Expropiación

Tabla de contenidos

Expropiación en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Expropiación en la Doctrina Mexicana

La expropiación viene a ser, como su nombre lo indica, un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho Administrativo

Su Autor:

Gabino Fraga

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) En la legislación positiva actual, la expropiación tiene su base en cuatro grupos de disposiciones que figuran en el artículo 27 constitucional. 1) El párrafo 2° dispone que «las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización». El párrafo 15° establece que el legislador federal y los legisladores locales, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que la utilidad pública justifique «la ocupación» de la propiedad privada, haciendo la declaración correspondiente la autoridad administrativa competente. El monto de la indemnización se calculará con base en el valor fiscal de la cosa expropiada que figure en las oficinas catastrales. Unicamente en caso de que hubiere una sobrevaluación o una subevaluación fiscal, la diferencia quedará sujeta «a juicio pericial y a resolución judicial», así como «cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas». Las fracciones X y XIV del mismo, artículo 27 prevén que el gobierno federal podrá expropiar el terreno suficiente para satisfacer las necesidades de núcleos de población que carezcan de ejidos o no pueden lograr su restitución. Los propietarios afectados tendrán solamente el derecho de acudir al gobierno federal, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial, para que les sea pagada la indemnización correspondiente; los afectados «no tendrán ningún derecho (mexicano), ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo». La fracción XVII dispone que el legislador federal y 1os legisladores de los estados, en sus respectivas esferas, fijarán la extensión máxima de la propiedad rural y llevarán a cabo el fraccionamiento de los excedentes; cuando el propietario de una finca rústica se opusiere al referido fraccionamiento, el gobierno local procederá a la expropiación correspondiente y el propietario estará obligado a recibir bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de las tierras expropiadas. Por último, el artículo 27, fracción XI, crea los órganos federales y locales encargados de velar por la aplicación de las disposiciones que se dictan: a) a nivel federal, una dependencia directa del Ejecutivo y un cuerpo consultivo designado por el presidente de la República; b) a nivel local, una comisión mixta, integrada en número igual por representantes de la federación y representantes de los gobiernos locales y por «un representante de los campesinos»; créanse también comités particulares ejecutivos y comisariados ejidales.

Más sobre el Significado de Expropiación

2) A su vez, el Código Civil para el Distrito Federal consagra la institución de la expropiación y extiende el ámbito de aplicación de la «utilidad Pública» al asignarle nuevos dominios y al definir casos nuevos, ampliando así el papel que aquélla ha venido desempeñando en materia agraria desde un principio. Así es como se prevén la expropiación y la venta de terrenos, por parte del gobierno federal, para constituir el patrimonio de la familia, o para construir viviendas que se alquilen a familias de bajos ingresos artículo 832. En nombre de la utilidad pública también, el gobierno federal podrá expropiar «las cosas» que pertenezcan a los particulares, y que se consideren como elementos notables del patrimonio cultural nacional artículo 833). En fin, la utilidad pública justifica «ocupar la propiedad privada, deteriorada y aun destruirla» para prevenir o remediar calamidades públicas, o para realizar obras de beneficio colectivo artículo 836). 3) La Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936 establece, en 21 artículos el régimen jurídico general de la expropiación por causa de utilidad pública: fija las «causas de utilidad pública» (servicios públicos, urbanización, vías de comunicación, obras de beneficio colectivo, conservación de las bellezas naturales, creación de centros de población, etcétera); señala las reglas procesales relativas a la declaración de utilidad pública y a la declaratoria de expropiación por parte del Ejecutivo federal, a la determinación y a la fijación del monto de la indemnización, y a las modalidades de pago de las mismas. 4) De todo lo que precede, resulta que: 1) la expropiación puede tener por objeto el derecho de propiedad íntegramente considerado o sólo alguno de sus atributos, según lo requiera la causa de utilidad pública que pretenda satisfacer; 2) tanto los bienes muebles como los inmueble pueden ser objeto de expropiación; 3) los propietarios afectados podrán interponer un recurso administrativo de revocación de la declaratoria de expropiación; 4) el monto de la indemnización se determinará con base en el valor fiscal catastral del bien considerado; en caso de controversia, los peritos que designen las partes presentarán sus respectivos dictámenes ante el juez competente quien fijará el monto de la indemnización, sin que quepa recurso alguno contra su decisión, y 5) por último, a la autoridad expropiante le compete fijar la forma y los plazos en que la indemnización deberá pagarse «los que no abarcarán nunca un periodo mayor de diez años».

