Extradición

Extradición en México

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Extradición en la Doctrina Mexicana

Llámase extradición al acto de cooperación internacional mediante el cual un Estado hace entrega a otro, previa, petición o requerimiento de un delincuente que se encuentra en su territorio, para ser juzgado por el delito cometido, o bien para que compurgue la pena impuesta.

Libro fuente de la Definición anterior

Manual de derecho penal mexicano

Parte general

Su Autor:

Francisco Pavón Vasconcelos

Definición y Carácteres de Extradición en Derecho Mexicano

Concepto de Extradición que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) (Del latín ex: fuera de, y traditio-onis: acción de entregar.) Es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o convicta en éste de la comisión de un delito del orden común, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

Más sobre el Significado de Extradición

Régimen jurídico. Por lo que respecta a México, cabe señalar que, por un lado, nuestro país es Estado parte en la Convención Interamericana sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 en ocasión de la Séptima Conferencia Internacional Americana, ratificada por nuestro gobierno el 27 de enero de 1936; por otro lado, nuestro país ha celebrado tratados bilaterales sobre esta cuestión con numerosos países, como lo muestra el siguiente cuadro. País Fecha de ratificación: Bélgica 14 de marzo de 1939 Brasil 23 de febrero de 1938 Colombia 19 de julio de 1937 Cuba 17 de mayo de 1930 El Salvador 27 de julio de 1912 España 3 de marzo de 1883 Estados Unidos de América 22 de abril de 1889 Gran Bretaña e Irlanda del Norte 22 de enero de 1889 Guatemala 2 de septiembre de 1895 Italia 12 de octubre de 1899 Países Bajos 2 de abril de 1909 Panamá 4 de mayo de 1938 B) En el orden jurídico interno. En el ámbito interno, el carácter de acto de justicia represiva que reviste la extradición explica su regulación, sea en las leyes sustantivas y adjetivas penales, sean en leyes especiales, así como la asociación directa de la autoridad judicial en la elaboración de la decisión gubernamental sobre la procedencia u oportunidad de la extradición.

Más Detalles

En nuestro país, además de los artículos 15 y 119 constitucionales que sientan algunos principios básicos sobre esta materia, contamos con la Ley de Extradición Internacional, del 25 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial el 29 del mismo mes y año, la cual abroga la antigua ley sobre la misma materia del 19 de mayo de 1897. La nueva ley consta de 37 artículos repartidos en dos capítulos; el primero, en 15 artículos, determina el objeto de las disposiciones de la ley y fija los principios en que debe fundarse toda extradición que nuestro país solicite, o que le sea solicitada por un gobierno extranjero; el segundo, en los restantes 22 artículos, señala los requisitos que deberán satisfacer la petición formal de extradición y los documentos en que la misma se apoya, y establece las reglas que rigen el procedimiento a que deberá someterse toda solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero. Valga la pena hacer hincapié en que dicha ley, además de otros aspectos, enfatiza el carácter supletorio de sus disposiciones al señalar que las mismas serán aplicables cuando no exista tratado internacional (artículo l) o a falta de tratados vigentes artículo 3); sólo admite la extradición por delitos del orden común (artículos 1 y 5), excluyéndola cuando la persona a extraditar pudiere ser objeto de persecución política por parte del Estado solicitante (artículo 8) o cuando el delito por el cual se pide sea del fuero militar (artículo 9);exige la tramitación de la petición presentada por un gobierno extranjero, que éste se comprometa, entre otras cosas, a actuar en reciprocidad llegado el caso (artículo 10, fracción l), y, por último, dentro del capítulo de los principios, dispone que salvo en casos excepcionales y a juicio del Ejecutivo, ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero (artículo 14).

Visiones sobre Extradición en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

