Delitos Contra la Salud

Delitos Contra la Salud en México

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Delitos Contra la Salud en el Derecho Penal

La presente sección analiza delitos contra la salud en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a delitos contra la salud. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de delitos contra la salud y el Derecho Penal.

Delitos Contra la Salud en los Delitos

Bajo este rubro, el título séptimo del libro segundo del Cp. agrupa, en capítulos separados, por una parte la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de y psicotrópicos, y por otra parte, el peligro de contagio.

La primera forma de los delitos contra la salud figura entre las más extendidas y características de la criminalidad moderna, que la ha trasladado de la doméstica o de grupos cerrados (en su raíz, a menudo un comportamiento ceremonial, religioso o de preparación bélica, legítimo, y aún ahora presente en determinadas comunidades étnicas no integradas de la República), a la nacional, e incluso a la internacional. la descripción legal de estos ilícitos, a menudo sometidos a reformas que delatan rápidas modificaciones en la reacción del Estado, es casuística y prolija. Hemos sostenido que, sintéticamente, las descripciones legales podrían recogerse en esta fórmula: producción, posesión, adquisición, suministro, comercio, transporte o (y comportamientos omisivos) de y psicotrópicos, así como inducción y auxilio para el consumo de unos y otros, con transgresión de los preceptos sanitarios correspondientes.

Más sobre Delitos Contra la Salud

la fuente normativa de la reacción penal en este ámbito se sitúa en la propia C., que atribuye a la federación la potestad legislativa en materia de salubridad general de la república y alude a las «sustancias que envenenan al individuo y degeneran la especie humana». sobre estupefacientes y psicotrópicos contiene régimen el Código Sanitario (artículos 290 y siguientes), en el que se apoyan el Reglamento sobre Estupefacientes y Medidas Psicotrópicas, de lo. de junio de 1976, y las listas de sustancias sujetas a control o proscritas, que expide la autoridad sanitaria. los actos ilícitos de este género poseen, asimismo, consecuencias de derecho civil, agrario, laboral, militar y administrativo, entre otros extremos.

Para todos sus efectos, se debe tomar en cuenta que México es parte (con algunas reservas), tanto de la Convención Única sobre Estupefacientes, de 1961, como del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971, a los que ya nos hemos referido.

Desarrollo

a) la generalidad de los actos proscritos se sanciona con prisión de siete a quince años y multa de diez mil a un millón de pesos, además de, en su caso, privación de derechos y clausura de establecimientos (artículo 197).

b) la penalidad se agrava en una tercera parte cuando alguno de los delitos:

Se cometiere por funcionarios, empleados o agentes de la autoridad, encargadas de vigilar, prevenir o reprimir el tráfico ilegal de los vegetales o sustancias comprendidas en el artículo 193 (que distingue las clases de estupefacientes y psicotrópicos a la luz del Código Sanitario), así como cuando la víctima fuere menor de dieciocho años o estuviere de hecho incapacitada por otra causa, o el delito se cometiere en centros educativos, asistenciales o penitenciarios o en sus inmediaciones (artículo 198).

Detalles

c) Se ha desincriminado el hecho mismo de la adicción (adicto, legalmente, es quien tiene el hábito o la necesidad de consumo). Sin embargo, ciertas limitaciones en la «fórmula de acopio», que a nuestro juicio ameritan reconsideración y reforma, llevan a sancionar a aquél cuando adquiere o posee cantidades de droga que se estimen excesivas (pero que en rigor pudieran no serio, o cuyo volumen pudiera ser explicable en función de la condición del sujeto dependiente). Semejantes comentarios cabe hacer para el supuesto del usuario primerizo, a quien se sujeta a pena atenuada: de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de quince mil pesos (artículo 194).

d) También se sanciona con pena atenuada al adicto o usuario que suministran drogas gratuitamente a un tercero, para uso de este último y en cantidad que no exceda de la necesaria para su consumo personal e inmediato (no existe la reserva de que el suministro sea por una sola vez, lo que hubiera sido prudente incorporar y que no se resuelve necesariamente con la remisión a la fracción IV del artículo 197): de dos a seis años de prisión y multa de diez mil a veinte mil pesos (artículo 194, penúltimo párrafo).

