Veto Presidencial

Veto Presidencial en México

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Introducción a Veto Presidencial

Definición de Veto Presidencial

Ver el significado de Veto Presidencial en el diccionario jurídico y social.

Más sobre Veto Presidencial

Ver la abreviatura de Veto Presidencial en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas

Sistemas Legales Latinoamericanos

Puede encontrar información sobre Veto Presidencial en algunos de los siguientes jurídicos:

Recurso Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Argentina, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Bolivia, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Brasil, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Chile, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Colombia, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Costa Rica, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Cuba, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Ecuador, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en El Salvador, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en España, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Guatemala, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Honduras, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Mexico, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Nicaragua, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Panamá, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Paraguay, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Perú, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Puerto Rico, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en República Dominicana, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Uruguay, Sistema Legal
Veto Presidencial Veto Presidencial en Venezuela, Sistema Legal

Volver Arriba

Otras Referencias Jurídicas

Pueden interesarle estos :

Recurso Descripción
Índice Temático Relacionado con Veto Presidencial Explorar el Índice Temático de México
Sumario Analítico Relacionado con Veto Presidencial Explorar el Sumario Analítico de México
Índice Alfabético Relacionado con Veto Presidencial Explorar el Índice Alfabético de México
Tabla de Disposiciones Relacionada con Veto Presidencial Explorar la Tabla de Disposiciones de México
Tabla de Casos Relacionada con Veto Presidencial Explorar la Tabla de Casos de México
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Veto Presidencial Encuentre sinónimos y términos relacionados con Veto Presidencial en el Tesauro Jurídico
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Veto Presidencial (en Inglés) Encuentre sinónimos de la traducción de Veto Presidencial en el Tesauro Jurídico
Máximas Jurídicas Relacionadas con Veto Presidencial Las Máximas son que los juristas usan como herramientas interpretativas, invocadas más frecuentemente en el derecho internacional
Preguntas y Respuestas Relacionadas con Veto Presidencial Esta web reúne el conocimiento colectivo para proporcionar respuestas útiles sobre Veto Presidencial, potenciado con su vinculación a la Enciclopedia Jurídica
Taxonomías Relacionadas con Veto Presidencial Colección Jerárquica de términos para clasificar el contenido de un Vocabulario Controlado
Índice del Mapa del Sitio de la Enciclopedia Jurídica de México Mapa del Sitio Web de la Enciclopedia Jurídica, incluyendo Taxonomías
Citas Relacionadas con Veto Presidencial Citas sobre , Derecho, Tribunales, Derecho, Abogados y Crímenes
https://mexico.leyderecho.org/veto-presidencial El identificador uniforme de (URI) de Veto Presidencial (más sobre URIs)

Volver Arriba

Definición y Carácteres de Veto Presidencial en Derecho Mexicano

Concepto de Veto Presidencial que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Jorge Carpizo) Conforme al inciso b del artículo 72 de la Constitución, el presidente puede hacer observaciones a proyectos de ley que le envíe el Congreso, dentro de diez días hábiles posteriores a aquel en que los recibió. A esta figura jurídica se le ha denominado veto. Las finalidades del veto son: a) Evitar la precipitación en el proceso legislativo, tratándose de impedir la aprobación de leyes inconvenientes o que tengan vicios constitucionales. b) Capacitar al Ejecutivo para que se defienda «contra la invasión y la imposición del Legislativo». c) Aprovechar la experiencia y la responsabilidad del Poder Ejecutivo en el procedimiento legislativo.

Más sobre el Significado de Veto Presidencial

El veto es una institución conocida del derecho constitucional mexicano, pues estuvo reglamentado en la Constitución de Cádiz (artículos 144-150); en la de Apatzingán (artículos 128 y 129); en la de 1824 (artículos 55 y 56); en la de 1836 (artículos 35, 36 y 37 de la ley tercera), y en la de 1857 (artículo 7 l). El artículo 55 de la Constitución federal de 1824 ordenó que los proyectos de ley pasaran al presidente, quien tenía diez días para hacerles observaciones. Si el presidente devolvía el proyecto dentro de esos diez días, éste se discutía de nuevo en las dos , y para devolvérselo al presidente, antes debía ser aprobado por las dos terceras partes de los legisladores presentes. Si no se lograba esa votación, no se podía volver a proponer el proyecto sino hasta el año siguiente. En la Constitución de 1857, dentro del procedimiento para la formación de la ley, el artículo 70 indicaba que una vez que se hubiera discutido el dictamen de la comisión respectiva, se enviaría al presidente una copia del expediente para que, en el término de siete días, manifestara su opinión o expresara que no iba a hacer uso de esta facultad. Si la opinión del Ejecutivo era de conformidad, se pasaba a votación de ley, pero si su opinión discrepaba en todo o en parte, se turnaba el expediente a la comisión respectiva y sobre el nuevo dictamen se realizaba otra discusión; concluida ésta, se procedía a votar. El artículo 71 señalaba que en caso de urgencia notoria, calificada por el voto de dos tercios de los diputados presentes, el Congreso podía estrechar o dispensar los establecidos en el artículo 70. En esta forma, el presidente no contaba en 1857 con la facultad de veto, sino sólo de opinión dentro del procedimiento legislativo; incluso esta opinión podía ser omitida en los términos del citado artículo 71. Por medio de las reformas del 13 de noviembre de 1874, se concedió el veto al presidente; pero el veto podía ser superado por la mayoría de los votos de los legisladores presentes. Emilio Rabasa, entre las críticas que realizó a la Constitución de 1857, se refirió a la simple mayoría para superar el veto, ya que era partidario de que el veto sólo se pudiera superar por los dos tercios de votos. Rabasa, afirmó que: «La diferencia entre la simple mayoría y dos tercios de votos es considerable y hacía decir en aquella época que serviría Para despojar al congreso de la facultad legislativa. El privilegio del veto no tiene tal poder, porque es simplemente negativo: es la facultad de impedir, no de legislar; y como una ley nueva trae la modificación de lo existente, la del veto, al impedirla, no hace sino mantener algo que ya está en la vida de la sociedad. El valor de los dos tercios de votos no puede calcularse simplemente por la aritmética, como ha hecho observar un escritor, porque es preciso agregar a los números la influencia moral del presidente en el ánimo de cada una de las , que tienen, hasta en los malos , una minoría de hombres sensatos, capaces de sobreponer a los sentimientos comunes el juicio superior del bien público».

