Democracia

Democracia en México en México

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Democracia en la Doctrina Mexicana

…una de las formas de gobierno, en particular aquella en la cual el poder no está en manos de uno o de unos cuantos sino de todos, o mejor dicho de la mayor parte, y como tal se contrapone a las formas autocráticas, como la monarquía y la oligarquía.

Fuente: Liberalismo y democracia, Norberto Bobbio

Democracia en el Derecho Parlamentario

Concepto de democracia en la práctica legislativa mexicana: Término referido para designar a una de las formas de gobierno en que puede ejercerse el poder político del y para el pueblo. El concepto ha sido abordado académicamente desde la teoría de la forma de gobierno según sus usos con base en los criterios numéricos en que se ejerce el poder, siendo la democracia la forma de gobierno de las mayorías o los muchos, a diferencia de las monarquías o las aristocracias.

Tomando en cuenta el rol del concepto en el marco del Estado moderno, se puede definir como un método o un conjunto de reglas de procedimiento para la constitución del gobierno y para la formación de las decisiones políticas, más que de una determinada ideología. Desde esta óptica, un régimen democrático implicaría, entre otras cosas, que sus órganos legislativos o ejecutivos estén compuestos por miembros elegidos por el pueblo, directa o indirectamente; que haya ciudadanos sin distinción de raza, religión o condición social y económica con capacidad para votar y elegir representantes; igualdad de voto; y que prepondere el principio de mayoría sin afectar los derechos de las minorías. A esto se le llamaría democracia formal.

Otra acepción de la Democracia se adjetivaría como Sustancial y se remitiría a los principios e ideales característicos de la democracia moderna donde se privilegia la idea de igualdad ante la ley e incluso en el ámbito económico o social, y la libertad del individuo frente al poder político. Las instituciones que velan éstos principios, en mayor o menor medida, pueden considerarse sustancialmente democráticas.

En suma, la democracia formal describe al gobierno del pueblo y la sustancial al gobierno para el pueblo.

Democracia en la Administración Local

Concepto de democracia en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: La democracia, según lo establece el artículo 3º, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser entendida: no solamente como una estructura jurídica y un régimen político sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. (CNE/v!. [:’/ municipio mexicano. p 247) [1]

Descripción y Definición de Democracia y Discriminación

En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre democracia y discriminación: La lucha contra todas las formas de discriminación no puede ser ciega frente a las diferencias inmerecidas de condición y frente a la necesidad de compensar a quienes, por su pertenencia a un grupo vulnerable, sólo pueden hacerse valer en al vida social si disponene de algunas oportunidades especiales. La lucha contra la discriminación significa, entonces, ampliar nuestra idea de igualdad para que a la igualdad frente a la ley agreguemos una igualdad real de oportunidades que nos permita instalarnos como sociedad en la ruta de la justicia para todos. La no discriminación es, desde esta perspectiva, un punto de articulación de demandas que, desde distintos frentes, apuntan a la construcción de otra suerte de igualdades y libertades. Pero, además, es parte de un proyecto que pretende sortear las iniquidades y las injusticias. Esto significa que no se puede pensar una sociedad democrática que sea discriminatoria, ni una sociedad verdaderamente libre en que la discriminación campee. Democracia y discriminación son términos equivalentes e intercambiables que desde referentes de carácter universal recogen, resuelven y suturan, las demandas particulares de los sectores subalternos.

Estructura y sentido de la democracia

La democracia mexicana es una obra todavía en construcción, con logros importantes pero también con desafíos de peso. Los logros tienen solidez suficiente para afirmar que, sin duda alguna, México es hoy en día una democracia, y que esa democracia avanza. No obstante, la magnitud de los desafíos indica que todavía hay mucho por hacer para mejorar su calidad.

