Tiempo de las Intervenciones

Tiempo de las Intervenciones en México

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Tiempo de las Intervenciones en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del latín tempus tiempo, intervalo, duración. Época, estación, momento. interveniere (in -entre, en, vuestro + venire venir). Alemán, éingriff, intervention; francés, intervention; ingles, intervention; italiano, Intervenzione; portugués, interveçâo.

Desarrollo de Tiempo de las Intervenciones en este Contexto

El Congreso mexicano, regula el tiempo de duración tanto de las sesiones, como de las de los diputados: la regla general es que los diputados pueden hacer uso de la palabra hasta por treinta minutos en la discusión de cualquier asunto, según lo determina el artículo 103 del Reglamento, cuya redacción hace suponer que con el permiso de la Asamblea un orador puede disponer de más tiempo para desahogar su discurso. Las por alusiones personales y para la rectificación de no podrán pasar de cinco minutos y sólo se permite hablar más de dos veces sobre una misma cuestión a los miembros de la comisión dictaminadora y a los autores de las proposiciones que se discutan. Fuera del Reglamento, y en virtud de la admisión de prácticas parlamentarias, se ha aceptado que los individuos que hacen uso de la palabra dispongan hasta de quince minutos como máximo, según acuerdo de los grupos parlamentarios, tiempo que se reduce a diez minutos cuando se trata de otro tipo de intervenciones. La tendencia de los parlamentos es el abuso del debate y de las intervenciones en tribuna por los diputados, no en calidad de representantes individuales, sino como miembros de los grupos parlamentarios. De allí que los reglamentos pretendan ordenar el debate y limitar la extensión de los discursos, obligando a los grupos parlamentarios a ponerse de acuerdo en el tiempo que cada uno dispondrá para sus alegatas tribunalicias. Igualmente, esto plantea una contradicción entre el derecho colectivo al tiempo del debate y el carácter individual de la votación de los diputados, pues la primera obliga a la estricta disciplina partidaria y la segunda a la libertad de sufragio para los representantes. En todo caso, el debate prolongado es el retardo deliberado de las votaciones conveniente a alguno de los grupos parlamentarios o a los legisladores en lo particular, por lo que los reglamentos contienen formas severas para combatir esta práctica llamada filibusterimo (JORGE MORENO COLLADO).

Tiempo de las Intervenciones en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Del latín tempus tiempo, intervalo, duración. Época, estación, momento. interveniere (in -entre, en, vuestro + venire venir). Alemán, éingriff, intervention; francés, intervention; ingles, intervention; italiano, Intervenzione; portugués, interveçâo.

Desarrollo de Tiempo de las Intervenciones en este Contexto

Los parlamentos son órganos deliberantes por excelencia; dicha característica se hace visible en los debates o discusiones que los legisladores llevan a cabo en relación con determinados asuntos, y la aprobación de proyectos de ley o decreto que forman parte de su función y competencia. En tal virtud, todas las decisiones (votaciones) de un cuerpo legislativo deben ser precedidas de deliberaciones en las que se otorgue a los parlamentarios la oportunidad de manifestar la postura que consideren adecuada y así permitir que las diversas representadas en el Poder Legislativo puedan hacerse oír y dejar constancia de su dicho, con la finalidad de que opinión pública tenga conocimiento del hecho y lo valore. El acto de la deliberación, por la importancia que en él está implícita requiere de una correcta ordenación, la cual varía de unos países a otros. En un principio el parlamento británico adoptaba el principio del debate libre; sin embargo, este sistema provocó discusiones interminables y que las mismas se vieran afectadas por prácticas de obstrucción, con el consecuente desvío del sentido del debate, dificultando con ello el trabajo parlamentario asignado al día de la sesión. Lo anterior dio lugar a la aparición de fórmulas restrictivas para intervenir en las discusiones, y normas rígidas para establecer la duración del uso de la palabra y para reglamentar los turnos correspondientes. Los límites al tiempo de las intervenciones tienen el propósito de facilitar y dar cauce a las tareas legislativas, y con ello eliminar largas exposiciones de argumentos que generalmente no contribuyen a esclarecer los puntos sobre los que versa la discusión. El parlamento italiano distingue entre intervenciones en la discusión de proyectos de leyes o mociones y lectura de discursos; en el primer caso se permite el uso de la palabra hasta un máximo de 45 minutos en la discusión en lo general y en el segundo hasta de 30, permitiéndose que en el primer caso pueda duplicarse el tiempo de la disertación, sobre todo tratándose de proyectos de leyes constitucionales, de leyes electorales y proyectos de delegación legislativa. El Presidente de la Cámara puede también autorizar discrecionalmente la ampliación del tiempo para el uso de la palabra, según la importancia del proyecto de ley que se discuta. El Reglamento de la Cámara de Diputados de Italia regula periodos más breves de duración de las intervenciones de los diputados, específicamente en la discusión en lo particular de las leyes o , las llamadas al orden de los trabajos, al planteamiento de la cuestión, en cuyo caso pueden hablar hasta por un máximo de 15 minutos un orador a favor y otro en contra.