Algunas Cuestiones

e) la simple posesión de canna bis o mariguana, cuando no pueda considerarse que está destinada a la comisión de los delitos previstos por los artículos 197 y 198 Cp., se reprime con prisión de dos a ocho años, y multa de cinco mil a veinte mil pesos (artículo 194, in fine).

f) la reforma introducida en 1978 al Cp. en estos puntos —que expresamente se propuso racionalizar el sistema penal, agravando las penas en supuestos de mayor peligrosidad y atenuándolas en hipótesis de peligrosidad menor y por motivos de equidad— tomó en cuenta las condiciones de miseria e incultura que propician el cultivo directo de mariguana o la entrega de tierras para este propósito, por parte de campesinos. En estas , la prisión es de dos a ocho arios y la multa de mil a veinte mil pesos (artículo 195).

Delitos Contra la Salud en el Derecho Penal

La presente sección analiza delitos contra la salud en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a delitos contra la salud. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de delitos contra la salud y el Derecho Penal.

Delitos Contra la Salud en los Delitos

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica mexicana.

g) la propia reforma de 1978 quiso distinguir entre el verdadero traficante de drogas, nacional o internacional, y el conductor manipulado, en ocasiones ingenuo («burro» o «burrero», en la jerga de la policía y del hampa). Evidentemente, debe ser menor la sanción en este último caso. Así lo dispone ahora el Cp. (de dos a ocho años de prisión y de mil a veinte mil pesos de multa), cuando el activo no sea miembro de una asociación delictuosa y la cannabis que transporte, por una sola ocasión, no exceda de cien gramos (artículo 196), referencia, esta última, tanto en orden a la identidad como a la cantidad de la droga, que reduce grandemente las posibilidades de aplicación de la pena atenuada.

h) Desde la reforma de 1974 en la materia que ahora nos ocupa, se planteó la necesidad de evitar inútiles reclusiones de individuos que hubiesen delinquido contra la salud que acreditasen escasa temibilidad. Igual interés presidió la iniciativa de reforma de 1976 al artículo 85 del Cp., que no prosperó y pretendía —con razón, técnicamente, en nuestra opinión— ampliar la posibilidad de conceder la libertad preparatoria a todos estos delincuentes, como a los restantes, en vista del carácter discriminatorio (basado en la readaptación social solamente, fuera de «prejuicios legislativos o judiciales» motivados por el tipo de delito cometido) y no automático de dicha liberación. Con todo, la reforma de 1978 se ha traducido en mayor campo de para la libertad provisional durante el proceso (al reducirse la media aritmética de la pena de prisión en varios casos), para la condena condicional (en vista de la aplicabilidad, también incrementada, del tope mínimo de dos años de prisión) e inclusive para la libertad preparatoria (pues el artículo 85, en sus términos vigentes, sólo la excluye para los responsables de los supuestos de delito del artículo 197, además de habituales y segundos reincidentes).

Más sobre Delitos Contra la Salud

i) Por lo que hace a sustancias con efectos psicotrópicos por inhalación, carentes de valor terapéutico y corrientemente utilizadas en la industria (cuyo desviado en nuestro país —se ha dicho— el aspecto más grave de la llamada «enfermedad social» de las drogas), es preciso tomar en cuenta el Reglamento para el control de sustancias psicotrópicas por inhalación de 7 de enero de 1981, publicado en el Diario Oficial del 15 de los mismos mes y año. Este ordenamiento, que en su hora podrá plantear la base para la consideración penal del tema, reglamenta los artículos 321, fracción V, y 325 del Código Sanitario. Hasta ahora, los Estados de Guerrero y han abordado la materia en su legislación penal.

j) el Código Federal de Penales (artículos 523 y siguientes) determina el procedimiento especial a seguir con los farmacodependientes, a quienes no se deba aplicar pena, sino medida de tratamiento médico.

