Derecho Financiero

Derecho Financiero en México

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Derecho financiero en la Doctrina Mexicana

El Derecho Financiero se nos presta como una disciplina cuyo estudio comprende el análisis y la evaluación del conjunto de normas jurídicas que regulan la obtención por parte del Estado de todos los recursos económicos necesarios para la composición del Presupuesto Nacional.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho Fiscal

Su Autor:

Adolfo Arrioja Vizcaíno

Definición y Carácteres de Derecho Financiero en Derecho Mexicano

Concepto de Derecho Financiero que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto, y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado: la asignación de recursos; el pleno empleo con estabilización; la distribución del ingreso y el desarrollo económico. En esta definición está incluido el crédito público y todas las operaciones financieras complementarias consignadas en el presupuesto del Estado. Debe aclararse que el orden jurídico es unitario y que se divide en disciplinas para su mejor sistematización teórica y didáctica, pero se elaboran diversas definiciones sobre ramas del derecho (mexicano), dependiendo del criterio operativo que se utilice. En este caso se entiende por derecho financiero el sistema de normas jurídicas que les son aplicables a las finanzas públicas, por lo que para una mayor comprensión del alcance de la disciplina es conveniente acudir al concepto de finanzas públicas.

Más sobre el Significado de Derecho Financiero

Las finanzas públicas están sujetas al principio de legalidad, como todas las acciones gubernamentales en un Estado de derecho. En el sistema jurídico mexicano, la Constitución consigna varios principios que le son aplicables a diversas operaciones financieras públicas. Así en materia de contribuciones éstas deben reunir los siguientes requisitos: 1. Estar destinadas a cubrir los gastos públicos de los tres niveles de gobierno: federación, Estados y municipios de residencia. 2. También se requiere que las contribuciones sean proporcionales y equitativas. En este punto cabe plantear la posible contradicción entre la norma constitucional y la tendencia de los sistemas tributarios modernos, que durante el siglo XX han tratado de introducir progresividad en los gravámenes, especialmente a través del impuesto sobre la renta. En México el conflicto entre los conceptos de «proporcionalidad y equidad» establecidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional y el impuesto sobre la renta instituido como ingreso ordinario desde 1924 ha tenido diversas soluciones, pero la tendencia del máximo tribunal ha sido legitimar la progresividad de la imposición al ingreso. 3. El último requisito es que las contribuciones estén contenidas en las leyes. Esta subordinación del principio de legalidad tiene dos excepciones, ambas incluidas en la norma suprema. En primer término el supuesto establecido por el artículo 29 constitucional que permite la suspensión temporal de garantías. En este caso es posible, como efectivamente ha sucedido, que sean impuestos gravámenes en reglamentos emitidos por el órgano ejecutivo federal, pero una vez terminado el estado de emergencia deben cesar. La otra excepción se encuentra contenida en el segundo párrafo. del artículo 131 constitucional, el cual determina que el «Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso y para crear otras…» Debe aclararse que esta facultad concedida al ejecutivo no está exenta de control, ya que el mismo artículo prescribe que dicho órgano someterá al Congreso para su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. De esta forma al estar facultado el ejecutivo para modificar uno de los elementos fundamentales de los impuestos, se configura la segunda excepción al principio de la legalidad en materia fiscal.

Desarrollo

Los gastos de la federación también se encuentran sujetos a diversos principios: 1. En primer lugar al principio de legalidad, ya que deben estar contenidos en el presupuesto de egresos, que es la norma jurídica que contiene la mayor parte de las erogaciones federales, tiene vigencia anual, y 2. Al principio de exactitud y justificación, en virtud de que la cuenta pública tiene por objeto «conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas». En suma, el derecho financiero es en términos sintéticos el sistema de normas jurídicas aplicables a las finanzas públicas. En el caso de México las norma suprema señala algunos principios a los que están sujetas las operaciones financieras públicas, en particular en el caso de la federación.

Derecho Financiero en la Administración Local

Concepto de derecho financiero en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Rama del derecho público que se ocupa de normar la hacienda pública y, en general, la administración de los recursos económicos para satisfacer las necesidades sociales. La disciplina tiene por objetivo el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y demás órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como el estudio de las relaciones jurídicas entre los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos, que derivan de la aplicación de esas normas. (Serra Rojas, p 11) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Derecho Financiero. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas; los impuestos; 19a. edición, México, Porrúa, 1977; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 8a. edición, México, Porrúa, 1978; Gil Valdivia, Gerardo, «Finanzas Públicas y derecho financiero», Estudios jurídicos en memoria de Alberto Vázquez del Mercado, México, Porrúa, 1982; Margain Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano; 5a. edición, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979; Musgrave, Richard A., Public Finance in Theory and Practice, New Jersey, McGraw-Hill, 1976; Retchkiman Kirk, Benjamín, Política fiscal mexicana (reflexiones), México, UNAM, 1979; Rodríguez Bereijo, Alvaro, Introducción al estudio del derecho financiero, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1976.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratad
    o general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
  • Gabino Fraga, Derecho administrativo
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Adolfo Arrioja Vizcaíno

