Organismos Electorales

Organismos Electorales en México

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Organismos Electorales en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Son los cuerpos legales encargados de la preparación, organización y vigilancia de un proceso electoral. Respecto a su composición, la doctrina electoral contempla seis tipos, atendiendo al titular del control del organismo. Así, hay de carácter administrativo, cuando su dirección corresponde al Poder Ejecutivo; legislativo, cuando la responsabilidad recae en los miembros de un parlamento; judicial, cuando el órgano jurisdiccional tiene esa tarea; político, cuando los partidos políticos tienen el control; ciudadano, si la ciudadanía tiene a su cargo el órgano rector de los comicios y mixto, que es una combinación de dos o más de las anteriores Independientemente de su tipo, los organismos electorales cuentan por lo regular con una organización piramidal que parte de las circunscripciones electorales básicas hasta llegar a la cúspide donde se encuentra el máximo órgano, al que el tratadista mexicano Berlín Valenzuela ha denominado «organismo rector del proceso electoral». En realidad los dos tipos dominantes de organismos electorales de la época actual son los de corte administrativo y los de carácter judicial, en sus vertientes de procuración e impartición de .

Desarrollo de Organismos Electorales en este Contexto

La reforma electoral de 1996, marca un nuevo horizonte para la democracia mexicana. La plena ciudadanización de los órganos electorales es uno de los puntos más sobresalientes. El artículo 41 de la Constitución general establece en su fracción III que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral (IFE), que guía sus en los siguientes : certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. En la integración de dicho órgano participan el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, conforme a los lineamientos constitucionales y al Código Federal de Instituciones y Electorales. El Instituto Federal Electoral cuenta con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia para realizar sus . El Consejo General es su órgano superior de dirección y se integra por: un Consejero Presidente y ocho consejeros electorales, con voz y voto; los consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos, concurren, con voz pero sin voto y un secretario Ejecutivo. El Consejero Presidente y los consejeros electorales son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios, lo mismo que sus respectivos suplentes. Los consejeros del Poder Legislativo son propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras. Sólo hay un Consejero por cada grupo parlamentario, no obstante que un partido tenga en los dos órganos que integran el Congreso de la Unión. La presencia del Poder Legislativo en este tipo de organismos responde, primero, a que es una función estatal la organización de las elecciones; segundo, los miembros de las cámaras son electos popularmente y su participación va encaminada a conocer las reglas y para sus comicios; tercero, es importante su presencia ya que cuando existe la posibilidad de emprender una reforma legal en materia electoral, sirve la de los legisladores, tanto para conocer la postura del órgano rector de los comicios, como buscar consensar el planteamiento de su fracción política y cuarto, las aportaciones que puedan hacer los parlamentarios en el organismo, atendiendo a su experiencia y planteamientos de sus grupos parlamentarios (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Organismos Electorales en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Son los cuerpos legales encargados de la preparación, organización y vigilancia de un proceso electoral. Respecto a su composición, la doctrina electoral contempla seis tipos, atendiendo al titular del control del organismo. Así, hay de carácter administrativo, cuando su dirección corresponde al Poder Ejecutivo; legislativo, cuando la responsabilidad recae en los miembros de un parlamento; judicial, cuando el órgano jurisdiccional tiene esa tarea; político, cuando los partidos políticos tienen el control; ciudadano, si la ciudadanía tiene a su cargo el órgano rector de los comicios y mixto, que es una combinación de dos o más de las anteriores Independientemente de su tipo, los organismos electorales cuentan por lo regular con una organización piramidal que parte de las circunscripciones electorales básicas hasta llegar a la cúspide donde se encuentra el máximo órgano, al que el tratadista mexicano Berlín Valenzuela ha denominado organismo rector del proceso electoral. En realidad los dos tipos dominantes de organismos electorales de la época actual son los de corte administrativo y los de carácter judicial, en sus vertientes de procuración e impartición de .

