Expropiación por Causa de Utilidad Pública

Expropiación por Causa de Utilidad Pública en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] Nota: puede ser de utilidad la información sobre el Derecho de Expropiación en México y, en general, la expropiación forzosa (como se denomina más generalmente en el derecho comparado.

Expropiación Forzosa

La Expropiación Forzosa es un procedimiento de derecho público mediante el cual el Estado adquiere la propiedad de un bien sin necesidad de la anuencia de su propietario, mediante la indemnización correspondiente. Esta figura tiene fuerte raigambre en el constitucionalismo mexicano, apareciendo en la Constitución de Apatzingán y en la Constitución Federal de 1824. La expropiación forzosa se considera un medio por el cual el Estado puede intervenir en la propiedad privada en casos de necesidad pública.

Cuestiones Clave sobre la Expropiación Forzosa

Se señalan algunas preguntas clave sobre la Expropiación Forzosa:

  • ¿Qué es la Expropiación Forzosa?
  • ¿En qué consiste el procedimiento de derecho público de la Expropiación Forzosa?
  • ¿Cuál es la raigambre de la Expropiación Forzosa en el constitucionalismo mexicano?
  • ¿Qué disposiciones constitucionales mexicanas hacen referencia a la Expropiación Forzosa?
  • ¿Bajo qué circunstancias puede el Estado intervenir en la propiedad privada mediante la Expropiación Forzosa en México?

¿Qué es la Expropiación Forzosa?

La Expropiación Forzosa es un procedimiento de derecho público mediante el cual el Estado adquiere la propiedad de un bien sin necesidad de la anuencia de su propietario, mediante la indemnización correspondiente.

¿En qué consiste el procedimiento de derecho público de la Expropiación Forzosa?

Por medio del procedimiento de derecho público de la Expropiación Forzosa, el Estado adquiere la propiedad de un bien, sin necesidad de la anuencia de su propietario, mediante la indemnización correspondiente.

¿Cuál es la raigambre de la Expropiación Forzosa en el constitucionalismo mexicano?

La Expropiación Forzosa tiene fuerte raigambre en el constitucionalismo mexicano, pues aparece en la Constitución de Apatzingán que disponía: «todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades y disponer de ellas a su arbitrio con tal de que no contravengan la ley. Ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a justa compensación». De igual modo, la Expropiación Forzosa está considerada en la Constitución Federal de 1824.

¿Qué disposiciones constitucionales mexicanas hacen referencia a la Expropiación Forzosa?

La Constitución Federal de 1824 reguló, por primera vez en el derecho mexicano, la figura jurídica de la Expropiación Forzosa, condicionándola en la fracción iii de su artículo 112 a la existencia de causa de utilidad pública, al pago de indemnización y a la aprobación del Senado. Además, la Expropiación Forzosa está considerada en la Constitución de Apatzingán y en la Constitución Federal de 1824.

¿Bajo qué circunstancias puede el Estado intervenir en la propiedad privada mediante la Expropiación Forzosa?

La Expropiación Forzosa puede llevarse a cabo por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad. La Constitución Federal de 1824 condicionó la Expropiación Forzosa a la existencia de causa de utilidad pública, al pago de indemnización y a la aprobación del Senado.

Expropiación por Causa de Utilidad Pública en la Administración Local

Concepto de expropiación por causa de utilidad pública en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Acción de gobierno que por beneficio público enajena parte o el todo de una propiedad perteneciente a personas físicas o morales. Este acto es seguido por una indemnización material o económica mediante la cual se compensa al afectado en la medida en que su propiedad fue expropiada. (CNEM, El municipio mexicano, p 316).

Son causas de expropiación:

  • El establecimiento, la explotación o la conservación de un servicio público.
  • La apertura, la prolongación, la ampliación o el alineamiento de calles; la construcción de calzadas, de puentes, de caminos, de pasos a desnivel y de túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.
  • La creación y la ampliación, el embellecimiento, el saneamiento y el mejoramiento parcial o total de centros de población.
  • La construcción de hospitales, de oficinas públicas federales, estatales y municipales, escuelas, parques, campos deportivos, cementerios y otras instalaciones destinadas a prestar servicios.
  • La creación, fomento y conservación de una empresa para beneficio de la colectividad.
  • La conservación de los lugares de belleza panorámica, de antigüedades y objetos de arte, de edificios y monumentos arqueológicos o de interés turístico y de las piezas o sitios que se considere presentan características notables de nuestra cultura.
  • La riqueza acaparada o monopolizada en beneficio de una o varias personas que perjudica a la colectividad en general.
  • El abastecimiento o distribución de medicamentos, víveres o artículos de consumo necesario en casos de guerra, epidemia, incendio, plaga, inundación u otras calamidades públicas.
  • La defensa o conservación, desarrollo 66 o aprovechamiento, de los elementos naturales susceptibles de expropiación.
  • Evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.
  • Otros casos análogos a los señalados y los previstos por leyes especiales y otras causas enumeradas en la Ley de Expropiación de las Entidades Federativas. (SAHOP, Agenda del presidente municipal, p 34) [1]

