Tesoro

Tesoro en México en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Tesoro en la Doctrina Mexicana

Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas o bienes preciosos cuya legítima procedencia se ignora. En este último requisito (ignorancia de la legítima procedencia) se funda la ocupación, por cuanto se considera que estos bienes no tienen dueño, aun cuando en rigor lo hayan tenido; pero por ignorarse su procedencia, por existir una imposibilidad para determinar quién fue el dueño, se reputan, para los efectos de la adquisición del dominio, como cosas sin dueño, y por eso un tesoro se adquiere por ocupación.

Libro fuente de la Definición anterior

Compendio de derecho civil

Su Autor:

Rafael Rojina Villegas

Definición y Carácteres de Tesoro en Derecho Mexicano

Concepto de Tesoro que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) El artículo 875 del Código Civil para el Distrito Federal entiende por tesoro: «el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca». Son, pues, bienes cuyo dueño se ignora, y el descubrimiento, una forma de adquirir la propiedad por ocupación según las reglas establecidas.

Más sobre el Significado de Tesoro

El Código Civil para el Distrito Federal establece varios supuestos del hallazgo del tesoro: a) cuando se descubre en una propiedad del descubridor; b) cuando el sitio es propiedad de persona distinta al descubridor, sea aquella particular o pública; c) cuando el descubrimiento no es casual, y d) cuando el objeto descubierto es interesante para las ciencias y artes. En el primer caso el tesoro pertenece al que lo descubre (artículo 876 Código Civil para el Distrito Federal). En el segundo, el descubridor adquiere la propiedad de la mitad del tesoro, y la otra mitad al propietario del sitio en donde se encontró si el hallazgo fue casual (artículos 877-879 Código Civil para el Distrito Federal). En el tercero, si el tesoro es descubierto en terreno ajeno por obras practicadas sin consentimiento del dueño, éste es quien adquiere íntegramente el tesoro, podrá exigir además al responsable el pago de los daños y perjuicios, así como el costo de la reparación de las cosas dañadas en la búsqueda. Si el responsable es arrendatario, el dueño puede rescindir el contrato de arrendamiento (artículos 881 y 882 Código Civil para el Distrito Federal). Si el hallazgo no es casual y las obras se realizan con el consentimiento del dueño sin que hubiere estipulaciones para la distribución, ésta se hará por mitades tanto de los gastos como de lo descubierto (artículo 883 Código Civil para el Distrito Federal). En el cuarto caso los objetos descubiertos se aplicarán a la nación por su justo precio el cual se distribuirá dependiendo si el sitio en donde se encontró es propiedad del descubridor o de otra persona (artículo 878 Código Civil para el Distrito Federal).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Rafael Rojina Villegas

Tesoro

Tesoro en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Tesoro en Derecho Mexicano

Concepto de Tesoro que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) El artículo 875 del Código Civil para el Distrito Federal entiende por tesoro: «el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca». Son, pues, bienes cuyo dueño se ignora, y el descubrimiento, una forma de adquirir la propiedad por ocupación según las reglas establecidas.

Más sobre el Significado de Tesoro

El Código Civil para el Distrito Federal establece varios supuestos del hallazgo del tesoro: a) cuando se descubre en una propiedad del descubridor; b) cuando el sitio es propiedad de persona distinta al descubridor, sea aquella particular o pública; c) cuando el descubrimiento no es casual, y d) cuando el objeto descubierto es interesante para las ciencias y artes. En el primer caso el tesoro pertenece al que lo descubre (artículo 876 Código Civil para el Distrito Federal). En el segundo, el descubridor adquiere la propiedad de la mitad del tesoro, y la otra mitad al propietario del sitio en donde se encontró si el hallazgo fue casual (artículos 877-879 Código Civil para el Distrito Federal). En el tercero, si el tesoro es descubierto en terreno ajeno por obras practicadas sin consentimiento del dueño, éste es quien adquiere íntegramente el tesoro, podrá exigir además al responsable el pago de los daños y perjuicios, así como el costo de la reparación de las cosas dañadas en la búsqueda. Si el responsable es arrendatario, el dueño puede rescindir el contrato de arrendamiento (artículos 881 y 882 Código Civil para el Distrito Federal). Si el hallazgo no es casual y las obras se realizan con el consentimiento del dueño sin que hubiere estipulaciones para la distribución, ésta se hará por mitades tanto de los gastos como de lo descubierto (artículo 883 Código Civil para el Distrito Federal). En el cuarto caso los objetos descubiertos se aplicarán a la nación por su justo precio el cual se distribuirá dependiendo si el sitio en donde se encontró es propiedad del descubridor o de otra persona (artículo 878 Código Civil para el Distrito Federal).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Derechos Reales en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Tesoro en la sección sobre los Derechos Reales pueden ser las siguientes:

  • Territorio
  • Tercer poseedor
  • Teoría de la relación real
  • Tenencia
  • Tenedor

Deja un comentario