Pena de Muerte

Pena de Muerte en México en México

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Pena de Muerte Pena de Muerte en Venezuela, Sistema Legal

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Pena de muerte

Pena de muerte en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Visiones sobre Pena de Muerte en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

EN MÉXICO está abolida formal y materialmente desde diciembre de 2005. Enhorabuena, porque dicha pena no es ni siquiera una pena, porque la pena tiene como fin la readaptación social de los delincuentes. La pena de muerte sólo es un instrumento de represión, en particular contra los enemigos de la clase política dominante. JUAN FEDERICO ARRIOLA (Autor)

Reflexión Crítica

LA PENA como eliminación no ha demostrado ser la solución de los problemas de violencia e inseguridad que padecen las sociedades en el mundo; por el contrario, donde se implantó esta pena privativa de la vida produjo más crímenes lamentables con mayor recurrencia. En México recientemente fue suprimida del artículo 22 de la Constitución y dejó de regular más de 160 tipos penales del Código de Justicia Militar que la reservaban para sus transgresores. Con base en dicho instrumento punitivo, fue dictada en las últimas décadas por la justicia militar sin haberse ejecutado, pues el Presidente de la República la conmutó siempre por prisión extraordinaria. Su última ejecución por resolución judicial se realizó en 1961. ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA (Autor)

Reflexión Crítica

GIUSEPPE Maggiore —en su Derecho Penal (Temis, Bogotá, 1954)—, Daniel Sueiro —en El arte de matar (Alfaguara, Madrid-Barcelona, 1968)— y Albert Camus-Arthur Koestler —en La pena de muerte, un problema siempre actual (Emecé, Buenos Aires, 1960)—, que cito porque brillan con luz especial en mi memoria (me acuerdo también de Carlos García Valdéz, en España), entre otros, se han opuesto a la pena de muerte con magistral elocuencia y profundidad intelectual. Castigo tan bárbaro venturosamente ha desaparecido de la Constitución y de la legislación penal sustantiva. Los argumentos en su contra los resumo así: la pena de muerte no es ni lícita ni necesaria en las sociedades civiles; no constituye escarmiento para el que ha delinquido, pues con privarlo de la vida se hace imposible toda corrección; tampoco constituye ejemplo para los que no han delinquido, pues a pesar de ella siguen cometiéndose delitos y los reos que la han sufrido han sido testigos de ejecuciones anteriores. En consecuencia, al no ser útil ni ejemplar no es necesaria. Para una información mayor consúltese el Derecho Penal Mexicano, Parte General, de Raúl Carrancá y Trujillo-Raúl Carrancá y Rivas, núm. 304. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS (Autor)

Reflexión Crítica

LA PENA capital es una consecuencia drástica del delito, por lo que no es dable pensar irreflexivamente acerca de ella, menos cuando quien determina su imposición es un ser humano que puede incurrir en errores de juicio o en el momento de sentenciar, y que, de llegar a consumarse la imposición de la pena, tales desaciertos serían irreparables. La reforma constitucional a los artículos 14 y 22, publicada el 9 de diciembre de 2005, excluye esta pena del sistema jurídico mexicano, aun cuando algunas personas piensan en su necesidad ante la presencia de delincuentes que no son susceptibles de ser readaptados socialmente y que han causado daño a la comunidad con su conducta ilegal. ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE (Autor)

Reflexión Crítica

MÉXICO se opone, por cuestión de principios y por tratarse de un acto de naturaleza irreversible, a la pena de muerte. Es un castigo cruel e inhumano que atenta contra el derecho primordial a la vida. La experiencia demuestra el enorme riesgo que existe en todo enjuiciamiento. La imposición de la pena de muerte por error, traería como consecuencia un acto injusto que no puede ser revertido. No se remedia un crimen cometiendo otro, ni el Estado puede permitir que el castigo a un delito sea por debajo de los estándares mínimos de protección a los derechos humanos. Por ello, México despliega tareas de protección consular para asistir a nacionales mexicanos que se encuentren en proceso de pena de muerte o que hayan sido condenados a la pena capital en los países donde aún subsiste. LUIS ERNESTO DERBEZ (Autor)

Reflexión Crítica

AXIOLÓGICAMENTE, nuestro sistema jurídico se encuentra construido sobre la base de que la vida es el bien supremo de la humanidad. Nadie puede negar que existen seres tan monstruosos, que cometen crímenes innombrables, que denotan expresamente su profundo desprecio por sus semejantes; aún más, debe reconocerse que su sola existencia puede llegar a poner en peligro el bien común; sin embargo, aun en ese extremo no se pueden anteponer tales razones al derecho a la vida, porque no se trata sólo del criminal en su individualidad, sino de la sociedad en su conjunto. Considerar como una pena legítima extinguir el bien supremo de un individuo, nunca podrá ser llamado justicia; siempre será un acto de venganza. MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (Autor)

Reflexión Crítica

AUNQUE parecería un tema superado, pues ningún jurista, criminólogo o penólogo de primera línea propone o defiende la pena de muerte, siempre es una amenaza latente y una realidad aun en países que pudieran considerarse cultural y socialmente desarrollados. A pesar de los argumentos que se han esgrimido a favor de la pena capital, ninguno ha logrado demostrar su validez, pues si bien es barata, resulta antieconómica; al ser irrevocable no se puede subsanar el error judicial; es desigual y selectiva y, sobre todo, innecesaria, pues la investigación demuestra que no es intimidante, ejemplar o preventiva. La pena de muerte es el último recurso, pues se aplica cuando ya no hay inteligencia, cuando se acabó la humanidad y la imaginación, cuando predomina lo atávico y primitivo sobre lo evolucionado y civilizado. LUIS RODRÍGUEZ MANZANERA (Autor)

Visiones sobre Pena de Muerte en el Derecho Penal

Publicados primero por el INACIPE, 2007:

Reflexión Crítica

UNO DE LOS argumentos más difíciles de superar para quienes están a favor de la pena de muerte es la ejecución de inocentes. Y es que mientras este castigo siga vigente en algunos países, el riesgo de privar de la vida a personas que no son culpables de los delitos que se les imputan es latente. Existe una serie de factores que puede llevar al juez a condenar a una persona inocente (como una conducta indebida por parte del Ministerio Público o del fiscal, la mala actuación de los cuerpos policiacos, el uso de testimonios, pruebas físicas o confesiones poco fiables, y una defensa inadecuada). Todas estas conductas, aunadas a la poca confiabilidad en el sistema de justicia, nos hacen pensar en las enormes posibilidades de que una persona inocente sea privada de la vida, si es que no se continúa con la tendencia abolicionista que existe en el plano internacional y a la que nuestro país se ha sumado recientemente. FERNANDO SERRANO MIGALLÓN (Autor)

Reflexión Crítica

DEFINITIVAMENTE no. Representa el reconocimiento expreso del fracaso de todo el aparato de justicia, de la legislación penal y, sobre todo, de la obligación del Estado de hacer del Derecho Penal un instrumento que contribuya al desarrollo de una nación. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre pena de muerte publicados primero por el INACIPE, 2007

Recursos

Véase también

Meditación sobre la pena de muerte

Meditación sobre la pena de muerte en
la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Conceptos Generales del Derecho Penal en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Pena de muerte en la sección sobre los Conceptos Generales del Derecho Penal pueden ser las siguientes:

  • Pena capital
  • Pena
  • Peligrosidad
  • Peligro
  • Peculio del condenado

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