Desconcentración

Desconcentración en México

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Desconcentración

Definición de Desconcentración en la Planeación Gubernamental o Administrativa

Proceso jurídico administrativo que permite al titular de una institución, por una parte, delegar en sus u órganos subalternos las responsabilidades del ejercicio de una o varias funciones que le son legalmente encomendadas, excepto las que por disposición legal debe ejercer personalmente, y por otra transferir los recursos del presupuesto y apoyos administrativos necesarios para el desempeño de tales responsabilidades, sin que el órgano desconcentrado pierda la relación de autoridad que lo supedita a un órgano central.

Definición y Carácteres de Desconcentración en Derecho Mexicano

Concepto de Desconcentración que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alfonso Nava Negrete) En la forma jurídico-administrativa en que la centralizada con organismos o dependencias propios, presta o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de en el lugar o del usuario, con para éste, y descongestionar al poder central. Para el jurista español De la Vallina Velarde, la desconcentración es «aquel principio jurídico de organización administrativa, en virtud de la cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma (página 88). En países como España, Italia y Francia que tienen una pública de carácter centralista, el fenómeno de la desconcentración administrativa se manifiesta en acrecer y fortalecer las atribuciones o poderes de las autoridades locales, a las que el poder central trasmite una parte de sus funciones. Esto en México no podría ser, si la administración federal trasmitiera algunas funciones a autoridades locales, como son las administraciones de los estados y los municipios, se estaría aproximando al federalismo y no a la desconcentración administrativa.

Más sobre el Significado de Desconcentración

Centralización y desconcentración.La administración del Distrito Federal tiene como principales órganos desconcentrados a las delegaciones políticas.

Desarrollo

Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de las dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes (Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, etcétera).

Más Detalles

Puede haber delegación de facultades administrativas y no existir desconcentración. Es frecuente que por razones de expeditez en el trámite administrativo los órganos superiores deleguen en sus inferiores un grupo de facultades, del subsecretario al director general por ejemplo, y no existe desconcentración, pues esas facultades se ejercerán en todo el territorio nacional (esta delegación se previene en el artículo 16 de al Ley Orgánica de la Federal). Tampoco se presenta en los numerosos casos en que las secretarías de Estado delegan ciertas facultades a los gobernadores de los estados por medio de los llamados convenios de coordinación.

Más Detalles

Desconcentración en la ley. Consagra por vez primera, la fórmula general de al desconcentración administrativa el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Federal, a saber: «Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables». Hubieron, antes de que se expidiera ese texto legal, numerosos órganos desconcentrados de la administración federal. Para citar algunos solamente, las oficinas federales de Hacienda, las delegaciones calificadoras del , los servicios coordinados de salubridad, las agencias generales de agricultura, las comandancias militares de zona, etcétera

Desconcentración en la Administración Local

Concepto de desconcentración en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Proceso de relocalización de económicas o administrativas con el propósito de lograr un mejor equilibrio territorial de las mismas. (Secretaría de Planeación del Desarrollo, JI84) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Desconcentración. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del

Recursos

Véase También

Bibliografía

VII. BIBLIOGRAFIA: Desconcentración administrativa, México, Secretaría de la Presidencia, 1976; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 15a. edición, México, Porrúa, 1973; Gordillo, Agustín A., Tratado de derecho administrativo, Buenos Aires, Macchi, 1977, tomo I; Laubadere, André de, Traité de droit administratif; 8a. edición, Paris, Libraire Générale de Droit et de Jurisprudence, 1980, tomo I; Marienhoff, Miguel S., Tratado de derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1965, tomo I; Sayagues Laso, Enrique, Tratado de derecho administrativo, Montevideo, edición privada, 1963, tomo I; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 9a. edición, México, Porrúa, 1979, tomo I; Vallina Velarde, Juan Luis de la, «La desconcentración administrativa», Revista de Administración Pública, Madrid, número 35, mayo-agosto de 1961.

Recursos

Notas

  1. Información sobre Desconcentración procedente del Glosario de Términos para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuesto y Evaluación en la Administración Pública.

Bibliografía sobre Desconcentración

  • Planeación, Programación y Presupuestación; Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, México, D.F.; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
  • Legislación de la Administración Pública Federal; México; Delma.

Desconcentración

Desconcentración en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Desconcentración en Derecho Mexicano

Concepto de Desconcentración que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alfonso Nava Negrete) En la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propios, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o del usuario, con para éste, y descongestionar al poder central. Para el jurista español De la Vallina Velarde, la desconcentración es «aquel principio jurídico de organización administrativa, en virtud de la cual se confiere con carácter exclusiv
o una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma (página 88). En países como España, Italia y Francia que tienen una administración pública de carácter centralista, el fenómeno de la desconcentración administrativa se manifiesta en acrecer y fortalecer las atribuciones o poderes de las autoridades locales, a las que el poder central trasmite una parte de sus funciones. Esto en México no podría ser, si la administración federal trasmitiera algunas funciones a autoridades locales, como son las administraciones de los estados y los municipios, se estaría aproximando al federalismo y no a la desconcentración administrativa.

Más sobre el Significado de Desconcentración

Centralización y desconcentración.La administración del Distrito Federal tiene como principales órganos desconcentrados a las delegaciones políticas.

Desarrollo

Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de las dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes (Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, etcétera).

Más Detalles

Puede haber delegación de facultades administrativas y no existir desconcentración. Es frecuente que por razones de expeditez en el trámite administrativo los órganos superiores deleguen en sus inferiores un grupo de facultades, del subsecretario al director general por ejemplo, y no existe desconcentración, pues esas facultades se ejercerán en todo el territorio nacional (esta delegación se previene en el artículo 16 de al Ley Orgánica de la Administración Pública Federal). Tampoco se presenta en los numerosos casos en que las secretarías de Estado delegan ciertas facultades a los gobernadores de los estados por medio de los llamados convenios de coordinación.

Más Detalles

Desconcentración en la ley. Consagra por vez primera, la fórmula general de al desconcentración administrativa el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a saber: «Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables». Hubieron, antes de que se expidiera ese texto legal, numerosos órganos desconcentrados de la administración federal. Para citar algunos solamente, las oficinas federales de Hacienda, las delegaciones calificadoras del , los servicios coordinados de salubridad, las agencias generales de agricultura, las comandancias militares de zona, etcétera

Recursos

Véase También

Bibliografía

VII. BIBLIOGRAFIA: Desconcentración administrativa, México, Secretaría de la Presidencia, 1976; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 15a. edición, México, Porrúa, 1973; Gordillo, Agustín A., Tratado de derecho administrativo, Buenos Aires, Macchi, 1977, tomo I; Laubadere, André de, Traité de droit administratif; 8a. edición, Paris, Libraire Générale de Droit et de Jurisprudence, 1980, tomo I; Marienhoff, Miguel S., Tratado de derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1965, tomo I; Sayagues Laso, Enrique, Tratado de derecho administrativo, Montevideo, edición privada, 1963, tomo I; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 9a. edición, México, Porrúa, 1979, tomo I; Vallina Velarde, Juan Luis de la, «La desconcentración administrativa», Revista de Administración Pública, Madrid, número 35, mayo-agosto de 1961.

Recursos

Véase también