Jefe del Distrito Federal

Jefe del Distrito Federal en México

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Jefe del Distrito Federal en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La palabra distrito significa «división administrativa de una zona», proviene del latín medieval districtus (distrito, zona de , justicia), del latín districtu -extendido- (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, 1989). Del latín districtus, de distingere, separar. Cada una de las demarcaciones en que se divide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos (DLE, 1992). En portugués se le denomina distrito; en inglés y francés district; en alemán bezirk y en italiano distretto. La voz federal equivale a «una forma de gobierno en que una unión de reconoce la soberanía de una autoridad central para ciertos casos, pero cada uno de esos se rige por sus propias leyes». Deriva del latín foeder, radical de foedus (liga, alianza; tratado, pacto), del indoeuropeo bhoid, de behid, (persuadir, confiar) Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, 1989. Del latín foedus, foederis (pacto, alianza). Adjetivo: federativo, en su segunda acepción del DLE, aplicase al sistema de varios estados que, rigiéndose cada uno por leyes propias, están sujetos en ciertos casos y circunstancias a las decisiones de un gobierno central. Se conoce como , dice Guillermo Cabanellas, en las «distintas Repúblicas federales americanas, la territorial que corresponde a la capital y alrededores, de variable extensión. Son típicos el de México, el de Washington (Distrito Federal de Columbia) y los de Brasil, en un tiempo Río de Janeiro, hasta trasladarse la capital a Brasilia».

Desarrollo de Jefe del Distrito Federal en este Contexto

Desde aquel entonces, en la República Mexicana, el territorio donde han estado asentados los poderes federales se ha llamado Distrito Federal, salvo en dos épocas de breve duración: la de vigencia de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y en la que tuvo lugar la última dictadura del general Antonio López de Santa Anna. En aquella, la denominación fue Departamento de México y en ésta Distrito de México. La extensión fue demarcada por Decreto de 16 de febrero de 1854 y confirmada en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 15 de marzo de 1856. 1. En el Congreso Constituyente de 1856, se debatieron vigorosamente dos cuestiones importantes: el lugar donde debían residir los poderes federales y los derechos políticos de los habitantes de la ciudad-capital, México. En la Constitución federal sancionada y jurada por aquel Congreso el 5 de febrero de 1857, quedó establecido: «El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el Distrito Federal, pero la erección sólo tendrá efecto, cuando los Supremos Poderes Federales se trasladen a otro lugar» (art. 46) y, «El Congreso tiene facultad:…Para el arreglo interior del Distrito Federal y , teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas municipales y judiciales…» (art. 72, fracción VI). El Distrito Federal tuvo así, «categoría política», puesto que sus habitantes tuvieron el derecho de elegir, primero, a sus autoridades municipales, y después a sus diputados y senadores (merced a la reforma que implantó el bicamerismo, de 13 de noviembre de 1874). 2. La fracción VI del artículo 72 constitucional, se reformó en el mes de octubre de 1901 y, como consecuencia de la misma, el derecho de los ciudadanos para elegir a sus autoridades municipales fue suprimido. La organización interna del Distrito Federal quedó a cargo del Congreso de la Unión y, la entidad en sí, sujeta totalmente al gobierno federal, situación que se confirmó en la primera ley orgánica que tuvo, de fecha 27 de marzo de 1903. El Distrito Federal quedó dividido en 13 municipalidades cada una con un «prefecto político» designado por el Presidente de la República y un gobernador, asimismo, inferior jerárquico de aquel mandatario. El Distrito Federal, desde aquel tiempo la entidad más poblada de la República en proporción territorial, fue una dependencia más del Ejecutivo Federal y se convirtió en el «paria de la Federación», al decir de don Francisco Zarco.

