Patrimonio Cultural

Patrimonio Cultural en México

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Definición y Carácteres de Patrimonio Cultural en Derecho Mexicano

Concepto de Patrimonio Cultural que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Por patrimonio cultural de una nación, debemos entender todos aquellos bienes muebles e , incluso intangibles, tanto públicos como privados, que por sus valores históricos, artísticos, técnicos, científicos o tradicionales, principalmente, sean dignos de conservarse y restaurarse para la posteridad. En la legislación mexicana vigente, se incluyen los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Más sobre el Significado de Patrimonio Cultural

Panorama histórico de la legislación relativa. La preservación legal del patrimonio cultural se ha desenvuelto en México como sigue: l) En la época prehispánica el hurto de bienes ajenos, sin distinción, era castigado con la esclavitud y su reincidencia con la muerte. 2) Alejandro Gertz Manero señala en su obra y entre otros, los ordenamientos en la Recopilación de las Leyes de Indias, por las cuales Carlos V en Valladolid, el 26 de junio de 1523, la Emperatriz gobernadora en la misma plaza el 23 de agosto de 1538, y el Príncipe gobernador en Lérida el 8 de agosto de 1551, dispusieron que se derribasen y quitasen los ídolos y adoratorios de la gentilidad. 3) Julio César Olivé apunta que hacia 1790, Carlos IV giró instrucciones a efecto de que se conservaran los monumentos antiguos, así como también para que se organizara «la Junta de Antigüedades como primer organismo oficial encargado de conservar y estudiar los monumentos del pasado». 4) Ya en el México independiente, la Secretaría de Exteriores expidió circular del 28 de octubre de 1835, prohibiendo la extracción y envío al extranjero de monumentos o antigüedades mexicanas, conforme a la ley del 16 de noviembre de 1827. 5) Maximiliano de Habsburgo dispuso según orden del 24 de noviembre de 1864, compilada en la legislación yucateca, que se cuidase escrupulosamente de los antiguos monumentos. 6) Las Leyes de Reforma expedidas por Benito Juárez en el puerto de y en la ciudad de México (del 12 de julio de 1859 al 26 de febrero de 1863), fueron motivo de la destrucción de incontables bienes culturales, muebles e . 7) Porfirio Díaz promulgó el 3 de junio de 1896, un decreto del Congreso Federal, para conceder permisos a particulares a fin de hacer exploraciones arqueológicas. 8) Igualmente Díaz promulgó otro decreto del propio Congreso, el 11 de mayo de 1897, declarando que los monumentos arqueológicos son propiedad de la Nación. 9) Victoriano Huerta durante su corta gestión, expidió en la capital de la República la «Ley sobre Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos y Bellezas Naturales», del 6 de abril de 1914. 10) Venustiano Carranza, en plena Revolución, emitió en la ciudad de Querétaro, en enero de 1916, la «Ley sobre Conservación de Monumentos, Edificios, Templos y Objetos Históricos o Artísticos». 11) Emilio Portes Gil expidió y promulgó en México, el 31 de enero de 1930, la «Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales», en vigor el primero de marzo del mismo año. 12) Abelardo L. Rodríguez promulgó en esta capital, el 27 de diciembre de 1933, la ley expedida por el Congreso y denominada «Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural», Diario Oficial del 19 de enero de 1934, que estuvo vigente hasta 1970. 13) El mismo presidente sustituto Rodríguez expidió el reglamento correspondiente a la ley anterior con fecha 6 de abril de 1934, Diario Oficial del día siguiente. 14) a) El general Lázaro Cárdenas creó el Instituto Nacional de Antropología e , por la ley orgánica correspondiente, expedida por el Congreso de la Unión y promulgada por el presidente el 31 de diciembre de 1938, Diario Oficial del 3 de febrero de 1939. b) Dicha Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e fue reformada en sus artículos 2° al 9° y derogados los preceptos 10 al 20 decreto del Congreso Federal de 19 de diciembre de 1985, promulgado al día siguiente por el presidente Miguel de la Madrid y publicado en el Diario Oficial del 13 de enero de 1986. 15) Manuel Avila Camacho promulgó un decreto del Congreso Federal el 31 de diciembre de 1943, prohibiendo la exportación de los documentos y libros que en él se determinan. 16) Miguel Alemán Valdés creó, por ley del Congreso de la Unión, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, promulgada el 30 de diciembre de 1946, Diario Oficial del día siguiente. 17) Gustavo Díaz Ordaz promulgó el 3 de enero de 1966, Diario Oficial del día 13 siguiente, un decreto emitido por el poder constituyente permanente, con fecha 21 de diciembre de 1965, por el cual se adicionó la fracción XXV del artículo 73 constitucional, otorgándole al Congreso Federal la facultad «para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional». 