Requisición

Requisición en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición de Requisición

Una aproximación a Requisición podría ser la siguiente:

Acto unilateral de administración pública consistente en posesionarse de bienes de los particulares o en exigirles la prestación de algún trabajo para asegurar el cumplimiento de algún servicio público en caos extraordinarios.

Definición y Carácteres de Requisición en Derecho Mexicano

Concepto de Requisición que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero y Santiago Barajas Montes de Oca) Desarrollo y explicación del concepto. El artículo 16 in fine de la vigente ya adicionado, según reforma publicada en el Diario Oficial (de 3- II-1983), dice textualmente: «En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra, los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras , en los términos que establezca la ley marcial correspondiente», este mismo texto, sin variación alguna, ocupó hasta la reforma constitucional de 1983 el espacio relativo al artículo 26 que ahora presenta diverso contenido. En el Congreso Constituyente de Querétaro el texto en comentario fue aprobado por unanimidad de 143 votos. Si bien por este precepto se establece la requisición militar, ésta queda condicionada, conforme lo expresa el texto relativo, a que solamente puede realizarse en tiempo de guerra, lo que se complementa por el párrafo inicial del artículo 129 constitucional, según el cual: «En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar», e igualmente por lo dispuesto en el artículo 5 del código fundamental sobre la libertad de trabajo y su justa retribución, por lo cual únicamente puede realizarse dicha requisa una vez decretada la suspensión de garantías individuales en los términos del artículo 29 de la .

Más Detalles

Derecho del trabajo. La requisición ha tenido en México aplicación en algunos casos de huelga, el control de las instalaciones y actividades de aquellas empresas públicas o privadas que atienden determinados servicios públicos, en particular los correspondientes a todo tipo de comunicaciones: transportes aéreos o terrestres, teléfonos, telégrafos, correos, radiocomunicaciones, servicios eléctricos o prestados en centros hospitalarios del Estado. En estos casos cuando algún movimiento de huelga no ha sido solucionado en forma conciliatoria, el gobierno federal ha decretado la requisición de las empresas respectivas, ha tomado por su cuenta la administración de las mismas, reabre las instalaciones y procede a operarlas, invitando a los trabajadores huelguistas a regresar a sus labores en las mismas condiciones establecidas en sus colectivos de trabajo, sin mengua de ninguno de sus derechos adquiridos. Por regla general los obreros de dichas empresas aceptan reanudar el trabajo y esperan que, con la intervención de la administración Pública y la autoridad moral que ésta representa, se produzca un rápido arreglo respecto de sus pretensiones económicas o laborales. Los problemas que se han presentado en época reciente se han debido al hecho de que, teniendo el Estado mexicano el control de casi todas las fuentes de comunicación, en ocasiones algunos trabajadores se han negado a reanudar servicios (a lo cual no les obliga la Ley Federal del Trabajo mientras no se califique una huelga); viéndose entonces el Estado en la necesidad de recurrir a sus trabajadores de confianza y a otros trabajadores libres, a quienes contrata condicionalmente mientras se llega a un arreglo amistoso. El apoyo jurídico en que el Estado basa su interventora son los artículos 112 y 113 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el primero de los cuales dice: «en caso de guerra internacional, de grave afectación del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la nacional, el gobierno tendrá derecho de hacer la requisición en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, o tranquilidad del país, de las vías generales de comunicación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles; y de disponer de todo como lo juzgue conveniente. El gobierno podrá igualmente utilizar el personal que estuviese al servicio de la vía de que se trate cuando lo considere necesario». La segunda de estas disposiciones legales expresa: «En los casos previstos en el artículo anterior, el gobierno federal podrá dictar todas las medidas que estime necesarias para el éxito de las operaciones (militares también); y además las siguientes: 1° Poner fuera de servicio en todo o en parte de su extensión, las vías generales de comunicación; 2° Ordenar la concentración, en los lugares que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, de los vehículos que pertenezcan a las vías generales de comunicación y medios de transporte, y 3° Ordenar la clausura de las estaciones y oficinas de comunicaciones eléctricas; el retiro de los aparatos esenciales de comunicaciones eléctricas y prohibir la importación, fabricación y venta de aparatos e implementos que hayan sido determinados por los secretarios de Comunicaciones y de la Defensa Nacional».