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) Históricamente, cabe destacar que, al establecer el principio general del dominio eminente de la nación sobre «las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional» (Constitución artículo 27 párrafo 1°), el constituyente de l917 consagra un nuevo concepto de la propiedad, el de la propiedad función social – una de las máximas aportaciones de la Revolución mexicana. De ahí tres consecuencias capitales: 1) El dominio original de la nación sobre las tierras y aguas implica para el legislador «el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público», a saber, establecer limitaciones, así como proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública. 2) Este nuevo régimen de la propiedad permite asentar las bases de la reforma agraria para asegurar al campesino el disfrute de la tierra que trabaja, y poner fin a terribles desigualdades económicas y sociales, y 3) Reservar a la nación el beneficio de la explotación de los recursos naturales (suelo, subsuelo y aguas) declarados insusceptibles de apropiación privada, si bien el Estado tiene facultad para otorgar concesiones a particulares. Al institucionalizar el principio de la reforma agraria y al crear los instrumentos jurídicos para realizarla, el constituyente hace hincapié en la expropiación, como elemento clave de la reforma estructural general por emprenderse. Ciertamente, el principio de la expropiación figuraba en la Constitución de 1857, y sobre la base de este precepto se expidieron varias leyes relativas a expropiaciones por causa de utilidad pública, en 1882, 1901, 1905, etcétera; pero, en el contexto de aquella época, la expropiación se analizaba como una medid
a de excepción y tuvo aplicaciones limitadas. En este dominio, a partir de 1917, bajo el régimen de la nueva Constitución, el cambio es notable; por otra parte, además de leyes de expropiación en materias especiales (tierras, aguas, minas, petróleo, vías de comunicación, zonificación y planificación, etcétera), se dictaron disposiciones de carácter general en el Código Civil para el Distrito Federal; por último, se promulgó el 23 de noviembre de 1936 la Ley de Expropiación (Diario Oficial, 25 de noviembre de 1936) que rige en la actualidad.

Expropiación en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Expropiación en este contexto: Operación del poder público federal o estatal por el cual éste impone a un particular la cesión de su propiedad por razones de utilidad pública mediante indemnización con el fin de realizar obras de interés general o de beneficio social.

Concepto de Expropiación

Limitación del derecho de propiedad en virtud del cual el dueño de un bien mueble o inmueble, queda privado del mismo mediante una previa indemnización en beneficio del interés público (art. 831 a 836 del Código Civil para el Distrito Federal).

Expropiación (Derecho Tributario)

Concepto de Expropiación en materia tributaria: Limitación del derecho de propiedad en virtud del cual el dueño de un bien mueble o inmueble, queda privado del mismo mediante una previa indemnización en beneficio del interés público (art. 831 a 836 del Código Civil para el Distrito Federal).

Expropiación en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Expropiación en este contexto: Operación del poder público federal o estatal por el cual éste impone a un particular la cesión de su propiedad por razones de utilidad pública mediante indemnización con el fin de realizar obras de interés general o de beneficio social.

Concepto de Expropiación

Limitación del derecho de propiedad en virtud del cual el dueño de un bien mueble o inmueble, queda privado del mismo mediante una previa indemnización en beneficio del interés público (art. 831 a 836 del Código Civil para el Distrito Federal).

Expropiación (Derecho Tributario)

Concepto de Expropiación en materia tributaria: Limitación del derecho de propiedad en virtud del cual el dueño de un bien mueble o inmueble, queda privado del mismo mediante una previa indemnización en beneficio del interés público (art. 831 a 836 del Código Civil para el Distrito Federal).

Introducción: Expropiación

Concepto de Expropiación en el ámbito del objeto de esta Enciclopedia Jurídica Mexicana: Operación del Poder Público Federal o estatal por el cual éste impone a un particular la cesión de su propiedad por razones de utilidad pública mediante indemnización con el fin de realizar obras de interés general o de beneficio social.

Concepto de Expropiación en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Expropiación podría ser la siguiente: Es el acto por el cual se priva a una persona de su propiedad y supone por lo mismo una determinación de autoridad con poder para esa privación. La expropiación de las tierras y aguas se fundamenta en el Art. 27 constitucional, el cual establece que la propiedad de éstas corresponde originariamente a la Nación, por lo que tiene la facultad de imponer las modalidades que dicte el interés público.

(Véase la arts. 9397; «Causa de utilidad pública» y «Decreto expropiatorio».)

La Expropiación

En esta sección se ofrece una visión general de la expropiación en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. la posibilidad de la expropiación forzosa representa otro rasgo característico del régimen jurídico especial del servicio público, la que, como severa limitación a la propiedad privada, suele imponerse para lograr la instalación y el funcionamiento del servicio público, cuando no puede satisfacerse la necesidad de carácter general a la que se destina, sin la incorporación de la propiedad privada de los particulares al dominio público. Habida cuenta que, como lo reconoce el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, «Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad», el instituto de la expropiación forzosa debe establecerse y regularse en la ley. En México, la misma Ley Fundamental tutela el derecho humano a la propiedad mediante la garantía contenida en el segundo párrafo del artículo 27 constitucional, al disponer: «Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.» Si bien la regulación del instituto de derecho público de la expropiación debe regularse en la ley, la aplicación al caso concreto se lleva a cabo mediante un acto administrativo fundado en la ley correspondiente. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre la expropiación basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

Bibliografía

Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, México, UNAM, 1975; Barona Lobato, Juan, La expropiación petrolera, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1974, 2 volúmenes.; Colegio de Abogados de México, El pensamiento jurídico de México en el derecho administrativo, México, Porrúa, 1962; Fraga, Gabino, Derecho administrativo, 11a. edición, México, Porrúa, 1966; Puig Cadena, Fernando, La expropiación petrolera, México, sin editorial, 1939; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 6a. edición, México, Porrúa, 1974.

