Discusión de Proyectos de Ley

Discusión de Proyectos de Ley en México

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Discusión de Proyectos de Ley o Decreto en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Discusión: «examen, consideración», del latín tardío discussionem, acusativo de discussio (radical discussion) «discusión», del latín discussio « de romper o desmenuzar» (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, 1989). En español deriva de «discutir» que, según el DLE, 1992, viene a su vez, del latín discutere, «disipar, resolver» 1. Examinar atenta y particulannente una materia entre varias personas. 2. Contender y alegar razones contra el parecer de otro. Como verbo, la palabra discutir se traduce en otras lenguas como sigue: portugués, discutir, inglés, to discuss; francés, discuter, alemán, erörtern, diskutieren e italiano, discutere. Proyecto (vid. infra, proyecto de ley o decreto e iniciativa de ley o decreto).

Desarrollo de Discusión de Proyectos de Ley o Decreto en este Contexto

En México, acorde con su sistema presidencial y la existencia de un Poder Ejecutivo hegemónico en la realidad de las del país, el derecho de presentar iniciativas de leyes o decretos, según el artículo 71 y 122 inciso f) de la Constitución Política, corresponde: a) Al Presidente de la República; b) a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; c) a las Legislaturas de los Estados; y d) a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Aunque son varios los legitimados para iniciar leyes o decretos en este país, la mayor parte de los proyectos que son discutidos por las Cámaras del Congreso de la Unión, tienen su origen en el Presidente de la República y son muy pocas las iniciativas presentadas por las otras personas e mencionadas en la Constitución General de la República, prosperando un número muy reducido de ellas. Una vez que es admitida la iniciativa en cualquiera de las dos cámaras, se pone en movimiento el proceso legislativo, que incluye el dictamen que debe emitir la comisión legislativa a quien fue turnada para su estudio, la lectura y discusión en el Pleno de las asambleas, la aprobación, con las modificaciones o enmiendas que se le hicieron, la expedición formal, y la sanción por parte del Ejecutivo, quien procede además a la promulgación y publicación de la nueva ley (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Más Detalles

Discusión de Proyectos de Ley o Decreto en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Discusión: examen, consideración, del latín tardío discussionem, acusativo de discussio (radical discussion) discusión, del latín discussio de romper o desmenuzar (BDELE, 1989). En español deriva de discutir que, según el DLE, 1992, viene a su vez, del latín discutere, disipar, resolver 1. Examinar atenta y particulannente una materia entre varias personas. 2. Contender y alegar razones contra el parecer de otro. Como verbo, la palabra discutir se traduce en otras lenguas como sigue: portugués, discutir, inglés, to discuss; francés, discuter, alemán, erörtern, diskutieren e italiano, discutere. Proyecto (vid. infra, proyecto de ley o decreto e iniciativa de ley o decreto).

