Mercancias

Mercancias en México

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Definición y Carácteres de Mercancias en Derecho Mexicano

Concepto de Mercancias que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Genaro Góngora Pimentel) (En singular, de mercar.) Es «todo género vendible» o «cualquiera cosa mueble que se hace objeto de trato o venta».

Más sobre el Significado de Mercancias

Concepto técnico. Cosa mercantil destinada al cambio. En un sentido amplio es cosa mercantil toda entidad corporal o incorporal que, no estando excluida del , puede ser objeto de apropiación (artículo 747 Código Civil para el Distrito Federal). Las cosas excluidas del son aquellas que, por su naturaleza, no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, por ejemplo, el aire (artículo 748 Código Civil para el Distrito Federal), o aquellas que la ley declara irreductibles a propiedad particular, por ejemplo, el Palacio de Bellas Artes. En un sentido restringido, son cosas mercantiles aquellas que son objeto del tráfico mercantil sirven como instrumento de éste, por ejemplo, las mercancías; o bien, aquellas que sirvan como auxiliar para la realización del tráfico, por ejemplo, la moneda o, aquellas cuya mercantilidad establezcan las leyes, por ejemplo, los títulos de crédito (artículo 1° Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). De lo anterior se desprende que las mercancías son cosas mercantiles en sentido estricto «pues son objeto natural del tráfico mercantil» y son cosas muebles precisamente, porque están destinadas al cambio comercial, esto es, deben ser siempre objeto de compraventa y de especulación, impropias del consumo del adquirente. La mercancía, por tanto, «que es cosa típicamente mercantil, lo es cuando se encuentra en poder del comerciante, ofreciéndose al público en busca del eventual comprador; pero deja de ser mercantil cuando pasa al poder del particular adquirente. Mi reloj era mercancía en el escaparate del comerciante, dejó de ser cosa mercantil al salir del establecimiento comercial; en mi poder perdió su mercantilidad» (Cervantes Ahumada, página 340).

Desarrollo

Pero también son cosas mercantiles los , porque si bien se dice que los , como no pueden transportarse, tampoco pueden circular y las cosas «que no pueden ser objeto de circulación, tampoco pueden serlo del comercio, cuyo fin esencial es justamente la circulación de los bienes»; también es verdad que «la circulación de los bienes no requiere de modo necesario el que éstos puedan físicamente transportarse… por ejemplo, las mercancías depositadas en los almacenes generales de depósito que pueden ser objeto de innumerables transacciones, de inmensa circulación, sin que nadie las mueva de su lugar y ni las toque siquiera, bastando para que pasen de un patrimonio a otro, el simple endoso del certificado de depósito» (Tena, página 70). Incluso, existen arrendadoras financieras cuyo objeto social, principal, es precisamente la celebración de contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles. Y aun también serán mercancías «los bienes inmateriales, cuando su tráfico es el objeto de la actividad de una empresa mercantil. Hemos conocido un comerciante cuya actividad se concretaba a la compra-venta de derechos derivados de mineras. Para esa empresa, la mercancía eran los derechos con los que especulaba, que eran el principal objeto sus transacciones comerciales» (Cervantes Ahumada, página 434).

Más Detalles

Legislación: diversas leyes mexicanas regulan los y actos jurídicos relacionados con las mercancías. a) Leyes mercantiles: dentro de éstas, el Código de Comercio, que en múltiples artículos se refiere a las mercancías, ya para reputar actos de comercio las enajenaciones verificadas «con propósitos de especulación comercial» de mercaderías (artículo 75, fracción I); ya para imputar responsabilidad sobre el que la retiene en su poder a nombre de otro (artículos 68, fracción VII; 69, fracción III, 295, 335, 530, 590, fracciones IV, VIII y IX; 595, fracción VI, etcétera), bien para considerar como mercantiles los contratos de transporte por vías terrestres o fluviales, cuando tienen «por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio» (artículo 576, fracción I), bien para considerar como recibidas por el comerciante las mercancías que en realidad se entregaron a sus empleados (artículo 324), o para regular los préstamos mercantiles sobre especies (artículos 359 in fine, y 362, párrafo 2°) y los contratos de compraventa sobre mercancías (artículos 373-386). La Ley General de Instituciones de Crédito y Auxiliares dedica el capítulo III, del título tercero, para regular el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, cuya actividad destina a las arrendadoras financieras. Igualmente dedica un capítulo especial (II, del título tercero) para regular el depósito de las mercancías en los Almacenes Generales de Depósito. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contiene, también, disposiciones sobre el depósito de las mercancías así como sobre la expedición y circulación de los títulos de crédito en que consta dicho depósito, documentos denominados certificados de depósito y bonos de prenda (artículos 229-251 y 280-287). La Ley de Invenciones y Marcas, que se encarga de todo lo relativo a las marcas, esto es, signos que permiten distinguir la procedencia y calidad de las mercancías, etcétera (artículos 82, 87-151).