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) Históricamente, cabe destacar que, al establecer el principio general del dominio eminente de la nación sobre «las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional» (Constitución artículo 27 párrafo 1°), el constituyente de l917 consagra un nuevo concepto de la propiedad, el de la propiedad función social – una de las máximas aportaciones de la Revolución mexicana. De ahí tres consecuencias capitales: 1) El dominio original de la nación sobre las tierras y aguas implica para el legislador «el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público», a saber, establecer limitaciones, así como proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública. 2) Este nuevo régimen de la propiedad permite asentar las bases de la reforma agraria para asegurar al campesino el disfrute de la tierra que trabaja, y poner fin a terribles desigualdades económicas y sociales, y 3) Reservar a la nación el beneficio de la explotación de los recursos naturales (suelo, subsuelo y aguas) declarados insusceptibles de apropiación privada, si bien el Estado tiene facultad para otorgar concesiones a particulares. Al institucionalizar el principio de la reforma agraria y al crear los instrumentos jurídicos para realizarla, el constituyente hace hincapié en la expropiación, como elemento clave de la reforma estructural general por emprenderse. Ciertamente, el principio de la expropiación figuraba en la Constitución de 1857, y sobre la base de este precepto se expidieron varias leyes relativas a expropiaciones por causa de utilidad pública, en 1882, 1901, 1905, etcétera; pero, en el contexto de aquella época, la expropiación se analizaba como una medida de excepción y tuvo aplicaciones limitadas. En este dominio, a partir de 1917, bajo el régimen de la nueva Constitución, el cambio es notable; por otra parte, además de leyes de expropiación en materias especiales (tierras
, aguas, minas, petróleo, vías de comunicación, zonificación y planificación, etcétera), se dictaron disposiciones de carácter general en el Código Civil para el Distrito Federal; por último, se promulgó el 23 de noviembre de 1936 la Ley de Expropiación (Diario Oficial, 25 de noviembre de 1936) que rige en la actualidad.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

Gabino Fraga

Definición de Expropiación

Una aproximación a Expropiación podría ser la siguiente:

Operación del Poder Público Federal o Estatal por el cual éste impone a un particular la cesión de propiedad por razones de utilidad pública mediante indemnización, con el fin de realizar obras de interés general o de beneficio social.

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) En la legislación positiva actual, la expropiación tiene su base en cuatro grupos de disposiciones que figuran en el artículo 27 constitucional. 1) El párrafo 2° dispone que «las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización». El párrafo 15° establece que el legislador federal y los legisladores locales, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que la utilidad pública justifique «la ocupación» de la propiedad privada, haciendo la declaración correspondiente la autoridad administrativa competente. El monto de la indemnización se calculará con base en el valor fiscal de la cosa expropiada que figure en las oficinas catastrales. Unicamente en caso de que hubiere una sobrevaluación o una subevaluación fiscal, la diferencia quedará sujeta «a juicio pericial y a resolución judicial», así como «cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas». Las fracciones X y XIV del mismo, artículo 27 prevén que el gobierno federal podrá expropiar el terreno suficiente para satisfacer las necesidades de núcleos de población que carezcan de ejidos o no pueden lograr su restitución. Los propietarios afectados tendrán solamente el derecho de acudir al gobierno federal, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial, para que les sea pagada la indemnización correspondiente; los afectados «no tendrán ningún derecho (mexicano), ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo». La fracción XVII dispone que el legislador federal y 1os legisladores de los estados, en sus respectivas esferas, fijarán la extensión máxima de la propiedad rural y llevarán a cabo el fraccionamiento de los excedentes; cuando el propietario de una finca rústica se opusiere al referido fraccionamiento, el gobierno local procederá a la expropiación correspondiente y el propietario estará obligado a recibir bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de las tierras expropiadas. Por último, el artículo 27, fracción XI, crea los órganos federales y locales encargados de velar por la aplicación de las disposiciones que se dictan: a) a nivel federal, una dependencia directa del Ejecutivo y un cuerpo consultivo designado por el presidente de la República; b) a nivel local, una comisión mixta, integrada en número igual por representantes de la federación y representantes de los gobiernos locales y por «un representante de los campesinos»; créanse también comités particulares ejecutivos y comisariados ejidales.

