Dictamen

Dictamen en México en México

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Definición de Dictamen

Una aproximación a Dictamen podría ser la siguiente:

Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula, verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento de personas interesadas, de autoridades de cualquier orden o espontáneamente por sí mismo, para servir a un interés social singularmente necesitado de atención. El dictamen pericial es uno de los medios de prueba autorizado por la generalidad de las legislaciones.

Es el informe que rinde La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en el cual da a conocer el resultado del avalúo o justipreciación de renta obtenido.

Dictamen en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Dictamen en este contexto: Opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa.

Concepto de Dictamen

Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula, verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o espontáneamente, para servir un interés social singularmente necesitado de atención.

Dictamen en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Dictamen publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Una opinión o diagnóstico de un experto en la materia. En el caso del poder legislativo, las comisiones de dictamen legislativo de la Cámara de Diputados son las que discuten y opinan sobre las propuestas de ley que les llegan, analizándolas y enriqueciéndolas para luego discutirlas ante el pleno, es decir, ante todos los diputados juntos.

Dictamen (Derecho Tributario)

Concepto de Dictamen en materia tributaria: Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula, verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o espontáneamente, para servir un interés social singularmente necesitado de atención.

Dictamen en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Dictamen en este contexto: Opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa.

Concepto de Dictamen

Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula, verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o espontáneamente, para servir un interés social singularmente necesitado de atención.

Dictamen en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Dictamen publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Una opinión o diagnóstico de un experto en la materia. En el caso del poder legislativo, las comisiones de dictamen legislativo de la Cámara de Diputados son las que discuten y opinan sobre las propuestas de ley que les llegan, analizándolas y enriqueciéndolas para luego discutirlas ante el pleno, es decir, ante todos los diputados juntos.

Dictamen (Derecho Tributario)

Concepto de Dictamen en materia tributaria: Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula, verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o espontáneamente, para servir un interés social singularmente necesitado de atención.

Concepto de Dictamen en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Dictamen podría ser la siguiente: Opinión y juicio de un perito en cualquier ciencia o artes acerca de una cuestión de su especialidad, a requerimiento de parte interesada o de una autoridad. En materia agraria, la pa emite dictamen previo a la terminación del régimen ejidal en el que determina que ya no existen las condiciones para su permanencia; asimismo, formula opinión o dictamen del proyecto de desarrollo y de escritura social de aportación de tierras de uso común, propiedad de ejidos y comunidad de esas sociedades mercantiles o civiles. (Véase la arts. 23, fracc. XII, 75, fracc. II, 100; «Aportación de tierras» y «Terminación del régimen ejidal».)

Dictamen en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Proviene esta palabra del latín dicere, dictare, acción de dictar, decir (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, 1990). De sus acepciones interesa destacar la de opinión y juicio que se emite sobre una cosa, así como opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones o autoridades. En otros idiomas tiene su equivalente en: portugués, ditame; inglés, advice; francés, opinion, avis; alemán, Meinung, Ansicht e italiano, dittamo. También podrían emplearse en inglés y francés las expresiones: report y compterendu, respectivamente.

Desarrollo de Dictamen en este Contexto

En México, el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de 1934, señala que: Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. No obstante de esta disposición, el pleno de la Asamblea puede autorizar una prórroga. Tradicionalmente un dictamen cuenta con cinco puntos básicos: 1. Proemio; 2. antecedentes; 3. considerandos; 4. puntos resolutivos; y 5. mayoría de firmas. En caso de empate dentro de la comisión que pretende rendir el dictamen, su presidente tendrá el voto de calidad que resuelva el sentido del mismo. Los integrantes de la comisión que hayan disentido del dictamen pueden acompañar al mismo su voto particular, según el artículo 88 del mencionado Reglamento. Si una comisión es omisa para rendir su dictamen, la iniciativa o petición puede someterse nuevamente a la otra Cámara después de transcurrido el término de un mes, según el inciso i) del artículo 72 constitucional. El dictamen, permite conocer la postura de cada uno de los partidos políticos y prever así el resultado de la votación en el Pleno de la Asamblea. Se explican las razones que fundan un dictamen aun cuando en el periodo de discusión no hubiere quien tomase la palabra en contra del dictamen (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

Más Detalles

Dictamen en el Derecho Parlamentario

Concepto de dictamen en la práctica legislativa mexicana: Resolución escrita de una o varias comisiones legislativas, tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometido a su consideración por acuerdo del Pleno de la cámara a la que pertenecen. El documento está sujeto a lecturas previas, así como a discusión, modificación -en su caso-, votación y aprobación de la cámara respectiva. El dictamen podrá ser de primera lectura -o a través de la figura de Declaratoria de Publicidad-, segunda lectura o discusión, según el procedimiento legislativo que siga al interior de la cámara en que se analiza. Una vez votado en sus términos, el dictamen seguirá con el procedimiento legislativo correspondiente. Por lo general, el dictamen se compone de los siguientes puntos: proemio, antecedentes, considerandos, puntos resolutivos y firmas.

La Cámara de Diputados concibe al dictamen como un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada por escrito, para aprobar o desechar los siguientes asuntos: 1) minutas; 2) iniciativas de ley o decre
to; 3) observaciones hechas por el Ejecutivo federal a proyectos de ley o decreto; 4) observaciones hechas por la colegisladora en términos de la fracción e) del Artículo 72 constitucional; 5) Cuenta Pública; 6) proposiciones con punto de acuerdo; y, 7) solicitudes de permiso constitucional en términos del Artículo 37, inciso c), de las fracciones II a la IV.

