Parte

Parte en México en México

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Parte en la Doctrina Mexicana

Desde el punto de vista jurídico se refiere a los sujetos de derecho (mexicano), es decir, a los que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones. Así en el contrato, las partes son las creadoras del mismo, son las que han intervenido en su celebración y las que se beneficiarán o perjudicarán con los efectos del mismo. También en cualquier relación jurídica, se puede hablar de las partes de la misma, o sea, de los sujetos vinculados por dicha relación.

Lo esencial a la parte en el sentido procesal, es que ésta sea un sujeto que reclame o inste, para sí o para otro, o que este en posibilidad de reclamar una decisión jurisdiccional respecto de la pretensión que en el proceso se debate. No basta para ser parte, en sentido procesal, la sola personalidad jurídica, sino que debe tenerse la capacidad de ejercicio, entendida ésta como la posibilidad de efectuar válidamente actos jurídicos en beneficio, o perjuicio propio o ajeno.

Libro fuente de la Definición anterior

Teoría General del Proceso

Su Autor:

Cipriano Gómez Lara

Definición y Carácteres de Parte en Derecho Mexicano

Concepto de Parte que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma Elena Pérez Duarte y N) (Del latín, pars, partis, porción: de un todo.) Se denomina parte a las personas que adquieren los derechos y obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos crean. Cuando asume la posición activa se le denomina acreedor, y es deudor cuando asume la posición pasiva. Ortiz Urquidi (Derecho civil, página 252) explica que en ambas posiciones pueden existir varias personas con una misma pretensión y todas ellas constituyen una sola parte. Es preciso diferenciar el concepto de parte y de autor que tienen en común la realización de un acto jurídico y se distinguen en su número. Es decir, cuando un acto jurídico es realizado por una sola persona o por varias, pero con la misma pretensión, a ésta se le conoce como autor y cuando son dos o más personas las que realizan el acto jurídico con pretensiones diferentes se les denomina partes.

Más sobre el Significado de Parte

A los conceptos de autor y parte se opone el concepto, de tercero. Por tercero se entiende toda persona ajena a los efectos del acto jurídico, es un extraño a la relación misma, aunque concurra a su celebración e inclusive, sea otorgante. Son terceros concurrentes los testigos y notarios, ya que asisten al otorgamiento sin que establezcan por sí mismos una relación de derecho; son terceros otorgantes aquellos que sin tener un interés directo establecen una relación de derecho (mexicano), por ejemplo, los representantes.

Desarrollo

En la relación procesal, el concepto de parte presupone la existencia de una contienda, de un litigio, en la que las partes que intervienen alegan cada cual su derecho. En el proceso se denominan: actor y demandado; el primero es el sujeto de la pretensión deducida en la demanda y el segundo es aquel a quien se le exige el cumplimiento de la obligación que se aduce en la demanda. La importancia de la identificación de las partes en derecho procesal está dada por que la competencia de los jueces magistrados o secretarios y está limitada, entre otras cosas, por el interés directo o indirecto que pudieren tener en el juicio (artículo 170 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

Parte en el Comercio Internacional

En este contexto, una breve definición de parte puede ser la siguiente: Significa todo estado respecto del cual haya entrado en vigor un tratado de libre comercio.Parte

Recursos

Véase También

Bibliografía

Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Procesal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Cipriano Gómez Lara

    Parte en la Legislación Mexicana

    Artículo 2o.

    Términos empleados

    1. Para los efectos de la presente Convención.

    g) se entiende por «parte» un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor.

    Legislacion: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

    Tipo: Internacional

    Fecha de Publicacion: 23/05/1979

    Definición y Carácteres de Parte en Derecho Mexicano

    Concepto de Parte que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma Elena Pérez Duarte y N) (Del latín, pars, partis, porción: de un todo.) Se denomina parte a las personas que adquieren los derechos y obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos crean. Cuando asume la posición activa se le denomina acreedor, y es deudor cuando asume la posición pasiva. Ortiz Urquidi (Derecho civil, página 252) explica que en ambas posiciones pueden existir varias personas con una misma pretensión y todas ellas constituyen una sola parte. Es preciso diferenciar el concepto de parte y de autor que tienen en común la realización de un acto jurídico y se distinguen en su número. Es decir, cuando un acto jurídico es realizado por una sola persona o por varias, pero con la misma pretensión, a ésta se le conoce como autor y cuando son dos o más personas las que realizan el acto jurídico con pretensiones diferentes se les denomina partes.

    Más sobre el Significado de Parte

    A los conceptos de autor y parte se opone el concepto, de tercero. Por tercero se entiende toda persona ajena a los efectos del acto jurídico, es un extraño a la relación misma, aunque concurra a su celebración e inclusive, sea otorgante. Son terceros concurrentes los testigos y notarios, ya que asisten al otorgamiento sin que establezcan por sí mismos una relación de derecho; son terceros otorgantes aquellos que sin tener un interés directo establecen una relación de derecho (mexicano), por ejemplo, los representantes.

    Desarrollo

    En la relación procesal, el concepto de parte presupone la existencia de una contienda, de un litigio, en la que las partes que intervienen alegan cada cual su derecho. En el proceso se denominan: actor y demandado; el primero es el sujeto de la pretensión deducida en la demanda y el segundo es aquel a quien se le exige el cumplimiento de la obligación que se aduce en la demanda. La importancia de la identificación de las partes en derecho procesal está dada por que la competencia de los jueces magistrados o secretarios y está limitada, entre otras cosas, por el interés directo o indirecto que pudieren tener en el juicio (artículo 170 Código de Procedimientos Civ
    iles para el Distrito Federal).

    Recursos

    Véase También

    Bibliografía

    Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977.

