Norma Oficial Mexicana

Tabla de contenidos

Norma Oficial Mexicana (NOM) en México

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Introducción

Una Norma Oficial Mexicana tiene el mismo poder que una ley. La mayor parte de las leyes mexicanas incluyen varias Normas Oficiales Mexicanas, algunas leyes incluyen muchas de ellas. Cada una de las Normas Oficiales Mexicanas atiende un tipo específico de actividades. En el caso específico de las NOM relativas a productos, describen todos los reglamentos que son obligatorios en cuanto a su uso, manejo, descripción, mantenimiento y garantía, a fin de poder venderse en el mercado mexicano.

Norma Oficial Mexicana en la Legislación Mexicana

Artículo 3o. Para los de esta Ley, se entenderá por Norma oficial mexicana: la técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;

Legislacion: Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/07/1992

Estructura del nombre de la Norma Oficial Mexicana

El nombre de cada una de las NOM consta de las siguientes partes:

  • la sigla «NOM»
  • el número específico de la norma
  • la sigla de la secretaría de Estado a la que corresponde
  • el año en que entró en vigor

Nom-o37-scfi1994 en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Nom-o37-scfi1994 publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la Norma Oficial Mexicana que contiene los requisitos para los de adhesión en los sistemas de comercialización consistentes en a integración de grupos de consumidores.

Nom-050-scfi-2004.- Información Comercial Disposiciones Generales para Productos. en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Nom-050-scfi-2004.- Información Comercial Disposiciones Generales para Productos. publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Esta Norma Oficial Mexicana sirve para garantizar que el etiquetado de productos que no estén regulados por una norma especifica, ya sean nacionales o extranjeros comercializados en el país, contengan la información comercial necesaria en español para que los consumidores pueda tomar una adecuada decisión de compra. Es importante que industriales, fabricantes, importadores y comerciantes la conozcan para estar enterados de la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos que fabrican, importan o comercializan. Esta norma no tiene que cumplirla los productos para los cuales ya existe una Norma Oficial Mexicana de información comercial específica como por ejemplo: productos a granel, animales vivos; libros y publicaciones periódicas en cualquier presentación. Entró en vigor en el año 2004 para fabricantes e importadores y para comercializadores y proveedores. Su vigilancia es llevada a cabo fundamentalmente por la Secretaría de , Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Nom-050-scfi-2004.- Información Comercial Disposiciones Generales para Productos Idioma de la Información Comercial en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Nom-050-scfi-2004.- Información Comercial Disposiciones Generales para Productos Idioma de la Información Comercial publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Debe aparecer redactada en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información comercial se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en español, expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista.

Nom-050-scfi-2004.- Información Comercial Disposiciones Generales para Productos. – Espacio Donde Debe Aparecer la Información del Producto. en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Nom-050-scfi-2004.- Información Comercial Disposiciones Generales para Productos. – Espacio Donde Debe Aparecer la Información del Producto. publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Existe una parte del envase conocida como superficie principal de la exhibición. En ella debe aparecer por lo menos el nombre o la denominación genérica del producto y contenido, de acuerdo don la denominación «NOM-030-SCFI-1993 Información comercial, Declaración de la cantidad en la etiqueta». El resto de la información puede colocarse en cualquier parte del envase. La información debe plasmarse en la presentación del producto destinada al consumidor final. Así también cuando sea necesario, los productos deberán acompañar sus Instructivos o Manuales de Operación y sus Pólizas de Garantía. A fin de que lleguen hasta su venta al consumidor final.

Nom-050-scfi-2004.- Información Comercial Disposiciones Generales para Productos. – Datos Comerciales que Debe Incorporar el Etiquetado del Producto. en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Nom-050-scfi-2004.- Información Comercial Disposiciones Generales para Productos. – Datos Comerciales que Debe Incorporar el Etiquetado del Producto. publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El etiquetado ha de contener:

• El Nombre o Denominación Genérica del Producto, cuando no pueda identificarse a simple vista.

• La Declaración de cantidad, por ejemplo, si se trata de blanqueador: Contenido Neto 500 ml. Este dato debe aparecer conforme a la NOM-030-SCFI-1993- Información Comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta, y a la NOM-008-SCFI-1993- Sistema General de Unidades de .

• El nombre, denominación o razón social y fiscal (código postal, ciudad o estado) del fabricante o responsable de la o, en su caso, del Importador.

• La leyenda que Identifica el País de Origen del Producto, por ejemplo: Producto de …, Hecho en …., «Manufacturado en…, Producción en …», u otro análogos.

• Advertencias o Leyendas de Precaución sobre Riesgos Potenciales cuando se trata de productos peligrosos, por ejemplo: Producto toxico, no se deje al alcance de los niños.

• Las de Uso del Producto, cuando sea necesario, dichas deben indicarse en un instructivo o manual de operación anexo, indicando en la etiqueta «Véase instructivo anexo», «Manual de operación anexo», etc.