18) Por ello dicho Congreso expidió el 28 de diciembre de 1968, la «Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación», que fue promulgada hasta el día 10 de diciembre de 1970, por Luis Echeverría Alvarez, Diario Oficial del día siguiente. 19) a) Posteriormente el Congreso de la Unión dictó la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas con fecha 28 de abril de 1972, promulgada por el presidente Echeverría el mismo día y publicada en el Diario Oficial del 6 de mayo siguiente, vigente desde el mes de junio del propio año de 1972; b) dicha ley fue reformada en sus artículos 33 y 34, así como adicionada con el precepto 34 bis por Decreto expedido por el Congreso Federal el 31 de octubre de 1984, promulgado por el presidente Miguel de la Madrid el 5 de noviembre siguiente y publicado en el Diario Oficial del día 26 del mismo mes y año; c) más tarde, la susodicha ley de la materia fue nuevamente adicionada con el artículo 28 bis, según Decreto expedido por el Congreso Federal el 19 de diciembre de 1985, promulgado por el presidente Miguel de la Madrid el mismo día y publicado en el Diario Oficial del 13 de enero de 1986. 20) a) Echeverría promulgó el Reglamento relativo a la ley de que se trata con fecha 20 de septiembre de 1975, publicado en el Diario Oficial del 8 de diciembre siguiente; b) diez años más tarde y a consecuencia del escandaloso robo sufrido por el Museo Nacional de Antropología en Chapultepec durante la noche del 24 de diciembre de 1985, el presidente Miguel de la Madrid dictó un acuerdo por el que se establecen las normas mínimas de seguridad para la protección y resguardo del patrimonio cultural que albergan los museos, dicho acuerdo tiene fecha 19 de febrero de 1986 y fue publicado en el Diario Oficial del día 20 siguiente. 21) Posteriormente José López Portillo emitió un acuerdo, 26 de octubre de 1977, creando la Comisión Intersecretarial para la mejor protección de los monumentos. 22) El decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, promulgado el 23 de diciembre de 1982, Diario Oficial del día 29 siguiente (artículo 37 fracción VI) y el Reglamento Interior la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, expedido por Miguel de la Madrid Hurtado el 25 de marzo de 1983, Diario Oficial del día 29 siguiente, en su artículo 26 confiere a la Dirección General de Obras en Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, las facultades correspondientes a la planeación, conservación y reconstrucción de los monumentos, o sea que concurren con las otorgadas al Instituto Nacional de Antropología e Historia por su Ley Orgánica. 23) Debe también considerarse la legislación federa
l supletoria aplicable vigente sea: a) el Código Civil para el , expedido por Plutarco Ellas Calles el 30 de agosto de 1928, en vigor desde el 1o. de octubre de 1932 y ya muy reformado: b) el Código Federal de Procedimientos Civiles, promulgado por Manuel Avila Camacho el 31 de diciembre de 1942, Diario Oficial 24 de febrero de 1943; c) el Código de Penal del , expedido por Pascual Ortiz Rubio el 13 de agosto de 1931, en vigor desde el 17 de septiembre siguiente y sumamente reformado a últimas fechas; d) el Código Federal de Procedimientos Penales, expedido por Abelardo L. Rodríguez el 13 de agosto de 1934, Diario Oficial del día 30 siguiente, en vigor desde el primero de octubre del mismo año; e) la Ley General de Bienes Nacionales, promulgada por José López Portillo el 23 de diciembre de 1981, Diario Oficial del 8 de enero de 1982, y f) la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos promulgada por Miguel de la Madrid Hurtado, el 30 de diciembre de 1982, Diario Oficial del día siguiente. 24) Innumerables son los del ámbito federal y del local en el Distrito Federal y en cada uno, de los Estados, que se han expedido para proteger los monumentos y sitios de valor histórico o de belleza arquitectónica o natural, basta citar como ejemplo el «Decreto que declara una Zona de Monumentos Históricos, denominada Centro Histórico de la Ciudad de México», expedido por José López Portillo el 9 de abril de l980, Diario Oficial de los días 11 y 18 siguientes. 25) Debe mencionarse, igualmente, la existencia de tratados internacionales. bilaterales y multilaterales, suscritos por México con los mismos propósitos. 26) Por último, no deben olvidarse las internacionales de doctrina, que van formando los criterios en esta ardua materia y cumpliéndose primeramente bona fide, y que más tarde algunas llegan a convertirse en verdaderos tratados, recordemos principalmente, entre otras: a) «La Carta de Atenas», en 1933; b) la «Carta Internacional de la Restauración», Venecia, 29 de mayo de 1964; c) «Las Normas de Quito», Quito, Ecuador, 29 de noviembre a 2 de diciembre de 1967; d) la «Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural», de la UNESCO, París, 23 de noviembre de 1972, y e) la «Carta de México en Defensa del Patrimonio Cultural», Ciudad de México, 12 de agosto de 1976.

