Causa del Contrato

Causa del Contrato en México

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La Causa o el Fin o Motivo Determinante del Contrato en el Derecho de las Obligaciones

La presente sección analiza la causa o el fin o motivo determinante del contrato en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la causa o el fin o motivo determinante del contrato. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la causa o el fin o motivo determinante del contrato y el Derecho de las Obligaciones.

La Causa o el Fin o Motivo Determinante del Contrato en la Formación de Contrato

Otro de los problemas que se contemplan como requisito de validez del contrato es la causa. Importa saber si nuestro C.C. la incorpora y de ser así con qué alcance.

Los C.C. de 70 y 84 no consideran a la causa como elemento de validez del contrato; a esta conclusión llega Borja Soriano. García Rojas disiente de esa opinión y afirma que si bien es cierto que entre los requisitos de validez de los no se encuentra la causa, el artículo 1281 del Código Civil de 84 es expreso al disponer que el juramento no producirá ningún efecto legal en los y jamás en virtud de él, ni de la promesa que lo instituye, podrá confirmarse una obligación si no hubiese otra causa legal que la funde. Ambas tesis pueden ser sostenidas (Baz) ya que ambos autores emplean métodos diversos. Borja Soriano parte del criterio de considerar a la causa como el móvil o motivo que induce a las partes a contratar y bajo esta idea analiza los citados ordenamientos; en este sentido tiene razón, aunque es de destacarse que esta noción queda comprendida en la noción del objeto. Conforme a dicho ordenamiento legal, el objeto del contrato comprende no sólo el hecho que constituye la prestación sino también los motivos. García Rojas parte de la base de encontrar la noción de la causa independientemente de la idea que de ella tuvo el legislador. Dentro de esta perspectiva tiene razón, pero disentimos en su conclusión de que por ello sea condición de validez del contrato.

Más sobre la Causa o el Fin o Motivo Determinante del Contrato

el proyecto del Código Civil de 28 no consideraba a la causa entre los elementos de validez del contrato, y en ese sentido se puede afirmar que no adoptaba la de la causa; sin embargo por la discusión que siguió al proyecto se incorporó el elemento de la causa en el artículo 1795, fracción IV, del Código Civil el C.C., empero, emplea el término motivo o fin, en lugar del de causa, cambio que en nuestra opinión obedece a un sentimiento generalizado tanto en la jurisprudencia francesa, como en los tratadistas de la época (Duguit). Debe entenderse obviamente fin o motivo determinante por efectos del artículo 1831 del Código Civil, que preceptúa que únicamente el fin o motivo determinante de la de los que contratan, no debe ser contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. En nuestra opinión el hecho que se emplee el término «fin o motivo determinante» no implica el abandono de la de la causa. Implica sí, el hecho de que el legislador se haya inclinado por una significación determinada en la especulación doctrinal y jurisprudencial, fundamentalmente francesa. el problema es de concepto y no de vocabulario (si se emplea o no la palabra causa).

La causa es el motivo del contrato. la doctrina distingue entre la causa impulsiva y la causa final. la primera no es un elemento intrínseco y constitutivo de la obligación, es extrínseco. la causa final es inherente al contrato, implicada por la naturaleza del contrato y que es conocida o debía sedo por ambas partes. la causa impulsiva es relativa y personal a cada contratante y por lo tanto esencialmente variable; en tanto que la causa final es siempre idéntica en la misma clase de contrato.

Desarrollo

la noción de causa está constituida por un elemento puramente psicológico del acto jurídico, es decir, es un aspecto de la voluntad con efecto propio. la causa ilícita es, por lo tanto, un impulso concreto que contraría las disposiciones legales de orden público o de buenas costumbres. Hay que tomar a la causa en la medida en la que puede operar en la vida social. la voluntad es inseparable de los móviles de toda clase, a los cuales obedece, y estos móviles pueden provenir de consideraciones puramente intelectuales, morales, etcétera, es decir, son móviles concretos que deben apreciarse en cada caso. Se conceptúa a la causa, por lo tanto, como el fin concreto, mediato de interés general o privado, que los autores de un acto jurídico se esfuerzan por alcanzar a través de este último. Este fin no está necesariamente ligado a la estructura técnica de un acto jurídico; por el contrario, es susceptible de variar en actos jurídicos de una misma categoría. el fin o motivo determinante es necesario y definitivo para evaluar el alcance moral, social y jurídico del acto en cuestión. En suma, la significación que debe atribuírsele al fin o motivo determinante es la finalidad mediata, que constituye el móvil que determinó la verificación del acto jurídico; es lo que condiciona la elección de las partes de determinado acto jurídico para satisfacerla.

