Referéndum

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Referéndum en México

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Introducción a Referéndum

Definición de Referéndum

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Más sobre Referéndum

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Recurso Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Argentina, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Bolivia, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Brasil, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Chile, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Colombia, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Costa Rica, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Cuba, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Ecuador, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en El Salvador, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en España, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Guatemala, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Honduras, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Mexico, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Nicaragua, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Panamá, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Paraguay, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Perú, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Puerto Rico, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en República Dominicana, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Uruguay, Sistema Legal
Referéndum Referéndum en Venezuela, Sistema Legal

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Referéndum (Derecho Electoral)

Concepto de Referéndum en este ámbito: Procedimiento legal que le permite al electorado decidir directa y categóricamente sobre un tema constitucional o una decisión política fundamental.

Referéndum (Derecho Electoral)

Concepto de Referéndum en este ámbito: Procedimiento legal que le permite al electorado decidir directa y categóricamente sobre un tema constitucional o una decisión política fundamental.

Referéndum en México

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Referéndum en la Doctrina Mexicana

Es la consulta directa a la nación. La institución tiene antecedente remoto en la democracia directa primitiva. Durante mucho tiempo fue descartada, pero a medida que la democracia arraigó se fue difundiendo. En la actualidad cobra fuerza por la mayor pluralidad de las sociedades, apertura de los estados y participación creciente del electorado en las decisiones, a lo que hay que agregar las posibilidades informativas y de comunicación que dan los medios actuales, sobre todo la televisión y la cibernética.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho constitucional mexicano

Su Autor:

José Gamas Torruco

Definición y Carácteres de Referendum en Derecho Mexicano

Concepto de Referendum que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Mario García La Guardia) (Del latín referendum, de referre: referir. Institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Es una manifestación de la democracia constitucional, en la cual mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito. Se discute la naturaleza jurídica de esta participación popular en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación, de aprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por considerarlo como un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual sólo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella. Los representantes formulan la ley, pero ad referendum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley. Tiene un parentesco histórico con el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta a cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno.

Más sobre el Significado de Referendum

Referéndum constitucional y legislativo. Cuando el electorado participa en la función constituyente se da el referéndum constitucional, el que puede tener dos manifestaciones: a) decisión sobre la futura forma de Estado, lo que ocurrió en Italia el 2 de julio de 1946, en Bulgaria el 8 de septiembre de 1946, actos en los cuales se decidió sobre la monarquía o la república, b) decisión sobre un documento constitucional aprobado por una asamblea constituyente. El primer documento constitucional sometido a la aprobación del cuerpo electoral fue la Constitución francesa del 4 de junio de 1793, lo que se hizo con fundamento en la concepción rousseoniana de la aceptación del contrato social consensualmente. Mecanismo que también fue utilizado por Napoleón para aprobar popularmente sus constituciones de 1799, 1802 y 1804. En el siglo XIX la popularidad del referéndum decreció, seguramente por su desprestigio al ser usado por fuerzas dictatoriales, con excepción de Suiza donde su crédito es permanente, y donde fue utilizado para aprobar la Constitución de 1848 y su revisión completa de 1874. De nuevo, después de la Primera Guerra Mundial, es adoptado en varios países, entre ellos dos latinoamericanos: Chile en 1925, y Uruguay en 1942 y 1952. Francia, después de la Segunda Guerra Mundial, abandona su resistencia a la institución y recurre tres veces al referéndum constitucional: para rechazar el proyecto, el 2 de junio de 1946; para confirmar el segundo proyecto, el 27 de octubre de 1946, y para legitimar la Constitución del general De Gaulle, el 28 de septiembre de 1958, que no fue aprobada por asamblea. A pesar de su intrínseco carácter democrático, el referéndum goza de crédito en gobiernos conservadores y dictatoriales, porque el procedimiento es fácilmente distorsionable a través de propaganda y manipulación electoral.

Desarrollo

En las constituciones occidentales de data relativamente reciente, la institución ha sido adoptada con limitaciones: en las francesas de 1946 y 1958 (artículo 90) cuando un proyecto de reforma no ha sido aprobado en su segunda lectura por la Asamblea Nacional, por mayoría de los dos tercios o por la de tres quintos en cada una de las cámaras, o cuando, tratándose de una revisión constitucional referente a la existencia del Consejo de la República, ésta no haya dado su conformidad. En Italia se adopta el referéndum en el artículo 138 de la Constitución, cuando las reformas no hayan sido aprobadas en segunda lectura por los dos tercios de cada cámara y también para transformaciones territoriales y en el ámbito regional (artículo 123). En la Constitución española de 1978 (artículo 167.3), se indica que aprobada la reforma constitucional por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras y cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al título preliminar; al capítulo II. sección 1ª del título 1º o al título II; aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación. El referéndum legislativo tiene también en Suiza su ejemplo mejor. Las leyes aprobadas por el parlamento son sometidas a una votación popular, y además se pueden presentar proyectos de ley por iniciativa del electorado, procedimiento que se utiliza con frecuencia y constituye un buen ejemplo de gobierno semidirecto con una integración del electorado en la toma de decisiones.

Más Detalles

Clasificación. Por sus efectos puede ser: constitutivo, modificativo o abrogativo; por su naturaleza jurídica puede ser: obligatorio o facultativo; por su origen puede ser: popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal y regional. Especial mención merecen el referéndum consultivo y el arbitral: el primero consiste en un llamamiento popular para obtener opinión sobre una determinada decisión a tomarse posteriormente; el segundo es propiamente político, con el objeto de resolver conflictos surgidos entre órganos del Estado para restablecer el equilibrio constitucional, que tuvo un amplio desarrollo en la Constitución de Weimar.