Desarrollo de Discusión de Proyectos de Ley o Decreto en este Contexto

En la discusión se encuentra el ejercicio formal de una de las funciones es de la representación política como es la deliberativa; pues así es como los integrantes de las asambleas examinan y evalúan las planteadas para tomar las resoluciones más adecuadas. Una de las principales funciones de los parlamentarios, es la de elaborar las leyes que regirán a la nación. En la organización política actual, se acentúa el hecho de que, la preparación de los proyectos de ley o decreto son encomendados a cuerpos técnicos especializados; pero únicamente corresponde a los legisladores la discusión de dichos proyectos, con independencia del análisis de su contenido. Es el debate, el que puede determinar e ilustrar a la nación sobre la conveniencia, el rechazo, aprobación o modificación de los proyectos propuestos. En los regímenes pluripartidistas es indudable que el procedimiento de elección , hace que el debate cobre mayor significación, porque es precisamente en las discusiones, donde se muestran los diversos criterios que imperan en la sociedad. En Inglaterra, el debate es una práctica antigua, que comienza al establecerse la pugna entre el parlamento y la Corona, y a la vez impedir la desproporcionado influencia ejercida por los ministros de la mayoría en las deliberaciones de la asamblea, y que pudieran dejar en el silencio a los representantes de la minoría. En 1688 se estableció que dicha participación fuera equitativa en el uso de la palabra, igual tiempo en la Cámara, así como en el empleo del Comité de la Cámara en Pleno para la discusión de iniciativas de ley y aquellas cuestiones de carácter presupuestario (vid. supra, debate parlamentario y deliberativa, función). Cualesquiera que sea la reglamentación del debate, se organiza de acuerdo con las etapas siguientes: a) Discurso; b) discusión; c) preguntas; d) interpelación; e) suspensión; y f) cierre. Aplicado lo anterior a la discusión de proyectos en materia parlamentaria, la acepción más indicada es la que alude al examen atento de un asunto entre varias personas que en conjunto integran un parlamento o cuerpo legislativo. Es sabido que una de las principales funciones de esta institución política es la deliberativa, la cual debe consistir, según nuestro criterio, en pensar con detenimiento acerca de los aspectos, antecedentes y consecuentes de un asunto de carácter político, social, económico, financiero, o de otra índole, para tomar una decisión en el seno de una asamblea parlamentaria, lo que implica una suma de conocimientos, y acendrado sentido del deber, para poder determinar el sentido de una votación.

Más Detalles

La discusión de un proyecto de ley, forma parte del procedimiento legislativo y requiere del análisis detallado de los legisladores de los diversos partidos, representados en una asamblea. Implica generalmente un debate en las sesiones plenarias, después de que ha sido discutido en las comisiones relativas a la materia implicada, para que en caso de ser modificado y aprobado, se continúe con dicho procedimiento para llegar a su publicación en los órganos oficiales, a fin de que el pueblo se entere de su contenido y proceda a su cumplimiento. El camino que recorre un proyecto de ley suele ser distinto en los diversos países, pues el procedimiento está determinado por la naturaleza de sus regímenes políticos, que pueden ser parlamentarios o presidencialistas; por la estructura unicameral o bicameral de sus órganos legislativos y por las relaciones existentes entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Esto último es particularmente importante, porque si se conserva un adecuado equilibrio entre los poderes, en el que haya respeto recíproco a las funciones que ambos desarrollan, la discusión de los proyectos de ley, se lleva al cabo con una más amplia autonomía e independencia, en beneficio de la población. 1. En Inglaterra, los proyectos de ley, son discutidos, modificados, rechazados o aprobados, después de debates parlamentarios en la Cámara de los Comunes, debiendo pasar posteriormente a la Cámara de los Lores y al monarca para su sanción. Las cámaras en este país no tienen limitaciones para legislar, pues tienen para hacerlo sobre todo tipo de asuntos. De ahí, que como dice Wheare si un proyecto de ley es aprobado por el Parlamento británico y la Corona, lo acepta, los tribunales tienen que aceptarla como válida ya que en Gran Bretaña no se puede discutir la validez de un decreto del Parlamento. Es al gobierno al que le corresponde decidir cuáles son
los proyectos de ley que deben ser discutidos en las cámaras de Inglaterra, sin embargo, los partidos de oposición pueden presionar a los líderes parlamentarios que integran el gobierno, para que conozcan de otros proyectos de ley y los sometan a su discusión en el parlamento. Estadísticas al respecto muestran que esos proyectos provienen, en un alto porcentaje, del gobierno, y en menor escala de los miembros del parlamento.