Más sobre el Significado de Expropiación

2) A su vez, el Código Civil para el Distrito Federal consagra la institución de la expropiación y extiende el ámbito de aplicación de la «utilidad Pública» al asignarle nuevos dominios y al definir casos nuevos, ampliando así el papel que aquélla ha venido desempeñando en materia agraria desde un principio. Así es como se prevén la expropiación y la venta de terrenos, por parte del gobierno federal, para constituir el patrimonio de la familia, o para construir viviendas que se alquilen a familias de bajos ingresos artículo 832. En nombre de la utilidad pública también, el gobierno federal podrá expropiar «las cosas» que pertenezcan a los particulares, y que se consideren como elementos notables del patrimonio cultural nacional artículo 833). En fin, la utilidad pública justifica «ocupar la propiedad privada, deteriorada y aun destruirla» para prevenir o remediar calamidades públicas, o para realizar obras de beneficio colectivo artículo 836). 3) La Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936 establece, en 21 artículos el régimen jurídico general de la expropiación por causa de utilidad pública: fija las «causas de utilidad pública» (servicios públicos, urbanización, vías de comunicación, obras de beneficio colectivo, conservación de las bellezas naturales, creación de centros de población, etcétera); señala las reglas procesales relativas a la declaración de utilidad pública y a la declaratoria de expropiación por parte del Ejecutivo federal, a la determinación y a la fijación del monto de la indemnización, y a las modalidades de pago de las mismas. 4) De todo lo que precede, resulta que: 1) la expropiación puede tener por objeto el derecho de propiedad íntegramente considerado o sólo alguno de sus atributos, según lo requiera la causa de utilidad pública que pretenda satisfacer; 2) tanto los bienes muebles como los inmueble pueden ser objeto de expropiación; 3) los propietarios afectados podrán interponer un recurso administrativo de revocación de la declaratoria de expropiación; 4) el monto de la indemnización se determinará con base en el valor fiscal catastral del bien considerado; en caso de controversia, los peritos que designen las partes presentarán sus respectivos dictámenes ante el juez competente quien fijará el monto de la indemnización, sin que quepa recurso alguno contra su decisión, y 5) por último, a la autoridad expropiante le compete fijar la forma y los plazos en que la indemnización deberá pagarse «los que no abarcarán nunca un periodo mayor de diez años».

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) Históricamente, cabe destacar que, al establecer el principio general del dominio eminente de la nación sobre «las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional» (Constitución artículo 27 párrafo 1°), el constituyente de l917 consagra un nuevo concepto de la propiedad, el de la propiedad función social – una de las máximas aportaciones de la Revolución mexicana. De ahí tres consecuencias capitales: 1) El dominio original de la nación sobre las tierras y aguas implica para el legislador «el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público», a saber, establecer limitaciones, así como proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública. 2) Este nuevo régimen de la propiedad permite asentar las b
ases de la reforma agraria para asegurar al campesino el disfrute de la tierra que trabaja, y poner fin a terribles desigualdades económicas y sociales, y 3) Reservar a la nación el beneficio de la explotación de los recursos naturales (suelo, subsuelo y aguas) declarados insusceptibles de apropiación privada, si bien el Estado tiene facultad para otorgar concesiones a particulares. Al institucionalizar el principio de la reforma agraria y al crear los instrumentos jurídicos para realizarla, el constituyente hace hincapié en la expropiación, como elemento clave de la reforma estructural general por emprenderse. Ciertamente, el principio de la expropiación figuraba en la Constitución de 1857, y sobre la base de este precepto se expidieron varias leyes relativas a expropiaciones por causa de utilidad pública, en 1882, 1901, 1905, etcétera; pero, en el contexto de aquella época, la expropiación se analizaba como una medida de excepción y tuvo aplicaciones limitadas. En este dominio, a partir de 1917, bajo el régimen de la nueva Constitución, el cambio es notable; por otra parte, además de leyes de expropiación en materias especiales (tierras, aguas, minas, petróleo, vías de comunicación, zonificación y planificación, etcétera), se dictaron disposiciones de carácter general en el Código Civil para el Distrito Federal; por último, se promulgó el 23 de noviembre de 1936 la Ley de Expropiación (Diario Oficial, 25 de noviembre de 1936) que rige en la actualidad.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, México, UNAM, 1975; Barona Lobato, Juan, La expropiación petrolera, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1974, 2 volúmenes.; Colegio de Abogados de México, El pensamiento jurídico de México en el derecho administrativo, México, Porrúa, 1962; Fraga, Gabino, Derecho administrativo, 11a. edición, México, Porrúa, 1966; Puig Cadena, Fernando, La expropiación petrolera, México, sin editorial, 1939; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 6a. edición, México, Porrúa, 1974.

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) Históricamente, cabe destacar que, al establecer el principio general del dominio eminente de la nación sobre «las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional» (Constitución artículo 27 párrafo 1°), el constituyente de l917 consagra un nuevo concepto de la propiedad, el de la propiedad función social – una de las máximas aportaciones de la Revolución mexicana. De ahí tres consecuencias capitales: 1) El dominio original de la nación sobre las tierras y aguas implica para el legislador «el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público», a saber, establecer limitaciones, así como proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública. 2) Este nuevo régimen de la propiedad permite asentar las bases de la reforma agraria para asegurar al campesino el disfrute de la tierra que trabaja, y poner fin a terribles desigualdades económicas y sociales, y 3) Reservar a la nación el beneficio de la explotación de los recursos naturales (suelo, subsuelo y aguas) declarados insusceptibles de apropiación privada, si bien el Estado tiene facultad para otorgar concesiones a particulares. Al institucionalizar el principio de la reforma agraria y al crear los instrumentos jurídicos para realizarla, el constituyente hace hincapié en la expropiación, como elemento clave de la reforma estructural general por emprenderse. Ciertamente, el principio de la expropiación figuraba en la Constitución de 1857, y sobre la base de este precepto se expidieron varias leyes relativas a expropiaciones por causa de utilidad pública, en 1882, 1901, 1905, etcétera; pero, en el contexto de aquella época, la expropiación se analizaba como una medida de excepción y tuvo aplicaciones limitadas. En este dominio, a partir de 1917, bajo el régimen de la nueva Constitución, el cambio es notable; por otra parte, además de leyes de expropiación en materias especiales (tierras, aguas, minas, petróleo, vías de comunicación, zonificación y planificación, etcétera), se dictaron disposiciones de carácter general en el Código Civil para el Distrito Federal; por último, se promulgó el 23 de noviembre de 1936 la Ley de Expropiación (Diario Oficial, 25 de noviembre de 1936) que rige en la actualidad.