Más Detalles

El referéndum en México. La institución no se inserta en nuestra tradición constitucional. Su inclusión es de reciente data. En el marco de la «reforma política» de 6 de diciembre de 1976, la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, fue adicionada con un párrafo previsto en la base 2ª que establece que: «Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale», con lo que se otorgaron a los ciudadanos del Distrito Federal estos mecanismos democráticos del gobierno semidirecto. La reglamentación de estas instituciones ha sido incompleta, lo que ha producido inoperatividad. Parcialmente se han reglamentado en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, artículos 52-59, y se indica que la iniciativa del referéndum corresponde al presidente de la República o a las cámaras del Congreso de la Unión, y que no abarcará las leyes hacendarias y fiscales, lo que constituye una importante limitación

Véase También Distrito Federal, Iniciativa Popular.

Referéndum en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del latín referendum, referre, procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe ser hecha por el pueblo. El equivalente de referéndum es en portugués, italiano y alemán, referendum; en inglés, referendum; francés, referéndum.

Desarrollo de Referéndum en este Contexto

En México, aunque aún no se expiden los ordenamientos reglamentarios para regular el referéndum y el trámite de procedimiento para la iniciativa popular, el Congreso de la Unión puede utilizar lo que se llama referéndum facultativo, en el cual la asamblea, es plenamente dueña de resolver si recurre o no al referéndum, teniendo en cuenta que el valor de éste, no es constitucional, ni determinante. De acuerdo a la situación jurídico-constitucional actual del referéndum, éste no es obligatorio en México, hasta en tanto no lo determine la Ley Suprema, ya que actualmente el artículo 40 señala que: «es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa» (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS)

Referéndum en el Derecho Parlamentario

Concepto de referéndum en la práctica legislativa mexicana: Mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo a la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes que son competencia del congreso. La convocatoria al referéndum regularmente se realiza antes de que las comisiones correspondientes emitan un dictamen sobre el asunto que se somete a consulta. Se le considera un mecanismo para complementar y legitimar las acciones de gobierno, como un termómetro social para conocer el respaldo de que goza un gobierno entre la ciudadanía.

Referéndum en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Del latín referendum, referre, procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe ser hecha por el pueblo. El equivalente de referéndum es en portugués, italiano y alemán, referendum; en inglés, referendum; francés, referéndum.

Desarrollo de Referéndum en este Contexto

El referéndum es un proceso de consulta para la aceptación de una ley, así como para su modificación o abrogación, al cual tienen derecho los gobernados de acuerdo con las leyes de cada país, es un instrumento conocido por la teoría política como democracia directa. Divide al Poder Legislativo, permitiendo que el elector lo comparta con el Congreso o parlamento; es decir no es un instrumento que remplace a las instituciones representativas, sino que por el contrario las complementa, dando así una mayor legitimidad a las prácticas de gobierno. Los orígenes del referéndum se remontan al siglo XVI, cuando se solía requerir a los delegados en la Asamblea Suiza que consultaran a sus circunscripciones sobre las cuestiones importantes, procedimiento conocido como comisión ad audiendum et referéndum. La idea del referéndum durante el siglo XVIII en el proyecto de Constitución de 1793 en Francia, propuesto por Juan Jacobo Rousseau, también se propuso el referéndum legislativo que era votado por el cuerpo electoral. Otro de los puntos de partida fue la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802, en la que para su aprobación, fue necesario que votaran en todos los ayuntamientos los ciudadanos mayores de 20 años. El referéndum adopta diferentes formas en cuanto a su objeto: en el ámbito constitucional, se emplea cuando se tenga por objeto las reformas a la Constitución. En cuanto a su objeto legal, aparece en Francia después de la revolución de 1831 en donde hubo una lucha entre los partidarios del sistema representativo y quienes querían someter toda clase de leyes al voto popular; está última actitud dio origen al veto popular, el derecho de reclamación y de censura propuesto por Condorcet durante la Revolución francesa. Se habla de referéndum nacional, cuando es aplicado en la nación entera, por el contrario cuando es de aplicación comunal se le denomina referéndum municipal. El referéndum es facultativo cuando es aplicado en el cuerpo legislativo por voluntad del Poder Legislativo, y es obligatorio cuando la Constitución establece que todos los actos del cuerpo legislativo deben someterse al referéndum popular.

Más Detalles

Si bien es cierto, que es el Congreso quien debe decidir acerca de la aprobación de una ley, el referéndum es el termómetro social para saber si la iniciativa tiene el respaldo que se desea. Hay que diferenciar el referéndum del veto popular, ya que el primero se da antes de aprobar una ley y el segundo existe después de que fue aprobada. También, debemos de señalar que el referéndum no es una iniciativa popular para crear leyes, ya que para eso existe el Congreso, sino para ratificarlas. Es pertinente diferenciar al referéndum del plebiscito, que teniendo similar connotación, son utilizados con propósitos de mayor especificidad, el primero para la aprobación o rechazo de decisiones de trascendencia política y el segundo para la adopción de resoluciones legales o administrativas que no implican pronunciamientos ideológicos políticos. El referéndum es una institución característica del régimen democrático, el cual supone una amplia facultad otorgada al cuerpo electoral para la ratificación o de la aprobación de las leyes; requiere para su buen funcionamiento la existencia de un gran espíritu ciudadano, y el consiguiente interés por los asuntos políticos.

