Sesión Parlamentaria

Sesión Parlamentaria en México

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Sesión Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del latín sesionis. Cada una de las juntas de un concilio, congreso u otra corporación (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: sesiones). Sesión es la reunión formal de los componentes de cada una de las cámaras legislativas o de ambas conjuntamente para tratar, discutir y diligenciar los asuntos de su respectiva . La sesión conforma una relación de ideas que va adquiriendo fuerza en la medida en que se uniforman los criterios de los diferentes intereses que son representados. La institución de la representación popular nada sería sin la sesión; el orden y el seguimiento de los múltiples asuntos a tratar, son determinantes para que lo sustantivo de toda asamblea parlamentaria pueda concretarse.

Períodos de la Sesión Parlamentaria

La Constitución mexicana establece los periodos de sesiones que debe de realizar el Congreso de la Unión. En su artículo 65 dispone: El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que se le correspondan conforme a esta Constitución. En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su ley orgánica.

Asimismo, el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Mexicanos enumera los asuntos y el orden en que se discutirán:

  • Acta de la sesión anterior para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara;
  • de la otra Cámara, del Ejecutivo de la Unión, de la Suprema Corte de , de las legislaturas y de los Gobernadores; Iniciativas del Ejecutivo, de las legislaturas y de los individuos de la Cámara;
  • Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión;
  • Memoriales de los particulares; VI. Dictámenes señalados para discutirse; y
  • Minutas de ley.

Ordinarias y Extraordinarias

El artículo 28 del Reglamento, define cada una de las sesiones: Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los periodos constitucionales, serán públicas, comenzarán, por regla general, a las 12:00 horas (aunque la práctica ha rebasado este horario) y durarán hasta cuatro horas pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrá ser prorrogada.

Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos. Serán permanentes las que se celebren con este carácter, por acuerdo expreso de los miembros de cada Cámara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Sesiones de las Cámaras como Congreso de la Unión

EL PODER Legislativo mexicano tiene dos formas de sesionar. Una de ellas, ya la hemos estudiado, corresponde a las sesiones que por separado celebran cada una de las cámaras; el segundo caso es cuando ambas cámaras conjuntamente se constituyen en una sola Asamblea, es decir en Congreso de la Unión. En diversas ocasiones dichas reuniones conjuntas deberán celebrarse por disposición de nuestra Ley Fundamental, porque así lo establezca la LOCG o el RICG.

En el primero de los casos antes mencionados, el artículo 29 constitucional señala que el Congreso de la Unión, o en su caso la Comisión Permanente, deberá reunirse para aprobar la suspensión de que el Presidente, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, podrá llevar a cabo en todo el país o en una región, en caso de invasión, perturbación grave de la paz o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Por otra parte, los artículos 65 a 69 de la Constitución, 5o. a 7o. de la LOCG y 188 a 197 del RICG, señalan que el Congreso se reunirá en sesión pública y conjunta el día de la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias (1o. de septiembre) y segundo periodo de sesiones ordinarias (15 de marzo). Al primero de éstos asistirá el Presidente de la República para presentar un informe por escrito en el que manifestará el Estado que guarda la pública del país.

Ambas cámaras en sesión conjunta recibirán la protesta del Presidente de la República al tomar de su cargo. En los recesos del Congreso dicha protesta se hará ante la Comisión Permanente.

El Congreso de la Unión, de conformidad con los supuestos señalados por el artículo 84 constitucional, se reunirá en sesión conjunta en caso de falta absoluta del Presidente de la República, para nombrar un presidente interino o sustituto.

En este contexto también corresponderá al Congreso designar un presidente interino en los casos que señala el Artículo 85 constitucional; es decir, cuando el presidente electo no se presente el 1o. de diciembre, o la elección no estuviese hecha o declarada, así como cuando su falta fuese temporal o ésta sea superior a treinta días.

De igual manera la Cámara de Diputados y la de Senadores, de acuerdo con los artículos 86 constitucional, 5o. de la LOCG y 36 del RICG, sesionarán de manera conjunta cuando el Presidente de la República presente su renuncia; dicha sesión tiene por objeto calificar la causa grave por la que éste presenta su renuncia.

No debemos olvidar que cuando el Congreso de la Unión clausure los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias también celebrará sesiones conjuntas. En suma, y de manera muy esquemática, podemos señalar que las sesiones conjuntas de ambas cámaras se darán en un primer contexto cuando se trate de reuniones solemnes y en este sentido estamos haciendo alusión a las relativas al informe presidencial y a la toma de protesta del Ejecutivo Federal. Por otra parte, este tipo de sesiones también se celebran cuando es preciso que el Congreso de la Unión asuma determinadas decisiones como designar Presidente de la República interino, provisional o sustituto, o apruebe la suspensión de , prevista por el artículo 29 constitucional, antes mencionado.

Finalmente hay que señalar que cuando las cámaras sesionen conjuntamente lo harán en el recinto que ocupa la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto (artículo 6o. de la LOCG).

Sesión Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Del latín sesionis. Cada una de las juntas de un concilio, congreso u otra corporación (vid. supra, sesiones). Sesión es la reunión formal de los componentes de cada una de las cámaras legislativas o de ambas conjuntamente para tratar, discutir y diligenciar los asuntos de su respectiva . La sesión conforma una relación de ideas que va adquiriendo fuerza en la medida en que se uniforman los criterios de los diferentes intereses que son representados. La institución de la representación popular nada sería sin la sesión; el orden y el seguimiento de los múltiples asuntos a tratar, son determinantes para que lo sustantivo de toda asamblea parlamentaria pueda concretarse.

Desarrollo de Sesión Parlamentaria en este Contexto

Una sesión conlleva la reunión del cuerpo legislativo para deliberar y acordar los asuntos de su competencia. En el parlamento indio la Cámara de Representantes sesiona de lunes a viernes de las 14:30 a las 22:30 horas con excepción de los viernes, que sesiona de las 9:30 a las 15:00 horas. En los de América, se denomina sesión a un periodo legislativo realizado en el transcurso del año. Los miembros de la Cámara de Representantes duran en dos periodos de sesiones. Algunos países latinoamericanos contemplan un solo periodo de sesiones, como es el caso de Chile, Guatemala y Ecuador.

Más Detalles

La Constitución mexicana establece los periodos de sesiones que debe de realizar el Congreso de la Unión. En su artículo 65 dispone: El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que se le correspondan conforme a esta Constitución. En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su ley orgánica. Asimismo, el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Unidos Mexicanos enumera los asuntos y el orden en que se discutirán: I. Acta de la sesión anterior para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara; II. de la otra Cámara, del Ejecutivo de la Unión, de la Suprema Corte de , de las legislaturas y de los Gobernadores; Iniciativas del Ejecutivo, de las legislaturas y de los individuos de la Cámara; IV. Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión; V. Memoriales de los particulares; VI. Dictámenes señalados para discutirse; y VII. Minutas de ley.

Algunos Aspectos

El artículo 28 del Reglamento, nos define cada una de ellas: Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los periodos constitucionales, serán públicas, comenzarán, por regla general, a las 12:00 horas (aunque la práctica ha rebasado este horario) y durarán hasta cuatro horas pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrá ser prorrogada. Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos. Serán permanentes las que se celebren con este carácter, por acuerdo expreso de los miembros de cada Cámara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.

Colección de constituciones de los países latinoamericanos, UNAM-Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 1a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión, 1994.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión, 1994.

The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.

Colección de constituciones de los países latinoamericanos, UNAM-Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 1a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión, 1994.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión, 1994.

The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons.