Autoridad Pública

Autoridad Pública en México en México

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Introducción a Autoridad Pública

Definición de Autoridad Pública

Ver el significado de Autoridad Pública en el diccionario jurídico y social.

Más sobre Autoridad Pública

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Sistemas Legales Latinoamericanos

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Autoridad Pública Autoridad Pública en Venezuela, Sistema Legal

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Autoridad Publica en México

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Definición y Carácteres de Autoridad Publica en Derecho Mexicano

Concepto de Autoridad Publica que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Alfonso Nava Negrete) Puede entenderse por autoridad pública: a) el poder público en sí mismo o fuerza pública, b) el funcionario que en de un órgano público ejerce dicho poder o fuerza y c) el órgano estatal a quien la ley atribuye tal poder o fuerza. Las dos primeras acepciones se aplican a los tres poderes del Estado: legislativo, administrativo y judicial, que son poder público; a las autoridades estatales: legislativas, administrativas y judiciales. Como el órgano público es a quien la ley atribuye la fuerza pública o el poder público, se llega a decir que es la autoridad y no la persona física que lo representa, así lo aplica por ejemplo el artículo 3º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: «Las autoridades competentes para aplicar la presente ley serán: Las de senadores y diputados al Congreso de la Unión…» y, sigue enumerando otros órganos del Estado.

Más sobre el Significado de Autoridad Publica

Autoridad para el derecho administrativo, es la persona física, trabajador del Estado, dotada por la ley de poder público. De ordinario es quien representa al órgano administrativo, pero puede no serlo y estar investido de ese poder. Gabino Fraga afirma que: «cuando la competencia otorgada a un órgano implica la facultad de realizar actos de naturaleza jurídica que afecten la esfera de los particulares y la de imponer a éstos sus determinaciones, es decir, cuando el referido órgano está investido de de decisión y de ejecución, se está frente a un órgano de autoridad' (página 490), Manuel María Diez considera que autoridades son los públicos «que tienen la potestad de mandar, decidir y hacer cumplir órdenes» (página 345). En rigor los públicos siempre están dotados de autoridad, es decir están provistos de poder público, de poder de decisión y ejecución. Pueden, si la ley los autoriza, trasladar a otros funcionarios y públicos a través de un acto de delegación de , en forma temporal o indefinida.

Desarrollo

En el juicio de amparo, se maneja un concepto de autoridad muy amplio, lo que se explica por la función social protectora que significa frente al poder público. El artículo 11 de la Ley de Amparo (Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución) previene: «Es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.» Para el juicio de amparo «autoridades» son, dice Ignacio Burgoa, «aquellos órganos estatales de facto o de jure, con facultades de decisión o ejecución, cuyo ejercicio, engendra la creación, modificación o extinción de situaciones generales o particulares, de hecho o jurídicas o bien produce una alteración o afectación de ellas, de manera imperativa, unilateral y coercitiva» (página 205). A veces el juicio de amparo construye su propio «derecho administrativo».

Más Detalles

Al consagrar la garantía de legalidad, el artículo 16 de la Constitución impone, que el Acto de molestia que afecte los bienes e de los particulares provenga de autoridad competente: «Nadie puede ser molestado en su persona, familia, , y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.» Recoge el mandato constitucional la idea precisa de que la autoridad debe fundar y motivar sus decisiones, para cubrirlas de toda legalidad y por ende, sólo es autoridad quien tiene el poder de. decisión.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Bielsa, Rafael, Derecho administrativo, Buenos Aires, Depalma,1956, tomo III; Burgoa, Ignacio, El juicio de amparo, 6ª. edición, México, Porrúa, 1968; Diez, Manuel María, Derecho administrativo, Buenos Aires, Bibliografía Omeba, 1967; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 20ª. edición, México, Porrúa, 1980; Villegas Basavilbaso, Benjamín, Derecho administrativo, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1951, tomo III