Además

La requisición ha sido motivo de crítica por parte de las obreras cuando ha tenido lugar en algunas empresas en las cuales los trabajadores desean mantener clausuradas sus instalaciones para presionar por sus exigencias laborales, pero en lo personal hemos estimado que la medida se encuentra justificada cuando corre grave riesgo el interés público. No se trata en estas situaciones de negar un derecho que consignan nuestra leyes favor de los trabajadores, sino de entender que es una comunidad o la población del país la que se ves afectada cuando se suspenden los servicios públicos esenciales, en algunos de los cuales los propios trabajadores resultan perjudicados, tratándose de por ejemplo, de los servicios de electricidad, hoy que un elevado porcentaje de negociaciones mueven su maquinaria y equipo adicional mediante el uso de la eléctrica; o cuando el transporte público, urbano o suburbano, se suspende. Podría pensarse que algún otro servicio público o vía de comunicación es factible de suspenderse por ser menor el perjuicio que su falta representa, pero ni en esas situaciones se justifica la suspensión, porque si no en forma directa, sí indirecta, la población resulta afectada en alguna forma. Varios tratadistas en materia de trabajo han abordado la cuestión y en su mayor parte convienen en que, por la índole de dichos servicios, resulta imprescindible su prestación, ante las consecuencias resentidas por sectores de población mayoritarios. Estiman que es la propia opinión pública la que ha estado conforme con la inaplicabilidad de la norma laboral, y consecuentemente con la requisición que hace el Estado de las empresas que proporcionan el servicio; porque en estos casos «más que afectar al derecho de huelga lo que se afecta es la conquista psicológica de la opinión por la continencia de una de las partes en conflicto». Consideran que es más respetable el interés público que el propio de sólo un sector de la población de cualquier país.

Más Detalles

Véase Contrato de Trabajo, Huelga.

Requisición en la Administración Local

Concepto de requisición en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Operación unilateral en la cual un empleado de la administración pública municipal solicita a la unidad de adquisiciones o almacén correspond
iente la compra o surtido del material necesario para el desempeño de sus actividades. Véase proveedor. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Requisición. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alvarez del Castillo, Enrique, Reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1979, México, UNAM, 1980; Camerlinck, G. H. y Lyon-Caen, Gérard, Derecho del trabajo, Madrid, Aguilar, 1974; Deveali, Mario L., Lineamientos de derecho del trabajo, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1956; Diccionario militar, aeronáutico, naval y terrestre, Buenos Aires, Editorial Omeba, tomo III; Pérez Verdía, Luis, Compendio de la historia de México; 7ª edición, Guadalajara, Jalisco, Librería y Casa Editorial Font, 1935; Pozzo, Juan D., Derecho del trabajo, Buenos Aires, Ediar, 1948, tomo IV; Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1964 2ª edición, México, Porrúa, 1964; Varios, Los derechos del pueblo mexicano, México, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, 1967, tomo IV; VARIOS, México a través de los siglos, tomo V, La Reforma; 11ª edición, México, Cumbre, 1974.

Recursos

Véase también

Requisición

Requisición en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Requisición en Derecho Mexicano

Concepto de Requisición que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero y Santiago Barajas Montes de Oca) Desarrollo y explicación del concepto. El artículo 16 in fine de la Constitución vigente ya adicionado, según reforma publicada en el Diario Oficial (de 3- II-1983), dice textualmente: «En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra, los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente», este mismo texto, sin variación alguna, ocupó hasta la reforma constitucional de 1983 el espacio relativo al artículo 26 que ahora presenta diverso contenido. En el Congreso Constituyente de Querétaro el texto en comentario fue aprobado por unanimidad de 143 votos. Si bien por este precepto se establece la requisición militar, ésta queda condicionada, conforme lo expresa el texto relativo, a que solamente puede realizarse en tiempo de guerra, lo que se complementa por el párrafo inicial del artículo 129 constitucional, según el cual: «En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar», e igualmente por lo dispuesto en el artículo 5 del código fundamental sobre la libertad de trabajo y su justa retribución, por lo cual únicamente puede realizarse dicha requisa una vez decretada la suspensión de garantías individuales en los términos del artículo 29 de la Constitución.

