Organización de la Administración Pública

Organización de la Administración Pública en México

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La organización de la Administración Pública es, para una parte de la doctrina, un antecedente necesario de todo ordenamiento jurídico. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La entrada examina someramente las dos dimensiones que se detectan en la organización de la Administración Pública:

  • la estática, que exhibe la articulación de los órganos administrativos; y
  • la dinámica, que responde a interrogantes sobre la creación, competencias, funciones, coordinación y supresión de órganos. Esta dimensión consiste propiamente en la potestad organizativa, «o conjunto de facultades que se le ha otorgado a la Administración Pública para organizar su estructura administrativa».

La potestad organizativa tiene sus limitaciones. Así por ejemplo, la creación de una Secretaría es materia reservada al Congreso de la Unión. Otro tema de esta entrada es el que se refiere a la distribución racional de los órganos administrativos.

Esta distribución se basa en principios de orden político, económico y social, y con este criterio el artículo 26 ha repartido tradicionalmente las competencias administrativas entre 16 Secretarías y 2 Departamentos.

El tratamiento dado a cada dependencia central procura destacar los aspectos políticos, económicos y sociales que constituyen su marco de actuación. En las respectivas entradas, para que se aprecie la trayectoria y bases legislativas de cada Secretaría y Departamento, se ha incluido referencias cruzadas a sus antecedentes históricos y la legislación y disposiciones aplicables. Para proporcionar mayor información, en las entradas correspondientes también se incluye la composición orgánica de cada Secretaría y Departamento Administrativo.

«Por medio del Derecho se regula la forma de la organización administrativa -escribe Carlos Amador- ya que la norma reparte el trabajo como principio de congruencia, unidad, y eficacia, garantiza a los administrados las condiciones y términos de la acción administrativa, como principios de certeza y finalmente sanciona la conducta de los agentes de la administración pública como principio de responsabilidad con el transcurso del tiempo la administración pública ha sido modificada de acuerdo con las necesidades propias de cada época y con las tareas y objetivos que anteriormente le eran ajenos.

La creación de Secretarías y Departamentos de Estado, se debió en gran parte -continúa- por la participación estatal en la vida económica y desarrollo social. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ajusto el aparato administrativo, sentando las bases de la Administración Pública, además de tener cono finalidades evitar duplicaciones, precisar responsabilidades y simplificar estructuras, siendo además la Ley reglamentaria del Art. 90 Constitucional que regula conjuntamente la administración centralizada y la paraestatal o descentralizada. Surgiendo además una nueva forma de organización administrativa llamada desconcentración administrativa.»

Marco Organizacional de la Administración Pública Federal

El agrupamiento de las entidades de la administración pública paraestatal en cada uno de los sectores administrativos considera la afinidad entre sus objetivos y actividades, y las atribuciones y funciones de la secretaría que va a ser una «cúspide» de sector.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en su condición de dependencias de orientación y apoyo global, llevan a cabo las siguientes tareas en relación a la sectorización:

  • Normativas o definitorias, en virtud de que son órganos de autoridad.
  • De vigilancia y control global en materia de políticas, planes, programas, objetivos, metas, acciones y recursos del sector público.
  • De apoyo y asistencia técnica, para habilitar a las dependencias en su papel de coordinadoras de sector.

Estas dependencias establecen las normas y políticas que regulan la acción de las distintas entidades en función de su ubicación sectorial, actuación en la economía, rentabilidad social y financiera y la situación patrimonial específica de cada una. En algunos casos, sin embargo, y de forma restrictiva, sustituyen a las dependencias y entidades en su tarea de coordinación cuando se considera necesario debido a la inacción o inadecuada función de alguna de éstas.

En el esquema de la sectorización, las entidades paraestatales mantienen su personalidad jurídica, conservan su autonomía patrimonial, técnica, administrativa y operativa, aunque deben compatibilizar sus objetivos y metas con las del sector en su conjunto.

Marco jurídico

Como toda institución, la Administración Pública funciona en consonancia con un marco jurídico que determina los principios básicos de su planeación y estructura; en su caso, para concretar los fines del Estado. Sus ordenamientos jurídicos fundamentales son la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Organización de la administración pública municipal

Algunos principios generales de organización en este ámbito son los siguientes:

  • La organización deberá respetar el ámbito de competencias y la atención de materias propias del municipio
  • El tamaño de la organización deberá ser racional y proporcional al principio de necesidades del gobierno municipal y al volumen de sus recursos
  • Es prioritaria la previsión de bienes y servicios, por tanto es imprescindible que la mayor parte de los recursos se consuman en dicha materia y no en funciones administrativas
  • Una organización compacta pueda dar buenos resultados si es profesional
  • No deben duplicarse áreas ni funciones; da mejores resultados fusionar áreas y coordinar trabajos de una misma cadena productiva
  • Algunas dependencias municipales tienen atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal o equivalente las cuales deben respetarse.

Organización administrativa

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal regula conjuntamente la administración centralizada y la paraestatal o descentralizada, creando lo que fue una nueva forma de organización administrativa llamada desconcentración administrativa.
Sobre Organización administrativa, véase aquí.

Desconcentración Territorial de la Administración Publica Federal

Jorge Fernández Ruiz afirma que la desconcentración administrativa consiste en el traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a uno inferior; ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación de jerarquía entre ambos por cuya razón el órgano desconcentrado se mantiene en la estructura de la administración centralizada. Las tres formas de organización administrativa, por lo tanto se clasifican en:

  • Organismos centralizados.
  • Organismos desconcentrados.
  • Organismos descentralizados.

Sobre la Desconcentración Territorial de la Administración Publica Federal, véase aquí.


Recursos

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Véase También en la Plataforma Central

Bibliografía

  • Fiorini, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editora La Ley, 1968, tomo I, p. 118.

1 comentario en «Organización de la Administración Pública»

  1. La Organización de la «Administración Pública federal» guarda relación con cuestiones tales como el gobierno federal mexicano, el gobierno federal de los estados unidos mexicanos, el gobierno de mexico tramites, el mexico gov, el web gobierno de mexico, y la pagina web del gobierno de mexico. Sin olvidar la presidencia de la republica mex.

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