k) En el Cp., el peligro de contagio alude sólo a la enfermedad venérea y se restringe, en cuanto al medio, a la relación sexual. la pena por el delito de peligro (otro será el régimen si se causa daño) es de hasta tres años de prisión y hasta tres mil pesos de multa (artículo 199 bis). Más adecuadamente, el proyecto para Veracruz expresa: «Al que padeciendo algún mal grave y trasmisible, ponga en peligro de contagio a otro, violando un deber de cuidado, se le pondrá a disposición de las autoridades sanitarias por todo el tiempo que sea necesario para su curación o inocuidad» (artículo 136).

[1][1]

Delitos Contra la Salud en el Derecho Penal

La presente sección analiza delitos contra la salud en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a delitos contra la salud. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de delitos contra la salud y el Derecho Penal .

Delitos Contra la Salud en los Delitos

Bajo este rubro, el título séptimo del libro segundo del Cp. agrupa, en capítulos separados, por una parte la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de estupefacientes y psicotrópicos, y por otra parte, el peligro de contagio.

La primera forma de los delitos contra la salud figura entre las más extendidas y características de la criminalidad moderna, que la ha trasladado de la doméstica o de grupos cerrados (en su raíz, a menudo un comportamiento ceremonial, religioso o de preparación bélica, legítimo, y aún ahora presente en determinadas comunidades étnicas no integradas de la República), a la nacional, e incluso a la internacional. la descripción legal de estos ilícitos, a menudo sometidos a reformas que delatan rápidas modificaciones en la reacción del Estado, es casuística y prolija. Hemos sostenido que, sintéticamente, las descripciones legales podrían recogerse en esta fórmula: producción, posesión, adquisición, suministro, comercio, transporte o (y comportamientos omisivos) de estupefacientes y psicotrópicos, así como inducción y auxilio para el consumo de unos y otros, con transgresión de los preceptos sanitarios correspondientes.

Más sobre Delitos Contra la Salud

la fuente normativa de la reacción penal en este ámbito se sitúa en la propia C., que atribuye a la federación la potestad legislativa en materia de salubridad general de la república y alude a las «sustancias que envenenan al individuo y degeneran la especie humana». sobre estupefacientes y psicotrópicos contiene régimen el Código Sanitario (artículos 290 y siguientes), en el que se apoyan el Reglamento sobre Estupefacientes y Medidas Psicotrópicas, de lo. de junio de 1976, y las listas de sustancias sujetas a control o proscritas, que expide la autoridad sanitaria. los actos ilícitos de este género poseen, asimismo, consecuencias de derecho civil, agrario, laboral, militar y administrativo, entre otros extremos.

Para todos sus efectos, se debe tomar en cuenta que México es parte (con algunas reservas), tanto de la Convención Única sobre Estupefacientes, de 1961, como del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971, a los que ya nos hemos referido.

Desarrollo

a) la generalidad de los actos proscritos se sanciona con prisión de siete a quince años y multa de diez mil a un millón de pesos, además de, en su caso, privación de derechos y clausura de establecimientos (artículo 197).
b) la penalidad se agrava en una tercera parte cuando alguno de los delitos:

Se cometiere por funcionarios, empleados o agentes de la autoridad, encargadas de vigilar, prevenir o reprimir el tráfico ilegal de los vegetales o sustancias comprendidas en el artículo 193 (que distingue las clases de estupefacientes y psicotrópicos a la luz del Código Sanitario), así como cuando la víctima fuere menor de dieciocho años o estuviere de hecho incapacitada por otra causa, o el delito se cometiere en centros educativos, asistenciales o penitenciarios o en sus inmediaciones (artículo 198).