Finalmente es importante destacar cómo la noción de causa, o más precisamente la de fin o motivo determinante, pierde su carácter esotérico cuando se le analiza conforme al principio de legalidad. Que el fin o motivo determinante del contrato sea lícito, es decir que no sea contrario a las leyes de orden público o de las buenas costumbres, significa que debe ser conforme a derecho. la noción de fin o motivo determinante es la técnica utilizada para introducir la noción de orden público, en función del cual debe apreciarse el principio de libertad contractual. Este principio, lejos de ser el que gobierna el derecho de las obligaciones, está sometido al principio de legalidad, en cuyos términos se ejercita la libertad contractual: el orden público es el límite de la libertad contractual. Lejos de ser inútil por lo tanto la noción de fin o motivo determinante, tiene una importancia capital: es indicativo del principio de la libertad contractual. la noción de fin o motivo determinante enseña cómo la teoría de la autonomía de la voluntad es un principio esencialmente relativo, ya que sometida al principio de legalidad impone en todo tiempo el respeto a las nociones de orden público. Si el concepto de fin o motivo determinante es relativo, en tanto noción técnica, sus son permanentes y generales y constituyen constantes jurídicas cuyo fin es asegurar la defensa del orden social contra la voluntad ilícita o inmoral (Tancelin) de los particulares.

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La Causa o el Fin o Motivo Determinante del Contrato en el Derecho de las Obligaciones

La presente sección analiza la causa o el fin o motivo determinante del contrato en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la causa o el fin o motivo determinante del contrato. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la causa o el fin o motivo determinante del contrato y el Derecho de las Obligaciones .

La Causa o el Fin o Motivo Determinante del Contrato en la Formación de Contrato

Otro de los problemas que se contemplan como requisito de validez del contrato es la causa. Importa saber si nuestro C.C. la incorpora y de ser así con qué alcance.

Los C.C. de 70 y 84 no consideran a la causa como elemento de validez del contrato; a esta conclusión llega Borja Soriano. García Rojas disiente de esa opinión y afirma que si bien es cierto que entre los requisitos de validez de los contratos no se encuentra la causa, el artículo 1281 del Código Civil de 84 es expreso al disponer que el juramento no producirá ningún efecto legal en los contratos y jamás en virtud de él, ni de la promesa que lo instituye, podrá confirmarse una obligación si no hubiese otra causa legal que la funde. Ambas tesis pueden ser sostenidas (Baz) ya que ambos autores emplean métodos diversos. Borja Soriano parte del criterio de considerar a la causa como el móvil o motivo que induce a las partes a contratar y bajo esta idea analiza los citados ordenamientos; en este sentido tiene razón, aunque es de destacarse que esta noción queda comprendida en la noción del objeto. Conforme a dicho ordenamiento legal, el objeto del contrato comprende no sólo el hecho que constituye la prestación sino también los motivos. García Rojas parte de la base de encontrar la noción de la causa independientemente de la idea que de ella tuvo el legislador. Dentro de esta perspectiva tiene razón, pero disentimos en su conclusión de que por ello sea condición de validez del contrato.

Más sobre la Causa o el Fin o Motivo Determinante del Contrato

el proyecto del Código Civil de 28 no consideraba a la causa entre los elementos de validez del contrato, y en ese sentido se puede afirmar que no adoptaba la teoría de la causa; sin embargo por la discusión que siguió al proyecto se incorporó el elemento de la causa en el artículo 1795, fracción IV, del Código Civil el C.C., empero, emplea el término motivo o fin, en lugar del de causa, cambio que en nuestra opinión obedece a un sentimiento generalizado tanto en la jurisprudencia francesa, como en los tratadistas de la época (Duguit). Debe entenderse obviamente fin o motivo determinante por efectos del artículo 1831 del Código Civil, que preceptúa que únicamente el fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, no debe ser contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. En nuestra opinión el hecho que se emplee el término «fin o motivo determinante» no implica el abandono de la teoría de la causa. Implica sí, el hecho de que el legislador se haya inclinado por una significación determinada en la especulación doctrinal y jurisprudencial, fundamentalmente francesa. el problema es de concepto y no de vocabulario (si se emplea o no la palabra causa).

