Historia de la Administración Pública Federal

Historia de la Administración Pública Federal en México

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Evolución del Derecho de la Administración Pública Federal

El derecho administrativo mexicano es una rama del derecho público que se encarga de regular la organización, funcionamiento y control de la Administración Pública Federal. Esta disciplina ha adquirido una gran importancia en la sociedad moderna, debido a la magnitud y el nuevo sentido de las instituciones.

El derecho administrativo mexicano se basa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la base indestructible para su desarrollo. El Título Tercero de la Constitución establece las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Federal.

El derecho administrativo mexicano se encarga de regular una amplia variedad de materias, que se han ido adicionando con el tiempo. El campo de aplicación del derecho administrativo es muy extenso y abarca desde la organización y funcionamiento de la Administración Pública Federal, hasta la regulación de los servicios públicos, la contratación pública, la responsabilidad patrimonial del Estado, entre otros.

El derecho administrativo mexicano se ha desarrollado a través de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia. La doctrina se encarga de estudiar y analizar los principios y fundamentos del derecho administrativo, mientras que la legislación establece las normas y reglas que regulan la actividad administrativa. La jurisprudencia, por su parte, se encarga de interpretar y aplicar las normas y reglas establecidas por la legislación.

En conclusión, el derecho administrativo mexicano es una rama del derecho público que se encarga de regular la organización, funcionamiento y control de la Administración Pública Federal. Esta disciplina ha adquirido una gran importancia en la sociedad moderna, debido a la magnitud y el nuevo sentido de las instituciones. El derecho administrativo mexicano se basa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se encarga de regular una amplia variedad de materias. Su desarrollo se ha dado a través de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia.

Historia Constitucional de la Administración Pública Federal

La Administración Pública Federal mexicana ha evolucionado y se ha desarrollado, como ha ocurrido con las administraciones públicas generales de tantos países, «de acuerdo con las ideas de cada época, en su desarrollo y regulación a nivel Constitucional», señala Felipe Tena Ramírez, en su trabajo «Leyes Fundamentales de México 1808-1994 (Editorial Porrúa. México. 1994).

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

Artículos relevantes constitucionales:

  • Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley”.
  • Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
  • Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”.

Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836

En la Cuarta Ley, apartado del Ministerio, establece lo siguiente:

  • Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; uno de lo Interior, otro de Relaciones exteriores, otro de Hacienda y otro de Guerra y Marina”.
  • Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del Presidente, que autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las constitucionales”.
  • Art. 33. “El Gobierno formará un reglamento para el mejor despacho de sus Secretarías, y lo pasará al Congreso para su aprobación”.

Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843

Artículos relevantes constitucionales:

  • Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública é industria; de hacienda, y de guerra y marina.”
  • Artículo 94. “Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento, ó hallarse en el caso segundo del Art. 11, y de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos”.
  • Artículo 100. “Los ministros serán responsables de los actos del Presidente que autoricen con sus firmas contra la Constitución y las leyes”.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857

Artículos relevantes constitucionales:

  • Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar á cargo de cada secretaría.”
  • Art. 87. “Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinte y cinco años cumplidos”.
  • Art. 88. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo á que el asunto corresponde. Sin este requisito no serán obedecidos”.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Texto Original

Artículos relevantes constitucionales:

  • Art. 90. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaria”.
  • Art. 91. “Para ser Secretario del Despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos”.
  • Art. 92. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, relativos al Gobierno del Distrito Federal serán enviados directamente por el Presidente al Gobernador del Distrito y al Jefe del Departamento respectivo”.

Constitución Política de 1917: sus reformas en cuanto a la Administración Pública Federal

El artículo 90 Constitucional: El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, repite la disposición establecida en la Constitución de 1857, en su artículo 90. Es así como puede advertirse la evolución en cuanto a la regulación Constitucional los antes “Ministerios” ahora “Secretarías de Estado y la forma más general en que quedo establecida el número y denominación de está, así como su remisión a la legislación secundaria. El 21 de abril de 1981 adiciona un párrafo segundo que precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. [Márquez Rábago, Sergio R. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus reformas y adiciones. Editorial Porrúa. México, 2003. Pág. 146]

El artículo 92 Constitucional: El 21 abr. 1981 adiciona el necesario refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de los secretarios, a los Jefes de Departamento Administrativo. [Márquez Rábago, Sergio R. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus reformas y adiciones. Editorial Porrúa. México, 2003. Pág. 146]

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fue el resultado de una revisión constante a lo largo del tiempo y crítica de las instituciones y los procesos administrativos mexicanos. Ello no quiere decir, por supuesto, que su contenido sea inmejorable o inobjetable, pero sí que su estructura y alcances permitieron un cambio radical de la administración federal mexicana. Como ejemplos de todo ello cabe incluir la agrupación por sectores de las entidades paraestatales y los convenios de coordinación que celebra el Ejecutivo Federal con los Gobernadores de los Estados, según lo establecido por los artículos 50 y 22, respectivamente, de dicha ley orgánica.

Historia del Régimen republicano

En relación al concepto de Formas de Gobierno que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escribe lo siguiente por Monique Lions:

«El artículo 40 de la Constitución de 1917 declara: «Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal.». El régimen republicano fue adoptarlo en el Decreto Constitucional de 1814, en el Acta Constitutiva de la Federación y en la Constitución de 1824; esta forma de gobierno se ha mantenido desde entonces – excepto en dos periodos en que se impuso otro tipo de organización gubernamental, con Iturbide (1822-1823) y con Maximiliano de Habsburgo (1864-1867). Además de la forma republicana de gobierno, los constituyentes han consagrado el carácter federal del Estado mexicano en el Acta Constitutiva y en la Constitución de 1824. En el Congreso constituyente de 1823-1824, entre las cuestiones más importantes que se discutieron, es preciso señalar el encarnizado debate que opuso a centralistas y federalistas – sistema, este último, brillantemente defendido por Miguel Ramos Arizpe, considerado como el padre del federalismo mexicano. Sin embargo, el partido conservador, que triunfó entre 1835 y 1848, estableció el régimen centralista, regido por las Siete Leyes Constitucionales de 1836. La Constitución de 1857 consagró nuevamente el principio de la forma federal del Estado, que reafirma la Ley fundamental de 1917″.


Recursos

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Véase También en la Plataforma Central

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