En el caso de la Cámara de Diputados la comisión dictaminadora contará con 45 días para emitir un dictamen, en el caso de las iniciativas de ley secundaria y de los asuntos en general; y de 90 días para las minutas e iniciativas de reforma constitucional. Existe la posibilidad de solicitar prórrogas por los mismos plazos para emitir un dictamen. Las mesas directivas de las cámaras del Congreso cuentan con la facultad para retirar un dictamen del orden del día, previa solicitud de la Junta Directiva de la Comisión que lo remitió, antes de que inicie su discusión en el Pleno. La Comisión contará con cinco días para devolver el dictamen al órgano de gobierno camaral.

En el caso del Senado las iniciativas y proyectos turnados a comisiones son dictaminados dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del turno con la salvedad de que se puede disponer de un plazo mayor cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente.

Dictamen en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Proviene esta palabra del latín dicere, dictare, acción de dictar, decir (BDELC, 1990). De sus acepciones interesa destacar la de opinión y juicio que se emite sobre una cosa, así como opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones o autoridades. En otros idiomas tiene su equivalente en: portugués, ditame; inglés, advice; francés, opinion, avis; alemán, Meinung, Ansicht e italiano, dittamo. También podrían emplearse en inglés y francés las expresiones: report y compterendu, respectivamente.

Desarrollo de Dictamen en este Contexto

En términos parlamentarios, el dictamen es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución. Los dictámenes se deben emitir dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos. Por lo general los legisladores que dictaminan, son los miembros de la comisión respectiva.

Más Detalles

En México, el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de 1934, señala que: Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. No obstante de esta disposición, el pleno de la Asamblea puede autorizar una prórroga. Tradicionalmente un dictamen cuenta con cinco puntos básicos: 1. Proemio; 2. antecedentes; 3. considerandos; 4. puntos resolutivos; y 5. mayoría de firmas. En caso de empate dentro de la comisión que pretende rendir el dictamen, su presidente tendrá el voto de calidad que resuelva el sentido del mismo. Los integrantes de la comisión que hayan disentido del dictamen pueden acompañar al mismo su voto particular, según el artículo 88 del mencionado Reglamento. Si una comisión es omisa para rendir su dictamen, la iniciativa o petición puede someterse nuevamente a la otra Cámara después de transcurrido el término de un mes, según el inciso i) del artículo 72 constitucional. El dictamen, permite conocer la postura de cada uno de los partidos políticos y prever así el resultado de la votación en el Pleno de la Asamblea. Se explican las razones que fundan un dictamen aun cuando en el periodo de discusión no hubiere quien tomase la palabra en contra del dictamen (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. II.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal, s.p.i., 1989.

GÓMEZ DE SILVA, Guido Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. II.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal, s.p.i., 1989.

GÓMEZ DE SILVA, Guido Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase también

Dictamen

Dictamen en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Dictamen en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Dictamen:Del latín doctare, éste de dicere, decir. Si bien en el habla común dictamen es un informe, para los efectos de la constitución y las leyes se trata de una opinión autorizada que emite una comisión dentro del ámbito de su competencia. En estricto derecho los comités no emiten dictámenes.

Por lo que toca al proceso legislativo el artículo 71 constitucional dispone que las iniciativas que provengan del presidente de la república, de las legislaturas de los estados o de las diputaciones (véase la entrada sobre este concepto en esta Enciclopedia Jurídica Mexicana), deben pasar a comisión; esto para los efectos de su dictamen.

En el proceso legislativo los dictámenes son formulados, como se ha dicho, por las comisiones. se adoptan por unanimidad o por mayoría, deben presentarse ante la asamblea firmados por quienes lo aprobaron, deben contener una parte expositiva en la que se den las razones que los fundan o motivan, concluir con proposiciones ciaras, sencillas que puedan ser objeto de discusión y votación por parte del pleno; es imperativo que se distribuyan con toda oportunidad entre los legisladores miembros de cada cámara, junto con las iniciativas que los motiven y los votos particulares (véase la entrada sobre este concepto en esta Enciclopedia Jurídica Mexicana), si los hubiere, que se les dé lectura antes de la discusión, excepto los dictámenes emitidos durante los recesos y que se envíe una copia al presidente de la república.

Los dictámenes existen con vista a impedir pérdida de tiempo para el pleno; se entiende que son emitidos por personas especializadas en la materia objeto de la
iniciativa; existe un plazo perentorio para que se rindan: cinco días; se puede demorar O suspender la entrega de ellos sólo por acuerdo del pleno adoptado en sesión secreta; para el caso de que este acuerdo no exista y el dictamen no se emita en un plazo de un mes, la iniciativa de ley o decreto puede ser presentada ante la otra cámara.

Las normas que establecen y regulan los dictámenes son el art, 72, frac. l constitucional; artículos 36 inciso p, 50-54, 64, 84, 98 Y 113 de la ley orgánica del congreso; artículos 25, frac. IV, 66-69, 80, 81, 87, 88, 91, 94, 108 Y 179 del reglamento para el gobierno interior del congreso.

Dictamen en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Dictamen publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Una opinión o diagnóstico de un experto en la materia. En el caso del poder legislativo, las comisiones de dictamen legislativo de la Cámara de Diputados son las que discuten y opinan sobre las propuestas de ley que les llegan, analizándolas y enriqueciéndolas para luego discutirlas ante el pleno, es decir, ante todos los diputados juntos.

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