SE HA FUNDADO la extradición en la utilidad derivada de que todo delincuente sea sentenciado, o bien en la justicia absoluta por la que a todo delito debe corresponder una pena; pero su fundamento verdadero se encuentra en la defensa social, que se refiere a toda sociedad humana y no sólo a una local. Entendida la extradición como acto administrativo o jurisdiccional, o mixto, en todos estos casos se rige por leyes especiales y por tratados internacionales. Por desgracia, nuestra Ley de Extradición Internacional (Diario Oficial de la Federación, 29 de diciembre de 1975) no obedece a los principios rectores en la materia. En efecto, la doctrina y la jurisprudencia concuerdan en que hay tres bases jurídicas para que opere la extradición: la detención del sujeto que, en casos extraordinarios, se puede acordar por el Ejecutivo de la Unión; el auto motivado de prisión que pronuncia el juez de distrito, probadas la existencia del cuerpo del delito y la presunta culpabilidad de la persona cuya extradición se solicita, de manera que se la pueda enjuiciarconforme a las leyes de la República si el delito se hubiere cometido en su territorio; y la resolución del Ejecutivo federal después de la opinión que dicte el juez de distrito sobre la procedencia de la extradición. Además, sólo debe proceder la extradición por los delitos dolosos del orden común catalogados en el Código Penal Federal, siempre que sean punibles en el Estado demandante (delitos iguales y penas iguales) y que estén asimismo penados en nuestra ley y en el extranjero con prisión mayor de un año, que se persigande oficio, que no haya prescrito la acción para perseguirlos, y que no sean de la competencia de la justicia mexicana.

El artículo 15 de nuestra Constitución prohíbe la celebración de tratadospara la extradición de reos políticos y para los delincuentes que hayan tenido la condición de esclavos en el Estado requirente; tampoco deberán ser extraditados los mexicanos (salvo casos excepcionales, a juicio del Ejecutivo) ni los naturalizados después de dos años de obtener su naturalización. Car ancá y Trujillo señala un problema no resuelto en el Código Penal Federal. Se pregunta: «¿qué ley es la aplicable a los que delinquieron en el extranjero y tenían la condición de esclavos? Nuestro Derecho Positivo responde, mas no prevé esta cuestión; pero como negar la extradición no debe ser reconocer la impunidad, debe tener competencia el juez mexicano para aplicar la ley mexicana» (Derecho Penal Mexicano, Parte General, núm. 107.a). La extradición se entiende, repito, como un acto administrativo o jurisdiccional, o mixto. Para mí, debe ser exclusivamente jurisdiccional y con manifestaciones en lo administrativo sólo en cuanto a su ejecución o negativa de ella. Es un contras ntido jurídico que el juez meramente opine y la resolución final esté a cargo del Ejecutivo federal, con facultad manifiesta de enmendarle la plana al juez y pasando por alto que «la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial» (artículo 21 constitucional); así, la extradición es una pena, a no ser que se invoque el paralogismo de que es el medio para que a través de un proceso se llegue o no a la pena. Reconozco lo del medio, pero la extradición es, per se, antes de que se dicte sentencia definitiva, una privación o, por lo menos, una alteración de la libertad; o sea, es una verdadera pena. Por eso me parece absurda y contraria a Derecho la resolución de la Suprema Corte en el sentido de que se puede conceder la extradición, en concreto la solicitada por los Estados Unidos, aun cuando el solicitante tenga la cadena perpetua, ya que ésta, en contra de lo que sostiene la Corte, es una pena inusitada y trascendental.

Las Naciones Unidas y Amnistía Internacional han denunciado, en pleno siglo XX y comienzos del XXI, casos dramáticos de esclavitud. La extrema pobreza que experimentan varios países africanos está llevando al resurgimiento de una práctica que afanosamente la Sociedad de Naciones, primero, y la ONU, después, trataron de abolir en el siglo XX: la esclavitud. Pero si durante el auge del tráfico de esclavos, practicado por reinos africanos y potencias europeas desde el siglo XVI hasta el XIX, la «mercancía» más codiciada eran los varones adultos, hoy en día, aunque hay esclavos adultos, por ejemplo malienses en las plantaciones de cocoa de Costa de Marfil, son los niños los más codiciados para trabajos comerciales y explotación sexual en África Occidental (conocida por los europeos del siglo XVII como la «Costa de la esclavitud»). RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS (Autor)

Reflexión Crítica

ES MUY IMPORTANTE entender que la extradición es un procedimiento administrativo y no penal, aunque se origine con motivo del delito cometido por una persona acusada según las leyes que no son del país, si se trata de la extradición internacional. También puede tratarse de una extradición nacional entre entidades federativas. Es un procedimiento mixto, puesto que la petición de extradición se solicita (en lo internacional) por el país donde se comete un delito, suplicando la requirente el envío para efectos de procesar al autor del delito que se ha refugiado en nuestro país. Para extraditar se debe examinar sólo si están cumplidos los requisitos para obsequiar una extradición, y que éstos estén incluidos en un tratado internacional; si éste no existe con el país requirente, se estará a los términos de nuestra Ley de Extradición Internacional. La extradición no es un procedimiento penal previo; no es un procedimiento penal externo reproducible en el país que deba conocer o negar la extradición, y —finalmente— concluye con una resolución de nuestra Secretaría de Relaciones Exteriores para conceder o negar la extradición, sin resolver acerca de la responsabilidad o inocencia del extraditable, pero opinando si el solicitado es o no extraditable. JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO (Autor)