Expropiación petrolera de 1938 (México)

Expropiación petrolera de 1938, la adquisición de propiedades petroleras de propiedad extranjera en México por el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas. Este dramático acto culminó dos décadas de tensas relaciones entre el gobierno mexicano y las compañías petroleras multinacionales. Estas tensiones resultaron del artículo 27 de la Constitución de 1917, a través del cual el gobierno mexicano reclamó la propiedad de los recursos del subsuelo, incluido el petróleo. Presiones periódicas de los Estados Unidos.desalentó el pleno cumplimiento del Artículo 27 por parte del gobierno mexicano hasta que una disputa laboral de 1936–1937 provocó una gran confrontación. Las compañías petroleras rechazaron las demandas sindicales de una mayor compensación. Los trabajadores apelaron al gobierno, que determinó que las empresas podían pagar la mayoría de las demandas sindicales, y la Corte Suprema de México pronto ordenó el cumplimiento. Las compañías, encabezadas por Standard Oil, se negaron y abrieron un ataque de los medios de comunicación contra el gobierno de Cárdenas. El 18 de marzo, Cárdenas expropió las propiedades petroleras, en parte porque el desafío de las compañías amenazó con desestabilizar a su gobierno. (Actuó de conformidad con el artículo 27 y una ley de 1936 que autorizaba las expropiaciones presidenciales).

La disputa resultante continuó durante cinco años. Las compañías petroleras estadounidenses y británicas instaron al gobierno del presidente Franklin D. Roosevelt a seguir una política agresiva para hacer cumplir sus reclamos; sin embargo, el embajador estadounidense Josephus Daniels utilizó una diplomacia poco ortodoxa pero hábil para calmar las relaciones entre la Ciudad de México y Washington. El Departamento de Estado de Roosevelt quería mantener la armonía creada por la Política del Buen Vecino cuando la Segunda Guerra Mundial envolvía a Europa y el Pacífico y amenazaba a las Américas. Finalmente, en 1943, México acordó pagar a las compañías petroleras aproximadamente 30 millones de dólares, solo una fracción de los 400 a 500 millones de dólares que reclamaron originalmente.

A pesar de las tensiones diplomáticas y las dislocaciones económicas, Cárdenas disfrutó de un amplio apoyo interno para la expropiación. Tanto los críticos como los seguidores consideraron su posición en contra de las grandes compañías petroleras como un acto de gran importancia en las relaciones entre las potencias industrializadas y las naciones que inician el proceso de industrialización.

Autor: Black

Expropiación por Causa de Utilidad Pública

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con expropiación por causa de utilidad pública en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-administrativo»]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Expropiación por Causa de Utilidad Pública. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Industria del petróleo
  • Régimen Administrativo del Estado
  • Derecho Administrativo
  • Lázaro Cárdenas del Río

Bibliografía

Joe C. Ashby, Trabajo Organizado en la Revolución Mexicana Bajo Lázaro Cárdenas (1967), explora el papel del sindicato de trabajadores petroleros, esp. pp. 179-271. Lorenzo Meyer traza la evolución de las políticas del gobierno mexicano y las presiones extranjeras que enfrentó en México y los Estados Unidos en la Controversia del petróleo, 1917–1942, traducida por Muriel Vasconcellos (1977). Esta expropiación se ubica en contextos internacionales y comparativos en George Philip, Oil and Politics in Latin America (1982), esp. 7-82, 201-226, y 329-334.

Cole Blasier, The Hovering Giant: Respuestas de Estados Unidos al cambio revolucionario en América Latina (1985). Clayton R. Koppes sostiene que los diplomáticos y los ejecutivos de las compañías petroleras de EE. UU. Finalmente dieron forma a la política petrolera mexicana en la década de 1940 en «La política del buen vecino y la nacionalización del petróleo mexicano: una reinterpretación», en el Journal of American History 69 (1982): 62-81.

Jayne, Catherine E. Oil, War y Anglo-American Relations: reacciones de Estados Unidos y Gran Bretaña a la Expropiación de las Propiedades de Doreign Oil de México, 1937–1941. Westport, CT: Greenwood Press, 2001.

Herrera Montelongo, Judith. Colaboración y conflicto: El sindicato petrolero y el cardenismo. México: Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco: MA Porrúa, 1998.

Santiago, Myrna. La ecología del petróleo: medio ambiente, trabajo y la revolución mexicana, 1900–1938. Cambridge: Cambridge University Press, 2006.

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