Personas Jurídicas

Personas Jurídicas en México

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Personas jurídicas

Personas jurídicas en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Las Personas Jurídicas en el Derecho Civil

La presente sección analiza las personas jurídicas en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a las personas jurídicas. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de las personas jurídicas y el Derecho Civil.

Las Personas Jurídicas en el Derecho de las Personas

El derecho considera que ciertas agrupaciones forman una unidad, una entidad y por un atropomorfismo las asimila a los individuos, por lo que se les denomina personas morales o jurídicas, es decir, les atribuye personalidad jurídica: en una palabra son sujetos de derecho (artículo 25 del Código Civil). Hay personas morales que son específicamente de derecho civil: las y sociedades civiles y las fundaciones; su estudio se reserva para exponerlo en la parte relativa a contratos. Por razones de método, sin embargo, se desarrolla en este lugar —parte relativa a personas— la noción, y naturaleza de la personalidad moral. el derecho civil considera la reunión de personas o de para atribuirles personalidad jurídica. En cuanto a la primera categoría —la más importante—, el ordenamiento civil distingue entre asociaciones y sociedades civiles. la distinción entre ellas radica en el fin: que sea o no preponderantemente económico (artículos 2670 y 2688 del Código Civil).

Respecto a la segunda categoría —atribución de la personalidad jurídica por la reunión de — se habla de fundación. la fundación es la afectación de una masa de bienes para la realización de una obra de interés general. Si el objeto que se persigue conseguir es el realizar actos con fines humanitarios de , sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiados (artículo lo. de la L.I.A.P.), se rigen las fundaciones por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Privada (artículos 3o., 4o., 5o., y 6o. de la L.I.A.P.). la ley citada, a partir de la Declaratoria de la Junta de Asistencia Privada le confiere personalidad jurídica a las fundaciones (artículos 14 y 18 L.I.A.P.), aun cuando estén en formación sus estatutos y no se haya formalizado la transmisión de los bienes.

Más sobre las Personas Jurídicas

las personas morales de derecho privado —tanto las sociedades y asociaciones civiles como las mercantiles— provienen de la privada. A su acto constitutivo se le denomina contrato (artículos 2670 y 2688 del Código Civil; artículo 7o. I.S.M.), es decir, acuerdo de dos o más voluntades; pero, a diferencia de la noción técnica de contrato que se refiere a crear y transmitir derechos y obligaciones, se intenta establecer un particular (estatutos) que rija el comportamiento de la moral. De esta consideración que desborda el esquema previsto para el contrato, así como de la creación misma de la moral, la legislación dispone que el acto constitutivo de la persona moral requiere de publicidad (artículos 2673, 2694 y 3071 del Código Civil).

A las personas morales les son perfectamente aplicables las reglas sobre el nombre y domicilio descritos para las personas físicas. Conforme a nuestro sistema legal las personas morales son de nacionalidad mexicana si se constituyen de acuerdo con las leyes del país y establecen su domicilio social en él (artículo 5o. de la L.N.N.). las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de la institución (artículo 26 del Código Civil), y obran y se obligan por medio de los órganos que las representan (artículo 27 del Código Civil). [1]

Las Personas Jurídicas en el Derecho Civil

La presente sección analiza las personas jurídicas en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a las personas jurídicas. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de las personas jurídicas y el Derecho Civil .

Las Personas Jurídicas en el Derecho de las Personas

El derecho considera que ciertas agrupaciones forman una unidad, una entidad y por un atropomorfismo las asimila a los individuos, por lo que se les denomina personas morales o jurídicas, es decir, les atribuye personalidad jurídica: en una palabra son sujetos de derecho (artículo 25 del Código Civil). Hay personas morales que son específicamente de derecho civil: las asociaciones y sociedades civiles y las fundaciones; su estudio se reserva para exponerlo en la parte relativa a contratos. Por razones de método, sin embargo, se desarrolla en este lugar —parte relativa a personas— la noción, régimen y naturaleza de la personalidad moral. el derecho civil considera la reunión de personas o de bienes para atribuirles personalidad jurídica. En cuanto a la primera categoría —la más importante—, el ordenamiento civil distingue entre asociaciones y sociedades civiles. la distinción entre ellas radica en el fin: que sea o no preponderantemente económico (artículos 2670 y 2688 del Código Civil).

