Circunscripción Plurinominal

Circunscripción Plurinominal en México

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Circunscripción plurinominal

Circunscripción plurinominal en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Circunscripción plurinominal, en voz escrita por Ma. Macarita Elizondo Gasperín, en los siguientes términos: El vocablo circunscripción es la parte georreferenciada que establece los límites territoriales en que se divide un país para electorales. Tal expresión, vinculada a la materia electoral, se refiere a aquella zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho a sufragio constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, con independencia de los votos emitidos en otra zona electoral; de igual modo, se refiere a la demarcación geográfica que contiene determinado número de habitantes, integrada por entidades federativas colindantes, cuyos electores inscritos en el padrón electoral elijen a sus gobernantes, con el objeto de ofrecer una a los partidos en función del número de votos recibidos, independientemente de los triunfos o derrotas en otros distritos electorales.

Actualmente, casi la totalidad de los países distribuyen los escaños en circunscripciones electorales y generalmente éstas son plurinominales, y cuya estructura de distribución varía según la organización interna que cada país adopta, y en donde un antecedente decisivo para ello es la división político-administrativa y geográfica de cada Estado. Casi toda la división territorial de las circunscripciones electorales se hace a través de la división en departamentos o provincias, o , territorios o distritos.

Aunque puede haber circunscripciones o distritos sin base territorial alguna, generalmente la delimitación de éstas se realiza atendiendo a ese criterio; como ejemplo tenemos a Portugal, en donde existe una circunscripción para los ciudadanos portugueses residentes en el extranjero, o Nueva Zelanda, donde existen los llamados distritos personales (no territoriales) que permiten la representación de los aborígenes de alguna raza de esa región del mundo, así como algunos otros países, en donde se reserva alguna circunscripción electoral para la representación de las minorías étnicas.

Las circunscripciones electorales se han dividido, según el número de escaños en disputa, en uninominales y plurinominales; tratándose de las primeras, se disputa un escaño en la circunscripción, y de las segundas, más de un escaño en la circunscripción. En las llamadas circunscripciones plurinominales se ha realizado una distinción más precisa, ya que por su dimensión y , generalmente las circunscripciones plurinominales se clasifican en pequeñas (entre 2 y 5 escaños), medias (entre 6 y 10 escaños) y grandes (más de 10 escaños).

Dichos tipos de circunscripciones electorales son compatibles, en principio, con todos los sistemas electorales, sean de representación mayoritaria o proporcional, ya que como lo señala Nohlen: «el tamaño de las circunscripciones está referido al número de escaños que se asignan y no a la extensión territorial que ocupan».

Más en el Diccionario

Es de gran importancia para los efectos del el tamaño de la circunscripción; primero para la relación entre votos y escaños, y segundo, para las oportunidades electorales de los partidos políticos contendientes. En el tamaño de las circunscripciones es válida la regla de decisión proporcional; se dice que cuanto más pequeña la circunscripción electoral, menor el efecto proporcional del , y generalmente también las posibilidades de que partidos pequeños accedan a cargos.

Así, se dice que en el tamaño de las circunscripciones influye la relación entre elector y electo, ya que en una circunscripción uninominal la relación entre elector y candidato se basa en el conocimiento de éste, la confianza y la ; en tanto que en las circunscripciones plurinominales el elector otorga su voto por lo general a una lista de partido que la mayoría de las veces no le es conocida.

En el trabajo «La circunscripción electoral: una visión conceptual y comparada de la región andina», de Fernando Tuesta, de una revisión global respecto de las circunscripciones en el mundo se observa que se han dividido de la forma que a continuación se presenta:

Países que utilizan todo el territorio nacional como circunscripción. Esto se refiere a aquellos países donde no existe división territorial para fines electorales, esto es, el tamaño de la circunscripción incluye a todos los puestos en contienda y su número es 1. A estos países se les suele denominar como sistemas electorales con circunscripción o distrito electoral único, lo cual generalmente ocurre en países pequeños en cuanto a su .

Países que utilizan circunscripciones especialmente delimitadas. Esto se da en los sistemas mayoritarios con distritos uninominales, porque de lo que se trata es de delimitar las circunscripciones atendiendo al principio de mantener una relación igual entre representantes y (un hombre = un voto). Es requisito para este tipo de circunscripciones contar con conocimientos exhaustivos de la geografía y demografía del país de que se trate; además, en estos casos, debido a los procesos migratorios, los ajustes de los límites de la circunscripción suelen ser de forma permanente.