Desarrollo

El veto en México puede ser total o parcial. Lo anterior es consecuencia de lo prescrito en el inciso c del artículo 72 de la Constitución, que dice: «El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo….». Se ha opinado que el veto parcial acrecienta los poderes del presidente en la labor legislativa, y que es un medio más completo y flexible que el que establecen aquellos que sólo tienen el veto total como en Norteamérica.

Más Detalles

El inciso j del artículo 72 de la Constitución establece que: «El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las cámaras cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente». Tal parece que todo aquello que no menciona el inciso j sí es susceptible de ser vetado. Sin embargo no es así, porque la regla sobre qué puede vetar el presidente de la República se refiere únicamente a la materia del propio artículo 72: las leyes o «cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras», es decir cualquier otro acto del Congreso no es susceptible de ser vetado. Así, especificando, el presidente no tiene facultad de veto respecto a: a) Las facultades exclusivas de cada una de las cámaras. b) Las facultades de la Comisión Permanente. c) Las facultades del Congreso o de alguna de las cámaras actuando como cuerpo electoral, de jurado o ejercitando acusación. d) Las facultades del Congreso reunido en asamblea única. e) Y conforme con la reforma de 1977,,en el artículo 70 se señala que tampoco tiene la facultad de veto respecto a la ley que regulará la estructura y funcionamiento internos del Congreso. Hay que precisar que el presidente no posee la facultad de veto respecto de las reformas constitucionales porque: a) El artículo 72 de la Constitución se refiere únicamente a las leyes o de carácter federal, es decir, aquellas en que interviene el Congreso de la Unión. b) Las reformas constitucionales son obra del poder revisor de la Constitución, órgano de jerarquía superior al Congreso, ya que se encuentra ubicado entre el Poder Constituyente y los poderes constituidos – Legislativo, Ejecutivo y Judicial -, y no puede el presidente vetar la resolución de un órgano superior.

Más Detalles

Si un proyecto vetado es confirmado, dice el inciso c del citado artículo 72, «por las dos terceras partes del número total de votos», entonces ese proyecto se convierte en ley. Aquí el problema estriba en saber si para superar el veto presidencial son necesarias las dos terceras partes del número total de votos de los legisladores en cada cámara o las dos terceras partes de los legisladores presentes; el problema se complica porque la redacción no es del todo correcta y no lo ha sido de mucho tiempo atrás. El inciso c del artículo 72 de la Constitución se refiere a las dos terceras partes del número total de los presentes, por la siguientes razones: a) El antecedente del veto en la C federal de 1824. b) Los precedentes del artículo 37 (le la tercera ley de la Constitución de 1836 y el artículo 58 de las Bases Orgánicas de 1843; en el contexto de esos cuerpos legislativos, se entendía que se referían a las dos terceras partes de los legisladores presentes. c) El párrafo citado de Emilio Rabasa, que se está refiriendo en su comparación a las dos terceras partes de los legisladores presentes. d) El dictamen de la Segunda Comisión de Constitución del Congreso Constituyente de 1916-1917, que expresó lo siguiente: «Esto lo corrige el inciso c) del artículo 72 del proyecto, en donde las observaciones que haga el ejecutivo a un proyecto de ley o decreto, provoca una segunda discusión en ambas cámaras y requiere una nueva aprobación por dos tercios de votos de los individuos presentes en cada cámara, para que deba promulgarse por el ejecutivo, sin excusa». Y hay que recordar que el artículo 72 de la Constitución, se aprobó sin discusión ni modificación, salvo una adición al inciso j. e) La jurisprudencia norteamericana, que en el caso de Missouri P. R. Co

Véase También

Kansas 248 U.S. 276 estableció que: «el voto de dos tercios en cada cámara requerido para dejar sin efecto, un veto implica el voto de dos tercios de los miembros presentes, cuya asistencia constituye quórum, y no el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros, presentes y ausentes». f) El precedente en la realidad mexicana, aceptó que el veto se supera con las dos terceras partes de los legisladores presentes. Así se procedió respecto al veto que el presidente interpuso con relación al proyecto de reformas a una serie de artículos de la Ley Electoral Federal en 1949.

Además

En virtud de la realidad mexicana, el veto no ha jugado el papel que tiene reservado en el procedimiento legislativo: en México es más bien el presidente quien legisla, y el poder legislativo ejerce una especie de derecho de veto a las reformas que, sin ser importantes, realiza a los proyectos presidenciales. Empero, el presidente sí ha ejercido su facultad de veto en múltiples ocasiones.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano; 3ª edición, México, Siglo XXI, 1983; Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, Ariel, 1971; Herrera y Lasso, Manuel, Estudios constitucionales, segunda serie, México, Jus, 1964; Rabasa, Emilio, La constitución y la dictadura, México, Porrúa, 1956; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18ª edición, México, Porrúa, 1981.