Respecto a la segunda categoría —atribución de la personalidad jurídica por la reunión de bienes— se habla de fundación. la fundación es la afectación de una masa de bienes para la realización de una obra de interés general. Si el objeto que se persigue conseguir es el realizar actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiados (artículo lo. de la L.I.A.P.), se rigen las fundaciones por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada (artículos 3o., 4o., 5o., y 6o. de la L.I.A.P.). la ley citada, a partir de la Declaratoria de la Junta de Asistencia Privada le confiere personalidad jurídica a las fundaciones (artículos 14 y 18 L.I.A.P.), aun cuando estén en formación sus estatutos y no se haya formalizado la transmisión de los bienes.

Más sobre las Personas Jurídicas

las personas morales de derecho privado —tanto las sociedades y asociaciones civiles como las mercantiles— provienen de la privada. A su acto constitutivo se le denomina contrato (artículos 2670 y 2688 del Código Civil; artículo 7o. I.S.M.), es decir, acuerdo de dos o más voluntades; pero, a diferencia de la noción técnica de contrato que se refiere a crear y transmitir derechos y obligaciones, se intenta establecer un régimen particular (estatutos) que rija el comportamiento de la persona moral. De esta consideración que desborda el esquema previsto para el contrato, así como de la creación misma de la persona moral, la legislación dispone que el acto constitutivo de la persona moral requiere de publicidad (artículos 2673, 2694 y 3071 del Código Civil).

A las personas morales les son perfectamente aplicables las reglas sobre el nombre y domicilio descritos para las personas físicas. Conforme a nuestro sistema legal las personas morales son de nacionalidad mexicana si se constituyen de acuerdo con las leyes del país y establecen su domicilio social en él (artículo 5o. de la L.N.N.). las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de la institución (artículo 26 del Código Civil), y obran y se obligan por medio de los órganos que las representan (artículo 27 del Código Civil). [1]

Personas Jurídicas

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con personas jurídicas en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»parte-general-del-derecho-civil»] [rtbs-name=»personas-juridicas»]

Recursos

Véase También

  1. Información sobre las personas jurídicas en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Castán Tobeñas, José, Hacia un nuevo derecho civil, Madrid, Ed. Reus, 1933.
    Colin, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil, tomo III, Teoría general de las obligaciones, trad. de Demófilo de Buen; 2a. ed. revisada por Manuel Bolle, Madrid, Reus, 1943.
    Chironi, Giampietro, La culpa en el derecho civil moderno, trad. de Adolfo Posada y Constancio Bernaldo de Quirós, Madrid, Hijos de Reus Editores, 1898-1904, 3 vols.
    Diez Picazo, Luis y Gullon, Antonio, Sistema de derecho civil, Madrid, Tecnos, 1978 (2a. ed.).
    Dublín, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, México, Imprenta del Comercio a cargo de Dublín y Lozano, 1876.

Recursos

Notas

  1. Información sobre las personas jurídicas en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Castán Tobeñas, José, Hacia un nuevo derecho civil, Madrid, Ed. Reus, 1933.

    Colin, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil, tomo III, Teoría general de las obligaciones, trad. de Demófilo de Buen; 2a. ed. revisada por Manuel Bolle, Madrid, Reus, 1943.

    Chironi, Giampietro, La culpa en el derecho civil moderno, trad. de Adolfo Posada y Constancio Bernaldo de Quirós, Madrid, Hijos de Reus Editores, 1898-1904, 3 vols.

    Diez Picazo, Luis y Gullon, Antonio, Sistema de derecho civil, Madrid, Tecnos, 1978 (2a. ed.).

    Dublín, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, México, Imprenta del Comercio a cargo de Dublín y Lozano, 1876.

Recursos

Véase también

Personas jurídicas constituidas en el extranjero

Personas jurídicas constituidas en el extranjero en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Otras búsquedas sobre las Personas (Derecho Civil) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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  • Personas de existencia ideal
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