Reflexión Crítica

LA EXTRADICIÓN, junto con la figura de la asistencia jurídica mutua, se considera como una de las instituciones por excelencia de la cooperación internacional. No obstante esta caracterización, la figura de la extradición —dentro del sistema jurídico mexicano— se ha definido más que como una herramienta efectiva, como un conjunto de obstáculos impuestos por interpretaciones erróneas de lo que la extradición debería de ser. En nuestro sistema legal, la práctica de la extradición se ha definido a través de una perspectiva garantista, la cual ha servido para que los extraditables obstaculicen su entrega por varios años. Lo anterior ha originado el uso de vías alternas, como la deportación o la expulsión. Dicha práctica se torna preocupante porque, por un lado, convierte al Estado mexicano en un refugio para los autores de delitos transnacionales con nacionalidad mexicana y, por otro, porque evidencia el gran atraso que sufre nuestro sistema jurídico tanto en el rubro de instrumentos jurídicos como en el de su interpretación. VÍCTOR EMILIO CORZO ACEVES. ERNESTO EDUARDO CORZO ACEVES (Autor)

Reflexión Crítica

ES UNA CLARA e importante medida de colaboración entre estados, y ahora en México debe afinarse la extradición con organismos internacionales en cuanto se apruebe sin reservas el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI).Sin embargo, en los últimos años se ha abusado de esta institución, al extraditarse a los Estados Unidos una buena cantidad de reos mexicanos, con lo que se fractura una vieja y sana tradición de enjuiciar a nuestros nacionales de acuerdo con nuestra ley y procedimientos penales. Es una muestra de desconfianza en nuestro sistema y abre brechas para espirales de violencia inusitadas, como hoy se vive en México y como pasó en Colombia. Una cosa es la colaboración y otra el sometimiento. REN? GONZÁLEZ DE LA VEGA (Autor)

Reflexión Crítica

EN EL PLANO internacional es necesario que las autoridades competentes efectúen una revisión de los tratados celebrados por nuestro país en esta materia, a fin de actualizar por medio de protocolos, de modificaciones o adiciones, las disposiciones que los integran al marco legal vigente y, al mismo tiempo, eliminar de dichos instrumentos internacionales las disposiciones que obstaculizan la extradición. En el ámbito nacional es conveniente retomar la iniciativa remitida a la H. Cámara de Senadores por el Ejecutivo de la Unión, por medio de la cual se propone expedir una nueva Ley de Extradición Internacional, con el fin de que se hagan consultas con las distintas autoridades que intervienen en el proceso de una extradición. AMBROSIO DE JESÚS MICHEL HIGUERA (Autor)

Reflexión Crítica

ES UN INSTRUMENTO jurídico a nivel internacional, sustentado en la Ley de Extradición Internacional, cuyo fin primordial es combatir y castigar ilícitos de carácter mundial, por lo que estamos ante una jurisdicción internacional que en ningún momento puede considerarse violatoria de garantías, ya que incluso contra una extradición se puede interponer el juicio de amparo como medio de defensa, a través del cual se puede revertir o aplazar el mecanismo de dicha figura. En este tenor, la extradición es una figura legal, cuyo fin es equilibrar la aplicación de la justicia entre los distintos países que tienen celebrado con México un tratado de extradición, e incluso hasta de aquellos que no han celebrado tratado alguno, ya que esta situación no es obstáculo para solicitar a México, por vía diplomática, la extradición de algún individuo de equis nacionalidad con la cual México no haya celebrado algún tratado internacional. LUZ NÚ?EZ CAMACHO (Autor)

Reflexión Crítica

EL SISTEMA continental (que prescinde de la demostración de la causa probable de comisión delictiva por parte del extraditurus) otorga preferencia a la cooperación internacional. El sistema anglosajón (que además de la doble incriminación requiere de indicios racionales de criminalidad) prefiere la nota de garantía. México no ha definido su adscripción, pues así como la Ley de Extradición Internacional asume el segundo sistema (exigiendo la demostración de cuerpo del delito y probable responsabilidad), existen tratados internacionales vigentes (por ejemplo, con el Reino de España) en cuyo contexto tal comprobación no es necesaria. FRANCISCO JAVIER PAZ RODRÍGUEZ [1]

Extradición

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con extradición en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-penal»]

