Unidad de Crédito Público

Unidad de Crédito Público (UCP) en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] Está subordinada a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, que a su vez depende jerárquicamente del Secretario de Hacienda y Crédito Público, que a su vez forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta Unidad formula, propone, instrumenta y evalua las políticas, lineamientos y programas de captación de recursos en los mercados de dinero y de capitales, de acuerdo con las condiciones financieras de México y de los mercados financieros internacionales, así como recursos de fuentes privadas internacionales de financiamiento, organismos internacionales y créditos bilaterales. Todo ello lo hace con el objetivo, fundamental, de atender las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal, del Distrito Federal y de las entidades paraestatales. Todo ello deberá tener lugar, en principio, en un marco de responsabilidad fiscal que permita alcanzar los objetivos del Ejecutivo Federal y atender el Programa Económico autorizado por el Congreso de la Unión y promover el desarrollo de los mercados locales de deuda.

Funciones de la Unidad de Crédito Público

Las atribuciones de esta Unidad son las que se detallan a continuación:

    • Establecer, con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, el diseño y elaboración de la política del Gobierno Federal, en materia de crédito público que contemple tanto a la Administración Pública Federal como al Gobierno del Distrito Federal, así como, la propuesta de asignaciones sectoriales de financiamiento, y dar seguimiento a los niveles de endeudamiento externo del sector público federal.
    • Dirigir la contratación y manejo de la deuda pública interna y externa del Gobierno Federal y del Distrito Federal, revisar las operaciones e indicadores del crédito público, e identificar posibles riesgos a la estabilidad de las finanzas públicas; conocer, atender y resolver todos los asuntos en materia de crédito público; emitir las normas aplicables al manejo de las disponibilidades financieras de las dependencias y entidades del sector público federal y formalizar operaciones de financiamiento sobre bienes considerados de seguridad nacional.
    • Dirigir la negociación y contratación de todas las operaciones de crédito público a cargo del Gobierno Federal, así como autorizar y registrar, en su caso, las que competan a las entidades del sector público federal y colaborar con el Banco de México y unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Control Público, en el ejercicio de la relación del Gobierno Federal con el Fondo Monetario Internacional.
    • Dirigir el ejercicio y control de los ramos presupuestarios asociados a la deuda pública y otros que se le confieran, fungir como representante de la Secretaría ante órganos autónomos, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, participando en los órganos colegiados en los que sea designado y colaborar en el establecimiento de políticas aplicables al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.
    • Establecer la política de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales para las entidades de la Administración Pública Federal, así como participar con otras autoridades competentes en la promoción de dichos mercados y establecer políticas para la negociación y contratación de financiamientos bilaterales externos, y promover su utilización, cuando se considere que sea conveniente.
    • Dirigir las operaciones de financiamiento, cobertura y productos derivados a cargo del Gobierno Federal, así como otros esquemas financieros.
    • Dirigir el análisis del desempeño financiero de las entidades del sector público federal paraestatal.
    • Establecer conjuntamente con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, las políticas de acceso a mercados de dinero y capitales para los estados y municipios.
    • Participar con la Unidad de Banca de Desarrollo, en el diseño de las políticas y programas de financiamiento de las instituciones de banca de desarrollo y entidades de fomento.
    • Analizar y ejecutar las estrategias del Gobierno Federal, tendientes al mejoramiento del perfil de su deuda pública.
    • Cuidar que la política del Gobierno Federal en materia de crédito público sea acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, analizar y proponer los niveles de endeudamiento para el sector público federal, así como, llevar a cabo la contratación, administración y manejo de los activos financieros que deriven de operaciones de crédito público a cargo del Gobierno Federal.
    • Participar y, en su caso, opinar sobre los aspectos relativos al financiamiento de los proyectos de infraestructura en que tenga participación el Gobierno Federal y en la elaboración de lineamientos de política crediticia, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como llevar a cabo la negociación, contratación y manejo de operaciones crediticias que celebre el Gobierno Federal con los organismos financieros internacionales de que sea parte.
    • Otorgar mandatos asociados al crédito público del Gobierno Federal e información concerniente al crédito público a las unidades administrativas de la Secretaría que participen en comisiones intersecretariales, cuando lo requieran y asignar la función de agente financiero del Gobierno Federal, en las operaciones de financiamiento que celebre con organismos financieros internacionales.
    • Otorgar autorización como representantes del Gobierno Federal, únicamente para efectos de oír y recibir notificaciones de autoridades financieras extranjeras, en relación con operaciones de crédito externo.

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