Órgano Legislativo

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Órgano Legislativo en México en México

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Órgano legislativo en la Doctrina Mexicana

En México, en los términos del artículo 50 constitucional, la función legislativa del Supremo Poder de la Federación se deposita en un órgano específico al que identifica con el nombre de Congreso General, al establecer: «El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores». Sin embargo, previamente, en su artículo 29, la Constitución se refiere a dicho órgano con el nombre de «Congreso de la Unión». Se trata de un órgano que, a su vez, tiene órganos, cuales son cada una de sus Cámaras, mismas que, por su parte, también tienen sendos órganos para actuar en los juicios políticos: de acusación, el de la Cámara de Diputados; de sentencia, el del Senado.

Obviamente, la organización y el funcionamiento del órgano legislativo no corresponde al derecho administrativo, sino al derecho parlamentario, definido por el profesor español Femando Santaolalla López, como «el conjunto de normas que regulan la organización y el funcionamiento de las cámaras parlamentarias, entendidas como órganos que asumen la representación popular en un Estado constitucional y democrático de Derecho y el ejercicio de sus funciones supremas». Empero, sí corresponde al derecho administrativo la regulación de la organización y funcionamiento del área administrativa del órgano legislativo y de sus Cámaras, sin que por ello no sea una asignatura pendiente de esa rama del derecho (mexicano), habida cuenta del olvido en que se encuentra tanto en la

Órgano legislativo en la Doctrina Mexicana

como en la legislación y en la jurisprudencia, de ahí la importancia de promover su estudio e investigación para mejorar su estructura y funcionamiento.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho administrativo y administración pública

Su Autor:

Jorge Fernández Ruiz

Órgano Legislativo en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Bajo la denominación de órgano legislativo, se hace referencia al cuerpo colegiado encargado de la función legislativa, atendiendo al tradicional principio de la división de poderes. Así, cuando empleamos el término en estudio, nos podemos estar refiriendo a un Congreso, Cámara, Cortes, Asamblea según el nombre que le otorgue cada país, a la institución depositaria del Poder Legislativo.

Desarrollo de Órgano Legislativo en este Contexto

El Poder Legislativo en México, deposita y ejerce su función estatal en un Congreso general que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. La primera la componen 500 representantes de la nación electos popularmente (300 por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional) cada tres años. La segunda la integran 128 miembros electos popularmente (64 por el principio de mayoría relativa, 32 de primera minoría y 32 por representación proporcional) cada seis años. De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General, los órganos que componen a la Cámara de Diputados son: la Gran Comisión, el Pleno, la Mesa Directiva, la Contaduría Mayor de Hacienda, las Comisiones y los Comités, estos últimos, en número y tipo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. La Cámara de Senadores por su parte, cuenta con los siguientes órganos, la Gran Comisión, el Pleno, la Mesa Directiva y Comisiones en número y tipo que necesite para realizar sus funciones. Finalmente, la Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que durante los recesos de éste, desempeña las atribuciones concedidas por la Constitución. La Comisión se compone por 37 miembros (19 diputados y 18 senadores) designados mediante voto secreto en sus respectivas Cámaras (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Órgano Legislativo en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Bajo la denominación de órgano legislativo, se hace referencia al cuerpo colegiado encargado de la función legislativa, atendiendo al tradicional principio de la división de poderes. Así, cuando empleamos el término en estudio, nos podemos estar refiriendo a un Congreso, Cámara, Cortes, Asamblea según el nombre que le otorgue cada país, a la institución depositaria del Poder Legislativo.

Desarrollo de Órgano Legislativo en este Contexto

Con base en esta consideración, por órgano legislativo se entiende a la institución política integrada por un número determinado de miembros, electos popularmente o por designación o de forma hereditaria, que tiene como función primordial crear las normas jurídicas de un país. Asimismo, expide decretos que son normas que se pueden referir a personas, lugares, tiempos; impone contribuciones; realiza tareas administrativas; concede amnistías; supervisa el gasto público, entre otras. Pero el órgano legislativo es más que un cuerpo colegiado encargado de hacer leyes; su labor también está orientada a ilustrar y educar mediante la opinión que se genere en los debates; su actividad como vigilante del gobierno permite garantizar el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes; a las que podríamos agregar, las funciones informativa y de investigación. En ese sentido, el órgano legislativo realiza las más variadas funciones, las que pueden variar, en cantidad o forma de aplicación, considerando el régimen político donde su ubique. Como en otros apartados de esta obra, encontramos distintas manifestaciones del término en un régimen presidencial que en uno parlamentario, semipresidencial o hasta en uno dictatorial. Adentrándonos al estudio de los órganos legislativos, es conveniente señalar el tipo de sistema de organización que poseen, ya sea uno bicameral o unicameral. Por lo que hace a la primera forma, por lo regular las dos Cámaras existentes reciben el nombre de Diputados o Senadores; en otros se habla de Asamblea Nacional y Senado; Cámara Baja y Cámara Alta, algunos de los países que contemplan el sistema bicameral está Argentina, Brasil, España, Francia, México y Venezuela, entre muchos otros. En cuanto al sistema unicameral tenemos a Cuba, Nicaragua, Dinamarca, Israel y Costa Rica, por mencionar algunos.

Más Detalles

El Poder Legislativo en México, deposita y ejerce su función estatal en un Congreso general que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. La primera la componen 500 representantes de la nación electos popularmente (300 por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional) cada tres años. La segunda la integran 128 miembros electos popularmente (64 por el principio de mayoría relativa, 32 de primera minoría y 32 por representación proporcional) cada seis años. De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General, los órganos que componen a la Cámara de Diputados son: la Gran Comisión, el Pleno, la Mesa Directiva, la Contaduría Mayor de Hacienda, las Comisiones y los Comités, estos últimos, en número y tipo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. La Cámara de Senadores por su parte, cuenta con los siguientes órganos, la Gran Comisión, el Pleno, la Mesa Directiva y Comisiones en número y tipo que necesite para realizar sus funciones. Finalmente, la Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que durante los recesos de éste, desempeña las atribuciones concedidas por la Constitución. La Comisión se compone por 37 miembros (19 diputados y 18 senadores) designados mediante voto secreto en sus respectivas Cámaras (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed.

SCHWARTZ, Bernard, Los poderes del gobierno, Facultad de Derecho-UNAM, México, 1966, vol. I.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed.

SCHWARTZ, Bernard, Los poderes del gobierno, Facultad de Derecho-UNAM, México, 1966, vol. I.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

Jorge Fernández Ruiz

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