Concesión como Contrato Administrativo

Concesión como Contrato Administrativo en México

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Concesión como Contrato Administrativo en México

La concesión, como contrato administrativo, es la transferencia que realiza la administración pública a particulares del desempeño de algunas de las actividades no esenciales que tiene atribuidas, o del aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público, mediante la constitución a favor de tales particulares de derechos o poderes previstos en el ordenamiento jurídico, de los que antes carecían .

La concesión de servicio público es un negocio jurídico en virtud del cual el Estado cede a un particular la facultad de prestar durante un periodo determinado, a su riesgo y ventura, un servicio público atribuido a la administración pública, mediante la remuneración que determine el régimen jurídico en el que se precisa la regulación, control y vigilancia del servicio .

En algunos países, como Argentina y España, la legislación asigna carácter contractual a la concesión, mientras que en México, la legislación federal no le da ese tratamiento, por lo que la doctrina considera a la concesión como un acto mixto, en parte reglamentario, en parte administrativo y en parte contractual .

La concesión administrativa admite diversas modalidades, como la concesión de obra pública, la concesión de servicios públicos, la concesión de explotación de bienes del dominio público, entre otras .

En cuanto al contrato administrativo de prestación de servicios, se puede interpretar como el celebrado por un ente del sector público, en ejercicio de función administrativa, con un proveedor particular, a efecto de que éste realice determinada actividad técnica, destinada a satisfacer un requerimiento específico de la administración pública .

Es importante tener en cuenta que la concesión como contrato administrativo tiene una marcada controversia doctrinal respecto de su naturaleza jurídica, en la que se presentan las tesis del acto unilateral, las del contrato administrativo y las del acto mixto. Sin embargo, será el derecho positivo el que resolverá la cuestión en uno u otro sentido .

La concesión administrativa se utiliza en el derecho público, ya que se trata de una transferencia que realiza la administración pública a particulares de algunas de las actividades no esenciales que tiene atribuidas, o del aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público, mediante la constitución a favor de tales particulares de derechos o poderes previstos en el ordenamiento jurídico, de los que antes carecían . También existe su uso en el derecho civil (Véase además acerca de los Contratos Civiles de la Administración en México)

La Teoría de la Concesión como Contrato Administrativo

En esta sección se ofrece una visión general de la teoría de la concesión como contrato administrativo en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Criterio contractual de la concesión de servicio público: Los aspectos medulares de la tesis que postula a la concesión como un contrato adminitrativo se pueden resumir, en opinión de Gastón Jéze, en que su objeto consiste en la operación de un servicio público; es a riesgo y ventura del concesionario; la remuneración consiste en el cobro a los usuarios de una cuota por el uso del servicio; su duración, en principio, debe prolongarse lo suficiente como para recuperar la inversión; queda sujeto a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado.’116′ En Argentina, la jurisprudencia y la doctrina consideraron a la concesión de servicio público como contrato administrativo; así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió dicha concesión, a mediados del siglo XX, como un acto jurídico de derecho público cuyo fin esencial estriba en organizar un servicio de utilidad general, para lo cual genera deberes y derechos a cargo y en favor del concesionario, cuya medida y extensión de unos y otros, con las modalidades impuestas por el poder de policía, quedan determinadas por el contenido del acto.017′ De acuerdo con el criterio del máximo tribunal argentino, el doctor Raúl E. Dumm opinó en la misma época: la concesión constituye, pues, un acto jurídico de derecho público cuya bilateralidad y acuerdo de voluntades entre el poder público concedente y el particular concesionario, la convierten en un contrato del derecho público, y precisamente, en un contrato de derecho administrativo. la finalidad del contrato de concesión de servicios públicos, que es siempre el interés general, priva por encima de toda otra circunstancia; y la obligación fundamental contraída por el concesionario es la de asegurar la prestación del servicio público que se ha comprometido a realizar, ininterrumpidamente. El contrato de concesión, en cuanto supone la prestación de un servicio público por delegación de la autoridad, tiene una especificidad propia que hace admisible la intervención del Estado por motivos que trascienden el simple ejercicio de las facultades inherentes al poder de policía.1118» Los argumentos para objetar la versión administrativa de la teoría contractual de la concesión, fueron en su mayoría los empleados para impugnar la versión civilista de dicha teoría, a los que se agregaron algunos otros, como, por ejemplo, la imposibilidad de que figure como objeto del contrato administrativo la organización del servicio público, por ser una materia de la exclusiva competencia del poder público, quien la regula unilateralmente. [1] [rtbs name=»gobernanza»] [rtbs name=»economia-publica»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre la teoría de la concesión como contrato administrativo basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Véase También

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