    Recursos

    Véase también (en general)

    Bibliografía General

    • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
    • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
    • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
    • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
    • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
    • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
    • Gabino Fraga, Derecho administrativo
    • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
    • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
    • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
    • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

    Parte

    Parte en la Enciclopedia Jurídica Omeba

    Véase:

    Definición y Carácteres de Parte en Derecho Mexicano

    Concepto de Parte que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma Elena Pérez Duarte y N) (Del latín, pars, partis, porción: de un todo.) Se denomina parte a las personas que adquieren los derechos y obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos crean. Cuando asume la posición activa se le denomina acreedor, y es deudor cuando asume la posición pasiva. Ortiz Urquidi (Derecho civil, página 252) explica que en ambas posiciones pueden existir varias personas con una misma pretensión y todas ellas constituyen una sola parte. Es preciso diferenciar el concepto de parte y de autor que tienen en común la realización de un acto jurídico y se distinguen en su número. Es decir, cuando un acto jurídico es realizado por una sola persona o por varias, pero con la misma pretensión, a ésta se le conoce como autor y cuando son dos o más personas las que realizan el acto jurídico con pretensiones diferentes se les denomina partes.

    Más sobre el Significado de Parte

    A los conceptos de autor y parte se opone el concepto, de tercero. Por tercero se entiende toda persona ajena a los efectos del acto jurídico, es un extraño a la relación misma, aunque concurra a su celebración e inclusive, sea otorgante. Son terceros concurrentes los testigos y notarios, ya que asisten al otorgamiento sin que establezcan por sí mismos una relación de derecho; son terceros otorgantes aquellos que sin tener un interés directo establecen una relación de derecho (mexicano), por ejemplo, los representantes.

    Desarrollo

    En la relación procesal, el concepto de parte presupone la existencia de una contienda, de un litigio, en la que las partes que intervienen alegan cada cual su derecho. En el proceso se denominan: actor y demandado; el primero es el sujeto de la pretensión deducida en la demanda y el segundo es aquel a quien se le exige el cumplimiento de la obligación que se aduce en la demanda. La importancia de la identificación de las partes en derecho procesal está dada por que la competencia de los jueces magistrados o secretarios y está limitada, entre otras cosas, por el interés directo o indirecto que pudieren tener en el juicio (artículo 170 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

    Recursos

    Véase También

    Bibliografía

    Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977.

    Recursos

    Véase también

    Parte (en derecho procesal)

    Parte (en derecho procesal) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

    Véase:

    Definición y Carácteres de Parte en Derecho Mexicano

    Concepto de Parte que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma Elena Pérez Duarte y N) (Del latín, pars, partis, porción: de un todo.) Se denomina parte a las personas que adquieren los derechos y obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos crean. Cuando asume la posición activa se le denomina acreedor, y es deudor cuando asume la posición pasiva. Ortiz Urquidi (Derecho civil, página 252) explica que en ambas posiciones pueden existir varias personas con una misma pretensión y todas ellas constituyen una sola parte. Es preciso diferenciar el concepto de parte y de autor que tienen en común la realización de un acto jurídico y se distinguen en su número. Es decir, cuando un acto jurídico es realizado por una sola persona o por varias, pero con la misma pretensión, a ésta se le conoce como autor y cuando son dos o más personas las que realizan el acto jurídico con pretensiones diferentes se les denomina partes.

    Más sobre el Significado de Parte

    A los conceptos de autor y parte se opone el concepto, de tercero. Por tercero se entiende toda persona ajena a los efectos del acto jurídico, es un extraño a la relación misma, aunque concurra a su celebración e inclusive, sea otorgante. Son terceros concurrentes los testigos y notarios, ya que asisten al otorgamiento sin que establezcan por sí mismos una relación de derecho; son terceros otorgantes aquellos que sin tener un interés directo establecen una relación de derecho (mexicano), por ejemplo, los representantes.

    Desarrollo

    En la relación procesal, el concepto de parte presupone la existencia de una contienda, de un litigio, en la que las partes que intervienen alegan cada cual su derecho. En el proceso se denominan: actor y demandado; el primero es el sujeto de la pretensión deducida en la demanda y el segundo es aquel a quien se le exige el cumplimiento de la obligación que se aduce en la demanda. La importancia de la identificación de las partes en derecho procesal está dada por que la competencia de los jueces magistrados o secretarios y está limitada, entre otras cosas, por el interés directo o indirecto que pudieren tener en el juicio (artículo 170 Código d
    e Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

    Recursos

    Véase También

    Bibliografía

    Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977.

    Recursos

    Véase también

    Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

    Otras entradas relacionadas con Parte en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:

    • Papel sellado
    • Oralidad
    • Oposición
    • Onus probandi
    • Nulidades procesales

    Parte en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

    Definición de Parte publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Se entiende por «parte» un Estado que ha consentido en obligarse pro el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor. Fuente: «Ley No. 7615: convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados» Porción indeterminada de un todo: una parte de la casa; una parte del cuerpo.

    Concepto Alternativo de Parte en este Ámbito

    Porción que le corresponde a alguien en un reparto, cuota, etc.: las partes de una herencia.

    Concepto Alternativo de Parte en este Ámbito

    Sitio o lugar: están en aquella parte.

    Concepto Alternativo de Parte en este Ámbito

    lado de una cosa: parte inferior; parte izquierda. Cada una de las divisiones principales, comprensivas de otras menores, que suele haber en una obra científica o literaria: un libro dividido en diez partes.

    Parte que Confía en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

    Definición de Parte que Confía publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Persona que puede actuar sobre la base de un certificado o firma electrónica

    Parte en el Derecho Civil Mexicano

    Concepto de Parte publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Persona que interviene por su propio derecho en la producción de un contrato o acto jurídico de cualquier especie.

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