• La Fecha de Caducidad o de Consumo Preferente, cuando las características del producto lo requieran, por ejemplo: «Fecha de Caducidad: 15 DIC 2004».

Nom-050-scfi-2004.- Información Comercial Disposiciones Generales para Productos.- Requisitos que Deben Cumplir los Instructivos y Manuales de Operación, Así Como de Garantías y Pólizas de Garantía en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Nom-050-scfi-2004.- Información Comercial Disposiciones Generales para Productos.- Requisitos que Deben Cumplir los Instructivos y Manuales de Operación, Así Como de Garantías y Pólizas de Garantía publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): En el caso de los Instructivos y Manuales de Operación, deben contener los siguientes datos:

• El nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador, así como el y teléfono del lugar de servicio en el territorio Nacional.

• La identificación clara y precisa del producto a que corresponde el manual de operación o instructivo.

• Precauciones para el usuario o consumidor en caso de ser necesario

• Cuando proceda, las indicaciones para la instalación, conexión, ensamble o mantenimiento del producto.

En cuanto a las Garantías o Pólizas de Garantía, deben expedirse d acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Nom-051-scfi-1994.- Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Pre envasados- Datos Comerciales que Debe Incorporar el Etiquetado del Producto en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Nom-051-scfi-1994.- Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Pre envasados- Datos Comerciales que Debe Incorporar el Etiquetado del Producto publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El etiquetado debe contener:

• El nombre o Denominación del Producto (por ejemplo; Mantequilla, Harina de Trigo, etc.).

• La Lista de Ingredientes Utilizados en la Preparación del Producto, comenzando por el ingrediente que se emplea en mayor cantidad, hasta finalizar con el de menor.

• Declaración de Cantidad (por ejemplo, Contenido neto 500 ml si se trata de un jugo). En este caso es importante tomar como referencia lo que establece la NOM-030-SCFI-1993 y la NOM-008-SCFI-2002.

• El nombre y domicilio Fiscal del Productor o Importador (por ejemplo: Chocolates Imperial S.A. de C.V., 50, Col. Moderna, 06600, Tláhuac, México D.F.).

• El País de Origen (por ejemplo, Producto hecho en Dinamarca, u otra leyenda análoga).

• La Etiqueta del Alimento o Bebida no Alcohólica ha de incluir la Clave del Lote acorde con el Proceso de .

• En caso de que el producto lo requiera, la etiqueta debe incorporar la Fecha de Caducidad (por ejemplo, 30 OCT 2005).

• Leyendas Precautorias con Indicaciones acerca de Ingredientes que pueden ser Peligrosos para la Salud. Es importante notar que está prohibido indicar que un alimento o bebida es capaz de prevenir o curar alguna enfermedad.

Nom-051-scfi-1994.- Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Pre envasados-datos Adicionales en la Etiqueta del Producto. en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Nom-051-scfi-1994.- Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Pre envasados-datos Adicionales en la Etiqueta del Producto. publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es factible incluir adicionalmente otros datos opcionales tales como:

• La fecha de consumo preferente • Instrucciones para su Uso. Importantes para aquellos alimentos o bebidas no alcohólicas que pueden prepararse de diferente manera.

• La declaración Nutricional en la Etiqueta de Productos Pre envasados es Voluntaria. Solo es Obligatoria cuando se realice la declaración en forma cuantitativa o cualitativa de alguna nutrimental (por ejemplo, no contiene colesterol o adicionado con vitamina C). Los alimentos y bebidas alcohólicas pre envasados y regulados por disposiciones específicas, se sujetarán a lo que establezcan dichas disposiciones.

• La información adicional relativa a la producción del ambiente, etc.

NOTA: No debe olvidarse que cualquier información que se incluya en la etiqueta del alimento o bebida no alcohólica debe ser comprobable

Norma Oficial Mexicana en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Norma Oficial Mexicana publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizaditas competentes a través de sus respectivos Comités Consultivos Nacionales de Normalización (…).

NOM y NMX

A diferencia de una Norma Oficial Mexicana, una Norma Mexicana (NMX) es, según el apartado XI del artículo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aquélla «que elabore un organismo nacional de normalización, o la secretaría, en los términos de esta misma ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado».

A diferencia de las NOM, las NMX son voluntarias, no obligatorias. Sin embargo, si una NOM hace referencia a una NMX, dicha NMX adquirirá el carácter de obligatoria.

Norma Oficial Mexicana (nom) en el Comercio Internacional

En este contexto, una breve definición de norma oficial mexicana (nom) puede ser la siguiente: Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal.

Recursos

Véase También

  • Legislación mexicana vigente
  • Norma Mexicana
  • Normas Oficiales Conjuntas
  • Norma
  • Etiquetado Comercial
  • Norma Individualizada
  • Norma Presupuestaria
  • Norma Constitucional
  • Norma Administrativa
  • Marca Comercial
  • Normalización
  • Directorio
  • Norma Imperativa
  • Norma de Ordenación

Bibliografía de Derecho Administrativo