Más sobre Jefe del Distrito Federal

3. Venustiano Carranza, presentó al Congreso Constituyente de Querétaro, el 1º. de diciembre de 1916, un proyecto proponiendo la restauración del municipal para estructurar jurídica y políticamente al Distrito Federal como «parte integrante de la Federación». Pero el Congreso desechó ese proyecto y, en cambio, dispuso en la primitiva fracción VI del artículo 73 constitucional, que se mantuviera en el Distrito Federal la división en municipalidades gobernados por ayuntamientos de elección popular directa, pero confirmando la facultad del Presidente de la República para nombrar y remover libremente al gobernador. 4. Por reforma de 28 de agosto de 1928, a la fracción VI del artículo 73 constitucional, quedó fulminado el de las municipalidades en el Distrito Federal, cuyo gobierno quedó encomendado al Presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano u órganos que determinase la ley. En su consecuencia, la Ley Orgánica del Distrito Federal de 31 de diciembre de 1928, creo el llamado Departamento del Distrito Federal, encabezado por un jefe, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. La entidad, quedó dividida ahora en delegaciones y suBreve Diccionario Etimológico de la Lengua Españolagaciones en lugar de municipalidades. 5. Las Leyes Orgánicas del Gobierno del Distrito Federal de 31 de diciembre de 1941 y de 27 de diciembre de 1970 mantuvieron la facultad del Presidente de la República, vigente todavía, de nombrar y remover libremente al jefe del distrito federal.

Más

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la mayoría de las legislaturas de los estados, por Decreto de 20 de octubre de 1993, aprobó reformas a la Constitución General de la República, siendo muy interesantes para el tema que aquí desarrollamos, las contenidas en los artículos: 44 (precisa que: «La ciudad de México es el Distrito Federal sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos»); 75 fracciones VI y VIII; 76, fracción IX, y, fundamentalmente el artículo 122, según el cual, es facultad del Congreso de la Unión expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en el cual se contendrán las bases para la organización de la del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos, entre ellos la Asamblea de Representantes, el jefe del distrito federal y el Tribunal Superior de Justicia. Dicho Jefe será el titular de la , será nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera de los representantes a la Asamblea, de los diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal, que pertenezcan al partido político que por sí mismo obtenga el mayor número de asientos en la Asamblea de Representantes. El nombramiento será sometido a la ratificación de dicho órgano, que contará con un plazo de cinco días para, en su caso, ratificarlo. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente presentará a la Asamblea un segundo nombramiento para su ratificación en un plazo de cinco días. Si no hubiera ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará directamente el nombramiento del Jefe del Distrito Federal. Queda prevista en la norma constitucional lo atinente a la duración, substitución en caso de falta temporal, licencia, imposibilidad de volver a ocupar el
cargo, remoción y, naturalmente las del Jefe susodicho. En el artículo quinto transitorio, quedó precisado: «El primer nombramiento para el cargo de Jefe del Distrito Federal, en los términos de este Decreto, se verificará en el mes de diciembre de 1997 y el periodo constitucional respectivo concluirá el 2 de diciembre del año 2000». De ahí en adelante el Jefe del Distrito Federal podrá durar en su encargo hasta seis años. La reforma al artículo 122 de la Constitución, de agosto de 1996, sustituye la denominación de Jefe del Distrito Federal, por la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Jefe del Distrito Federal en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Los redactores del Acta Constitutiva de la Federación (mexicana) y de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, dispusieron en el artículo 50, fracción XXVIII, de ésta, que era facultad exclusiva del Congreso general: «Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un estado». En su consecuencia, el Congreso general susodicho ordenó, por Decreto de 18 de noviembre de 1824, que los poderes de la federación deberían radicar en la ciudad de México y que, el Distrito Federal fuese «el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas» (arts. 1º. y 2º). En el artículo 6º. del propio Decreto quedó establecido: «En lugar del jefe político (…) nombrará el gobierno general un gobernador en calidad de interino para el Distrito Federal». Tal es el origen del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos y de su Jefe.