Contenido de Extradición

En esta referencia se examinan las siguientes entradas subordinadas a extradición:

  • Concepto de Extradición
  • Clases de Extradición
  • Naturaleza Jurídica de Extradición
  • Ley de Extradición Internacional

Recursos

Véase También

  • Fuentes del derecho
  • Derecho Penal
    • Recursos

      Notas y Referencias

      1. Reflexiones sobre extradición publicados primero por el INACIPE, 2007

      Recursos

      Véase También

      Bibliografía

      Aymond P., «Extradition», Répertoire de droit international, Paris. Jurisprudence Générale Dalloz, 1968, tomo I; Gallindo Yansi, Carlos V., «Extradición de delincuentes», Enciclopedia jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1960, tomo IX; Quintano Ripollés, Antonio, Tratado de derecho penal internacional e internacional penal, Madrid, Instituto Francisco de Victoria, 1957.

      Recursos

      Véase también (en general)

      Bibliografía de Derecho Penal

      • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
      • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

      Francisco Pavón Vasconcelos

      Extradición en la Doctrina Mexicana

      Se define como el acto por el cual un Estado hace entrega a otro, de una persona que éste reclama, por estar inculpada, procesada o sentenciada en la comisión de un delito.

      Libro fuente de la Definición anterior

      Introducción al Derecho Penal

      Su Autor:

      Eduardo López Betancourt

      Definición y Carácteres de Extradición en Derecho Mexicano

      Concepto de Extradición que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) (Del latín ex: fuera de, y traditio-onis: acción de entregar.) Es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o convicta en éste de la comisión de un delito del orden común, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

      Más sobre el Significado de Extradición

      Régimen jurídico. Por lo que respecta a México, cabe señalar que, por un lado, nuestro país es Estado parte en la Convención Interamericana sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 en ocasión de la Séptima Conferencia Internacional Americana, ratificada por nuestro gobierno el 27 de enero de 1936; por otro lado, nuestro país ha celebrado tratados bilaterales sobre esta cuestión con numerosos países, como lo muestra el siguiente cuadro. País Fecha de ratificación: Bélgica 14 de marzo de 1939 Brasil 23 de febrero de 1938 Colombia 19 de julio de 1937 Cuba 17 de mayo de 1930 El Salvador 27 de julio de 1912 España 3 de marzo de 1883 Estados Unidos de América 22 de abril de 1889 Gran Bretaña e Irlanda del Norte 22 de enero de 1889 Guatemala 2 de septiembre de 1895 Italia 12 de octubre de 1899 Países Bajos 2 de abril de 1909 Panamá 4 de mayo de 1938 B) En el orden jurídico interno. En el ámbito interno, el carácter de acto de justicia represiva que reviste la extradición explica su regulación, sea en las leyes sustantivas y adjetivas penales, sean en leyes especiales, así como la asociación directa de la autoridad judicial en la elaboración de la decisión gubernamental sobre la procedencia u oportunidad de la extradición.

      Más Detalles

      En nuestro país, además de los artículos 15 y 119 constitucionales que sientan algunos principios básicos sobre esta materia, contamos con la Ley de Extradición Internacional, del 25 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial el 29 del mismo mes y año, la cual abroga la antigua ley sobre la misma materia del 19 de mayo de 1897. La nueva ley consta de 37 artículos repartidos en dos capítulos; el primero, en 15 artículos, determina el objeto de las disposiciones de la ley y fija los principios en que debe fundarse toda extradición que nuestro país solicite, o que le sea solicitada por un gobierno extranjero; el segundo, en los restantes 22 artículos, señala los requisitos que deberán satisfacer la petición formal de extradición y los documentos en que la misma se apoya, y establece las reglas que rigen el procedimiento a que deberá someterse toda solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero. Valga la pena hacer hincapié en que dicha ley, además de otros aspectos, enfatiza el carácter supletorio de sus disposiciones al señalar que las mismas serán aplicables cuando no exista tratado internacional (artículo l) o a falta de tratados vigentes artículo 3); sólo admite la extradición por delitos del orden común (artículos 1 y 5), excluyéndola cuando la persona a extraditar pudiere ser objeto de persecución política por parte del Estado solicitante (artículo 8) o cuando el delito por el cual se pide sea del fuero militar (artículo 9);exige la tramitación de la petición presentada por un gobierno extranjero, que éste se comprometa, entre otras cosas, a actuar en reciprocidad llegado el caso (artículo 10, fracción l), y, por último, dentro del capítulo de los principios, dispone que salvo en casos excepcionales y a juicio del Ejecutivo, ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero (artículo 14).