Recursos

Véase también

Expropiación

Expropiación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) En la legislación positiva actual, la expropiación tiene su base en cuatro grupos de disposiciones que figuran en el artículo 27 constitucional. 1) El párrafo 2° dispone que «las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización». El párrafo 15° establece que el legislador federal y los legisladores locales, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que la utilidad pública justifique «la ocupación» de la propiedad privada, haciendo la declaración correspondiente la autoridad administrativa competente. El monto de la indemnización se calculará con base en el valor fiscal de la cosa expropiada que figure en las oficinas catastrales. Unicamente en caso de que hubiere una sobrevaluación o una subevaluación fiscal, la diferencia quedará sujeta «a juicio pericial y a resolución judicial», así como «cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas». Las fracciones X y XIV del mismo, artículo 27 prevén que el gobierno federal podrá expropiar el terreno suficiente para satisfacer las necesidades de núcleos de población que carezcan de ejidos o no pueden lograr su restitución. Los propietarios afectados tendrán solamente el derecho de acudir al gobierno federal, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial, para que les sea pagada la indemnización correspondiente; los afectados «no tendrán ningún derecho (mexicano), ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo». La fracción XVII dispone que el legislador federal y 1os legisladores de los estados, en sus respectivas esferas, fijarán la extensión máxima de la propiedad rural y llevarán a cabo el fraccionamiento de los excedentes; cuando el propietario de una finca rústica se opusiere al referido fraccionamiento, el gobierno local procederá a la expropiación correspondiente y el propietario estará obligado a recibir bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de las tierras expropiadas. Por último, el artículo 27, fracción XI, crea los órganos federales y locales encargados de velar por la aplicación de las disposiciones que se dictan: a) a nivel federal, una dependencia directa del Ejecutivo y un cuerpo consultivo designado por el presidente de la República; b) a nivel local, una comisión mixta, integrada en número igual por representantes de la federación y representantes de los gobiernos locales y por «un representante de los campesinos»; créanse también comités particular
es ejecutivos y comisariados ejidales.

Más sobre el Significado de Expropiación

2) A su vez, el Código Civil para el Distrito Federal consagra la institución de la expropiación y extiende el ámbito de aplicación de la «utilidad Pública» al asignarle nuevos dominios y al definir casos nuevos, ampliando así el papel que aquélla ha venido desempeñando en materia agraria desde un principio. Así es como se prevén la expropiación y la venta de terrenos, por parte del gobierno federal, para constituir el patrimonio de la familia, o para construir viviendas que se alquilen a familias de bajos ingresos artículo 832. En nombre de la utilidad pública también, el gobierno federal podrá expropiar «las cosas» que pertenezcan a los particulares, y que se consideren como elementos notables del patrimonio cultural nacional artículo 833). En fin, la utilidad pública justifica «ocupar la propiedad privada, deteriorada y aun destruirla» para prevenir o remediar calamidades públicas, o para realizar obras de beneficio colectivo artículo 836). 3) La Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936 establece, en 21 artículos el régimen jurídico general de la expropiación por causa de utilidad pública: fija las «causas de utilidad pública» (servicios públicos, urbanización, vías de comunicación, obras de beneficio colectivo, conservación de las bellezas naturales, creación de centros de población, etcétera); señala las reglas procesales relativas a la declaración de utilidad pública y a la declaratoria de expropiación por parte del Ejecutivo federal, a la determinación y a la fijación del monto de la indemnización, y a las modalidades de pago de las mismas. 4) De todo lo que precede, resulta que: 1) la expropiación puede tener por objeto el derecho de propiedad íntegramente considerado o sólo alguno de sus atributos, según lo requiera la causa de utilidad pública que pretenda satisfacer; 2) tanto los bienes muebles como los inmueble pueden ser objeto de expropiación; 3) los propietarios afectados podrán interponer un recurso administrativo de revocación de la declaratoria de expropiación; 4) el monto de la indemnización se determinará con base en el valor fiscal catastral del bien considerado; en caso de controversia, los peritos que designen las partes presentarán sus respectivos dictámenes ante el juez competente quien fijará el monto de la indemnización, sin que quepa recurso alguno contra su decisión, y 5) por último, a la autoridad expropiante le compete fijar la forma y los plazos en que la indemnización deberá pagarse «los que no abarcarán nunca un periodo mayor de diez años».