Algunos Aspectos

Es de hacerse notar, que en este país, es también el gobierno quien decide los asuntos que deben ser discutidos y sus prioridades, desacuerdo con el programa general de la administración, al ser el propio gobierno, quien tiene la responsabilidad de organizar y desarrollar el proceso legislativo. 2. En los Estados Unidos, el presidente del país, al dirigirse a los miembros del Congreso, en su comparecencia para analizar el estado de la administración o en ocasiones especiales, suele referirse a la conveniencia de que sean aprobados algunos proyectos de ley que considera fundamentales para su gobierno. Participan también activamente en la formulación de proyectos legislativos los diversos líderes de las Cámaras de Representantes y del Senado, quienes ejercen influjo decisivo en las comisiones, clave para la buena marcha del Congreso. En este país, existe un Poder Legislativo fuerte, que disminuye la figura presidencial en varios campos de la vida nacional, haciendo ostensible su participación en los proyectos de ley que deben ser discutidos en las cámaras, donde existen personalidades destacadas que mantienen gran influencia en las comisiones legislativas y sobre sus partidos políticos. Al no formar parte del Congreso ningún miembro del gobierno, dadas las características del sistema presidencial, se comprenden las razones por las que técnicamente son los legisladores, a través de las comisiones respectivas, quienes deciden los proyectos de ley y su prioridad para ser discutidos.

Otras Questiones

3. En Francia, existió en los de la Tercera y Cuarta Repúblicas, una situación semejante a la de los Estados Unidos, en la decisión de los proyectos de ley que debían discutirse en la Asamblea Nacional, lo que hacía pensar en la existencia de un gobierno debilitado por la preeminencia de las figuras parlamentarias fuertes, llegando a establecerse en la Constitución de la Cuarta República que sólo esta Asamblea tenía el derecho de legislar y que no podía delegar esa facultad. Sin embargo, en la Quinta República, fue fortalecida la posición del gobierno, al constituir actualmente un ejecutivo fuerte, que tiene de decisión en la prioridad de los asuntos a discutir en la Asamblea Nacional y el Senado. En vista de esto, en las agendas de ambas cámaras los proyectos del gobierno ocupan un lugar relevante en el listado de los proyectos de ley a discusión, lo que ha provocado que el número de proyectos presentados por miembros de la Asamblea y del Senado, haya disminuido. El dato consignado por Wheare, ilustra por sí mismo esta situación, al decir: Al concluir la Cuarta República francesa, se había presentado por los miembros de la asamblea un promedio de 2,200 proyectos de ley, mientras que en el primer periodo parlamentario de la Quinta República el número se redujo a una décima parte.

Más Consideraciones

III. En México, acorde con su sistema presidencial y la existencia de un Poder Ejecutivo hegemónico en la realidad de las del país, el derecho de presentar iniciativas de leyes o decretos, según el artículo 71 y 122 inciso f) de la Constitución Política, corresponde: a) Al Presidente de la República; b) a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; c) a las Legislaturas de los Estados; y d) a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Aunque son varios los legitimados para iniciar leyes o decretos en este país, la mayor parte de los proyectos que son discutidos por las Cámaras del Congreso de la Unión, tienen su origen en el Presidente de la República y son muy pocas las iniciativas presentadas por las otras personas e mencionadas en la Constitución General de la República, prosperando un número muy reducido de ellas. Una vez que es admitida la iniciativa en cualquiera de las dos cámaras, se pone en movimiento el proceso legislativo, que incluye el dictamen que debe emitir la comisión legislativa a quien fue turnada para su estudio, la lectura y discusión en el Pleno de las asambleas, la aprobación, con las modificaciones o enmiendas que se le hicieron, la expedición formal, y la sanción por parte del Ejecutivo, quien procede además a la promulgación y publicación de la nueva ley (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Recursos

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, De las iniciativas. Manuales elementales de técnicas y legislativos, Cámara de Diputados, LIV Legislatura, México, 1990.

VERNON, Bogdanor, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

WHEARE, K.C., Legislaturas, edición en español, Oxford University Press, Cámara de Diputados, LI Legislatura, México, 1981.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, De las iniciativas. Manuales elementales de técnicas y legislativos, Cámara de Diputados, LIV Legislatura, México, 1990.

VERNON, Bogdanor, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

WHEARE, K.C., Legislaturas, edición en español, Oxford University Press, Cámara de Diputados, LI Legislatura, México, 1981.