La causa es el motivo del contrato. la doctrina distingue entre la causa impulsiva y la causa final. la primera no es un elemento intrínseco y constitutivo de la obligación, es extrínseco. la causa final es inherente al contrato, implicada por la naturaleza del contrato y que es conocida o debía sedo por ambas partes. la causa impulsiva es relativa y personal a cada contratante y por lo tanto esencialmente variable; en tanto que la causa final es siempre idéntica en la misma clase de contrato.

Desarrollo

la noción de causa está constituida por un elemento puramente psicológico del acto jurídico, es decir, es un aspecto de la voluntad con efecto propio. la causa ilícita es, por lo tanto, un impulso concreto que contraría las disposiciones legales de orden público o de buenas costumbres. Hay que tomar a la causa en la medida en la que puede operar en la vida social. la voluntad es inseparable de los móviles de toda clase, a los cuales obedece, y estos móviles pueden provenir de consideraciones puramente intelectuales, morales, etcétera, es decir, son móviles concretos que deben apreciarse en cada caso. Se conceptúa a la causa, por lo tanto, como el fin concreto, mediato de interés general o privado, que los autores de un acto jurídico se esfuerzan por alcanzar a través de este último. Este fin no está necesariamente ligado a la estructura técnica de un acto jurídico; por lo contrario, es susceptible de variar en actos jurídicos de una misma categoría. el fin o motivo determinante es necesario y definitivo para evaluar el alcance moral, social y jurídico del acto en cuestión. En suma, la significación que debe atribuírsele al fin o motivo determinante es la finalidad mediata, que constituye el móvil que determinó la verificación del acto jurídico; es lo que condiciona la elección de las partes de determinado acto jurídico para satisfacerla.

Finalmente es importante destacar cómo la noción de causa, o más precisamente la de fin o motivo determinante, pierde su carácter esotérico cuando se le analiza conforme al principio de legalidad. Que el fin o motivo determinante del contrato sea lícito, es decir que no sea contrario a las leyes de orden público o de las buenas costumbres, significa que debe ser conforme a derecho. la noción de fin o motivo determinante es la técnica utilizada para introducir la noción de orden público, en función del cual debe apreciarse el principio de libertad contractual. Este principio, lejos de ser el que gobierna el derecho de las obligaciones, está sometido al principio de legalidad, en cuyos términos se ejercita la libertad contractual: el orden público es el límite de la libertad contractual. Lejos de ser inútil por lo tanto la noción de fin o motivo determinante, tiene una importancia capital: es indicativo del principio de la libertad contractual. la noción de fin o motivo determinante enseña cómo la teoría de la autonomía de la voluntad es un principio esencialmente relativo, ya que sometida al principio de legalidad impone en todo tiempo el respeto a las nociones de orden público. Si el concepto de fin o motivo determinante es relativo, en tanto noción técnica, sus son permanentes y generales y constituyen constantes jurídicas cuyo fin es asegurar la defensa del orden social contra la voluntad ilícita o inmoral (Tancelin) de los particulares. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre la causa o el fin o motivo determinante del contrato en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • García Téllez, Ignacio, Motivos, colaboración y concordancias del nuevo código civil mexicano, México, 1932.
    Ghestin, Jacques, Le contrat, París, LGDJ, 1980.
    Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, , Cajica, 1971 (4a. ed.).
    Ibarrola, Antonio de, Cosas y , México, Porrúa, 1964 (2a. ed.).
    Josserard, Louis, , revisado y completado por André Brun, trad. de Santiago Conchillos y Manterola, Barcelona, Bosch, 1950.

Recursos

Notas

  1. Información sobre la causa o el fin o motivo determinante del contrato en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • García Téllez, Ignacio, Motivos, colaboración y concordancias del nuevo código civil mexicano, México, 1932.

    Ghestin, Jacques, Le contrat, París, LGDJ, 1980.

    Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, , Cajica, 1971 (4a. ed.).

    Ibarrola, Antonio de, Cosas y , México, Porrúa, 1964 (2a. ed.).

    Josserard, Louis, , revisado y completado por André Brun, trad. de Santiago Conchillos y Manterola, Barcelona, Bosch, 1950.