Más Detalles

Derecho del trabajo. La requisición ha tenido en México aplicación en algunos casos de huelga, el control de las instalaciones y actividades de aquellas empresas públicas o privadas que atienden determinados servicios públicos, en particular los correspondientes a todo tipo de comunicaciones: transportes aéreos o terrestres, teléfonos, telégrafos, correos, radiocomunicaciones, servicios eléctricos o prestados en centros hospitalarios del Estado. En estos casos cuando algún movimiento de huelga no ha sido solucionado en forma conciliatoria, el gobierno federal ha decretado la requisición de las empresas respectivas, ha tomado por su cuenta la administración de las mismas, reabre las instalaciones y procede a operarlas, invitando a los trabajadores huelguistas a regresar a sus labores en las mismas condiciones establecidas en sus colectivos de trabajo, sin mengua de ninguno de sus derechos adquiridos. Por regla general los obreros de dichas empresas aceptan reanudar el trabajo y esperan que, con la intervención de la administración Pública y la autoridad moral que ésta representa, se produzca un rápido arreglo respecto de sus pretensiones económicas o laborales. Los problemas que se han presentado en época reciente se han debido al hecho de que, teniendo el Estado mexicano el control de casi todas las fuentes de comunicación, en ocasiones algunos trabajadores se han negado a reanudar servicios (a lo cual no les obliga la Ley Federal del Trabajo mientras no se califique una huelga); viéndose entonces el Estado en la necesidad de recurrir a sus trabajadores de confianza y a otros trabajadores libres, a quienes contrata condicionalmente mientras se llega a un arreglo amistoso. El apoyo jurídico en que el Estado basa su interventora son los artículos 112 y 113 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el primero de los cuales dice: «en caso de guerra internacional, de grave afectación del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional, el gobierno tendrá derecho de hacer la requisición en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o tranquilidad del país, de las vías generales de comunicación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles; y de disponer de todo como lo juzgue conveniente. El gobierno podrá igualmente utilizar el personal que estuviese al servicio de la vía de que se trate cuando lo considere necesario». La segunda de estas disposiciones legales expresa: «En los casos previstos en el artículo anterior, el gobierno federal podrá dictar todas las medidas que estime necesarias para el éxito de las operaciones (militares también); y además las siguientes: 1° Poner fuera de servicio en todo o en parte de su extensión, las vías generales de comunicación; 2° Ordenar la concentración, en los lugares que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, de los vehículos que pertenezcan a las vías generales de comunicación y medios de transporte, y 3° Ordenar la clausura de las estaciones y oficinas de comunicaciones eléctricas; el retiro de los aparatos esenciales de comunicaciones eléctricas y prohibir la importación, fabricación y venta de aparatos e implementos que hayan sido determinados por los secretarios de Comunicaciones y de la Defensa Nacional».

Además

La requisición ha sido motivo de crítica por parte de las obreras cuando ha tenido lugar en algunas empresas en las cuales los trabajadores desean mantener clausuradas sus instalaciones para presionar por sus exigencias laborales, pero en lo personal hemos estimado que la medida se encuentra justificada cuando corre grave riesgo el interés público. No se trata en estas situaciones de negar un derecho que consignan nuestra leyes favor de los trabajadores, sino de entender que es una comunidad o la población del país la que se ves afectada cuando se suspenden los servicios públicos esenciales, en algunos de los cuales los propios trabajadores resultan perjudicados, tratándose de por ejemplo, de los servicios de electricidad, hoy que un elevado porcentaje de negociaciones mueven su maquinaria y equipo adicional mediante el uso de la eléctrica; o cuand
o el transporte público, urbano o suburbano, se suspende. Podría pensarse que algún otro servicio público o vía de comunicación es factible de suspenderse por ser menor el perjuicio que su falta representa, pero ni en esas situaciones se justifica la suspensión, porque si no en forma directa, sí indirecta, la población resulta afectada en alguna forma. Varios tratadistas en materia de trabajo han abordado la cuestión y en su mayor parte convienen en que, por la índole de dichos servicios, resulta imprescindible su prestación, ante las consecuencias resentidas por sectores de población mayoritarios. Estiman que es la propia opinión pública la que ha estado conforme con la inaplicabilidad de la norma laboral, y consecuentemente con la requisición que hace el Estado de las empresas que proporcionan el servicio; porque en estos casos «más que afectar al derecho de huelga lo que se afecta es la conquista psicológica de la opinión por la continencia de una de las partes en conflicto». Consideran que es más respetable el interés público que el propio de sólo un sector de la población de cualquier país.

Más Detalles

Véase Contrato de Trabajo, Huelga.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alvarez del Castillo, Enrique, Reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1979, México, UNAM, 1980; Camerlinck, G. H. y Lyon-Caen, Gérard, Derecho del trabajo, Madrid, Aguilar, 1974; Deveali, Mario L., Lineamientos de derecho del trabajo, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1956; Diccionario militar, aeronáutico, naval y terrestre, Buenos Aires, Editorial Omeba, tomo III; Pérez Verdía, Luis, Compendio de la historia de México; 7ª edición, Guadalajara, Jalisco, Librería y Casa Editorial Font, 1935; Pozzo, Juan D., Derecho del trabajo, Buenos Aires, Ediar, 1948, tomo IV; Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1964 2ª edición, México, Porrúa, 1964; Varios, Los derechos del pueblo mexicano, México, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, 1967, tomo IV; VARIOS, México a través de los siglos, tomo V, La Reforma; 11ª edición, México, Cumbre, 1974.

Recursos

Véase también