Descripción y Definición de Patrimonio Cultural

En el contexto del derecho mexicano sobre y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre patrimonio cultural: El concepto de patrimonio cultural comprende tanto los bienes materiales como los inmateriales. El patrimonio cultural inmaterial, es también llamado patrimonio intangible. Comprende el conjunto de de cultura tradicional y popular, es decir, las obras colectivas que emanan de una cultura y se basan en la tradición. Estas tradiciones se transmiten oralmente o mediante gestos y se modifican con el transcurso del tiempo a través de un proceso de recreación colectiva. Se incluyen en ellas las tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, la música, los bailes, los rituales, las fiestas, la medicina tradicional y la farmacopea, las artes culinarias y todas las habilidades especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el hábitat. Para muchas poblaciones (y especialmente para los grupos minoritarios y las poblaciones indígenas), el patrimonio intangible representa la fuente vital de una identidad profundamente arraigada en la historia. La filosofía, los valores, el código ético y el modo de pensamiento transmitido por las tradiciones orales, las lenguas y las diversas manifestaciones culturales constituyen los fundamentos de la vida comunitaria. La UNESCO, a través de la Unidad del Patrimonio Intangible de la División del Patrimonio Cultural, tiene por objeto servir de vínculo entre la salvaguardia del patrimonio tangible y la preservación del patrimonio intangible.

Recursos

Véase También

  • Discriminación Social
  • Discriminación Laboral
  • Discriminación Racial

Recursos

Véase También

Bibliografía

Díaz Berrio Fernández, Salvador, Conservación de monumentos y zonas monumentales, México, Secretaría de , 1976; Gertz Manero, Alejandro, La defensa jurídica y social del patrimonio cultural, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Litvak King, Jaime; González R., Luis y González, Ma. del Refugio, Arqueología y derecho (mexicano), México, UNAM, 1980; Schroeder Cordero, Francisco Arturo, « de defensa y expansión del patrimonio artístico. jurídicos y su Aplicación», Gaceta Informativa de Legislación y Jurisprudencia, México, volumen 7, número 25, septiembre-diciembre de 1978; Schroeder Cordero, Francisco Arturo, «Semántica versus Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos», Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, UNAM, 1981.