Autocalificación

Autocalificación en México

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Definición y Carácteres de Autocalificación en Derecho Mexicano

Concepto de Autocalificación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Javier Patiño Camarena) Una vez que los ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos determinan qué candidato debe representarlos en calidad de diputado o senador, le corresponde a la Comisión Federal Electoral efectuar el registro de la constancia de mayoría y el cómputo de las listas de diputados electos por el sistema de la representación proporcional y turnarlas a la Comisión Instaladora del Colegio Electoral, para que a su vez entregue las credenciales respectivas a los cien presuntos diputados que compondrán dicho organismo. Hecho lo anterior y antes de las fechas señaladas por la Constitución Federal para la instalación del Congreso Federal de la República, los presuntos representantes populares deben reunirse en sus respectivas a efecto de erigirse, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en Colegio Electoral y resolver las dudas que se presenten sobre la legalidad de la elección de algunos de sus miembros. Cada Cámara, al calificar las elecciones de sus miembros, debe actuar con plena libertad e independencia de la otra. De esta manera, el Poder Legislativo, que es poder político por excelencia, resuelve sobre el acto político más importante de cada ciudadano: el voto.

Más sobre el Significado de Autocalificación

Con el término autocalificación se significa el hecho de que le corresponde a cada Cámara calificar la elección de sus miembros. La doctrina considera que el sistema de la autocalificación es una consecuencia del principio de separación de poderes y del consiguiente propósito de fortalecer la autonomía del Poder Legislativo.

Desarrollo

En la historia constitucional de México, prácticamente siempre se ha adoptado el sistema de autocalificación en el procedimiento para integrar el Congreso de la Unión. Salvo una excepción, la establecida por las Leyes Constitucionales de 1836 que instituyó el Supremo Poder Conservador no existe ningún otro antecedente que establezca otro mecanismo diverso para la calificación de las elecciones. La razón por la cual a través de la historia constitucional se ha determinado que la calificación de las elecciones corresponde al propio órgano, radica en que la Cámara, y en su inicio Colegio Electoral, es depositaria del ejercicio de algunas atribuciones soberanas. En efecto, el Colegio Electoral es el organismo en el cual germina el Poder Legislativo, esto es así porque los presuntos diputados traen consigo el germen de un mandato que no es partidario sino de un mandato que es y que el grado de presunción lo ostentan al presentarse con las credenciales que la Comisión Federal Electoral les ha entregado.

Más Detalles

La postura que han asumido los partidos políticos en torno a esta cuestión puede ser resumida de la siguiente manera: El PRI se pronuncia por el sistema de autocalificación por considerar que si le confiere la facultad de calificar las elecciones a cualquiera de los otros dos poderes, o si se otorga la facultad de calificar las elecciones a otros organismos que no forman parte de los poderes, se atentará contra los orígenes del ejercicio soberano que tiene el Poder Legislativo. El PAN considera que el sistema de la autocalificación introduce elementos obligatoriamente personales y de interés directo, y que el sistema da lugar a que los representantes populares sean juez y parte de un mismo proceso; se pronuncia el PAN porque en esa materia se erija a la Cámara anterior en Juez de las siguientes, o bien, de preferencia, en crear un tribunal electoral. El PPS se pronuncia porque la calificación de las elecciones debe hacerlas un organismo integrado por todos los partidos políticos, ajeno a los presuntos diputados, integrado sólo por comisionados de los partidos y el Secretario de Gobernación, llámese Comisión Federal Electoral, o llámese como quiera. Esta posición es compartida por el Partido Comunista Mexicano que en 1981 promovió un proceso de fusión de varios partidos para dar lugar al actual Partido Socialista Unificado de México. Consideran los dirigentes de este partido que si en el pasado, el principio de autocalificación de las elecciones se justificó por la inexistencia o inmadurez de los partidos en el momento actual se ha convertido en un obstáculo a la organización pública

Véase También

Calificación de Elecciones, Colegio Electoral.

Autocalificación en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Esta palabra compuesta por auto, que proviene del griego autos, elemento compositivo que se introduce en la formación de algunas voces españolas con el significado de propio o por uno mismo (vid. infra, calificación). Por autocalificación se entiende la de calificarse por sí mismo. El sistema de la autocalificación o contencioso-político permite a los órganos de representación validar por sí mismos las elecciones y certificar a cada uno de los legisladores.