      Recursos

      Véase También

      Bibliografía

      Aymond P., «Extradition», Répertoire de droit international, Paris. Jurisprudence Générale Dalloz, 1968, tomo I; Gallindo Yansi, Carlos V., «Extradición de delincuentes», Enciclopedia jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1960, tomo IX; Quintano Ripollés, Antonio, Tratado de derecho penal internacional e internacional penal, Madrid, Instituto Francisco de Victoria, 1957.

      Recursos

      Véase también (en general)

      Bibliografía de Derecho Penal

      • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
      • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

      Eduardo López Betancourt

      Extradición

      Extradición en la Enciclopedia Jurídica Omeba

      Véase:

      Definición y Carácteres de Extradición en Derecho Mexicano

      Concepto de Extradición que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) (Del latín ex: fuera de, y traditio-onis: acción de entregar.) Es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o convicta en éste de la comisión de un delito del orden común, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

      Más sobre el Significado de Extradición

      Régimen jurídico. Por lo que respecta a México, cabe señalar que, por un lado, nuestro país es Estado parte en la Convención Interamericana sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 en ocasión de la Séptima Conferencia Internacional Americana, ratificada por nuestro gobierno el 27 de enero de 1936; por otro lado, nuestro país ha celebrado tratados bilaterales sobre esta cuestión con numerosos países, como lo muestra el siguiente cuadro. País Fecha de ratificación: Bélgica 14 de marzo de 1939 Brasil 23 de febrero de 1938 Colombia 19 de julio de 1937 Cuba 17 de mayo de 1930 El Salvador 27 de julio de 1912 España 3 de marzo de 1883 Estados Unidos de América 22 de abril de 1889 Gran Bretaña e Irlanda del Norte 22 de enero de 1889 Guatemala 2 de septiembre de 1895 Italia 12 de octubre de 1899 Países Bajos 2 de abril de 1909 Panamá 4 de mayo de 1938 B) En el orden jurídico interno. En el ámbito interno, el carácter de acto de justicia represiva que reviste la extradición explica su regulación, sea en las leyes sustantivas y adjetivas penales, sean en leyes especiales, así como la asociación directa de la autoridad judicial en la elaboración de la decisión gubernamental sobre la procedencia u oportunidad de la extradición.

      Más Detalles

      En nuestro país, además de los artículos 15 y 119 constitucionales que sientan algunos principios básicos sobre esta materia, contamos con la Ley de Extradición Internacional, del 25 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial el 29 del mismo mes y año, la cual abroga la antigua ley sobre la misma materia del 19 de mayo de 1897. La nueva ley consta de 37 artículos repartidos en dos capítulos; el primero, en 15 artículos, determina el objeto de las disposiciones de la ley y fija los principios en que debe fundarse toda extradición que nuestro país solicite, o que le sea solicitada por un gobierno extranjero; el segundo, en los restantes 22 artículos, señala los requisitos que deberán satisfacer la petición formal de extradición y los documentos en que la misma se apoya, y establece las reglas que rigen el procedimiento a que deberá someterse toda solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero. Valga la pena hacer hincapié en que dicha ley, además de otros aspectos, enfatiza el carácter supletorio de sus disposiciones al señalar que las mismas serán aplicables cuando no exista tratado internacional (artículo l) o a falta de tratados vigentes artículo 3); sólo admite la extradición por delitos del orden común (artículos 1 y 5), excluyéndola cuando la persona a extraditar pudiere ser objeto de persecución política por parte del Estado solicitante (artículo 8) o cuando el delito por el cual se pide sea del fuero militar (artículo 9);exige la tramitación de la petición presentada por un gobierno extranjero, que éste se comprometa, entre otras cosas, a actuar en reciprocidad llegado el caso (artículo 10, fracción l), y, por último, dentro del capítulo de los principios, dispone que salvo en casos excepcionales y a juicio del Ejecutivo, ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero (artículo 14).

      Recursos

      Véase También

      Bibliografía

      Aymond P., «Extradition», Répertoire de droit international, Paris. Jurisprudence Générale Dalloz, 1968, tomo I; Gallindo Yansi, Carlos V., «Extradición de delincuentes», Enciclopedia jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1960, tomo IX; Quintano Ripollés, Antonio, Tratado de derecho penal internacional e internacional penal, Madrid, Instituto Francisco de Victoria, 1957.

      Recursos

      Véase también

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