Derecho financiero

Derecho financiero en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Derecho Financiero en Derecho Mexicano

Concepto de Derecho Financiero que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto, y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado: la asignación de recursos; el pleno empleo con estabilización; la distribución del ingreso y el desarrollo económico. En esta definición está incluido el crédito público y todas las operaciones financieras complementarias consignadas en el presupuesto del Estado. Debe aclararse que el orden jurídico es unitario y que se divide en disciplinas para su mejor sistematización teórica y didáctica, pero se elaboran diversas definiciones sobre ramas del derecho (mexicano), dependiendo del criterio operativo que se utilice. En este caso se entiende por derecho financiero el sistema de normas jurídicas que les son aplicables a las finanzas públicas, por lo que para una mayor comprensión del alcance de la disciplina es conveniente acudir al concepto de finanzas públicas.

Más sobre el Significado de Derecho Financiero

Las finanzas públicas están sujetas al principio de legalidad, como todas las acciones gubernamentales en un Estado de derecho. En el sistema jurídico mexicano, la Constitución consigna varios principios que le son aplicables a diversas operaciones financieras públicas. Así en materia de contribuciones éstas deben reunir los siguientes requisitos: 1. Estar destinadas a cubrir los gastos públicos de los tres niveles de gobierno: federación, Estados y municipios de residencia. 2. También se requiere que las contribuciones sean proporcionales y equitativas. En este punto cabe plantear la posible contradicción entre la norma constitucional y la tendencia de los sistemas tributarios modernos, que durante el siglo XX han tratado de introducir progresividad en los gravámenes, especialmente a través del impuesto sobre la renta. En México el conflicto entre los conceptos de «proporcionalidad y equidad» establecidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional y el impuesto sobre la renta instituido como ingreso ordinario desde 1924 ha tenido diversas soluciones, pero la tendencia del máximo tribunal ha sido legitimar la progresividad de la imposición al ingreso. 3. El último requisito es que las contribuciones estén contenidas en las leyes. Esta subordinación del principio de legalidad tiene dos excepciones, ambas incluidas en la norma suprema. En primer término el supuesto establecido por el artículo 29 constitucional que permite la suspensión temporal de garantías. En este caso es posible, como efectivamente ha sucedido, que sean impuestos gravámenes en reglamentos emitidos por el órgano ejecutivo federal, pero una vez terminado el estado de emergencia deben cesar. La otra excepción se encuentra contenida en el segundo párrafo. del artículo 131 constitucional, el cual determina que el «Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso y para crear otras…» Debe aclararse que esta facultad concedida al ejecutivo no está exenta de control, ya que el mismo artículo prescribe que dicho órgano someterá al Congreso para su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. De esta forma al estar facultado el ejecutivo para modificar uno de los elementos fundamentales de los impuestos, se configura la segunda excepción al principio de la legalidad en materia fiscal.

Desarrollo

Los gastos de la federación también se encuentran sujetos a diversos principios: 1. En primer lugar al principio de legalidad, ya que deben estar contenidos en el presupuesto de egresos, que es la norma jurídica que contiene la mayor parte de las erogaciones federales, tiene vigencia anual, y 2. Al principio de exactitud y justificación, en virtud de que la cuenta pública tiene por objeto «conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas». En suma, el derecho financiero es en términos sintéticos el sistema de normas jurídicas aplicables a las finanzas públicas. En el caso de México las norma suprema señala algunos principios a los que están sujetas las operaciones financieras públicas, en particular en el caso de la federación.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas; los impuestos; 19a. edición, México, Porrúa, 1977; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 8a. edición, México, Porrúa, 1978; Gil Valdivia, Gerardo, «Finanzas Públicas y derecho financiero», Estudios jurídicos en memoria de Alberto Vázquez del Mercado, México, Porrúa, 1982; Margain Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano; 5a. edición, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979; Musgrave, Richard A., Public Finance in Theory and Practice, New Jersey, McGraw-Hill, 1976; Retchkiman Kirk, Benjamín, Política fiscal mexicana (reflexiones), México, UNAM, 1979; Rodríguez Bereijo, Alvaro, Introducción al estudio del derecho financiero, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1976.

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Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Administrativo en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Derecho financiero en la sección sobre el Derecho Administrativo pueden ser las siguientes:

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  • Delito fiscal
  • Declaración patrimonial
  • Declaración jurada
  • Declaración de impuestos

Derecho Financiero en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Derecho Financiero publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Esta rama del Derecho se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado, en sus tres momentos el de la obtención el de la administración y el empleo de los recursos monetarios.

Concepto Alternativo de Derecho Financiero en este Ámbito

Rama de derecho público que regula la actividad del estado en lo referente
a los órganos encargados de todo lo que se relaciona directamente con el patrimonio estatal y con su utilización.

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