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) Históricamente, cabe destacar que, al establecer el principio general del dominio eminente de la nación sobre «las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional» (Constitución artículo 27 párrafo 1°), el constituyente de l917 consagra un nuevo concepto de la propiedad, el de la propiedad función social – una de las máximas aportaciones de la Revolución mexicana. De ahí tres consecuencias capitales: 1) El dominio original de la nación sobre las tierras y aguas implica para el legislador «el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público», a saber, establecer limitaciones, así como proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública. 2) Este nuevo régimen de la propiedad permite asentar las bases de la reforma agraria para asegurar al campesino el disfrute de la tierra que trabaja, y poner fin a terribles desigualdades económicas y sociales, y 3) Reservar a la nación el beneficio de la explotación de los recursos naturales (suelo, subsuelo y aguas) declarados insusceptibles de apropiación privada, si bien el Estado tiene facultad para otorgar concesiones a particulares. Al institucionalizar el principio de la reforma agraria y al crear los instrumentos jurídicos para realizarla, el constituyente hace hincapié en la expropiación, como elemento clave de la reforma estructural general por emprenderse. Ciertamente, el principio de la expropiación figuraba en la Constitución de 1857, y sobre la base de este precepto se expidieron varias leyes relativas a expropiaciones por causa de utilidad pública, en 1882, 1901, 1905, etcétera; pero, en el contexto de aquella época, la expropiación se analizaba como una medida de excepción y tuvo aplicaciones limitadas. En este dominio, a partir de 1917, bajo el régimen de la nueva Constitución, el cambio es notable; por otra parte, además de leyes de expropiación en materias especiales (tierras, aguas, minas, petróleo, vías de comunicación, zonificación y planificación, etcétera), se dictaron disposiciones de carácter general en el Código Civil para el Distrito Federal; por último, se promulgó el 23 de noviembre de 1936 la Ley de Expropiación (Diario Oficial, 25 de noviembre de 1936) que rige en la actualidad.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, México, UNAM, 1975; Barona Lobato, Juan, La expropiación petrolera, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1974, 2 volúmenes.; Colegio de Abogados de México, El pensamiento jurídico de México en el derecho administrativo, México, Porrúa, 1962; Fraga, Gabino, Derecho administrativo, 11a. edición, México, Porrúa, 1966; Puig Cadena, Fernando, La expropiación petrolera, México, sin editorial, 1939; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 6a. edición, México, Porrúa, 1974.

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) Históricamente, cabe destacar que, al establecer el principio general del dominio eminente de la nación sobre «las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional» (Constitución artículo 27 párrafo 1°), el constituyente de l917 consagra un nuevo concepto de la propiedad, el de la propiedad función social – una de las máximas aportaciones de la Revolución mexicana. De ahí tres consecuencias capitales: 1) El dominio original de la nación sobre las tierras y aguas implica para el legislador «el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público», a saber, establecer limitaciones, así como proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública. 2) Este nuevo régimen de la propiedad permite asentar las bases de la reforma agraria para asegurar al campesino el disfrute de la tierra que trabaja, y poner fin a terribles desigualdades económicas y sociales, y 3) Reservar a la nación el beneficio de la explotación de los recursos naturales (suelo, subsuelo y aguas) declarados insusceptibles de apropiación privada, si bien el Estado tiene facultad para otorgar concesiones a particulares. Al institucionalizar el principio de la reforma agraria y al crear los instrumentos jurídicos para realizarla, el constituyente hace hincapié en la expropiación, como elemento clave de la reforma estructural general por emprenderse. Ciertamente, el principio de la expropiación figuraba en la Constitución de 1857, y sobre la base de este precepto se expidieron varias leyes relativas a expropiaciones por causa de utilidad pública, en 1882, 1901, 1905, etcétera; pero, en el contexto de aquella época, la expropiación se analizaba como una medida de excepción y tuvo aplicaciones limitadas. En este dominio, a partir de 1917, bajo el régimen de la nueva Constitución, el cambio es notable; por otra parte, además de leyes de expropiación en materias especiales (tierras, aguas, minas, petróle
o, vías de comunicación, zonificación y planificación, etcétera), se dictaron disposiciones de carácter general en el Código Civil para el Distrito Federal; por último, se promulgó el 23 de noviembre de 1936 la Ley de Expropiación (Diario Oficial, 25 de noviembre de 1936) que rige en la actualidad.

