Recusación

Recusación en México en México

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Recusación en la Doctrina Mexicana

…consiste en un expediente o trámite para que el juez impedido, que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto. Son los superiores del juez impedido, quienes conocerán de dicho trámite.

Libro fuente de la Definición anterior

Teoría General del Proceso

Su Autor:

Cipriano Gómez Lara

Definición y Carácteres de Recusación en Derecho Mexicano

Concepto de Recusación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Becerra Bautista) Procesalmente existen dos formas de hacer valer la recusación: la recusación con causa y la recusación sin causa. La legislación española antigua admitía la recusación sin causa, lo que significaba que no era necesario alegar un motivo determinado ni demostrar su existencia y esto, según Vicente y Caravantes, era para evitar que se abriera una discusión que pudiera afectar a la dignidad de la magistratura. La opinión en contrario del Conde de la Cañada prevaleció para que la Ley Procesal Española de 1855 sólo admitiera las recusaciones con causa tanto de los magistrados superiores como de los jueces, siendo el argumento que funda esta determinación el siguiente: «Los jueces son acreedores de justicia, por una presunción poderosa a que se consideren con la integridad y justificación necesaria para llenar las obligaciones de su oficio y por estos respectos deben ser tratados con honor en las palabras y en los hechos. Quien recusa al juez duda de su integridad y empieza desde aquí la injuria pues le considera fácil a desviarse del camino recto de la integridad y la justicia… Quien recusa sin expresar la causa, envuelve todas las que puede haber y deja al arbitrio del público que conciba contra la opinión del juez recusado la que sea más perniciosa y esto aumenta la injuria y se le priva de su natural defensa.»

Desarrollo

La recusación sin causa se conservaba en la legislación mexicana tanto en la procesal mercantil como en la procesal civil del Distrito Federal únicamente en favor del demandado hasta el momento de contestar la demanda. La recusación sin causa en el Código de Comercio se admitía en favor de cada parte, para cada magistrado, juez o secretario por una sola vez. Por reforma de 1983 se derogó la recusación sin causa tanto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal como en el Código de Comercio

Más Detalles

Desde el punto de vista procesal, debe consultarse la legislación positiva para determinar la legitimación para hacer valer la recusación por las partes, cuando éstas actúan en forma individual y cuando en un negocio intervengan varias personas a través de representante común o en forma aislada, así como las reglas que deben seguirse en los juicios universales. En forma casuística las legislaciones positivas prohiben la recusación cuando se trata de determinados actos procesales limitan el tiempo en el cual puede hacerse valer y la forma en que debe interponerse, así como los requisitos para su admisión y su trámite.

Más Detalles

Un efecto característico de la recusación con causa es la suspensión de la jurisdicción del magistrado o juez recusados y la suspensión de las funciones del secretario hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva sobre la procedencia o improcedencia en la recusación. Normalmente el mismo tribunal del que forma parte el magistrado recusado se integra para resolver el problema, con otro miembro del tribunal que suple al recusado. La recusación de los jueces la tramitan y resuelven las salas del tribunal superior al que están adscritos y las recusaciones de los secretarios, los jueces o salas con quienes actúan.

Además

Cuando se declara procedente la recusación termina la jurisdicción del magistrado o juez para conocer de ese negocio, y la intervención del secretario; debiéndose aplicar las normas de la ley orgánica respectiva que establecen la sustitución de las personas impedidas para conocer de un determinado negocio. Si se declara improcedente la causa de recusación el magistrado recusado seguirá en el conocimiento del negocio, y se aplicarán las sanciones que se establecen para quienes promueven una recusación con causa y no la demuestran.

Más Detalles

Como los árbitros realizan funciones que entrañan el conocimiento y resolución de los negocios sobre los cuales emiten un laudo que debe ser también justo, se aplica la legislación positiva para determinar la procedencia, trámite y resolución de la recusación, que siempre debe ser con causa.

Más Detalles

La recusación de los secretarios se justifica por la íntima relación que tienen con los magistrados y jueces con quienes actúan, siendo determinante su intervención en un negocio concreto.

Más Detalles

Aun cuando los jueces no están vinculados a los dictámenes de los peritos designados por ellos en sustitución de las partes (cuando éstas no hacen el nombramiento en el tiempo y forma prescritos en la legislación positiva), ni al dictamen de los peritos terceros en discordia, sin embargo, se ha considerado equitativo para las partes concederles el derecho de recusar a los peritos designados por el juez, cuando exista algún impedimento. Los impedimentos son similares a los que la ley establece para los jueces.

Recusación en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo recusación), véase aquí.

Recusación: Artículo 41

En caso de que la recusación se plantee dentro de audiencia, el (la) juez(a) o magistrado(a) recusado(a), se abstendrá de seguir conociendo de la misma ordenando su suspensión. Solamente podrá realizar aquellos actos de mero trámite o urgentes que no admitan dilación (art.