Jefe del Distrito Federal en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La palabra distrito significa división administrativa de una zona, proviene del latín medieval districtus (distrito, zona de jurisdicción, justicia), del latín districtu -extendido- (BDELE, 1989). Del latín districtus, de distingere, separar. Cada una de las demarcaciones en que se divide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos (DLE, 1992). En portugués se le denomina distrito; en inglés y francés district; en alemán bezirk y en italiano distretto. La voz federal equivale a una forma de gobierno en que una unión de estados reconoce la soberanía de una autoridad central para ciertos casos, pero cada uno de esos estados se rige por sus propias leyes. Deriva del latín foeder, radical de foedus (liga, alianza; tratado, pacto), del indoeuropeo bhoid, de behid, (persuadir, confiar) BDELE, 1989. Del latín foedus, foederis (pacto, alianza). Adjetivo: federativo, en su segunda acepción del DLE, aplicase al sistema de varios estados que, rigiéndose cada uno por leyes propias, están sujetos en ciertos casos y circunstancias a las decisiones de un gobierno central. Se conoce como Distrito Federal, dice Guillermo Cabanellas, en las distintas Repúblicas federales americanas, la jurisdicción territorial que corresponde a la capital y alrededores, de variable extensión. Son típicos el distrito federal de México, el de Washington (Distrito Federal de Columbia) y los de Brasil, en un tiempo Río de Janeiro, hasta trasladarse la capital a Brasilia.

Desarrollo de Jefe del Distrito Federal en este Contexto

Entre los antecedentes históricos del Distrito Federal, se encuentra que el Congreso de los Estados Unidos de América determinó en el año de 1790, que a partir de 1800, la Capital Federal de ese país, quedará establecida en un territorio de no más de 10 millas cuadradas alrededor del Río Potomac, fundando así el Distrito de Columbia y su capital, la ciudad de Washington. Siguiendo ese ejemplo, los redactores del Acta Constitutiva de la Federación (mexicana) y de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, dispusieron en el artículo 50, fracción XXVIII, de ésta, que era facultad exclusiva del Congreso general: Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un estado. En su consecuencia, el Congreso general susodicho ordenó, por Decreto de 18 de noviembre de 1824, que los poderes de la federación deberían radicar en la ciudad de México y que, el Distrito Federal fuese el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas (arts. 1º. y 2º). En el artículo 6º. del propio Decreto quedó establecido: En lugar del jefe político (…) nombrará el gobierno general un gobernador en calidad de interino para el Distrito Federal. Tal es el origen del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos y de su Jefe.

Más Detalles

Desde aquel entonces, en la República Mexicana, el territorio donde han estado asentados los poderes federales se ha llamado Distrito Federal, salvo en dos épocas de breve duración: la de vigencia de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y en la que tuvo lugar la última dictadura del general Antonio López de Santa Anna. En aquella, la denominación fue Departamento de México y en ésta Distrito de México. La extensión fue demarcada por Decreto de 16 de febrero de 1854 y confirmada en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 15 de marzo de 1856. 1. En el Congreso Constituyente de 1856, se debatieron vigorosamente dos cuestiones importantes: el lugar donde debían residir los poderes federales y los derechos políticos de los habitantes de la ciudad-capital, México. En la Constitución federal sancionada y jurada por aquel Congreso el 5 de febrero de 1857, quedó establecido: El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el Distrito Federal, pero la erección sólo tendrá efecto, cuando los Supremos Poderes Federales se trasladen a otro lugar (art. 46) y, El Congreso tiene facultad:…Para el arreglo interior del Distrito Federal y , teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas municipales y judiciales… (art. 72, fracción VI). El Distrito Federal tuvo así, categoría política, puesto que sus habitantes tuvieron el derecho de elegir, primero, a sus autoridades municipales, y después a sus diputados y senadores (merced a la reforma que implantó el bicamerismo, de 13 de noviembre de 1874). 2. La fracción VI del artículo 72 constitucional, se reformó en el mes de octubre de 1901 y, como consecuencia de la misma, el derecho de los ciudadanos para elegir a sus autoridades municipales fue suprimido. La organización interna del Distrito Federal quedó a cargo del Congreso de la Unión y, la entidad en sí, sujeta totalmente al gobierno federal, situación que se confirmó en la primera ley orgánica que tuvo, de fecha 27 de marzo de 1903. El Distrito Federal quedó dividido en 13 municipalidades cada una con un prefecto político designado por el Presidente de la República y un gobernador, asimismo, inferior jerárquico de aquel mandatario. El Distrito Federal, desde aquel tiempo la entidad más poblada de la República en proporción territorial, fue una dependencia más del Ejecutivo Federal y se convirtió en el paria de la Federación, al decir de don Francisco Zarco.

