Derecho de Respuesta

Derecho de Respuesta en México en México

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Derecho de Respuesta en el Derecho Electoral

Al pretender regular el derecho de réplica, lo que busca el Instituto Federal Electoral (IFE) es cumplir con su obligación legal y adelantarse a posibles escenarios de confrontación e incertidumbre jurídica cuando algún partido o candidato reclame esa garantía, ante la omisión del Congreso de legislar en la materia.

El derecho de réplica (también llamado de respuesta, aclaración o rectificación) ya se encontraba contemplado en la ante-constitucional Ley de Imprenta de 1917, referido, obviamente, a publicaciones impresas; pero quedó plasmado en el artículo sexto de la Carta Magna luego de que el Congreso aprobara la reforma electoral de 2007 y ésta se publicara en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de ese año: “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.

Este derecho también quedó asentado en el artículo 233-3 del Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe): “los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades”.

Cuando se promulgó el nuevo Cofipe el 14 de enero de 2008, el decreto contempló en el artículo décimo transitorio que a más tardar el 30 de abril de ese año el Congreso expediría la ley reglamentaria del derecho de réplica. Han transcurrido tres años y medio y los legisladores siguen sin cumplir su tarea. Deberían avergonzarse los legisladores que cuestionan al IFE por querer regular el derecho de réplica aduciendo que a la institución electoral no le corresponde legislar, como si estuviera haciendo eso. El rezago legislativo no es consecuencia del exceso de trabajo sino de grillas internas nefastas, porque los legisladores han preferido privilegiar sus intereses partidistas que las necesidades del país.

El 17 de junio el periódico Milenio reveló que la Cámara de Diputados y el Senado admitieron a discusión durante las últimas cinco legislaturas –de 1997 a la fecha– 13 mil 731 iniciativas de ley, pero en ese lapso dictaminaron y aprobaron apenas 2 mil 422 proyectos, es decir, 17 por ciento del total.

En un ejercicio que hicimos en julio de 2008 se documentó que de 61 iniciativas que tenían que ver con algún aspecto de los medios de comunicación (presentadas entre septiembre de 2007 y abril de 2008, mientras permaneció instalado el Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en la Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión del Senado), ninguna se dictaminó ni aprobó. Muchas iniciativas, ninguna ley de medios, fue la conclusión de esa revisión que sigue vigente en muchos otros temas de interés nacional. Ese mismo Grupo Plural se conformó para discutir y presentar una iniciativa de ley de radiodifusión y telecomunicaciones, lo cual nunca ocurrió.

La Cámara de Diputados lleva ocho meses (desde octubre de 2010) sin elegir a los tres consejeros electorales faltantes del IFE. Nos encontramos ante un Poder Legislativo omiso e irresponsable; ineficaz y costoso para los mexicanos porque su tasa de efectividad en 14 años ha sido de apenas 17 por ciento. Y todavía se indignan algunos legisladores porque, a propuesta de los consejeros Alfredo Figueroa, Benito Nacif y Leonardo Valdés Zurita, el IFE decidió regular el derecho de réplica en materia electoral.

El de réplica se deriva del derecho a la información y se explica en función de las libertades de expresión y de prensa, siendo un complemento de ambas. Posee una dimensión particular y otra social. La primera se refiere a que la persona directamente afectada por información que lo aluda de manera inexacta, falsa o generándole algún perjuicio, tenga la posibilidad legal de rectificar y expresar sus puntos de vista respecto de dicha información, con la intención de mantener a salvo su honor, imagen o vida privada. La dimensión social del derecho de réplica implica que la colectividad reciba información adicional y posturas distintas a las originalmente difundidas por los medios, a fin de fomentar la veracidad, el contraste y el equilibrio de la información sobre hechos controvertidos.