Detalles

c) Se ha desincriminado el hecho mismo de la adicción (adicto, legalmente, es quien tiene el hábito o la necesidad de consumo). Sin embargo, ciertas limitaciones en la «fórmula de acopio», que a nuestro juicio ameritan reconsideración y reforma, llevan a sancionar a aquél cuando adquiere o posee cantidades de droga que se estimen excesivas (pero que en rigor pudieran no serio, o cuyo volumen pudiera ser explicable en función de la condición del sujeto dependiente). Semejantes comentarios cabe hacer para el supuesto del usuario primerizo, a quien se sujeta a pena atenuada: de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de quince mil pesos (artículo 194).
d) También se sanciona con pena atenuada al adicto o usuario que suministran drogas gratuitamente a un tercero, para uso de este último y en cantidad que no exceda de la necesaria para su consumo personal e inmediato (no existe la reserva de que el suministro sea por una sola vez, lo que hubiera sido prudente incorporar y que no se resuelve necesariamente con la remisión a la fracción IV del artículo 197): de dos a seis años de prisión y multa de diez mil a veinte mil pesos (artículo 194, penúltimo párrafo).

Algunas Cuestiones

e) la simple posesión de canna bis o mariguana, cuando no pueda considerarse que está destinada a la comisión de los delitos previstos por los artículos 197 y 198 Cp., se reprime con prisión de dos a ocho años, y multa de cinco mil a veinte mil pesos (artículo 194, in fine).
f) la reforma introducida en 1978 al Cp. en estos puntos —que expresamente se propuso racionalizar el sistema penal, agravando las penas en supuestos de mayor peligrosidad y atenuándolas en hipótesis de peligrosidad menor y por motivos de equidad— tomó en cuenta las condiciones de miseria e incultura que propician el cultivo directo de mariguana o la entrega de tierras para este propósito, por parte de campesinos. En estas , la prisión es de dos a ocho arios y la multa de mil a veinte mil pesos (artículo 195).

Delitos Contra la Salud en el Derecho Penal

La presente sección analiza delitos contra la salud en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a delitos contra la salud. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de delitos contra la salud y el Derecho Penal .

Delitos Contra la Salud en los Delitos

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica mexicana.

g) la propia reforma de 1978 quiso distinguir entre el verdadero traficante de drogas, nacional o internacional, y el conductor manipulado, en ocasiones ingenuo («burro» o «burrero», en la jerga de la policía y del hampa). Evidentemente, debe ser menor la sanción en este último caso. Así lo dispone ahora el Cp. (de dos a ocho años de prisión y de mil a veinte mil pesos de multa), cuando el activo no sea miembro de una asociación delictuosa y la cannabis que transporte, por una sola ocasión, no exceda de cien gramos (artículo 196), referencia, esta última, tanto en orden a la identidad como a la cantidad de la droga, que reduce grandemente las posibilidades de aplicación de la pena atenuada.
h) Desde la reforma de 1974 en la materia que ahora nos ocupa, se planteó la necesidad de evitar inútiles reclusiones de individuos que hubiesen delinquido contra la salud que acreditasen escasa temibilidad. Igual interés presidió la iniciativa de reforma de 1976 al artículo 85 del Cp., que no prosperó y pretendía —con razón, técnicamente, en nuestra opinión— ampliar la posibilidad de conceder la libertad preparatoria a todos estos delincuentes, como a los restantes, en vista del carácter discriminatorio (basado en la readaptación social solamente, fuera de «prejuicios legislativos o judiciales» motivados por el tipo de delito cometido) y no automático de dicha liberación. Con todo, la reforma de 1978 se ha traducido en mayor campo de para la libertad provisional durante el proceso (al reducirse la media aritmética de la pena de prisión en varios casos), para la condena condicional (en vista de la aplicabilidad, también incrementada, del tope mínimo de dos años de prisión) e inclusive para la libertad preparatoria (pues el artículo 85, en sus términos vigentes, sólo la excluye para los responsables de los supuestos de delito del artículo 197, además de habituales y segundos reincidentes).