Entre los logros destacan: el acuerdo sobre la constitución y sobre una nacionalidad y ciudadanía incluyen tes; un marco legal adecuado (aunque no siempre respetado a plenitud) para la protección de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales; el mejoramiento constante del sistema electoral, la libertad y diversidad de los partidos políticos, y la posibilidad real de alternancia de partidos en el gobierno; el control civil sobre los militares y las policías, ejercido con peculiaridades nacionales; los esfuerzos por aumentar la transparencia y minimizar la corrupción; la irrestricta libertad de prensa (véase bajo una perspectiva internacional; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953); la creación y actividad de organizaciones civiles independientes; la búsqueda de un auténtico federalismo; la incorporación (parcial) de los tratados internacionales de derechos humanos a la legislación nacional; y una permanente tarea legislativa y de construcción institucional que busca consolidar la democracia.

Los desafíos son a menudo el otro lado de la medalla de los logros específicos enumerados en el párrafo anterior, o sea aspectos negativos que los contrapesan, y en ocasiones son asuntos distintos donde no se registran avances suficientes. Entre los desafíos son notables: la debilidad del Estado de derecho (mexicano), la extremada desigualdad económica y social, la influencia de las grandes empresas sobre las políticas públicas, las dudas sobre la equidad del sistema electoral, la mala imagen pública de los partidos políticos y el distanciamiento entre las élites políticas y la ciudadanía, la insuficiencia de la rendición de cuentas y de oportuna respuesta gubernamental, la inseguridad pública, la persistencia de la corrupción pese a los esfuerzos por erradicarla, la concentración de la propiedad de los medios electrónicos de comunicación, la baja participación popular, y la centralización excesiva de las principales decisiones en la capital de la República.

Autor: Alberto Domínguez, A

Estructura y sentido de la democracia en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

La Conexión Conceptual Entre Estado de Derecho, Derechos Fundamentales y Democracia. Entrevista a Francisco Javier Ansuátegui Roig

Con este título, Francisco M. Mora Sifuentes escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: Francisco Javier Ansuátegui Roig (Madrid, 1965) es Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Ha sido Director del Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas», Presidente de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política y Director de la revista «Derechos y Libertades». En años recientes el profesor Ansuátegui ha realizado contribuciones de primer orden para comprender las peculiaridades del fenómeno jurídico en el Estado constitucional, abocándose a desentrañar las consecuencias que se siguen de la «rematerialización» del Derecho. Es uno de los editores responsables de la monumental Historia de los derechos fundamentales–siglo XX, (Dykinson, 2014). De su obra destacamos: Rivendicando i diritti sociali, (Edizioni Scientifiche Italiane 2014); Razón y voluntad en el Estado de Derecho. Un enfoque filosófico-jurídico (Dykinson, 2013); El Positivismo Jurídico Neoinstitucionalista. Una aproximación, (Dykinson, 1996); Orígenes doctrinales de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) (Universidad Carlos III de Madrid-BOE, 1994) entre otros.

Recursos

Notas y Referencias

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Democracia. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna
  2. Francisco M. Mora Sifuentes, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 6, Núm. 12 (2017)

Véase También

  • Constitucionalismo contemporáneo
  • Derechos Fundamentales
  • Democracia
  • Dignidad Humana
  • Juez Constitucional

