Turno en México en México
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Turno en la Doctrina Mexicana
El turno. Éste es un fenómeno de afinación de la competencia que se presenta cuando en el mismo lugar, en el mismo partido o distrito judicial, o en la misma población, existen dos o más jueces que tienen la misma competencia tanto por materia como por territorio, grado y cuantía. El turno es un sistema de distribución de los asuntos nuevos entre diversos órganos jurisdiccionales, ya sea en razón del orden de presentación de dichos asuntos o en razón de la fecha en la cual éstos se inician.
Libro fuente de la Definición anterior
Teoría General del Proceso
Su Autor:
Cipriano Gómez Lara
Turno en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del francés antiguo tourner turnar. girar y del latín tornare dar vueltas. alemán, reihenfolge, francés, tour, inglés, turn; italiano, turno; portugués, turno.
Desarrollo de Turno en este Contexto
El Diccionario de la Lengua Española da cuenta de otra acepción de la palabra turno: «Cada una de las intervenciones que, en pro o en contra de una propuesta, permiten los reglamentos de las cámaras legislativas o corporaciones», cuestión que en el caso mexicano se regula en los artículos 95 a 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Capítulo de las discusiones. Finalmente, la Ley Orgánica del Congreso Mexicano, con propósito democrático y pluralista, permite que los vicepresidentes de la Mesa Directiva, uno de cada fracción o grupo parlamentario de la Cámara de Diputados, presidan «en su turno» las sesiones y en ellas auxilien al Presidente para el ejercicio de sus funciones (art. 28) (JORGE MORENO COLLADO).
Turno en el Derecho Parlamentario
Concepto de turno en la práctica legislativa mexicana: Es el trámite que dicta el Presidente de la Mesa Directiva de las cámaras del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del proceso legislativo.
En la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva puede turnar a una o más comisiones un asunto para efectos de: 1) dictaminarlo, 2) opinarlo o, 3) conocerlo y atenderlo.
Para efectos de dictaminación se enviarán a las comisiones ordinarias las minutas, iniciativas, observaciones del Ejecutivo Federal, proposiciones y demás acuerdos que así lo requieran.
Para su opinión se remitirán a comisiones ordinarias o especiales los asuntos referidos para coadyuvar en su dictaminación.
Para conocimiento se turnarán a las comisiones ordinarias, especiales, de investigación y comités u otros órganos de apoyo técnico que integran dicha Cámara, las comunicaciones, peticiones de particulares, solicitudes de consulta y otros asuntos que no requieran un dictamen o resolución.
Un turno se podrá modificar sólo por el Presidente de la Mesa Directiva para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo a petición del autor, grupo parlamentario, Junta Directiva o juntas directivas. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y el Presidente de la Mesa Directiva resolverá lo conducente. Su decisión será inatacable.
Turno en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Del francés antiguo tourner turnar. girar y del latín tornare dar vueltas. alemán, reihenfolge, francés, tour, inglés, turn; italiano, turno; portugués, turno.
Desarrollo de Turno en este Contexto
En términos jurídicos procedimentales, turno es el orden en que se asignan a los jueces o a los tribunales, para su estudio, desahogo o dictamen, los asuntos considerados de su competencia. También se denomina turno al lapso en que algunos asuntos son conocidos por los magistrados o por los agentes del Ministerio Público encargados de la procuración de justicia y la persecución de los delitos. Se habla, así, de jueces, magistrados o agentes de turno o en turno, aludiendo al orden de prelación temporal para la atención de los casos y a la secuencia con la que son comisionados los funcionarios competentes para atender al público. El Diccionario del Uso del Español de María Moliner define turno como el Orden o forma de sucesión establecido entre personas o cosas para hacer o recibir algo o ser objeto de cierta acción. Estar de turno expresa la persona o cosa a la que corresponde actuar en cierto momento, según la alternativa previamente acordada. Inferencias similares podemos hacer respecto al Reglamento venezolano, cuyo artículo 11 atribuye al Presidente de la Cámara: 5a. Pasar a previo estudio de la respectiva Comisión asuntos que haya de conocer la Cámara cuando a juicio de la Comisión de Mesa sea indispensable para ilustrar a la Cámara sobre la materia. El artículo 83 del Reglamento de la Asamblea Nacional Francesa, en su párrafo 1 determina que los textos presentados se imprimen, se distribuyen y se remiten para su examen a una Comisión permanente competente. Esto lo confirma el artículo 85 de tal ordenamiento, que en su numeral 1 ordena: El Presidente de la Asamblea someterá a la Comisión Especial designada a estos efectos o a la Comisión permanente competente, los proyectos o proposiciones presentados ante la Mesa de la Asamblea.
Más Detalles
El Reglamento de la Cámara de Diputados de Italia, en el numeral 1 del artículo 72 determina: El Presidente de la Cámara asigna a las comisiones competentes por razón de la materia los proyectos de ley sobre los cuales deberá rendir dictamen al Pleno y da cuenta de ello en sesión plenaria. En él artículo 80 del Reglamento del parlamento federal alemán se contiene una disposición similar: Al final de la primera deliberación, se traspasará el proyecto de Ley a una Comisión sin perjuicio de una posible resolución divergente. El artículo 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Argentina resuelve en el mismo sentido, al prescribir: El Presidente destinará los asuntos entrados a las comisiones que corresponda, y de ese destino se dejará constancia en el Boletín de Asuntos Entrados. De todo lo dicho puede concluirse que el turno es facultad del Presidente; que la remisión se hace normalmente a comisiones competentes; y que pueden generarse conflictos de competencias que se resuelven en forma reglamentaria por la Directiva, por un órgano específico, o mediante la creación de una comisión especial.
Algunos Aspectos
El Diccionario de la Lengua Española da cuenta de otra acepción de la palabra turno: Cada una de las intervenciones que, en pro o en contra de una propuesta, permiten los reglamentos de las cámaras legislativas o corporaciones, cuestión que en el caso mexicano se regula en los artículos 95 a 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Capítulo de las discusiones. Finalmente, la Ley Orgánica del Congreso Mexicano, con propósito democrático y pluralista, permite que los vicepresidentes de la Mesa Directiva, uno de cada fracción o grupo parlamentario de la Cámara de Diputados, presidan en su turno las sesiones y en ellas auxilien al Presidente para el ejercicio de sus funciones (art. 28) (JORGE MORENO COLLADO).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República Comisión Editorial y Secretariado Técnico, México, 1991.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica, México, 1987.
OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, Las sesiones, en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.
Recursos
Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República Comisión Editorial y Secretariado Técnico, México, 1991.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica, México, 1987.
OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, «Las sesiones», en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía de Derecho Procesal
- Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
Cipriano Gómez Lara
Turno
Turno en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase: