Ley de Amparo

Ley de Amparo en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Elementos de Ley de Amparo

Descripción y definición de Ley de Amparo aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Juan N. Silva Meza y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El 6 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delos artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esa reforma constitucional en materia de amparo ha dado paso al cambio jurídico de mayor trascendencia en las últimas décadas. El artículo segundo transitorio del Decreto mencionado dispuso que el Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación de la reforma constitucional. No obstante, fue hasta el 2 de abril de 2013 cuando fue publicado en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La nueva Ley de Amparo es el fruto del interés y las aportaciones de legisladores, expertos, académicos, de abogados, postulantes y organizaciones de diversa índole que durante más de una década contribuyeron a este proyecto de gran envergadura, guiados por el interés de contar con un instrumento procesal acorde con las necesidades y legítimos requerimientos de acceso de la de nuestra sociedad. Su artículo 1o. enuncia el objeto de esta renovada institución jurídica:

Más sobre el Significado de Ley de Amparo

«Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del , siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del , que invadan la esfera de de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley».

Otros Aspectos

Como puede apreciarse, la nueva Ley de Amparo contiene la normativa necesaria para armonizar el sistema constitucional que adquirió plena forma en junio de 2011 y que tiene como objetivo obligar a todas las autoridades a sujetar su actuación al principio de protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas, en especial en beneficio de los más vulnerables. Entre sus novedades, en su mayor parte de profundo calado, la nueva Ley de Amparo prevé las siguientes figuras: declaratoria general de inconstitucionalidad, plenos de circuito e interés legítimo.

a) La declaratoria general de inconstitucionalidad está prevista en la frac. II. 107 de la CPEUM y regulada en el art. 231 (y siguientes) de la Ley de Amparo, mismo que dispone que cuando los órganos del PJF establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN lo notificará a la autoridad emisora para que supere el problema de inconstitucionalidad. Transcurridos 90 días sin que la autoridad subsane la falta, el Pleno de la SCJN, por una mayoría de al menos ocho votos, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad. Exceptuando normas generales en materia tributaria. La declaratoria general de inconstitucionalidad es uno de los elementos de mayor trascendencia de la reforma constitucional, ya que reforma no sólo el juicio de amparo, sino el alcance del ordenamiento jurídico mexicano. Si bien, en este diseño se respeta la facultad de la misma autoridad emisora de adecuar constitucionalmente la norma, preservando así el pleno respeto y equilibro entre los Poderes de la Unión.

Desarrollo

b) La frac. XIII del art. 107 constitucional prevé la creación de Plenos de Circuito para la resolución de contradicciones de tesis entre Colegiados de un mismo Circuito (artículo décimo primero transitorio de la nueva Ley de Amparo). Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o los Colegiados de un mismos Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su , los ministros de la SCJN, los mismos Plenos de Circuito, y los demás órganos antes mencionados podrán denunciar la contradicción ante la SCJN, para que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que debe prevalecer.

c) La figura de interés legítimo está consagrada en la frac. I del art. 107de la CPEUM, que prevé que el juicio de amparo se seguirá a instancia departe agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico (art. 5o. de la Ley de Amparo). A partir de ahora el amparo procede aun cuando la afectación no sea inmediata o directa para quien lo interpone, sino quien verdaderamente, a criterio del juzgador, demuestre la legitimidad de su interés, con lo cual se amplía aún más la protección de la del juicio de constitucionalidad. La figura del interés legítimo cuenta con un amplio desarrollo doctrinal y jurisdiccional en el derecho comparado y con algunos antecedentes en el derecho mexicano que, justamente, permite constituir como quejoso en el amparo a aquella que resulte afectada por un acto en virtud de, o la afectación directa a, un derecho reconocido por el orden jurídico —interés jurídico— o cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho (mexicano), pero sí la situación jurídica derivaba del propio orden jurídico.

Detalles

A propósito de la promulgación de la nueva Ley de Amparo, debe destacarse que también resulta reglamentaria del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para la comprensión e de la nueva Ley, es de suma importancia tener presente que cada párrafo nuevo del art. 1o. constitucional conlleva implicaciones capaces de revolucionar nuestras relaciones sociales. Establece ahora el párrafo inaugural que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacio
nales de los que el Estado mexicano sea parte, a la par que, de las garantías para su protección, así como que en conjunto su ejercicio no puede restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las que se fijen en el propio texto de la ley fundamental. Continúa el segundo párrafo afirmando que las normas concernientes a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, siempre a favor de que a las personas se conceda la mayor protección. Cierra este marco el tercer párrafo que ordena a todas las autoridades, acorde a sus competencias, respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que los informan, a la vez que les impone obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.

Una concatenación de suma relevancia entre la nueva Ley de Amparo y la reforma en materia de derechos humanos se encuentra en los preceptos de la nueva Ley concernientes a los requisitos de las demandas de amparo indirecto y directo, en los siguientes términos:

Más

«Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:…

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame….

Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: …

VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame;…». Si bien la nueva Ley de Amparo es la cristalización de la reforma constitucional de junio de 2011, no es, en modo alguno, el fin de la historia en la materia. Consecuentemente, la responsabilidad de su debida aplicación e corresponde a los titulares del Poder Judicial de la Federación. El juicio de amparo no es una institución jurídica más; es el catalizador que permite que el sistema de impartición de federal funcione. El juicio de amparo es un derecho y una garantía. Es un derecho (mexicano), porque su existencia y puesta en práctica, debe ajustarse, en todos sus extremos, a los requerimientos que establecen nuestra Constitución y también los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México. Es una garantía, porque su mera existencia implica una salvaguarda de reparación, para todo aquel que ha visto menoscabados o restringidos sus derechos y .

A través de la nueva Ley de Amparo, este recurso judicial sencillo y rápido —en términos del deber ser dispuesto por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos— retoma sus orígenes como el recurso efectivo para amparar ante los tribunales competentes contra cualquier violación de los derechos fundamentales. El juicio de amparo, como institución procesal, inspiró —a propuesta de la representación de México— la redacción del texto vigente del artículo 8o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por ello, debemos estar orgullosos de la institución del amparo, misma que se renueva para recuperar la mejor tradición mexicana protectora de los derechos de las personas.

Medidas Cautelares Positivas: Ley de Amparo, en Relación al Procedimiento Penal

CAPITULO III De las medidas cautelares

Artículo 122.- […] Al resolver sobre la suspensión que corresponda o en cualquier otro momento procesal, dentro o fuera del incidente respectivo, el Juez de Distrito dictará cualquier medida cautelar adecuada y necesaria para preservar la materia del proceso, impedir que se defrauden los derechos de terceros y evitar que se cause perjuicio a los interesados; incluso aquellas que tengan naturaleza positiva. Para determinar estas medidas cautelares, los y tribunales considerarán todas las circunstancias del caso, considerando la probabilidad de que el quejoso obtenga o no una sentencia favorable y el peligro en la demora en el dictado de la providencia, y buscando que no se causen perjuicios mayores al interés público o al de otras partes, que el beneficio que con dicha medida obtendría el quejoso. […] Artículo 130.- En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 124 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, el juez de Distrito, con la sola presentación de la demanda de amparo, podrá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva. […] (Se deroga)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Medidas Cautelares Positivas: Ley de Amparo, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También