Algunos Aspectos

En España, la Constitución contempla en su artículo 92, que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas al referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Dicho referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los diputados. La Constitución francesa, señala en su artículo tres que: La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce a través de sus representantes y por vía de referéndum. Asimismo, en algunos países latinoamericanos como Guatemala y Ecuador, es común que la constitución contemple la figura de la consulta popular o referéndum para garantizar la plena aceptación de una ley. Este derecho lo pueden ejercer tanto la Asamblea Nacional como el Ejecutivo. En Colombia, según dispone el artículo 170 constitucional,… un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley. La ley quedará derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral. No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias. La Constitución de la República del Paraguay alude al referéndum en su artículo 121 que dice: El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley.

Otras Questiones

En México, aunque aún no se expiden los ordenamientos reglamentarios para regular el referéndum y el trámite de procedimiento para la iniciativa popular, el Congreso de la Unión puede utilizar lo que se llama referéndum facultativo, en el cual la asamblea, es plenamente dueña de resolver si recurre o no al referéndum, teniendo en cuenta que el valor de éste, no es constitucional, ni determinante. De acuerdo a la situación jurídico-constitucional actual del referéndum, éste no es obligatorio
en México, hasta en tanto no lo determine la Ley Suprema, ya que actualmente el artículo 40 señala que: es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS)

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Colección de Constituciones de los países latinoamericanos, UNAM-Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 1ª. ed.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6ª. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua Española, 1984, 20ª. ed.

Enciclopedia Universal Ilustrada, Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España.

PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho; Porrúa, México, 1978, 7ª. ed.

TENA RAMIREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Colección de Constituciones de los países latinoamericanos, UNAM-Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 1ª. ed.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6ª. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua Española, 1984, 20ª. ed.

Enciclopedia Universal Ilustrada, Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España.

PINA, Rafael de, «Diccionario de Derecho»; Porrúa, México, 1978, 7ª. ed.

TENA RAMIREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aguilar de Luque, Luis, Democracia directa y Estado constitucional, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1977; Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución; traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1957; Uribe Vargas, Diego, El referéndum: ensayo sobre la democracia semidirecta, Bogotá, Themis, 1967; Xifra Heras, Jorge, Curso de derecho constitucional, Barcelona, Bosch, 1957.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Constitucional

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917

José Gamas Torruco

Referéndum

Referéndum en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Referendum en Derecho Mexicano

Concepto de Referendum que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Mario García La Guardia) (Del latín referendum, de referre: referir. Institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Es una manifestación de la democracia constitucional, en la cual mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito. Se discute la naturaleza jurídica de esta participación popular en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación, de aprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por considerarlo como un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual sólo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella. Los representantes formulan la ley, pero ad referendum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley. Tiene un parentesco histórico con el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta a cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno.

Más sobre el Significado de Referendum

Referéndum constitucional y legislativo. Cuando el electorado participa en la función constituyente se da el referéndum constitucional, el que puede tener dos manifestaciones: a) decisión sobre la futura forma de Estado, lo que ocurrió en Italia el 2 de julio de 1946, en Bulgaria el 8 de septiembre de 1946, actos en los cuales se decidió sobre la monarquía o la república, b) decisión sobre un documento constitucional aprobado por una asamblea constituyente. El primer documento constitucional sometido a la aprobación del cuerpo electoral fue la Constitución francesa del 4 de junio de 1793, lo que se hizo con fundamento en la concepción rousseoniana de la aceptación del contrato social consensualmente. Mecanismo que también fue utilizado por Napoleón para aprobar popularmente sus constituciones de 1799, 1802 y 1804. En el siglo XIX la popularidad del referéndum decreció, seguramente por su desprestigio al ser usado por fuerzas dictatoriales, con excepción de Suiza donde su crédito es permanente, y donde fue utilizado para aprobar la Constitución de 1848 y su revisión completa de 1874. De nuevo, después de la Primera Guerra Mundial, es adoptado en varios países, entre ellos dos latinoamericanos: Chile en 1925, y Uruguay en 1942 y 1952. Francia, después de la Segunda Guerra Mundial, abandona su resistencia a la institución y recurre tres veces al referéndum constitucional: para rechazar el proyecto, el 2 de junio de 1946; para confirmar el segundo proyecto, el 27 de octubre de 1946, y para legitimar la Constitución del general De Gaulle, el 28 de septiembre de 1958, que no fue aprobada por asamblea. A pesar de su intrínseco carácter democrático, el referéndum goza de crédito en gobiernos conservadores y dictatoriales, porque el procedimiento es fácilmente distorsionable a través de propaganda y manipulación electoral.

Desarrollo

En las constituciones occidentales de data relativamente reciente, la institución ha sido adoptada con limitaciones: en las francesas de 1946 y 1958 (artículo 90) cuando un proyecto de reforma no ha sido aprobado en su segunda lectura por la Asamblea Nacional, por mayoría de los dos tercios o por la de tres quintos en cada una de las cámaras, o cuando, tratándose de una revisión constitucional referente a la existencia del Consejo de la República, ésta no haya dado su conformidad. En Italia se adopta el referéndum en el artículo 138 de la Constitución, cuando las reformas no hayan sido aprobadas en segunda lectura por los dos tercios de cada cámara y también para transformaciones territoriales y en el ámbito regional (artículo 123). En la Constitución española de 1978 (artículo 167.3), se indica que aprobada la reforma constitucional por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras y cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al título preliminar; al capítulo II. sección 1ª del título 1º o al título II; aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación. El referéndum legislativo tiene también en Suiza su ejemplo mejor. Las leyes aprobadas por el parlamento son sometidas a una votación popular, y además se pueden presentar proyectos de ley por iniciativa del electorado, procedimiento que se utiliza con frecuencia y constituye un buen ejemplo de gobierno semidirecto con una integración del electorado en la toma de decisiones.