Más sobre Delitos Contra la Salud

i) Por lo que hace a sustancias con efectos psicotrópicos por inhalación, carentes de valor terapéutico y corrientemente utilizadas en la industria (cuyo desviado en nuestro país —se ha dicho— el aspecto más grave de la llamada «enfermedad social» de las drogas), es preciso tomar en cuenta el Reglamento para el control de sustancias psicotrópicas por inhalación de 7 de enero de 1981, publicado en el Diario Oficial del 15 de los mismos mes y año. Este ordenamiento, que en su hora podrá plantear la base para la consideración penal del tema, reglamenta los artículos 321, fracción V, y 325 del Código Sanitario. Hasta ahora, los Estados de Guerrero y han abordado la materia en su legislación penal.
j) el Código Federal de Procedimientos Penales (artículos 523 y siguientes) determina el procedimiento especial a seguir con los farmacodependientes, a quienes no se deba aplicar pena, sino medida de tratamiento médico.
k) En el Cp., el peligro de contagio alude sólo a la enfermedad venérea y se restringe, en cuanto al medio, a la relación sexual. la pena por el delito de peligro (otro será el régimen si se causa daño) es de hasta tres años de prisión y hasta tres mil pesos de multa (artículo 199 bis). Más adecuadamente, el proyecto para Veracruz expresa: «Al que padeciendo algún mal grave y trasmisible, ponga en peligro de contagio a otro, violando un deber de cuidado, se le pondrá a disposición de las autoridades sanitarias por todo el tiempo que sea necesario para su curación o inocuidad» (artículo 136). [1][1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre delitos contra la salud en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Porte Petit, Celestino, Ensayo dogmático sobre el delito de violación, México, Editorial Jurídica Mexicana 1966.
    Porte Petit, Celestino, Apuntamientos de la parte general del derecho penal; 3a. ed., México, Porrúa, 1977.
    Porte Petit, Celestino, Ensayo dogmático del delito de rapto propio, México, Editorial Trillas, 1978.
    Proyecto de Código Penal tipo para la República Mexicana (de 1963), Revista Mexicana de Derecho Penal, núms. 30 y 33, diciembre de 1963 y marzo de 1964, México, D.F.
    Quiroz Guarán, Alfonso, La pena de muerte en México, México, Ediciones Botas, 1962.

Recursos

Notas

  1. Información sobre delitos contra la salud en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Jiménez Huerta, Mariano, Panorama del delito, México, UNAM, 1950.
    Jiménez Huerta, Mariano, La antijuridicidad, México, UNAM, 1952.
    Jiménez Huerta, Mariano, La tipicidad, México, Porrúa, 1955.
    Jiménez Huerta, Mariano, Corpus deliciti y tipo penal, México, Ediciones Botas, 1956.
    Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo I (2a. ed., 1977); tomo II (2a. ed., 1971); tomo III (3a. ed., 1978), tomo IV (3a. ed., 1977), México, Porrúa.

Recursos

Notas

  1. Información sobre delitos contra la salud en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Porte Petit, Celestino, Ensayo dogmático sobre el delito de violación, México, Editorial Jurídica Mexicana 1966.

    Porte Petit, Celestino, Apuntamientos de la parte general del derecho penal; 3a. ed., México, Porrúa, 1977.

    Porte Petit, Celestino, Ensayo dogmático del delito de rapto propio, México, Editorial Trillas, 1978.

    Proyecto de Código Penal tipo para la República Mexicana (de 1963), Revista Mexicana de Derecho Penal, núms. 30 y 33, diciembre de 1963 y marzo de 1964, México, D.F.

    Quiroz Guarán, Alfonso, La pena de muerte en México, México, Ediciones Botas, 1962.

Recursos

Notas

  1. Información sobre delitos contra la salud en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Jiménez Huerta, Mariano, Panorama del delito, México, UNAM, 1950.

    Jiménez Huerta, Mariano, La antijuridicidad, México, UNAM, 1952.

    Jiménez Huerta, Mariano, La tipicidad, México, Porrúa, 1955.

    Jiménez Huerta, Mariano, Corpus deliciti y tipo penal, México, Ediciones Botas, 1956.

    Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo I (2a. ed., 1977); tomo II (2a. ed., 1971); tomo III (3a. ed., 1978), tomo IV (3a. ed., 1977), México, Porrúa.