Bibliografía

  • Razón y voluntad en el Estado de Derecho. Un enfoque filosófico-jurídico, Madrid, Dykinson, 2013.
  • Filosofía del Derecho y Constitucionalismo. Vertientes y problemas, Cali, Universidad Autónoma de Occidente (Colombia), 2011.
  • La conexión conceptual entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. Modelos y evolución, Lima, Grijiley, 2007.
  • De los derechos y el Estado de Derecho. Aportaciones para una teoría jurídica de los derechos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007.
  • Poder, Ordenamiento jurídico, derechos, Madrid, IDHBC-Dykinson, 1997.
  • El Positivismo Jurídico Neoinstitucionalista. (Una aproximación), Madrid, Dykinson, 1996.
  • Orígenes doctrinales de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-Boletín Oficial del Estado, 1994.
  • A. Iglesias Garzón (eds.), Norberto Bobbio. Aportaciones al análisis de su vida y de su obra, Madrid, Dykinson, 2011.
  • «El sentido moral del imperio de la ley: tesis y consecuencias», Doxa, edición especial, 2017, pp. 47-52.
  • «Los contextos de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953): paradigmas y nuevas fronteras», Teoría y Derecho, núm. 21, 2017, pp. 134-153.
  • «Libertà di espressione, discorsi d’odio, soggetti vulnrabili: paradigmi e nuova frontiere», Ars Interpretandi, VI, 2017, pp. 29-48.
  • «Las condiciones de una ciudadanía basada en derechos», Tigor: rivista di scienze della comunicazione e di argomentazioni giuridica, IX, 2017, pp. 3-12.
  • «Storia e pluralita nella comprensione moderna del Diritto», Rivista di Filosofia del Diritto, VI/1, 2017, pp. 79-96.
  • «Riflessioni a partire dalla not di Susanna Pozzolo», Rivista di Filosofia del Diritto, V/2, 2016, pp. 411-416.
  • «La propensione cosmopolita del costituzionalismo», Diritto & Questioni Pubbliche, 16/1, 2016, pp. 13-27.
  • «Human Rights and Judicial Dialogue Between America and Europe: Towards a New Model of Law», The Age of Human Rights Law Journal, núm. 6, 2016, pp. 24-41.
  • «Sobre la tensión entre constitucionalismo y democracia», en: Francisco M. Mora Sifuentes (coord.), Democracia. Ensayos de filosofía política y jurídica, México, Fontamara-IEEG, 2014.
  • «Gregorio Peces-Barba: In Memoriam», Ratio Iuris, vol. 26, núm. 1, 2013, pp. 144-148.
  • «La cuestión de la universalidad de los derechos: de las instituciones a los problemas», en: G. Peces Barba, E. Fernández, R. De Asís, F.J. Ansuátegui Roig, C. Fernández Liesa (dirs.), Historia de los derechos fundamentales. Siglo XX, tomo IV, vol. IV, Dykinson, Madrid, 2013, pp. 73-122.
  • «Los límites fundamentales en Principia iuris: (o los límites de la teoría del Derecho», Anuario de Filosofía del Derecho, núm. 29, 2013, pp. 35-55.
  • «Diritti fondamentali e dignitá humana», Ragion pratica, núm. 38, 2012, pp. 11-24.
  • «Derechos humanos y empresa en el contexto de la internacionalización», Políticas Públicas, Universidad de Santiago de Chile, vol. 5, núm. 1, 2012, pp. 3-23.
  • «Estado constitucional y producción normativa», Derechos y Libertades. Revista del Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas», núm. 25, 2011, pp. 17-36.
  • «Argumentos para una teoría de los derechos sociales», Revista Derecho del Estado, núm. 24, 2010, pp. 45-64.
  • «Educación en valores democráticos y objeción de conciencia», en: I. Garrido Gómez y M.C. Barranco Avilés (eds.), Libertad ideológica y objeción de conciencia. Pluralismo y valores en Derecho y Educación, Madrid, Dykinson, 2011, pp. 146-161.
  •  «Libertad de expresión y liberalismo en el siglo XIX», en: VV.AA., Historia de los de los derechos fundamentales. Siglo XIX, G. Peces-Barba, E. Fernández, R. de Asís y F. J Ansuátegui (dirs.), vol. III, libro I, Madrid, Dykinson, 2009, pp. 6-65.
  • E. Fernández, «Una aproximación a la idea de Justicia en la cultura jurídica española del siglo XX», Revista Telemática de Filosofía del Derecho, núm. 11, 2008, pp. 181-193., La dimensión expansiva del constitucionalismo. Retos y exigencias» en VV.AA., Teoría y Metodología del Derecho. Estudios en Homenaje al Profesor Gregorio Peces-Barba, Vol. II, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-Dykinson, 2008, pp. 73-104.
  • «Eutanasia» en: M. La Torre y M. Lalatta Costerbosa (eds.), Questioni di vita o morte. Etica pratica, bioetica e filosofia del diritto, Torino, Giappichelli, 2007, pp. 191-227.
  • «Creación judicial del Derecho: crítica de un paradigma», en VV.AA., El Derecho en Red. Estudios en Homenaje al profesor Mario G. Losano, Madrid, IDHBC-Dykinson, 2006, pp. 519-554.
  • «Positivismo jurídico y sistemas mixtos», en: J.A. Ramos Pascua y M.A. Rodilla González (eds.), El positivismo jurídico a examen. Estudios en homenaje a José Delgado Pinto, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2006.
  • M.C Barranco Avilés, «Medicamentos y derecho a la información», Actualidad del Derecho sanitario, n_ 114, marzo 2005, pp. 179-192.
  • «Kant, Rawls y la moralidad del orden internacional», Revista de Ciencias Sociales, núm. 47, Valparaíso, Chile, 2002, pp. 593-631.
  • «Positivismo y teorías de la argumentación jurídica», Revista de Ciencias Sociales, núm. 45, Valparaíso, Chile, 2000, pp. 359-382.
  • DE ASÍS, Rafael, «Los derechos humanos en las colonias norteamericanas» en: Gregorio Peces-Barba y Eusebio Fernández (dirs.), Historia de los derechos fundamentales, (Tomo I: Tránsito a la Modernidad. Siglox XVI y XVII), Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid, 1998, pp. 797-852.
  • «Libertad de conciencia y expresión en Baruch Spinoza» en: Gregorio Peces-Barba y Eusebio Fernández (dirs.), Historia de los derechos fundamentales, (Tomo I: Tránsito a la Modernidad. Siglox XVI y XVII), Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid, 1998, pp. 797-852.