Más Detalles

Clasificación. Por sus efectos puede ser: constitutivo, modificativo o abrogativo; por su naturaleza jurídica puede ser: obligatorio o facultativo; por su origen puede ser: popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal y regional. Especial mención merecen el referéndum consultivo y el arbitral: el primero consiste en un llamamiento popular para obtener opinión sobre una determinada decisión a tomarse posteriormente; el segundo es propiamente político, con el objeto de resolver conflictos surgidos entre órganos del Estado para restablecer el equilibrio constitucional, que tuvo un amplio desarrollo en la Constitución de Weimar.

Más Detalles

El referéndum en México. La institución no se inserta en nuestra tradición constitucional. Su inclusión es de reciente data. En el marco de la «reforma política» de 6 de diciembre de 1976, la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, fue adicionada con un párrafo previsto en la base 2ª que establece que: «Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale», con lo que se otorgaron a los ciudadanos del Distrito Federal estos mecanismos democráticos del gobierno semidirecto. La reglamentación de estas instituciones ha sido incompleta, lo que ha producido inoperatividad. Parcialmente se han reglamentado en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, artículos 52-59, y se indica que la iniciativa del referéndum corresponde al presidente de la República o a las cámaras del Congreso de la Unión, y que no abarcará las leyes hacendarias y fiscales, lo que constituye una importante limitación

Véase También Distrito Federal, Iniciativa Popular.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aguilar de Luque, Luis, Democracia directa y Estado constitucional, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1977; Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución; traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1957; Uribe Vargas, Diego, El referéndum: ensayo sobre la democracia semidirecta, Bogotá, Themis, 1967; Xifra Heras, Jorge, Curso de derecho constitucional, Barcelona, Bosch, 1957.

Recursos

Véase también

Referéndum en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Referéndum:Del latín referendum, gerundio de referre, que debe ser referido. Consulta al cuerpo electoral en relación con materias de índole legislativa. Según Manuel García-Pelayo, por su fundamento jurídico, puede ser obligatorio, cuando es impuesto por la constitución como requisito necesario para la validez de determinadas normas; O facultativo, cuando su iniciativa depende de una autoridad competente para ello. Por su eficacia jurídica puede ser: de ratificación o sanción, cuando la norma sólo se convierte en la ley por la previa aprobación del cuerpo electoral; o consultivo, cuando el resultado del referéndum no tiene carácter ‘vinculatorio.

El 14 de agosto de 1867, la administración del presidente Juárez, mediante convocatoria de esa fecha, intentó recurrir a la institución del referéndum para los efectos de reformar la constitución de 1857, a! margen del procedimiento ordinario que establecía el artículo 127 de ella; hubo oposición a la consulta de parte de algunos gobernadores y los electores rechazaron el que se recurriera a esa instancia extraordinaria.

En 1977, por lo que toca al Distrito Federal, se previó que ciertos ordenamientos legales y reglamentos pudieran ser sometidos a referéndum; nunca se llevó a la práctica; en 1987, se modificó la norma que lo preveía y desapareció. En algunos estados se ha establecido como una forma de consulta a la ciudadanía. En 1824, Fray Servando Teresa de Mier propuso que el proyecto de carta magna que el constituyente había aprobado fuera sometido a referéndum; no prosperó su moción. Lo mismo propuso, con idénticos resultados, Ignacio Ramírez en el constituyente de 1857.

Definición y Carácteres de Referendum en Derecho Mexicano

Concepto de Referendum que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Mario García La Guardia) (Del latín referendum, de referre: referir. Institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Es una manifestación de la democracia constitucional, en la cual mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito. Se discute la naturaleza jurídica de esta participación popular en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación, de aprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por considerarlo como un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual sólo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella. Los representantes formulan la ley, pero ad referendum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley. Tiene un parentesco histórico con el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta a cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno.

Más sobre el Significado de Referendum

Referéndum constitucional y legislativo. Cuando el electorado participa en la función constituyente se da el referéndum constitucional, el que puede tener dos manifestaciones: a) decisión sobre la futura forma de Estado, lo que ocurrió en Italia el 2 de julio de 1946, en Bulgaria el 8 de septiembre de 1946, actos en los cuales se decidió sobre la monarquía o la república, b) decisión sobre un documento constitucional aprobado por una asamblea constituyente. El primer documento constitucional sometido a la aprobación del cuerpo electoral fue la Constitución francesa del 4 de junio de 1793, lo que se hizo con fundamento en la concepción rousseoniana de la aceptación del contrato social consensualmente. Mecanismo que también fue utilizado por Napoleón para aprobar popularmente sus constituciones de 1799, 1802 y 1804. En el siglo XIX la popularidad del referéndum decreció, seguramente por su desprestigio al ser usado por fuerzas dictatoriales, con excepción de Suiza donde su crédito es permanente, y donde fue utilizado para aprobar la Constitución de 1848 y su revisión completa de 1874. De nuevo, después de la Primera Guerra Mundial, es adoptado en varios países, entre ellos dos latinoamericanos: Chile en 1925, y Uruguay en 1942 y 1952. Francia, después de la Segunda Guerra Mundial, abandona su resistencia a la institución y recurre tres veces al referéndum constitucional: para rechazar el proyecto, el 2 de junio de 1946; para confirmar el segundo proyecto, el 27 de octubre de 1946, y para legitimar la Constitución del general De Gaulle, el 28 de septiembre de 1958, que no fue aprobada por asamblea. A pesar de su intrínseco carácter democrático, el referéndum goza de crédito en gobiernos conservadores y dictatoriales, porque el procedimiento es fácilmente distorsionable a través de propaganda y manipulación electoral.