Desarrollo de Autocalificación en este Contexto

En México, el sistema de autocalificación otorgaba a cada una de las la facultad para determinar la validez de la elección de sus miembros. De acuerdo con ese mecanismo, antes de cerrar el último periodo de sesiones ordinarias de la legislatura, cada cámara nombraba una Comisión Instaladora cuya función era la de instalar el Colegio Electoral que calificaría la elección de los miembros de la nueva legislatura. Se trata de un sistema ya derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) que estuvo vigente hasta agosto de 1990. En la actualidad el encargado de declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores es un organismo público autónomo, el Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración concurren los poderes Ejecutivo y Legislativo, con la participación de los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, según lo establecen los artículos 41 y 60 de la Constitución. Para calificar la elección de Presidente de la República, le corresponde a la Cámara de Diputados erigirse en Colegio Electoral (véase cámara de diputados). Al respecto, continúa el debate sobre esta función de la Cámara de Diputados. Existe la posición de que el organismo electoral autónomo e independiente de los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), debe ser el que califique la elección del titular del Poder Ejecutivo. Ello origina polémica, en vista de que daría lugar a un cuarto poder: el Poder Electoral, figura legal que existe en otros países con resultados positivos y que no afecta el equilibrio clásico de la división de poderes. Hasta junio de 1996, los últimos tomados en la mesa de negociaciones por los partidos políticos son en el sentido de llevar al Congreso la reforma que suprima que la Cámara de Diputados califique la elección presidencial (DAVID VEGA VERA).

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Autocalificación en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Esta palabra compuesta por auto, que proviene del griego autos, elemento compositivo que se introduce en la formación de algunas voces españolas con el significado de propio o por uno mismo (vid. infra, calificación). Por autocalificación se entiende la de calificarse por sí mismo. El sistema de la autocalificación o c
ontencioso-político permite a los órganos de representación popular validar por sí mismos las elecciones y certificar a cada uno de los legisladores.

Desarrollo de Autocalificación en este Contexto

Conforme a la doctrina, el sistema de autocalificación deriva del principio de separación de poderes, que implica la independencia y respeto que éstos deben guardar entre sí. La práctica común es que los miembros del nuevo parlamento nombran a una comisión que se encarga de cumplir la función de sancionar la validez de las elecciones, eliminando la fiscalización externa y fortaleciendo de esta manera la autonomía del Poder Legislativo. Ejemplos de autocalificación son las elecciones en Francia y en . El reglamento parlamentario francés dedica su capítulo II a establecer las normas para que los legisladores puedan resolver sobre la validez de las elecciones a la legislatura. Este capítulo, denominado Admisión de los diputados. Invalidaciones. Vacantes, establece en los artículos 2 al 7 el procedimiento que deberá seguirse para revocar, anular, declarar vacante y nombrar al candidato electo. Por otra parte, el Congreso de los tiene la facultad para juzgar los requisitos de los miembros y castigar a quienes se comportan indebidamente, conforme se establece en el artículo I de la Constitución. La Cláusula I, Sección 5 señala Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos miembros…; sin embargo, esta validación de las elecciones y los requisitos está reglamentada en el propio artículo I y en la 17a. Enmienda, donde se establece la elección directa de los senadores, y la Constitución señala con claridad los requisitos para ser miembros del Congreso. La intervención y fallos de la Suprema Corte de Justicia por las demandas de los legisladores inconformes por la privación de su derecho al escaño conforme a dictámenes del Congreso produjo, en el caso de la apelación Newberry versus los Estados Unidos (256 U.S. 232, 1921), la declaración en el sentido de que el Congreso carecía de poder para controlar en cualquier forma las elecciones o primarias de los partidos para designar candidatos al Senado o la Cámara de Representantes; 20 años después, en el caso de los Estados Unidos versus Classic (313 U.S. 299, 1941), la Corte se desdijo al expresar que la facultad otorgada por la Constitución al Congreso, de reglamentar las elecciones nacionales, incluía la de reglamentar las elecciones primarias cuando constituyen un paso en el ejercicio del derecho del pueblo para elegir a sus representantes.

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En México, el sistema de autocalificación otorgaba a cada una de las cámaras la facultad para determinar la validez de la elección de sus miembros. De acuerdo con ese mecanismo, antes de cerrar el último periodo de sesiones ordinarias de la legislatura, cada cámara nombraba una Comisión Instaladora cuya función era la de instalar el Colegio Electoral que calificaría la elección de los miembros de la nueva legislatura. Se trata de un sistema ya derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) que estuvo vigente hasta agosto de 1990. En la actualidad el encargado de declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores es un organismo público autónomo, el Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración concurren los poderes Ejecutivo y Legislativo, con la participación de los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, según lo establecen los artículos 41 y 60 de la Constitución. Para calificar la elección de Presidente de la República, le corresponde a la Cámara de Diputados erigirse en Colegio Electoral (véase cámara de diputados). Al respecto, continúa el debate sobre esta función de la Cámara de Diputados. Existe la posición de que el organismo electoral autónomo e independiente de los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), debe ser el que califique la elección del titular del Poder Ejecutivo. Ello origina polémica, en vista de que daría lugar a un cuarto poder: el Poder Electoral, figura legal que existe en otros países con resultados positivos y que no afecta el equilibrio clásico de la división de poderes. Hasta junio de 1996, los últimos tomados en la mesa de negociaciones por los partidos políticos son en el sentido de llevar al Congreso la reforma que suprima que la Cámara de Diputados califique la elección presidencial (DAVID VEGA VERA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Código Federal de y Electorales, Instituto Federal Electoral, 1994.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Código Federal de y Electorales, Instituto Federal Electoral, 1994.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política; 2ª edición, México, UNAM, 1981.