Recursos

6 comentarios en «Democracia»

  1. México tiene actualmente una democracia de calidad algo mayor que mediana, con muchos aspectos en necesidad de mejoría.

    La democracia en México puede y debe ser mejorada. Después de todo, México tiene una democracia, con defectos, cierto, pero igualmente acariciada por su pueblo, que quiere más y mejor democracia: una democracia de alta calidad. En los niveles legal e institucional, México se desempeña aceptablemente. Sus leyes, sus instituciones públicas y privadas, sus partidos políticos, su sistema y organismos electorales funcionan bien, aunque con algunas deficiencias.
    El diseño institucional es usualmente adecuado, y las instituciones tienen razonables capacidades operacionales para cumplir con sus cometidos. Sin embargo, la implementación concreta de sus tareas y metas a menudo se ve retrasada con respecto al diseño institucional y las provisiones legales. Por ello, con frecuencia se dice que México sería un país mejor si simplemente su constitución tuviese estricta vigencia.

    En otras palabras, las leyes e instituciones democráticas no han llegado a ser plenamente funcionales, y además algunos legados de un pasado autoritario necesitan ser removidos.

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  2. En muchas áreas ya se han registrado mejoras: la preservación de las libertades básicas, aunque subsistan violaciones esporádicas a las mismas; un sistema electoral que a pesar de muchas ríspidas controversias continúa nivelando el campo de juego; un sistema de partidos que –aun entre muchos rencores- brinda opciones reales a los votantes; la creación de agencias fiscalizadoras y de protección de los derechos humanos; la implementación de un servicio profesional de carrera; mayor acceso a la información pública, y del público a la información; la reforma del sistema judicial; y sobre todo, el respeto declarado a la constitución por parte de todos los actores relevantes y de la ciudadanía. Otras mejoras sustanciales están pendientes de realización, y parece haber suficiente voluntad política para llevarlas a cabo. Estos avances muestran que, detrás de las disputas políticas cotidianas y pese a los muchos rezagos, la clase política y la ciudadanía mexicana han sido capaces de crear ideas, instituciones, prácticas y actitudes novedosas, que gradualmente llevaron a la democracia virtualmente sin derramamiento de sangre ni convulsiones, y siempre preservando las libertades básicas y la estabilidad política. Esto merece crédito. El pacifismo y el gradualismo mexicanos pueden ser considerados como un ejemplo para otros países en transición a la democracia alrededor del mundo.