Desarrollo

En las constituciones occidentales de data relativamente reciente, la institución ha sido adoptada con limitaciones: en las francesas de 1946 y 1958 (artículo 90) cuando un proyecto de reforma no ha sido aprobado en su segunda lectura por la Asamblea Nacional, por mayoría de los dos tercios o por la de tres quintos en cada una de las cámaras, o cuando, tratándose de una revisión constitucional referente a la existencia del Consejo de la República, ésta no haya dado su conformidad. En Italia se adopta el referéndum en el artículo 138 de la Constitución, cuando las reformas no hayan sido aprobadas en segunda lectura por los dos tercios de cada cámara y también para transformaciones territoriales y en el ámbito regional (artículo 123). En la Constitución española de 1978 (artículo 167.3), se indica que aprobada la reforma constitucional por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras y cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al título preliminar; al capítulo II. sección 1ª del título 1º o al título II; aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación. El referéndum legislativo tiene también en Suiza su ejemplo mejor. Las leyes aprobadas por el parlamento son sometidas a una votación popular, y además se pueden presentar proyectos de ley por iniciativa del electorado, procedimiento que se utiliza con frecuencia y constituye un buen ejemplo de gobierno semidirecto con una integración del electorado en la toma de decisiones.

Más Detalles

Clasificación. Por sus efectos puede ser: constitutivo, modificativo o abrogativo; por su naturaleza jurídica puede ser: obligatorio o facultativo; por su origen puede ser: popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal y regional. Especial mención merecen el referéndum consultivo y el arbitral: el primero consiste en un llamamiento popular para obtener opinión sobre una determinada decisión a tomarse posteriormente; el segundo es propiamente político, con el objeto de resolver conflictos surgidos entre órganos del Estado para restablecer el equilibrio constitucional, que tuvo un amplio desarrollo en la Constitución de Weimar.

Más Detalles

El referéndum en México. La institución no se inserta en nuestra tradición constitucional. Su inclusión es de reciente data. En el marco de la «reforma política» de 6 de diciembre de 1976, la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, fue adicionada con un párrafo previsto en la base 2ª que establece que: «Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale», con lo que se otorgaron a los ciudadanos del Distrito Federal estos mecanismos democráticos del gobierno semidirecto. La reglamentación de estas instituciones ha sido incompleta, lo que ha producido inoperatividad. Parcialmente se han reglamentado en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, artículos 52-59, y se indica que la iniciativa del referéndum corresponde al presidente de la República o a las cámaras del Congreso de la Unión, y que no abarcará las leyes hacendarias y fiscales, lo que constituye una importante limitación

Véase También Distrito Federal, Iniciativa Popular.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aguilar de Luque, Luis, Democracia directa y Estado constitucional, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1977; Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución; traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1957; Uribe Vargas, Diego, El referéndum: ensayo sobre la democracia semidirecta, Bogotá, Themis, 1967; Xifra Heras, Jorge, Curso de derecho constitucional, Barcelona, Bosch, 1957.

Recursos

Bibliografía

: GARCIA PELAYO, Manuel, derecho constitucional comparado.

Recursos

Véase También

  • Elecciones
  • Votación
  • Derecho Electoral

Referéndum en México

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Referéndum en la Doctrina Mexicana

Es la consulta directa a la nación. La institución tiene antecedente remoto en la democracia directa primitiva. Durante mucho tiempo fue descartada, pero a medida que la democracia arraigó se fue difundiendo. En la actualidad cobra fuerza por la mayor pluralidad de las sociedades, apertura de los estados y participación creciente del electorado en las decisiones, a lo que hay que agregar las posibilidades informativas y de comunicación que dan los medios actuales, sobre todo la televisión y la cibernética.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho constitucional mexicano

Su Autor:

José Gamas Torruco

Definición y Carácteres de Referendum en Derecho Mexicano

Concepto de Referendum que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Mario García La Guardia) (Del latín referendum, de referre: referir. Institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Es una manifestación de la democracia constitucional, en la cual mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito. Se discute la naturaleza jurídica de esta participación popular en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación, de aprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por considerarlo como un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual sólo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella. Los representantes formulan la ley, pero ad referendum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley. Tiene un parentesco histórico con el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta a cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno.

