Representación Proporcional

Representación Proporcional en México

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Representación Proporcional (Derecho Electoral)

Concepto de Proporcional en este ámbito: que corresponde a la distribución general del voto nacional en el orden de la posición de los candidatos ganadores en las listas.

Representación Proporcional (Derecho Electoral)

Concepto de Representación Proporcional en este ámbito: Representación que corresponde a la distribución general del voto nacional en el orden de la posición de los candidatos ganadores en las listas.

Representación Proporcional en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Representación (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: representación). Proporcional deriva del latín proportionalis, perteneciente a la proporción o que la incluye en sí. En lo que respecta a proporción tiene su origen en proportio, -õnis; Disposición, conformidad o correspondencia debida de las cosas relacionadas entre sí. La mayor o menor dimensión de una cosa.

Desarrollo de Representación Proporcional en este Contexto

En materia parlamentaria y electoral, la representación se puede asociar con la idea de mandato o delegación y con la de responsabilidad. La representación proporcional es un destinado a eliminar los inconvenientes del sistema de las mayorías y lograr que la representación parlamentaria, sea la expresión real de las diferentes manifestaciones de la opinión pública, por medio de la atribución a las minorías del número de escaños que corresponda a la importancia de cada una. La representación proporcional atempera el carácter brutal del sistema de mayoría relativa, en el cual el que gana, gana todo, y el que pierde, pierde todo. En el parlamento se define como el sistema en el cual a través de partidos se forma una representación en proporción con el número de votos. También es definida como el método de representación diseñado para asegurar la elección de candidatos en proporción al número de votos a favor de cada corriente o partido político, que refleja el sentir político del país en el parlamento. Podemos afirmar también que este sistema procura transformar proporcionalmente los votos del electorado en escaños o curules, pero a pesar de esto, el grado de proporcionalidad puede variar en mucho, ya que también está determinada de manera decisiva por el tamaño del distrito electoral.

Más Detalles

La representación proporcional es una forma indirecta de lo ya indirecto en sí, o sea los partidos políticos. La existencia de un sistema para escoger a los representantes populares directamente, no implica en modo alguno que los electores sepan y deseen elegir a un candidato por elección proporcional. partidos los que ganan poder y no los electores, debido a que la representación proporcional se realiza con base en la designación dé determinado número de candidatos para el partido que haya obtenido mayoría en varios estados, resulta obvio que la representación no va a ser para los gobernados, será una personificación del partido que gane más votos. La Constitución de Guatemala, aunque no utiliza la palabra proporcional, precisamente, en su artículo 157, señala que el Congreso de la República estará integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por sistema de lista nacional y distritos electorales. La ley establecerá el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la y el que corresponda por lista nacional. Asimismo, dispondrá la forma de llenar las vacantes y el régimen de incompatibilidad a que está sujeta la función de diputados.

Más sobre Representación Proporcional

México ha adoptado un mixto con dominante mayoritario. El artículo 52 constitucional define: La Cámara de Diputados estará integrada por trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. México, con un sistema presidencialista mantiene dos formas de elección de los miembros de las cámaras del Congreso; la de mayoría relativa y la de representación proporcional. La primera elige al candidato del Partido que obtiene la mayoría de votos frente a sus contendientes. Por la segunda, mediante cinco listas regionales en donde contiende un número similar de candidatos (cuarenta), que se eligen dependiendo la densidad poblacional dividida en cinco regiones a nivel nacional; es decir, que aquí son elegidos por suma de votos en una área que comprenda determinada y no por una comunidad específica; con estos dos se asegura una pluralidad política en el Congreso. Lo que se pretende es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías .

Más

El artículo 54 de la Constitución General de México señala que: La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviese los candidatos en las listas correspondientes; IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios; V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, mayor a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida y el ocho por ciento; y

Más

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos. A partir de la reforma político electoral de 1996, también la Cámara de Senadores tiene un sistema mixto con dominante mayoritario, primera minoría y representación proporcional, que ha sido objetado por desnaturalizar las raíces federalistas de la representación nacional atribuida a la Cámara de Senadores, dicho sistema está trazado en sus lineamientos esenciales por el artículo 56 constitucional que preceptúa: La cámara d
e Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La cámara de senadores se renovará en su totalidad cada seis años (FRANCISCO RIVERA AVELAIS).

Representación proporcional en el Derecho Parlamentario

Concepto de representación proporcional en la práctica legislativa mexicana: Es un principio de elección que consiste en asignar cargos de elección tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. Busca asegurar que cada grupo o partido esté representado en la asamblea o comité elegido de acuerdo con el número de votos que obtuvo.

Representación Proporcional en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Representación (vid. supra, representación). Proporcional deriva del latín proportionalis, perteneciente a la proporción o que la incluye en sí. En lo que respecta a proporción tiene su origen en proportio, -õnis; Disposición, conformidad o correspondencia debida de las cosas relacionadas entre sí. La mayor o menor dimensión de una cosa.

