Integración de las Cámaras

Integración de las Cámaras en México

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Integración de las Cámaras en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Integración deriva del latín integrationis, es la acción y efecto de integrar. Este verbo, derivado del latín integrare, significa: formar las partes un todo o completar uno un todo con las partes que faltaban. Por el consiguiente, la frase integración de las cámaras alude al número de diputados o senadores (legisladores, parlamentarios) que las componen, según los distritos o circunscripciones electorales y los de elección donde y conforme a los cuales se llevan al cabo los comicios. Por el consiguiente, la integración de las cámaras de los o parlamentos es variable, en cuanto atiende a las disposiciones legales propias de cada país.

Desarrollo de Integración de las Cámaras en este Contexto

Por lo que a México se refiere, el tema de la integración de las Cámaras de Diputados y Senadores, está contemplado en la Constitución general de la siguiente manera: a) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de la Constitución federal: «La Cámara de Diputados se compone de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elige un suplente»; y, «la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales». La componen 500 legisladores en igualdad de y obligaciones, los cuales son renovados en elección directa, cada tres años. 1. Por lo que se refiere a los aspectos teóricos de la integración de las cámaras de diputados, un clásico del Mexicano, ha precisado: «decir que los diputados son representantes de la Nación, significa que representan al pueblo todo organizado políticamente, mas no a los Estados soberanos, sino al conjunto de ciudadanos. Este carácter de la Cámara de Diputados, ha hecho asimismo que se le llame cámara ».

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2. En rigor, más allá de disquisiciones de orden teórico, el diputado representa a la nación cuando en la Cámara se debaten y deciden de interés general que importan al país como unidad y, representa a su distrito cuando los asuntos conciernen al interés de sus electores. En esta consideración de tipo ecléctico no hay exclusión ni contradicción. b) Con respecto a la Cámara de Senadores, el artículo 56 de la Constitución federal, prevenía: Para integrar la Cámara de Senadores, se elegirán cuatro senadores, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con tres fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos, en la entidad de que se trate. La Cámara de Senadores se renovara en su totalidad, en elección directa, cada seis años. La Cámara integrada por consiguiente, por ciento veintiocho senadores. Es importante señalar que en la reforma de agosto de 1996, el precepto de referencia señala que la Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a una primera minoría. Para estos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las normas y fórmulas para estos . La Cámara de Senadores se renovará cada seis años. Del texto transcrito, se concluye que nuestra ley fundamental acoge la teoría de que los senadores son representantes de las entidades federativas. En la doctrina, se ha cuestionado la necesidad, conveniencia y representatividad democrática de la Cámara de Senadores. De ella se ha dicho reiteradamente que es innecesaria y «peor que inútil». A la luz de los principios de organización democrática tomados en su puridad, la crítica es acerva pero certera. No obstante, el Senado «es una institución federal cuya función primordial es la de ser un medio técnico tendiente a fortalecer la unión de los Estados miembros de una Federación» (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

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Integración de las Cámaras en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La idea de que los diputados son representantes de la nación… no fue tomada en cuenta por las constituciones mexicanas de 1824 ni de 1857. Sin embargo, como resultado de las reformas hechas a varios artículos de esta última ley fundamental, entre ellos el 52, se retomó aquella idea, no obstante que había sido impugnada severamente desde antaño. Seguramente, se procedió de tal manera porque, al restituirse el Senado de la República, se estimó necesario clarificar que los senadores eran representantes de los estados de la República y, los diputados representantes de la nación.

Integración de las Cámaras en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Integración deriva del latín integrationis, es la acción y efecto de integrar. Este verbo, derivado del latín integrare, significa: formar las partes un todo o completar uno un todo con las partes que faltaban. Por el consiguiente, la frase integración de las cámaras alude al número de diputados o senadores (legisladores, parlamentarios) que las componen, según los distritos o circunscripciones electorales y los de elección donde y conforme a los cuales se llevan al cabo los comicios. Por el consiguiente, la integración de las cámaras de los o parlamentos es variable, en cuanto atiende a las disposiciones legales propias de cada país.

Desarrollo de Integración de las Cámaras en este Contexto

La idea de que los diputados son representantes de la nación, fue sustentada por vez primera en la Constitución francesa de 1791, posteriormente fue recogida por la Constitución de Cádiz y aceptada asimismo en la Constitución española de 1869. No fue tomada en cuenta por las constituciones mexicanas de 1824 ni de 1857. Sin embargo, como resultado de las reformas hechas a varios artículos de esta última ley fundamental, entre ellos el 52, se retomó aquella idea, no obstante que había sido impugnada severamente desde antaño. Seguramente, se procedió de tal manera porque, al restituirse el Senado de la República, se estimó necesario clarificar que los senadores eran representantes de los estados de la República y, los diputados representantes de la nación.

Más Detalles

Por lo que a México se refiere, el tema de la integración de las Cámaras de Diputados y Senadores, está contemplado en la Constitución general de la siguiente manera: a) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de la Constitución federal: La Cámara de Diputados se compone de representantes de la nación, electos en s
u totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elige un suplente; y, la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. La componen 500 legisladores en igualdad de y obligaciones, los cuales son renovados en elección directa, cada tres años. 1. Por lo que se refiere a los aspectos teóricos de la integración de las cámaras de diputados, un clásico del Mexicano, ha precisado: decir que los diputados son representantes de la Nación, significa que representan al pueblo todo organizado políticamente, mas no a los Estados soberanos, sino al conjunto de ciudadanos. Este carácter de la Cámara de Diputados, ha hecho asimismo que se le llame cámara .

Algunos Aspectos

2. En rigor, más allá de disquisiciones de orden teórico, el diputado representa a la nación cuando en la Cámara se debaten y deciden de interés general que importan al país como unidad y, representa a su distrito cuando los asuntos conciernen al interés de sus electores. En esta consideración de tipo ecléctico no hay exclusión ni contradicción. b) Con respecto a la Cámara de Senadores, el artículo 56 de la Constitución federal, prevenía: Para integrar la Cámara de Senadores, se elegirán cuatro senadores, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con tres fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos, en la entidad de que se trate. La Cámara de Senadores se renovara en su totalidad, en elección directa, cada seis años. La Cámara integrada por consiguiente, por ciento veintiocho senadores. Es importante señalar que en la reforma de agosto de 1996, el precepto de referencia señala que la Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a una primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las normas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará cada seis años. Del texto transcrito, se concluye que nuestra ley fundamental acoge la teoría de que los senadores son representantes de las entidades federativas. En la doctrina, se ha cuestionado la necesidad, conveniencia y representatividad democrática de la Cámara de Senadores. De ella se ha dicho reiteradamente que es innecesaria y peor que inútil. A la luz de los principios de organización democrática tomados en su puridad, la crítica es acerva pero certera. No obstante, el Senado es una institución federal cuya función primordial es la de ser un medio técnico tendiente a fortalecer la unión de los Estados miembros de una Federación (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

AZUELA, Mariano, Elementos de Derecho Constitucional Mexicano, UNAM, México, 1977.

SCHMILL ORDOñEZ, Ulises, El Sistema de la Constitución Mexicana, Manuel Porrúa, México, 1971.

Recursos

Véase También

Bibliografía

AZUELA, Mariano, Elementos de Derecho Constitucional Mexicano, UNAM, México, 1977.

SCHMILL ORDOÑEZ, Ulises, El Sistema de la Constitución Mexicana, Manuel Porrúa, México, 1971.