Más sobre el Significado de Referendum

Referéndum constitucional y legislativo. Cuando el electorado participa en la función constituyente se da el referéndum constitucional, el que puede tener dos manifestaciones: a) decisión sobre la futura forma de Estado, lo que ocurrió en Italia el 2 de julio de 1946, en Bulgaria el 8 de septiembre de 1946, actos en los cuales se decidió sobre la monarquía o la república, b) decisión sobre un documento constitucional aprobado por una asamblea constituyente. El primer documento constitucional sometido a la aprobación del cuerpo electoral fue la Constitución francesa del 4 de junio de 1793, lo que se hizo con fundamento en la concepción rousseoniana de la aceptación del contrato social consensualmente. Mecanismo que también fue utilizado por Napoleón para aprobar popularmente sus constituciones de 1799, 1802 y 1804. En el siglo XIX la popularidad del referéndum decreció, seguramente por su desprestigio al ser usado por fuerzas dictatoriales, con excepción de Suiza donde su crédito es permanente, y donde fue utilizado para aprobar la Constitución de 1848 y su revisión completa de 1874. De nuevo, después de la Primera Guerra Mundial, es adoptado en varios países, entre ellos dos latinoamericanos: Chile en 1925, y Uruguay en 1942 y 1952. Francia, después de la Segunda Guerra Mundial, abandona su resistencia a la institución y recurre tres veces al referéndum constitucional: para rechazar el proyecto, el 2 de junio de 1946; para confirmar el segundo proyecto, el 27 de octubre de 1946, y para legitimar la Constitución del general De Gaulle, el 28 de septiembre de 1958, que no fue aprobada por asamblea. A pesar de su intrínseco carácter democrático, el referéndum goza de crédito en gobiernos conservadores y dictatoriales, porque el procedimiento es fácilmente distorsionable a través de propaganda y manipulación electoral.

Desarrollo

En las constituciones occidentales de data relativamente reciente, la institución ha sido adoptada con limitaciones: en las francesas de 1946 y 1958 (artículo 90) cuando un proyecto de reforma no ha sido aprobado en su segunda lectura por la Asamblea Nacional, por mayoría de los dos tercios o por la de tres quintos en cada una de las cámaras, o cuando, tratándose de una revisión constitucional referente a la existencia del Consejo de la República, ésta no haya dado su conformidad. En Italia se adopta el referéndum en el artículo 138 de la Constitución, cuando las reformas no hayan sido aprobadas en segunda lectura por los dos tercios de cada cámara y también para transformaciones territoriales y en el ámbito regional (artículo 123). En la Constitución española de 1978 (artículo 167.3), se indica que aprobada la reforma constitucional por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras y cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al título preliminar; al capítulo II. sección 1ª del título 1º o al título II; aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación. El referéndum legislativo tiene también en Suiza su ejemplo mejor. Las leyes aprobadas por el parlamento son sometidas a una votación popular, y además se pueden presentar proyectos de ley por iniciativa del electorado, procedimiento que se utiliza con frecuencia y constituye un buen ejemplo de gobierno semidirecto con una integración del electorado en la toma de decisiones.

Más Detalles

Clasificación. Por sus efectos puede ser: constitutivo, modificativo o abrogativo; por su naturaleza jurídica puede ser: obligatorio o facultativo; por su origen puede ser: popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal y regional. Especial mención merecen el referéndum consultivo y el arbitral: el primero consiste en un llamamiento popular para obtener opinión sobre una determinada decisión a tomarse posteriormente; el segundo es propiamente político, con el objeto de resolver conflictos surgidos entre órganos del Estado para restablecer el equilibrio constitucional, que tuvo un amplio desarrollo en la Constitución de Weimar.

Más Detalles

El referéndum en México. La institución no se inserta en nuestra tradición constitucional. Su inclusión es de reciente data. En el marco de la «reforma política» de 6 de diciembre de 1976, la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, fue adicionada con un párrafo previsto en la base 2ª que establece que: «Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale», con lo que se otorgaron a los ciudadanos del Distrito Federal estos mecanismos democráticos del gobierno semidirecto. La reglamentación de estas instituciones ha sido incompleta, lo que ha producido inoperatividad. Parcialmente se han reglamentado en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, artículos 52-59, y se indica que la iniciativa del referéndum corresponde al presidente de la República o a las cámaras del Congreso de la Unión, y que no abarcará las leyes hacendarias y fiscales, lo que constituye una importante limitación

Véase También Distrito Federal, Iniciativa Popular.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aguilar de Luque, Luis, Democracia directa y Estado constitucional, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1977; Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución; traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1957; Uribe Vargas, Diego, El referéndum: ensayo sobre la democracia semidirecta, Bogotá, Themis, 1967; Xifra Heras, Jorge, Curso de derecho constitucional, Barcelona, Bosch, 1957.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Constitucional

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917

José Gamas Torruco

Referéndum

Referéndum en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Referendum en Derecho Mexicano

Concepto de Referendum que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Mario García La Guardia) (Del latín referendum, de referre: referir. Institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Es una manifestación de la democracia constitucional, en la cual mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito. Se discute la naturaleza jurídica de esta participación popular en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación, de aprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por considerarlo como un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual sólo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella. Los representantes formulan la ley, pero ad referendum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley. Tiene un parentesco histórico con el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta a cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno.