Desarrollo de Representación Proporcional en este Contexto

En materia parlamentaria y electoral, la representación se puede asociar con la idea de mandato o delegación y con la de responsabilidad. La representación proporcional es un sistema electoral destinado a eliminar los inconvenientes del sistema de las mayorías y lograr que la representación parlamentaria, sea la expresión real de las diferentes manifestaciones de la opinión pública, por medio de la atribución a las minorías del número de escaños que corresponda a la importancia de cada una. La representación proporcional atempera el carácter brutal del sistema de mayoría relativa, en el cual el que gana, gana todo, y el que pierde, pierde todo. En el parlamento se define como el sistema en el cual a través de partidos se forma una representación en proporción con el número de votos. También es definida como el método de representación diseñado para asegurar la elección de candidatos en proporción al número de votos a favor de cada corriente o partido político, que refleja el sentir político del país en el parlamento. Podemos afirmar también que este sistema procura transformar proporcionalmente los votos del electorado en escaños o curules, pero a pesar de esto, el grado de proporcionalidad puede variar en mucho, ya que también está determinada de manera decisiva por el tamaño del distrito electoral.

Más Detalles

La representación proporcional es una forma indirecta de lo ya indirecto en sí, o sea los partidos políticos. La existencia de un sistema para escoger a los representantes populares directamente, no implica en modo alguno que los electores sepan y deseen elegir a un candidato por elección proporcional. partidos los que ganan poder y no los electores, debido a que la representación proporcional se realiza con base en la designación dé determinado número de candidatos para el partido que haya obtenido mayoría en varios estados, resulta obvio que la representación no va a ser para los gobernados, será una personificación del partido que gane más votos. La Constitución de Guatemala, aunque no utiliza la palabra proporcional, precisamente, en su artículo 157, señala que el Congreso de la República estará integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por sistema de lista nacional y distritos electorales. La ley establecerá el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población y el que corresponda por lista nacional. Asimismo, dispondrá la forma de llenar las vacantes y el régimen de incompatibilidad a que está sujeta la función de diputados.

Algunos Aspectos

México ha adoptado un sistema electoral mixto con dominante mayoritario. El artículo 52 constitucional define: La Cámara de Diputados estará integrada por trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. México, con un sistema presidencialista mantiene dos formas de elección de los miembros de las cámaras del Congreso; la de mayoría relativa y la de representación proporcional. La primera elige al candidato del Partido que obtiene la mayoría de votos frente a sus contendientes. Por la segunda, mediante cinco listas regionales en donde contiende un número similar de candidatos (cuarenta), que se eligen dependiendo la densidad poblacional dividida en cinco regiones a nivel nacional; es decir, que aquí son elegidos por suma de votos en una área que comprenda determinada población y no por una comunidad específica; con estos dos se asegura una pluralidad política en el Congreso. Lo que se pretende es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías .

Otras Questiones

El artículo 54 de la Constitución General de México señala que: La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviese los candidatos en las listas correspondientes; IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios; V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, mayor a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida y el ocho por ciento; y

Más Consideraciones

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrolla
rá las reglas y fórmulas para estos efectos. A partir de la reforma político electoral de 1996, también la Cámara de Senadores tiene un sistema mixto con dominante mayoritario, primera minoría y representación proporcional, que ha sido objetado por desnaturalizar las raíces federalistas de la representación nacional atribuida a la Cámara de Senadores, dicho sistema está trazado en sus lineamientos esenciales por el artículo 56 constitucional que preceptúa: La cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La cámara de senadores se renovará en su totalidad cada seis años (FRANCISCO RIVERA AVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Representación Proporcional en la Administración Local

Concepto de representación proporcional en el contexto del gobierno municipal y la pública local mexicana: Sistema mediante el cual los partidos minoritarios acceden corno representantes a las cámaras de diputados y senadores, según la importancia numérica en votos obtenidos en un proceso electoral. (Ayumamiemo de Mexical], p 549) Véase además principio de no reelección, principio de representacián mayoritaria, principio de representacion proporcional [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Representación Proporcional. Diccionario Práctico de la Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Enciclopedia Universal Ilustrada, Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España.

GARCIA LAGUARDIA, Jorge, Constitución Guatemalteca de 1985, UNAM, Corte de Constitucionalidad de Guatemala, México, 1992.

MADRID HURTADO, Miguel de la, Estudios de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1980, 2a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Enciclopedia Universal Ilustrada, Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España.

GARCIA LAGUARDIA, Jorge, Constitución Guatemalteca de 1985, UNAM, Corte de Constitucionalidad de Guatemala, México, 1992.

MADRID HURTADO, Miguel de la, Estudios de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1980, 2a. ed.

Recursos

Véase También

Recursos

Véase También