La regulación del derecho de réplica no restringe la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) sino que la fortalece al favorecer la búsqueda de la verdad. Lo que se pretende con la reglamentación del derecho de réplica es proveer procedimientos efectivos y expeditos que –sin conculcar la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)– garanticen la defensa de los derechos ciudadanos. En cualquier país democrático las libertades no son absolutas sino que encuentran límites. En México las restricciones a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) están claramente expresadas en la Carta Magna cuando se violan los derechos de terceros, la vida privada, la moral o se perturba el orden público.

Tampoco es un derecho exclusivo de los partidos o los políticos, sino que beneficia a todos los mexicanos. En lo que se refiere a medios electrónicos, el derecho de réplica quedó contemplado desde 2002 en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión: “toda persona, física o moral, podrá ejercitar el derecho de réplica cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos”.

El derecho de réplica se ha prestado a ninguneos políticos. Cuando se incluyó en el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión equivalió a una graciosa concesión del entonces secretario de Gobernación, Santiago Creel, luego de que redujera el impuesto del 12.5 por ciento de tiempo de transmisión del Estado.

El problema es que mientras el derecho de réplica está garantizado en la Constitución y diversos ordenamientos legales, no existe un reglamento que especifique los procedimientos y la instancia pública a través de la cual ejercerlo. Por eso el IFE decidió echarse el trompo a la uña y regularlo en materia electoral. Al regular el derecho de réplica, el IFE no está legislando –como señalan algunos diputados sin recordar que ellos han sido los omisos–, sino que está previendo que algún partido o candidato reclame su vigencia. De inmediato surgieron quienes consideran que proteger el derecho de réplica constituye un acto de censura. Los medios electrónicos se volcaron contra la autoridad electoral para defender una libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) que practican y conculcan de manera cuestionable.

Ante los embates y las campañas de los medios, principalmente las televisoras, el IFE –a través de algunos de sus consejeros– ha decidido actuar para que los medios dejen de cometer abusos. El fondo radica en el malestar que provocó la reforma electoral de 2007 y el cambio en el modelo de comunicación política que impide la contratación de tiempos en radio y televisión.

El IFE ha comenzado a actuar tardíamente para evitar los atropellos de los medios de comunicación. En el pasado reciente el IFE sembró precedentes de impunidad partidista y mediática. Todavía recordamos los 281 mil 26 spots de radio y televisión que detectó el monitoreo de Ibope en la elección de 2006 y que ningún partido reportó en sus respectivos informes de campaña. Esa cifra representó 37 por ciento del total de promocionales que los partidos transmitieron durante la campaña y que no reconocieron. El IFE no sancionó ese evidente tráfico de influencias entre partidos, candidatos y medios electrónicos.

También recordamos cuando, de la mano del consejero Marco Antonio Baños, el Consejo General del IFE decidió indultar a Televisa y TV Azteca, cuando en febrero de 2009 ambas televisoras insertaron una cortinilla, alteraron la pauta de los spots del IFE y los transmitieron en bloque, molestando intencionalmente a los televidentes cuando apreciaban un partido de futbol. En esa ocasión el consejero Baños (que recientemente ha protagonizado decisiones polémicas que han beneficiado a las televisoras) presentó de último momento una propuesta de resolución que sobreseía el dictamen y perdonaba una multa de 11 millones de pesos a las empresas de Azcárraga Jean y Salinas Pliego. Desde entonces, las televisoras no han pagado un solo peso de las varias multas que pesan sobre ellas por violar la ley electoral.

Después de que se garantizara el derecho de réplica en la Constitución, se han presentado en ambas cámaras del Congreso siete iniciativas para reglamentar la garantía de rectificación, la cual ya es una realidad en países como España, Perú y Chile. Los legisladores no tienen pretexto para seguir siendo omisos en la materia; muchos menos para reclamar de algo de lo que ellos son directamente responsables. De cara a las elecciones de 2012 es importante fortalecer las atribuciones del IFE. Una de ellas es garantizar que los medios de comunicación otorguen el derecho de réplica, para bien de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953).

(Publicado en El Búho, julio de 2001 (núm. 129))

Derecho de Respuesta en la Enciclopedia Jurídica Omeba

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