Más sobre el Significado de Referendum

Referéndum constitucional y legislativo. Cuando el electorado participa en la función constituyente se da el referéndum constitucional, el que puede tener dos manifestaciones: a) decisión sobre la futura forma de Estado, lo que ocurrió en Italia el 2 de julio de 1946, en Bulgaria el 8 de septiembre de 1946, actos en los cuales se decidió sobre la monarquía o la república, b) decisión sobre un documento constitucional aprobado por una asamblea constituyente. El primer documento constitucional sometido a la aprobación del cuerpo electoral fue la Constitución francesa del 4 de junio de 1793, lo que se hizo con fundamento en la concepción rousseoniana de la aceptación del contrato social consensualmente. Mecanismo que también fue utilizado por Napoleón para aprobar popularmente sus constituciones de 1799, 1802 y 1804. En el siglo XIX la popularidad del referéndum decreció, seguramente por su desprestigio al ser usado por fuerzas dictatoriales, con excepción de Suiza donde su crédito es permanente, y donde fue utilizado para aprobar la Constitución de 1848 y su revisión completa de 1874. De nuevo, después de la Primera Guerra Mundial, es adoptado en varios países, entre ellos dos latinoamericanos: Chile en 1925, y Uruguay en 1942 y 1952. Francia, después de la Segunda Guerra Mundial, abandona su resistencia a la institución y recurre tres veces al referéndum constitucional: para rechazar el proyecto, el 2 de junio de 1946; para confirmar el segundo proyecto, el 27 de octubre de 1946, y para legitimar la Constitución del general De Gaulle, el 28 de septiembre de 1958, que no fue aprobada por asamblea. A pesar de su intrínseco carácter democrático, el referéndum goza de crédito en gobiernos conservadores y dictatoriales, porque el procedimiento es fácilmente distorsionable a través de propaganda y manipulación electoral.

Desarrollo

En las constituciones occidentales de data relativamente reciente, la institución ha sido adoptada con limitaciones: en las francesas de 1946 y 1958 (artículo 90) cuando un proyecto de reforma no ha sido aprobado en su segunda lectura por la Asamblea Nacional, por mayoría de los dos tercios o por la de tres quintos en cada una de las cámaras, o cuando, tratándose de una revisión constitucional referente a la existencia del Consejo de la República, ésta no haya dado su conformidad. En Italia se adopta el referéndum en el artículo 138 de la Constitución, cuando las reformas no hayan sido aprobadas en segunda lectura por los dos tercios de cada cámara y también para transformaciones territoriales y en el ámbito regional (artículo 123). En la Constitución española de 1978 (artículo 167.3), se indica que aprobada la reforma constitucional por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras y cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al título preliminar; al capítulo II. sección 1ª del título 1º o al título II; aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación. El referéndum legislativo tiene también en Suiza su ejemplo mejor. Las leyes aprobadas por el parlamento son sometidas a una votación popular, y además se pueden presentar proyectos de ley por iniciativa del electorado, procedimiento que se utiliza con frecuencia y constituye un buen ejemplo de gobierno semidirecto con una integración del electorado en la toma de decisiones.

Más Detalles

Clasificación. Por sus efectos puede ser: constitutivo, modificativo o abrogativo; por su naturaleza jurídica puede ser: obligatorio o facultativo; por su origen puede ser: popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal y regional. Especial mención merecen el referéndum consultivo y el arbitral: el primero consiste en un llamamiento popular para obtener opinión sobre una determinada decisión a tomarse posteriormente; el segundo es propiamente político, con el objeto de resolver conflictos surgidos entre órganos del Estado para restablecer el equilibrio constitucional, que tuvo un amplio desarrollo en la Constitución de Weimar.

Más Detalles

El referéndum en México. La institución no se inserta en nuestra tradición constitucional. Su inclusión es de reciente data. En el marco de la «reforma política» de 6 de diciembre de 1976, la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, fue adicionada con un párrafo previsto en la base 2ª que establece que: «Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale», con lo que se otorgaron a los ciudadanos del Distrito Federal estos mecanismos democráticos del gobierno semidirecto. La reglamentación de estas instituciones ha sido incompleta, lo que ha producido inoperatividad. Parcialmente se han reglamentado en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, artículos 52-59, y se indica que la iniciativa del referéndum corresponde al presidente de la República o a las cámaras del Congreso de la Unión, y que no abarcará las leyes hacendarias y fiscales, lo que constituye una importante limitación

Véase También Distrito Federal, Iniciativa Popular.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aguilar de Luque, Luis, Democracia directa y Estado constitucional, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1977; Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución; traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1957; Uribe Vargas, Diego, El referéndum: ensayo sobre la democracia semidirecta, Bogotá, Themis, 1967; Xifra Heras, Jorge, Curso de derecho constitucional, Barcelona, Bosch, 1957.

Recursos

Véase también

Referéndum en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Referéndum:Del latín referendum, gerundio de referre, que debe ser referido. Consulta al cuerpo electoral en relación con materias de índole legislativa. Según Manuel García-Pelayo, por su fundamento jurídico, puede ser obligatorio, cuando es impuesto por la constitución como requisito necesario para la validez de determinadas normas; O facultativo, cuando su iniciativa depende de una autoridad competente para ello. Por su eficacia jurídica puede ser: de ratificación o sanción, cuando la norma sólo se convierte en la ley por la previa aprobación del cuerpo electoral; o consultivo, cuando el resultado del referéndum no tiene carácter ‘vinculatorio.

El 14 de agosto de 1867, la administración del presidente Juárez, mediante convocatoria de esa fecha, intentó recurrir a la institución del referéndum para los efectos de reformar la constitución de 1857, a! margen del procedimiento ordinario que establecía el artículo 127 de ella; hubo oposición a la consulta de parte de algunos gobernadores y los electores rechazaron el que se recurriera a esa instancia extraordinaria.

En 1977, por lo que toca al Distrito Federal, se previó que ciertos ordenamientos legales y reglamentos pudieran ser sometidos a referéndum; nunca se llevó a la práctica; en 1987, se modificó la norma que lo preveía y desapareció. En algunos estados se ha establecido como una forma de consulta a la ciudadanía. En 1824, Fray Servando Teresa de Mier propuso que el proyecto de carta magna que el constituyente había aprobado fuera sometido a referéndum; no prosperó su moción. Lo mismo propuso, con idénticos resultados, Ignacio Ramírez en el constituyente de 1857.