Recursos

Véase también

Tasación en caso de expropiación

Tasación en caso de expropiación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) En la legislación positiva actual, la expropiación tiene su base en cuatro grupos de disposiciones que figuran en el artículo 27 constitucional. 1) El párrafo 2° dispone que «las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización». El párrafo 15° establece que el legislador federal y los legisladores locales, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que la utilidad pública justifique «la ocupación» de la propiedad privada, haciendo la declaración correspondiente la autoridad administrativa competente. El monto de la indemnización se calculará con base en el valor fiscal de la cosa expropiada que figure en las oficinas catastrales. Unicamente en caso de que hubiere una sobrevaluación o una subevaluación fiscal, la diferencia quedará sujeta «a juicio pericial y a resolución judicial», así como «cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas». Las fracciones X y XIV del mismo, artículo 27 prevén que el gobierno federal podrá expropiar el terreno suficiente para satisfacer las necesidades de núcleos de población que carezcan de ejidos o no pueden lograr su restitución. Los propietarios afectados tendrán solamente el derecho de acudir al gobierno federal, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial, para que les sea pagada la indemnización correspondiente; los afectados «no tendrán ningún derecho (mexicano), ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo». La fracción XVII dispone que el legislador federal y 1os legisladores de los estados, en sus respectivas esferas, fijarán la extensión máxima de la propiedad rural y llevarán a cabo el fraccionamiento de los excedentes; cuando el propietario de una finca rústica se opusiere al referido fraccionamiento, el gobierno local procederá a la expropiación correspondiente y el propietario estará obligado a recibir bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de las tierras expropiadas. Por último, el artículo 27, fracción XI, crea los órganos federales y locales encargados de velar por la aplicación de las disposiciones que se dictan: a) a nivel federal, una dependencia directa del Ejecutivo y un cuerpo consultivo designado por el presidente de la República; b) a nivel local, una comisión mixta, integrada en número igual por representantes de la federación y representantes de los gobiernos locales y por «un representante de los campesinos»; créanse también comités particulares ejecutivos y comisariados ejidales.

Más sobre el Significado de Expropiación

2) A su vez, el Código Civil para el Distrito Federal consagra la institución de la expropiación y extiende el ámbito de aplicación de la «utilidad Pública» al asignarle nuevos dominios y al definir casos nuevos, ampliando así el papel que aquélla ha venido desempeñando en materia agraria desde un principio. Así es como se prevén la expropiación y la venta de terrenos, por parte del gobierno federal, para constituir el patrimonio de la familia, o para construir viviendas que se alquilen a familias de bajos ingresos artículo 832. En nombre de la utilidad pública también, el gobierno federal podrá expropiar «las cosas» que pertenezcan a los particulares, y que se consideren como elementos notables del patrimonio cultural nacional artículo 833). En fin, la utilidad pública justifica «ocupar la propiedad privada, deteriorada y aun destruirla» para prevenir o remediar calamidades públicas, o para realizar obras de beneficio colectivo artículo 836). 3) La Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936 establece, en 21 artículos el régimen jurídico general de la expropiación por causa de utilidad pública: fija las «causas de utilidad pública» (servicios públicos, urbanización, vías de comunicación, obras de beneficio colectivo, conservación de las bellezas naturales, creación de centros de población, etcétera); señala las reglas procesales relativas a la declaración de utilidad pública y a la declaratoria de expropiación por parte del Ejecutivo federal, a la determinación y a la fijación del monto de la indemnización, y a las modalidades de pago de las mismas. 4) De todo lo que precede, resulta que: 1) la expropiación puede tener por objeto el derecho de propiedad íntegramente considerado o sólo alguno de sus atributos, según lo requiera la causa de utilidad pública que pretenda satisfacer; 2) tanto los bienes muebles como los inmueble pueden ser objeto de expropiación; 3) los propietarios afectados podrán interponer un recurso administrativo de revocación de la declaratoria de expropiación; 4) el monto de la indemnización se determinará con base en el valor fiscal catastral del bien considerado; en caso de controversia, los peritos que designen las partes presentarán sus respectivos dictámenes ante el juez competente quien fijará el monto de la indemnización, sin que quepa recurso alguno contra su decisión, y 5) por último, a la autoridad expropiante le compete fijar la forma y los plazos en que la indemnización deberá pagarse «los que no abarcarán nunca un periodo mayor de diez años».

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) Históricamente, cabe destacar que, al establecer el principio general del dominio eminente de la nación sobre «las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional» (Constitución artículo 27 párrafo 1°), el constituyente de l917 consagra un nuevo concepto de la propiedad, el de la propiedad función social – una de las máximas aportaciones de la Revolución mexicana. De ahí tres consecuencias capitales: 1) El dominio original de la nación sobre las tierras y aguas implica para el legislador «el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público», a saber, establecer limitaciones, así como proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública. 2) Este nuevo régimen de la propiedad permite asentar las bases de la reforma agraria para asegurar al campesino el disfrute de la tierra que trabaja, y poner fin a terribles desigualdades económicas y sociales, y 3) Reservar a la nación el beneficio de la explotación de los recursos naturales (suelo, subsuelo y aguas) declarados insusceptibles de apropiación privada, si bien el Estado tiene facultad para otorgar concesiones a particulares. Al institucionalizar el principio de la reforma agraria y al crear los instrumentos jurídicos para realizarla, el constituyente hace hincapié en la expropiación, como elemento clave de la reforma estructural general por emprenderse. Ciertamente, el principio de la expropiación figuraba en la Constitución de 1857, y sobre la base de este precepto
se expidieron varias leyes relativas a expropiaciones por causa de utilidad pública, en 1882, 1901, 1905, etcétera; pero, en el contexto de aquella época, la expropiación se analizaba como una medida de excepción y tuvo aplicaciones limitadas. En este dominio, a partir de 1917, bajo el régimen de la nueva Constitución, el cambio es notable; por otra parte, además de leyes de expropiación en materias especiales (tierras, aguas, minas, petróleo, vías de comunicación, zonificación y planificación, etcétera), se dictaron disposiciones de carácter general en el Código Civil para el Distrito Federal; por último, se promulgó el 23 de noviembre de 1936 la Ley de Expropiación (Diario Oficial, 25 de noviembre de 1936) que rige en la actualidad.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, México, UNAM, 1975; Barona Lobato, Juan, La expropiación petrolera, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1974, 2 volúmenes.; Colegio de Abogados de México, El pensamiento jurídico de México en el derecho administrativo, México, Porrúa, 1962; Fraga, Gabino, Derecho administrativo, 11a. edición, México, Porrúa, 1966; Puig Cadena, Fernando, La expropiación petrolera, México, sin editorial, 1939; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 6a. edición, México, Porrúa, 1974.