Más Detalles

La regla general de los parlamentos es que los diputados pueden hablar una sola vez en la misma discusión, salvo para razonar su voto, para alusiones personales y para plantear mociones. Es conveniente precisar que la liberal del tiempo de las intervenciones está acompañada por la atribución que se da a los diputados (20 en el caso de Italia) o a los de grupos parlamentarios para solicitar el cierre de una discusión en el pleno, en cualquier momento del debate. Más estricta que la italiana es la reglamentación del uso de la palabra por el Congreso argentino, en especial el reglamento de la Cámara de Diputados de diciembre de 1963 y sus modificaciones de julio de 1991. De acuerdo con éste, cada diputado, salvo el miembro informante de la comisión respectiva, no podrá hacer uso de la palabra en la discusión general sino una sola vez, a menos que tenga que rectificar o aseveraciones equivocadas, en cuyo caso dispondrá de diez minutos improrrogables. Esta limitante se compensa con el derecho reconocido a los autores de proyectos y a los representantes de grupos parlamentarios, quienes pueden hablar hasta una hora, el doble de lo permitido al resto de los diputados. La duración de las sesiones puede prolongarse durante un tiempo muy considerable, si la Cámara declara el debate libre, en cuyo caso cada diputado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión (art. 132). Las disidencias y observaciones al proyecto podrán desahogarse en intervenciones de 15 minutos por los representantes de los sectores políticos y de media hora por los diputados que hubiesen formulado observaciones. En las discusiones en lo particular de cada artículo, cada diputado podrá hablar durante 10 minutos y hasta por cinco en una segunda ocasión, pero existe el deber de guardar la unidad del debate. También es de tomarse en cuenta que las sesiones no tienen duración determinada y se levantan al concluir el orden del día, por resolución de la Cámara o cuando la hora fuese avanzada. Esto mismo ocurre cuando la Cámara hubiese pasado a cuarto intermedio y no reanudara la sesión en el mismo día, caso en el c
ual se considera levantada de hecho.