Definición y Carácteres de Referendum en Derecho Mexicano

Concepto de Referendum que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Mario García La Guardia) (Del latín referendum, de referre: referir. Institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Es una manifestación de la democracia constitucional, en la cual mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito. Se discute la naturaleza jurídica de esta participación popular en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación, de aprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por considerarlo como un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual sólo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella. Los representantes formulan la ley, pero ad referendum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley. Tiene un parentesco histórico con el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta a cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno.

Más sobre el Significado de Referendum

Referéndum constitucional y legislativo. Cuando el electorado participa en la función constituyente se da el referéndum constitucional, el que puede tener dos manifestaciones: a) decisión sobre la futura forma de Estado, lo que ocurrió en Italia el 2 de julio de 1946, en Bulgaria el 8 de septiembre de 1946, actos en los cuales se decidió sobre la monarquía o la república, b) decisión sobre un documento constitucional aprobado por una asamblea constituyente. El primer documento constitucional sometido a la aprobación del cuerpo electoral fue la Constitución francesa del 4 de junio de 1793, lo que se hizo con fundamento en la concepción rousseoniana de la aceptación del contrato social consensualmente. Mecanismo que también fue utilizado por Napoleón para aprobar popularmente sus constituciones de 1799, 1802 y 1804. En el siglo XIX la popularidad del referéndum decreció, seguramente por su desprestigio al ser usado por fuerzas dictatoriales, con excepción de Suiza donde su crédito es permanente, y donde fue utilizado para aprobar la Constitución de 1848 y su revisión completa de 1874. De nuevo, después de la Primera Guerra Mundial, es adoptado en varios países, entre ellos dos latinoamericanos: Chile en 1925, y Uruguay en 1942 y 1952. Francia, después de la Segunda Guerra Mundial, abandona su resistencia a la institución y recurre tres veces al referéndum constitucional: para rechazar el proyecto, el 2 de junio de 1946; para confirmar el segundo proyecto, el 27 de octubre de 1946, y para legitimar la Constitución del general De Gaulle, el 28 de septiembre de 1958, que no fue aprobada por asamblea. A pesar de su intrínseco carácter democrático, el referéndum goza de crédito en gobiernos conservadores y dictatoriales, porque el procedimiento es fácilmente distorsionable a través de propaganda y manipulación electoral.

Desarrollo

En las constituciones occidentales de data relativamente reciente, la institución ha sido adoptada con limitaciones: en las francesas de 1946 y 1958 (artículo 90) cuando un proyecto de reforma no ha sido aprobado en su segunda lectura por la Asamblea Nacional, por mayoría de los dos tercios o por la de tres quintos en cada una de las cámaras, o cuando, tratándose de una revisión constitucional referente a la existencia del Consejo de la República, ésta no haya dado su conformidad. En Italia se adopta el referéndum en el artículo 138 de la Constitución, cuando las reformas no hayan sido aprobadas en segunda lectura por los dos tercios de cada cámara y también para transformaciones territoriales y en el ámbito regional (artículo 123). En la Constitución española de 1978 (artículo 167.3), se indica que aprobada la reforma constitucional por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras y cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al título preliminar; al capítulo II. sección 1ª del título 1º o al título II; aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación. El referéndum legislativo tiene también en Suiza su ejemplo mejor. Las leyes aprobadas por el parlamento son sometidas a una votación popular, y además se pueden presentar proyectos de ley por iniciativa del electorado, procedimiento que se utiliza con frecuencia y constituye un buen ejemplo de gobierno semidirecto con una integración del electorado en la toma de decisiones.

Más Detalles

Clasificación. Por sus efectos puede ser: constitutivo, modificativo o abrogativo; por su naturaleza jurídica puede ser: obligatorio o facultativo; por su origen puede ser: popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal y regional. Especial mención merecen el referéndum consultivo y el arbitral: el primero consiste en un llamamiento popular para obtener opinión sobre una determinada decisión a tomarse posteriormente; el segundo es propiamente político, con el objeto de resolver conflictos surgidos entre órganos del Estado para restablecer el equilibrio constitucional, que tuvo un amplio desarrollo en la Constitución de Weimar.

Más Detalles

El referéndum en México. La institución no se inserta en nuestra tradición constitucional. Su inclusión es de reciente data. En el marco de la «reforma política» de 6 de diciembre de 1976, la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, fue adicionada con un párrafo previsto en la base 2ª que establece que: «Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale», con lo que se otorgaron a los ciudadanos del Distrito Federal estos mecanismos democráticos del gobierno semidirecto. La reglamentación de estas instituciones ha sido incompleta, lo que ha producido inoperatividad. Parcialmente se han reglamentado en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, artículos 52-59, y se indica que la iniciativa del referéndum corresponde al presidente de la República o a las cámaras del Congreso de la Unión, y que no abarcará las leyes hacendarias y fiscales, lo que constituye una importante limitación

Véase También Distrito Federal, Iniciativa Popular.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aguilar de Luque, Luis, Democracia directa y Estado constitucional, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1977; Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución; traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1957; Uribe Vargas, Diego, El referéndum: ensayo sobre la democracia semidirecta, Bogotá, Themis, 1967; Xifra Heras, Jorge, Curso de derecho constitucional, Barcelona, Bosch, 1957.

Recursos

Bibliografía

: GARCIA PELAYO, Manuel, derecho constitucional comparado.

Recursos

Véase También

  • Elecciones
  • Votación
  • Derecho Electoral

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