Definición y Carácteres de Expropiación en Derecho Mexicano

Concepto de Expropiación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions) Históricamente, cabe destacar que, al establecer el principio general del dominio eminente de la nación sobre «las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional» (Constitución artículo 27 párrafo 1°), el constituyente de l917 consagra un nuevo concepto de la propiedad, el de la propiedad función social – una de las máximas aportaciones de la Revolución mexicana. De ahí tres consecuencias capitales: 1) El dominio original de la nación sobre las tierras y aguas implica para el legislador «el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público», a saber, establecer limitaciones, así como proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública. 2) Este nuevo régimen de la propiedad permite asentar las bases de la reforma agraria para asegurar al campesino el disfrute de la tierra que trabaja, y poner fin a terribles desigualdades económicas y sociales, y 3) Reservar a la nación el beneficio de la explotación de los recursos naturales (suelo, subsuelo y aguas) declarados insusceptibles de apropiación privada, si bien el Estado tiene facultad para otorgar concesiones a particulares. Al institucionalizar el principio de la reforma agraria y al crear los instrumentos jurídicos para realizarla, el constituyente hace hincapié en la expropiación, como elemento clave de la reforma estructural general por emprenderse. Ciertamente, el principio de la expropiación figuraba en la Constitución de 1857, y sobre la base de este precepto se expidieron varias leyes relativas a expropiaciones por causa de utilidad pública, en 1882, 1901, 1905, etcétera; pero, en el contexto de aquella época, la expropiación se analizaba como una medida de excepción y tuvo aplicaciones limitadas. En este dominio, a partir de 1917, bajo el régimen de la nueva Constitución, el cambio es notable; por otra parte, además de leyes de expropiación en materias especiales (tierras, aguas, minas, petróleo, vías de comunicación, zonificación y planificación, etcétera), se dictaron disposiciones de carácter general en el Código Civil para el Distrito Federal; por último, se promulgó el 23 de noviembre de 1936 la Ley de Expropiación (Diario Oficial, 25 de noviembre de 1936) que rige en la actualidad.

Recursos

Véase también

Expropiación en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Expropiación:Acto por virtud del cual el estado mexicano, federación y estados, por causa de utilidad pública, mediante indemnización, hace ingresar al patrimonio público un bien determinado que pertenece a los particulares. Está prevista en el artículo 27, párrafo segundo; ha aparecido en casi tedas las constituciones que han estado en vigor. La justifica la consideración de que sobre los intereses particulares están los de la colectividad.

Las expropiaciones las hace la autoridad ejecutiva con fundamento en la ley; ésta puede ser federal o local. Los municipios, por conducto de sus ayuntamientos, carecen de la facultad para hacerlo; cuando por causa de utilidad pública es necesario hacer ingresar al patrimonio del municipio un bien, quien lo hace, por regla general, es el gobernador. Aunque la práctica demuestre lo contrario y la corte se haya prestado a sancionar una interpretación errónea, la verdad es que el pago de la indemnización debe ser anterior o simultáneo a la expropiación.

La actual ley de expropiación (federal), de 25 de noviembre de 1936, como lo ha demostrado el jurista Amoldo Castellanos Morfín, es inconstitucional por cuanto a que fue aprobada por una cámara de diputados que carecía del quórum (véase la entrada sobre este concepto en esta Enciclopedia Jurídica Mexicana) que la constitución le fija para que pueda sesionar válidamente.

El particular afectado, si el bien no es destinado para el fin para el que fue expropiado dentro de un plazo de cinco años, puede reclamar su reversión (artículo 9 de la ley de expropiación). En la ley se regulan otras figuras como son la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio. La expropiación se debe hacer para alcanzar los fines del estado o en interés de la colectividad.

Otras búsquedas sobre Derechos Reales en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Expropiación en la sección sobre los Derechos Reales pueden ser las siguientes:

  • Evicción
  • Estuarios
  • Estimatoria
  • Especificación
  • Ensenadas

Expropiacion en el Derecho Administrativo Mexicano

Concepto de Expropiacion publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Operación del Poder Público Federal o estatal por el cual éste impone a un particular la cesión de su propiedad por razones de utilidad pública mediante indemnización con el fin de realizar obras de interés general o de beneficio social.

Deja un comentario