Algunos Aspectos

La regla general de la Asamblea francesa es la del artículo 54 de su reglamento, el cual determina en su tercer párrafo: Salvo en los debates limitados por el Reglamento, el Presidente puede autorizar explicaciones de voto durante cinco minutos cada uno, a razón de un orador por grupo. El mismo precepto autoriza al Presidente a invitar al orador a que concluya o permitirle el uso de más tiempo, si bien el artículo 55 determina que los oradores no podrán en ningún caso rebasar el tiempo para el uso de la palabra que corresponda a su grupo. Adviértase que la Asamblea francesa reconoce el derecho colectivo al uso de la palabra y lo regula en forma estricta, lo que está incluido en el artículo 55 de su reglamento, cuyo apartado tres ordena: Cuando un grupo agote el tiempo para el uso de la palabra, no se concederá ésta a sus miembros. El caso alemán resulta aún más severo en la del tiempo de los debates y la duración de las intervenciones. Su artículo 35 establece la regla general de que las intervenciones de los oradores no sobrepasen los 15 minutos, a menos que un grupo parlamentario pida la ampliación hasta un máximo de 45, lo cual puede autorizarse por el Presidente del parlamento, si así lo aconseja el asunto que se debate y el estado en que se encuentre éste. El propio Presidente puede quitar la palabra a quien sobrepase el límite de tiempo, después de haberlo amonestado una vez. Si el orador es amonestado tres veces durante su discurso por motivos de tiempo o por desvíos del tema, el Presidente está obligado a retirarle la palabra y a no concedérsela de nuevo durante todo el debate. Una regla específica del parlamento federal alemán es a la duración de los debates sobre temas de interés general y de actualidad. En un día de sesiones sólo puede celebrarse un debate de este tipo y su duración se limita a una hora, pudiendo prorrogarse hasta por 30 minutos más. En estos casos ningún orador podrá hablar más de cinco minutos. El Reglamento de la Cámara de Diputados de Venezuela determina que las intervenciones de los diputados, que no podrán ser más de dos acerca del mismo asunto, tendrán una duración de no más de treinta minutos la primera, quince minutos la segunda y cinco la tercera, si fuera procedente. Los puntos de acuerdo dan lugar a intervenciones de cinco minutos, tiempo que se concede igualmente por alusiones personales. En el parlamento español se determina como regla general que las intervenciones para discutir cualquier asunto no excederán de diez minutos; si el debate fuera de los calificados como de totalidad, los turnos son de quince minutos, pero los grupos parlamentarios podrán fijar su posición hasta en diez, aunque ningún diputado puede intervenir en de un grupo parlamentario durante más de una tercera parte del tiempo establecido para cada grupo parlamentario, dejándose a la presidencia, mediante acuerdo con la Mesa, determinar el cierre de una discusión. Las rectificaciones pueden replicarse una sola vez y por tiempo máximo de cinco minutos, y las alusiones personales se podrán discutir en un máximo de tres.

Otras Questiones

El Congreso mexicano, regula el tiempo de duración tanto de las sesiones, como de las intervenciones de los diputados: la regla general es que los diputados pueden hacer uso de la palabra hasta por treinta minutos en la discusión de cualquier asunto, según lo determina el artículo 103 del Reglamento, cuya redacción hace suponer que con el permiso de la Asamblea un orador puede disponer de más tiempo para desahogar su discurso. Las intervenciones por alusiones personales y para la rectificación de hechos no podrán pasar de cinco minutos y sólo se permite hablar más de dos veces sobre una misma cuestión a los miembros de la comisión dictaminadora y a los autores de las proposiciones que se discutan. Fuera del Reglamento, y en virtud de la admisión de prácticas parlamentarias, se ha aceptado que los individuos que hacen uso de la palabra dispongan hasta de quince minutos como máximo, según acuerdo de los grupos parlamentarios, tiempo que se reduce a diez minutos cuando se trata de otro tipo de intervenciones. La tendencia de los parlamentos es el abuso del debate y de las intervenciones en tribuna por los diputados, no en calidad de representantes individuales, sino como miembros de los grupos parlamentarios. De allí que los reglamentos pretendan ordenar el debate y limitar la extensión de los discursos, obligando a los grupos parlamentarios a ponerse de acuerdo en el tiempo que cada uno dispondrá para sus alegatas tribunalicias. Igualmente, esto plantea una contradicción entre el derecho colectivo al tiempo del debate y el carácter individual de la votación de los diputados, pues la primera obliga a la estricta disciplina partidaria y la segunda a la libertad de sufragio para los representantes. En todo caso, el debate prolongado es el retardo deliberado de las votaciones conveniente a alguno de los grupos parlamentarios o a los legisladores en lo particular, por lo que los reglamentos contienen formas severas para combatir esta práctica llamada filibusterimo (JORGE MORENO COLLADO).

Recursos

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Económica, México, 1995, 3a. reimp.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, Las sesiones, en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973 SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Mexicano, Porrúa, México, 1990.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Económica, México, 1995, 3a. reimp.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, «Las sesiones», en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973 SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Mexicano, Porrúa, México, 1990.