42 CNPP). Recusación

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre recusación en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

Recursos

Véase También

Bibliografía

Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1981; Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso, 2ª edición, México, UNAM, 1981; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 7ª edición, México, Porrúa, 1966; Sodi, Demetrio, La nueva ley procesal, México, sin editorial, 1933, tomo I; Vicente y Caravantes, José de, Tratado histórico, crítico y filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, Madrid, Imprenta de Gaspar y Roig Editores, 1856, tomo I.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Procesal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Cipriano Gómez
    Lara

    Recusación

    Recusación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

    Véase:

    Definición y Carácteres de Recusación en Derecho Mexicano

    Concepto de Recusación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Becerra Bautista) Procesalmente existen dos formas de hacer valer la recusación: la recusación con causa y la recusación sin causa. La legislación española antigua admitía la recusación sin causa, lo que significaba que no era necesario alegar un motivo determinado ni demostrar su existencia y esto, según Vicente y Caravantes, era para evitar que se abriera una discusión que pudiera afectar a la dignidad de la magistratura. La opinión en contrario del Conde de la Cañada prevaleció para que la Ley Procesal Española de 1855 sólo admitiera las recusaciones con causa tanto de los magistrados superiores como de los jueces, siendo el argumento que funda esta determinación el siguiente: «Los jueces son acreedores de justicia, por una presunción poderosa a que se consideren con la integridad y justificación necesaria para llenar las obligaciones de su oficio y por estos respectos deben ser tratados con honor en las palabras y en los hechos. Quien recusa al juez duda de su integridad y empieza desde aquí la injuria pues le considera fácil a desviarse del camino recto de la integridad y la justicia… Quien recusa sin expresar la causa, envuelve todas las que puede haber y deja al arbitrio del público que conciba contra la opinión del juez recusado la que sea más perniciosa y esto aumenta la injuria y se le priva de su natural defensa.»

    Desarrollo

    La recusación sin causa se conservaba en la legislación mexicana tanto en la procesal mercantil como en la procesal civil del Distrito Federal únicamente en favor del demandado hasta el momento de contestar la demanda. La recusación sin causa en el Código de Comercio se admitía en favor de cada parte, para cada magistrado, juez o secretario por una sola vez. Por reforma de 1983 se derogó la recusación sin causa tanto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal como en el Código de Comercio

    Más Detalles

    Desde el punto de vista procesal, debe consultarse la legislación positiva para determinar la legitimación para hacer valer la recusación por las partes, cuando éstas actúan en forma individual y cuando en un negocio intervengan varias personas a través de representante común o en forma aislada, así como las reglas que deben seguirse en los juicios universales. En forma casuística las legislaciones positivas prohiben la recusación cuando se trata de determinados actos procesales limitan el tiempo en el cual puede hacerse valer y la forma en que debe interponerse, así como los requisitos para su admisión y su trámite.

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    Un efecto característico de la recusación con causa es la suspensión de la jurisdicción del magistrado o juez recusados y la suspensión de las funciones del secretario hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva sobre la procedencia o improcedencia en la recusación. Normalmente el mismo tribunal del que forma parte el magistrado recusado se integra para resolver el problema, con otro miembro del tribunal que suple al recusado. La recusación de los jueces la tramitan y resuelven las salas del tribunal superior al que están adscritos y las recusaciones de los secretarios, los jueces o salas con quienes actúan.

    Además

    Cuando se declara procedente la recusación termina la jurisdicción del magistrado o juez para conocer de ese negocio, y la intervención del secretario; debiéndose aplicar las normas de la ley orgánica respectiva que establecen la sustitución de las personas impedidas para conocer de un determinado negocio. Si se declara improcedente la causa de recusación el magistrado recusado seguirá en el conocimiento del negocio, y se aplicarán las sanciones que se establecen para quienes promueven una recusación con causa y no la demuestran.

    Más Detalles

    Como los árbitros realizan funciones que entrañan el conocimiento y resolución de los negocios sobre los cuales emiten un laudo que debe ser también justo, se aplica la legislación positiva para determinar la procedencia, trámite y resolución de la recusación, que siempre debe ser con causa.

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    La recusación de los secretarios se justifica por la íntima relación que tienen con los magistrados y jueces con quienes actúan, siendo determinante su intervención en un negocio concreto.

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    Aun cuando los jueces no están vinculados a los dictámenes de los peritos designados por ellos en sustitución de las partes (cuando éstas no hacen el nombramiento en el tiempo y forma prescritos en la legislación positiva), ni al dictamen de los peritos terceros en discordia, sin embargo, se ha considerado equitativo para las partes concederles el derecho de recusar a los peritos designados por el juez, cuando exista algún impedimento. Los impedimentos son similares a los que la ley establece para los jueces.

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    Véase También

    Bibliografía

    Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1981; Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso, 2ª edición, México, UNAM, 1981; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 7ª edición, México, Porrúa, 1966; Sodi, Demetrio, La nueva ley procesal, México, sin editorial, 1933, tomo I; Vicente y Caravantes, José de, Tratado histórico, crítico y filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, Madrid, Imprenta de Gaspar y Roig Editores, 1856, tomo I.

    Recursos

    Véase también

    Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

    Otras entradas relacionadas con Recusación en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:

    • Recurso por atentado
    • Recurso extraordinario
    • Recurso de revisión
    • Recurso de inaplicabilidad
    • Recurso de casación

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