Algunos Aspectos

3. Venustiano Carranza, presentó al Congreso Constituyente de Querétaro, el 1º. de diciembre de 1916, un proyecto proponiendo la restauración del régimen municipal para estructurar jurídica y políticamente al Distrito Federal como parte integrante de la Federación. Pero el Congreso desechó ese proyecto y, en cambio, dispuso en la primitiva fracción VI del artículo 73 constitucional, que se mantuviera en el Distrito Federal la división en municipalidades gobernados por ayuntamientos de elección popular directa,
pero confirmando la facultad del Presidente de la República para nombrar y remover libremente al gobernador. 4. Por reforma de 28 de agosto de 1928, a la fracción VI del artículo 73 constitucional, quedó fulminado el régimen de las municipalidades en el Distrito Federal, cuyo gobierno quedó encomendado al Presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano u órganos que determinase la ley. En su consecuencia, la Ley Orgánica del Distrito Federal de 31 de diciembre de 1928, creo el llamado Departamento del Distrito Federal, encabezado por un jefe, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. La entidad, quedó dividida ahora en delegaciones y subdelegaciones en lugar de municipalidades. 5. Las Leyes Orgánicas del Gobierno del Distrito Federal de 31 de diciembre de 1941 y de 27 de diciembre de 1970 mantuvieron la facultad del Presidente de la República, vigente todavía, de nombrar y remover libremente al jefe del distrito federal.

Otras Questiones

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la mayoría de las legislaturas de los estados, por Decreto de 20 de octubre de 1993, aprobó reformas a la Constitución General de la República, siendo muy interesantes para el tema que aquí desarrollamos, las contenidas en los artículos: 44 (precisa que: La ciudad de México es el Distrito Federal sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos); 75 fracciones VI y VIII; 76, fracción IX, y, fundamentalmente el artículo 122, según el cual, es facultad del Congreso de la Unión expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en el cual se contendrán las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos, entre ellos la Asamblea de Representantes, el jefe del distrito federal y el Tribunal Superior de Justicia. Dicho Jefe será el titular de la administración pública, será nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera de los representantes a la Asamblea, de los diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal, que pertenezcan al partido político que por sí mismo obtenga el mayor número de asientos en la Asamblea de Representantes. El nombramiento será sometido a la ratificación de dicho órgano, que contará con un plazo de cinco días para, en su caso, ratificarlo. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente presentará a la Asamblea un segundo nombramiento para su ratificación en un plazo de cinco días. Si no hubiera ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará directamente el nombramiento del Jefe del Distrito Federal. Queda prevista en la norma constitucional lo atinente a la duración, substitución en caso de falta temporal, licencia, imposibilidad de volver a ocupar el cargo, remoción y, naturalmente las facultades del Jefe susodicho. En el artículo quinto transitorio, quedó precisado: El primer nombramiento para el cargo de Jefe del Distrito Federal, en los términos de este Decreto, se verificará en el mes de diciembre de 1997 y el periodo constitucional respectivo concluirá el 2 de diciembre del año 2000. De ahí en adelante el Jefe del Distrito Federal podrá durar en su encargo hasta seis años. La reforma al artículo 122 de la Constitución, de agosto de 1996, sustituye la denominación de Jefe del Distrito Federal, por la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Recursos

Bibliografía

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Mexicano, Porrúa, México, 1973.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Colegio de México-Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.

HERRERA Y LASSO, Manuel, Estudios constitucionales, Jus, México, 1964.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes Fundamentales de México (1808-1957), Porrúa, México, 1917.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Mexicano, Porrúa, México, 1973.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Colegio de México-Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.

HERRERA Y LASSO, Manuel, Estudios constitucionales, Jus, México, 1964.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes Fundamentales de México (1808-1957), Porrúa, México, 1917.