Desarrollo de Organismos Electorales en este Contexto

Los organismos electorales tienen una especial significación para el , con base en los siguientes planteamientos: son dichos cuerpos colegiados los encargados de organizar y vigilar el desarrollo de la elección de los miembros de un parlamento; de acuerdo con el tipo de integración de los organismos electorales, cabe la posibilidad de participación total o parcial de parlamentarios; en algunos casos, la designación de los miembros de los multicitados organismos corre a cargo del Poder Legislativo. Es decir, existe una vinculación entre la materia parlamentaria y la electoral. Que un organismo electoral sea de tipo legislativo, tiene sus ventajas y desventajas. En cuanto a las primeras, se menciona la participación directa de los legisladores en el control de las elecciones, considerando su extracción partidista y gusto por la política; mientras que entre las desventajas, encontramos la distracción de las tareas legislativas de los parlamentarios; la influencia interesada de los grupos parlamentarios para tratar de favorecer a los miembros de su partido y, en un momento dado, la confusión de su tarea como juez y parte. Cuando se está frente a un organismo electoral de carácter mixto, en el que se conjuga la participación de distintas partes, por ejemplo, de los poderes Ejecutivo y Legislativo, los partidos políticos y ciudadanos, la intervención de los miembros de un parlamento dependerá del número de representantes en la instancia electoral y del peso político que se le otorgue (voz y voto). La influencia del parlamento depende también de la forma de su intervención en el proceso de integración del órgano electoral, ya que en algunos casos, se opta porque el parlamento apruebe el nombramiento de algunos de los miembros del mismo. Cabe destacar que a raíz del cambio del sistema de autocalificación política, en el que los presuntos legisladores analizaban y, en su caso, declaraban válida su elección, hoy en día, se ha optado porque sean los organismos electorales los encargados de esta tarea, que en el supuesto de irregularidades o inconformidades por algunas de sus decisiones, existe un órgano con funciones jurisdiccionales en la materia, para impugnarlas mediante los recursos correspondientes. Tal es el caso de Costa Rica, España, Francia y México.

Más Detalles

La reforma electoral de 1996, marca un nuevo horizonte para la democracia mexicana. La plena ciudadanización de los órganos electorales es uno de los puntos más sobresalientes. El artículo 41 de la Constitución general establece en su fracc
ión III que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral (IFE), que guía sus funciones en los siguientes : certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. En la integración de dicho órgano participan el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, conforme a los lineamientos constitucionales y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El IFE cuenta con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia para realizar sus funciones. El Consejo General es su órgano superior de dirección y se integra por: un Consejero Presidente y ocho consejeros electorales, con voz y voto; los consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos, concurren, con voz pero sin voto y un secretario Ejecutivo. El Consejero Presidente y los consejeros electorales son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios, lo mismo que sus respectivos suplentes. Los consejeros del Poder Legislativo son propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras. Sólo hay un Consejero por cada grupo parlamentario, no obstante que un partido tenga en los dos órganos que integran el Congreso de la Unión. La presencia del Poder Legislativo en este tipo de organismos responde, primero, a que es una función estatal la organización de las elecciones; segundo, los miembros de las cámaras son electos popularmente y su participación va encaminada a conocer las reglas y procedimientos para sus comicios; tercero, es importante su presencia ya que cuando existe la posibilidad de emprender una reforma legal en materia electoral, sirve la de los legisladores, tanto para conocer la postura del órgano rector de los comicios, como buscar consensar el planteamiento de su fracción política y cuarto, las aportaciones que puedan hacer los parlamentarios en el organismo, atendiendo a su experiencia y planteamientos de sus grupos parlamentarios (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Electoral, Porrúa, México, 1980.

NUñEZ, Arturo, El Sistema Electoral Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

OROZCO GÓMEZ, Javier, El Derecho Electoral Mexicano, México, Porrúa, 1993.

PATIñO CAMARENA, Javier, Derecho Electoral Mexicano, Universidad Nacional Autónoma de México, 1994.

SOLANO YÁñEZ, Delfino, Los organismos electorales en la renovación política electoral, México, Porrúa, México, 1987.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Electoral, Porrúa, México, 1980.

NUÑEZ, Arturo, El Sistema Electoral Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

OROZCO GÓMEZ, Javier, El Derecho Electoral Mexicano, México, Porrúa, 1993.

PATIÑO CAMARENA, Javier, Derecho Electoral Mexicano, Universidad Nacional Autónoma de México, 1994.

SOLANO YÁÑEZ, Delfino, Los organismos electorales en la renovación política electoral, México, Porrúa, México, 1987.