mérito artístico» (artículos 929 y 930 Código Civil para el Distrito Federal). Es el caso, por ejemplo, del escultor que toma un bloque de mármol de su vecino y elabora con él una estatua. Para que el autor pueda quedarse con su obra, deben mediar dos circunstancias l) que haya obrado de buena fe (artículo 929 Código Civil para el Distrito Federal), en este caso, sólo debe indemnizar el valor del material empleado. El contenido de la indemnización está dado por el artículo 925 Código Civil para el Distrito Federal; la entrega de una cosa igual en especie y valor, o el precio de ella fijado por peritos, y 2) que el mérito artístico de la obra sea inferior a la materia, aunque el autor haya obrado de buena fe, la nueva especie será para el dueño de la substancia empleada, quien tendrá derecho – además – a la indemnización por los daños y perjuicios causados (por ejemplo, quien usa una valiosa puerta ajena, de madera de hermosa veta, para realizar con ella una tosca talla) Al autor se le pagará el valor de la obra. Si ha mediado mala fe en la apropiación de la materia, el dueño de la misma tiene derecho a optar entre quedarse con la obra sin pagar nada a su autor, o demandar el valor de la substancia, más la reparación de los daños y perjuicios. Las disposiciones citadas no dan pautas para establecer el «mérito artístico». Este criterio es acertado, ya que el concepto de obra de arte y el gusto estético varían considerablemente con el tiempo. El juez tendrá amplias facultades para resolver, en caso de que se discuta el valor de la obra con respecto a la materia, convenientemente asesorado por peritos de la especialidad (artículo 930, in fine Código Civil para el Distrito Federal). Apelando a la interpretación progresiva del derecho (mexicano), debe entenderse que la expresión «mérito artístico» se aplica tanto a una obra de arte propiamente dicha, como a cualquier manufactura a saber, por ejemplo, un aparato de uso técnico, una máquina de empleo industrial, un vestido. Especificación

Recursos

Véase También

Bibliografía

Gomís, José y Muñoz, Luis, Elementos de derecho civil mexicano, tomo II, Derechos reales, México, sin pie de imprenta, 1943; Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, tomo II, Bienes, derechos reales y sucesiones; 10a

edición, México, Porrúa, 1978.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Rafael Rojina Villegas

Especificación

Especificación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Especificación en Derecho Mexicano

Concepto de Especificación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carmen García Mendieta) Modo de adquirir el dominio de una obra mueble hecha con materia ajena, indemnizando al propietario de la substancia empleada si la obra es adquirida por su autor, o indemnizando a éste, si la obra la adquiere el dueño de la materia.

Más sobre el Significado de Especificación

La especificación, junto con la mezcla y la confusión, es una de las formas de la accesión respecto de cosas muebles. El Código Civil para el Distrito Federal la legisla en sus artículos 929 a 931, dentro del capítulo IV (Del derecho en accesión), del título IV (De la propiedad). 1 El codificador mexicano se refiere al valor de la obra como «mérito artístico» (artículos 929 y 930 Código Civil para el Distrito Federal). Es el caso, por ejemplo, del escultor que toma un bloque de mármol de su vecino y elabora con él una estatua. Para que el autor pueda quedarse con su obra, deben mediar dos circunstancias l) que haya obrado de buena fe (artículo 929 Código Civil para el Distrito Federal), en este caso, sólo debe indemnizar el valor del material empleado. El contenido de la indemnización está dado por el artículo 925 Código Civil para el Distrito Federal; la entrega de una cosa igual en especie y valor, o el precio de ella fijado por peritos, y 2) que el mérito artístico de la obra sea inferior a la materia, aunque el autor haya obrado de buena fe, la nueva especie será para el dueño de la substancia empleada, quien tendrá derecho – además – a la indemnización por los daños y perjuicios causados (por ejemplo, quien usa una valiosa puerta ajena, de madera de hermosa veta, para realizar con ella una tosca talla) Al autor se le pagará el valor de la obra. Si ha mediado mala fe en la apropiación de la materia, el dueño de la misma tiene derecho a optar entre quedarse con la obra sin pagar nada a su autor, o demandar el valor de la substancia, más la reparación de los daños y perjuicios. Las disposiciones citadas no dan pautas para establecer el «mérito artístico». Este criterio es acertado, ya que el concepto de obra de arte y el gusto estético varían considerablemente con el tiempo. El juez tendrá amplias facultades para
resolver, en caso de que se discuta el valor de la obra con respecto a la materia, convenientemente asesorado por peritos de la especialidad (artículo 930, in fine Código Civil para el Distrito Federal). Apelando a la interpretación progresiva del derecho (mexicano), debe entenderse que la expresión «mérito artístico» se aplica tanto a una obra de arte propiamente dicha, como a cualquier manufactura a saber, por ejemplo, un aparato de uso técnico, una máquina de empleo industrial, un vestido.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Gomís, José y Muñoz, Luis, Elementos de derecho civil mexicano, tomo II, Derechos reales, México, sin pie de imprenta, 1943; Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, tomo II, Bienes, derechos reales y sucesiones; 10a

edición, México, Porrúa, 1978.

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Véase también

Otras búsquedas sobre Derechos Reales en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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