Países que utilizan la delimitación política-administrativa. Generalmente utilizado en sistemas proporcionales en circunscripciones plurinominales. Se trata de asignar un número de escaños a la unidad político-administrativa (provincia, departamento, estado, región o distrito), de acuerdo con su tamaño poblacional. Pese a los esfuerzos, difícilmente se logra mantener la relación representantes y población (un hombre = un voto) de manera igual en todas las circunscripciones.

Con base en lo anterior, las circunscripciones electorales son divisiones del territorio de un Estado en las que se elige a representantes populares por medio del voto para distintos cargos públicos, con la finalidad de que un área geográfica pueda ser organizada en delimitación de distritos, lo cual se vuelve primordial para la representación de las políticas hacia la población y la ciudadanía. Debe tenerse presente que la actualización de la división del territorio en circunscripciones puede ser objeto de ajustes y valoraciones en el procedimiento conocido como redistritación.

En México, la distritación es un ejercicio de reordenamiento que deviene por mandato constitucional, pues da cumplimiento a lo establecido en el art. 53 de la Constitución Política de los Unidos , en el cual se establece que a partir del último censo de población efectuado en el país, en este caso el Censo de Población 2010, la distribución de la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados.

La referencia geográfica electoral no es estática, debe ajustarse a las nuevas realidades demográficas, como los procesos migratorios, y también requiere ajustarse en ocasiones a los accidentes geográficos; de ahí que las leyes de cada país determinen la periodicidad de este procedimiento de demarcación.

Definición y Carácteres de Circunscripción Plurinominal en Derecho Mexicano

Concepto de Circunscripción Plurinominal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Jorge Carpizo) El representativo
en México responde a un sistema mixto con dominante mayoritario. La cámara de diputados podrá contar hasta con 400 miembros. 300 de ellos, serán electos por votación mayoritaria a través del sistema de distritos electorales uninominales y hasta 100 diputados podrán ser electos de acuerdo con el principio de la representación proporcional en circunscripciones plurinominales.

Más sobre el Significado de Circunscripción Plurinominal

El actual sistema representativo se creó en 1977, es la primera vez que se acepta en nuestro país el principio de la representación proporcional y, en la misma forma, hasta entonces aparece en la Constitución el término de circunscripción plurinominal.

Desarrollo

En las circunscripciones plurinominales el voto responde al principio de representación proporcional mediante un sistema de listas regionales que presentan los partidos políticos. Como se expresó, en esa forma se podrán elegir hasta 100 diputados. Se vota por un partido político y no por un candidato. El artículo 53 constitucional señala que se podrán constituir hasta cinco circunscripciones electorales plurinominales. Es la Comisión Federal Electoral la que determina el número en cada elección. Para las elecciones federales de 1979, hubo tres circunscripciones plurinominales.

Más Detalles

La elección de los 100 diputados, conforme al principio de representación proporcional, en las circunscripciones plurinominales, se debe ajustar a las siguientes reglas: 1. Para tener derecho a acreditar listas regionales, un partido político deberá demostrar que participa con candidatos de mayoría en cuando menos 100 distritos uninominales. 2. No tendrán derecho a diputados de representación proporcionar los partidos que hayan obtenido 60 o más diputados de mayoría, y los que no alcancen cuando menos el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales. 3. Al partido político se le asignará el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción plurinominal correspondiente, y para dicha asignación se asegura el orden que tengan los candidatos en las listas correspondientes. 4. Si dos o más partidos con derecho a participar en la distribución de las listas regionales – es decir, que no hayan obtenido 60 o más constancias de mayoría -, entonces sólo se repartirá el 50% de las curules que deben asignarse por el principio de la representación proporcional.

Circunscripción plurinominal en el Derecho Parlamentario

Concepto de circunscripción plurinominal en la práctica legislativa mexicana: Área geográfica integrada por un grupo de entidades federativas, que sirve de base para la elección de los 200 diputados y 32 senadores electos por el principio de representación proporcional. La Constitución establece que para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. El mismo ordenamiento señala que treinta y dos senadores serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

En el caso de la Cámara de Diputados un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales y deberá alcanzar por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales para que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes. Para la asignación de diputados de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: a) cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional; y, b) resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural.

En el caso de los senadores, los partidos políticos deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional y para su asignación se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura que consta de los siguientes elementos: a) cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional; y b) resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980; López Moreno, Javier, La reforma política en México, México, Ediciones del Centro de Documentación Política, 1979; Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política; 2ª edición, México, UNAM, 1981; Reforma Política, Reformas a la Constitución, México, Gaceta informativa de la Comisión Federal Electoral, 1978, tomo III; Tena Ramírez, Felipe, mexicano 17ª edición, México, Porrúa, 1980.