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  3. Otra cuestión que debe ser tenida en cuenta: un contexto social y económico equitativo es parte integral de toda democracia que funcione. La eliminación de la pobreza y la marginalidad social es un imperativo para México. En las actuales condiciones económicas y sociales, un gran número de mexicanos vive en la miseria frente a la opulencia de pequeños sectores. Algunos de ellos solamente la padecen, y caen en la marginación. Otros emigran a Estados Unidos, buscando una vida mejor. Otros más, rechazan un sistema político que no les brinda posibilidades de progreso. La democracia tiene que proveer a todos ellos de esperanza: esperanza en un mejor futuro. Este es el desafío principal para la joven democracia mexicana. Con estas ideas, podríamos concluir con lo que afirma el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su página 270: “México debe incrementar la efectividad de su democracia para que los logros en materia económica y social se traduzcan en mejoras permanentes en la calidad de vida de los ciudadanos”.

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  4. Interesante sobre el tema: BIBLIOGRAFÍA SELECTA DE FRANCISCO JAVIER ANSUÁTEGUI ROIG ______, y DE ASÍS, Rafael (Dirs.), Essays on Human Rights, Thomson Reuters, Cizur M., 2015., Rivendicando i diritti sociali, Edizioni Scientifiche Italiane, Bari, 2014.

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  5. A lo largo de la historia se logra destacar diferentes tópicos que logran manejar ejes de la transición; en algunos años se analizan viejas y nuevas tendencias del régimen político y el papel que en ellas juegan los partidos y las organizaciones sociales; en otros se intenta explicar la emergencia de una cultura del desencanto, expresada a veces en la desconfianza hacia la participación política, en el escepticismo respecto al ejercicio del poder, o en la convicción de que, inexorablemente, el futuro tendrá que ser diferente. En conjunto, los autores que hablan de la democracia siempre presentan un repertorio de perfiles de la transición, cuyo fin es la búsqueda de opciones para la instauración, en los hechos, de la democracia en México.

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  6. En México a lo largo de la historia se han dado muchas mejoras y entre ellas está el más que mencionado progreso debido a la Segunda Guerra, pero no todo fue positivo y entre las cosas negativas está involucrada la democracia que fue deviniendo y se convirtió en autoritaria y que por ninguna razón quiere ceder a ser una democracia popular; tal vez se piense que cual es el defecto de tener una democracia autoritaria y nos solo es un defecto sino que es algo peor, ya que con el famoso autoritarismo que vivimos se acotan las libertades del pueblo, fijando desde arriba las reglas de la democracia y ubica a esta en la esfera que más le conviene, siendo la de las cúpulas sociales, partidarias, intelectuales, científicas y además de todo basándose en la diferencia de clases sociales para seguir imponiendo más este problemas que se ha visto diariamente a lo largo de los años y así se implanta el autoritarismo sin mayores obstáculos a cambio de mayor pobreza, desempleo, privatización de servicios públicos y muchas cosas más en las que se ve reflejado que el neoliberalismo solo nos vino y a afectar más de lo que estábamos, ya que antes de que se llegara a imponer esta fuerza México era mucho mejor diciéndose que era paternal y patrimonialista como pocos regímenes en el mundo, que velaba por cierto grado por la llamada justicia social siendo singularizado por un país más violento, provocado por un gobierno más impulsivo y violento pero que tenía un pueblo más nacionalista, así es como se ve que todo cambia y al parecer lo que más se ha transformado ha sido el pueblo.

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