Más Detalles

La Ley Federal de Protección al Consumidor, cuya aplicación se hace extensiva a los comerciantes que celebran contratos de compraventa de bienes muebles y que, por ende, contiene normas que regulan dichas relaciones contractuales que versan precisamente sobre mercancías, por ejemplo, sobre su garantía (artículos 10 y 11, sobre su calidad y contenido (artículos 6, 13, etcétera). b) Leyes administrativas: la Ley Aduanera regula la importación y exportación de las mercancías e inclusive las define: «Para los fines de esta ley – dice su artículo 2° -, se consideran mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes aun cuando las leyes los consideran inalienables e irreducibles a propiedad particular». La Ley de Vías Generales de Comunicación, que se refiere a algunas modalidades del transporte de mercancías (artículos 57, fracción III; 58, fracción VI; 64, 66, 69, 71, etcétera). La Ley Orgánica de Federal, que contiene normas competenciales relativas a las secretarías de Estado que pueden intervenir, bien sea produciendo o fomentando la producción de mercancías, cuando la general del país así lo exija (artículo 33, fracción VIII), bien asesorando técnicamente a la iniciativa privada en torno a problemas de producción de mercancías (artículo 33, fracción IX), o bien formulando y conduciendo las políticas generales del comercio del país (a, 34, fracción I) fijado precios oficiales a los productos de primera necesidad (artículo 34, fracción V), estableciendo políticas de precios y vigilando su estricto cumplimiento (artículo 34, fracción VII), etcétera Como se puede apreciar, casi todas las leyes mexicanas, de todas las materias, contienen disposiciones relativas a las mercancías, por lo que no es dable enumerarlas todas.

Además

Ahora bien, hemos dicho que la mercancía es una cosa mercantil y que como tal puede ser objeto de apropiación; pero también son cosas mercantiles los títulos de crédito, los , mercantil y la moneda, pero no son mercancías por diversas razones. La moneda, si bien es una cosa mercantil, es una medida del valor económico precisamente, entre otros, de las mercancías, un medio de cambio, un patrón de pagos, y su característica principal consiste en su poder libertario, esto es,
ningún acreedor puede rehusarse a recibir monedas de curso legal como pago de sus crédito (artículo 635 Código de Comercio, y 2°, 4° y 5° Ley Monetaria de los Unidos Mexicanos), aunque conviene aclarar que, la moneda extranjera, cuando es objeto de transacciones comerciales en la República, se considerará como mercancía (artículo 639 Código de Comercio). Los títulos de crédito, porque no tienen un valor por sí, sino un valor incorporado, en forma semejante al dinero (Rodríguez y Rodríguez, página 445). Los «tienen la característica material de ser instrumentos del comercio marítimo; son medios para realizar un tráfico mercantil, pero en sí mismos no son objeto de tráfico, sino excepcionalmente»

Véase También

Lucro, Marcas

Concepto de Mercancías

Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes y otros comerciantes o el público en general.

Mercancías (Derecho Tributario)

Concepto de Mercancías en materia tributaria: Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes y otros comerciantes o el público en general.

Concepto de Mercancías

Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes y otros comerciantes o el público en general.

Mercancías (Derecho Tributario)

Concepto de Mercancías en materia tributaria: Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes y otros comerciantes o el público en general.

Mercancías en el Comercio Internacional

En este contexto, una breve definición de mercancías puede ser la siguiente: Son todos los bienes y servicios que cruzan nuestra nacional aun cuando las leyes las consideren como no sujetas a una operación comercial. De acuerdo con la Ley Aduanera, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalineables o irreductibles a propiedad particular.

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho mercantil, México, Herrero, 1975; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 11ª edición, México, Porrúa, 1974, tomo I; Tena, Felipe de J., Derecho mercantil mexicano, 10ª, edición, México, Porrúa, 1980.