Conflicto Político

Conflicto Politico en México

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Definición y Carácteres de Conflicto Politico en Derecho Mexicano

Concepto de Conflicto Politico que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) En general, toda controversia calificada por su gravedad, que se suscita en los detentadores del poder, sus agentes e intermediarios entre sí, y en su relación con los destinatarios del poder, dentro del marco del Estado. Desde el punto de vista constitucional, es una controversia surgida entre los poderes de una misma entidad federativo, por causas diversas a la constitucionalidad de sus actos, que en su caso puede interrumpir el orden constitucional a través de un conflicto armado, que da lugar a la intervención del Senado, quien resolverá el conflicto con sujeción a la Constitución Federal y a la particular de la entidad federativo.

Más sobre el Significado de Conflicto Politico

La fracción VI del artículo 76 de la Constitución vigente, establece en favor de la Cámara de Senadores la facultad para resolver tales conflictos o « políticas» (expresión que utiliza la Constitución). Esta facultad se estableció por primera vez en la Constitución de 1857, en ocasión de las reformas de 1874. Anteriormente dicha facultad era de la esfera competencial de la Suprema Corte de .

Desarrollo

Tratándose de conflictos entre los poderes de una entidad federativa, la Constitución distingue entre constitucionales, relativas a las y competencia de sus diversos órganos, en cuya resolución debe intervenir la Suprema Corte de Justicia, en su calidad de máximo intérprete de la Constitución, y cuestiones políticas, para lo cual se da competencia al Senado, en la fracción VI del artículo 76. El párrafo final de esta fracción expresa que: «la ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y de la anterior.» En esta ley debería expresarse qué es lo que debe entenderse por conflictos o cuestiones políticas para que se surta la competencia del Senado. Sin embargo, esta ley no existe aún. En 1939 el Senado aprobó un proyecto de ley reglamentaria de las fracciones V y VI. Sin embargo, la Cámara de Diputados nunca aprobó el proyecto. En diciembre de 1978 se expidió la Ley Reglamentaria de la fracción V, pero no así de la VI, razón por la cual no podemos saber con exactitud qué debe entenderse por cuestiones políticas. El doctor Felipe Tena Ramírez, apunta que las cuestiones políticas a las que hace referencia la fracción VI pueden tener relación con la legitimidad de origen de los gobernantes o con la diversidad de criterio político que entre los poderes puede haber (página 458). De conformidad con la redacción de la fracción VI del artículo 76 constitucional, la competencia del Senado para conocer de dichos conflictos políticos se surte de dos formas: a) a petición de parte, es decir, cuando uno de los poderes estatales concurra con ese fin al Senado, y b) de oficio, cuando el conflicto político entre los poderes haya desencadenado en un conflicto armado interrumpiendo el orden constitucional. En este segundo caso estamos en presencia de una hipótesis de garantía federal que, en forma general, prevé el artículo 122 constitucional

Véase También

Conflicto de Armas, Garantía Federal

Conflicto Político en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Conflicto, del latín conflictus, encuentro violento, combate, pelea, controversia, desacuerdo. 2. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. 3. Oposición de intereses en que las partes no ceden. Su traducción en otros idiomas es: portugués, conflito; inglés, conflict; francés, choc, mêlée; alemán, Konflikt e italiano, conflitto. En cuanto a la palabra político, del latín politicus, relativo a cuestiones del o del Estado para mantener la tranquilidad y públicas y conservar el orden y las buenas costumbres.

Desarrollo de Conflicto Político en este Contexto

México, no ha estado exento de conflictos políticos, ya que «todo conflicto es connatural de la propia configuración de la sociedad, del sistema político. Este es un elemento ineliminable que lleva al cambio social, político, internacional», como afirma Bobbio. Como en todo estado de derecho (mexicano), la jurídica ha sido fundamental en este país, de aquí que la Constitución de 1917, sus distintas reformas, así como las de sus leyes, han prevenido y resuelto los distintos conflictos que se han presentado; es decir, éstos se han encauzado por la vía de las leyes (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

Más Detalles

Conflicto Político en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Conflicto, del latín conflictus, encuentro violento, combate, pelea, controversia, desacuerdo. 2. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. 3. Oposición de intereses en que las partes no ceden. Su traducción en otros idiomas es: portugués, conflito; inglés, conflict; francés, choc, mêlée; alemán, Konflikt e italiano, conflitto. En cuanto a la palabra político, del latín politicus, relativo a cuestiones del gobierno o del Estado para mantener la tranquilidad y seguridad públicas y conservar el orden y las buenas costumbres.

Desarrollo de Conflicto Político en este Contexto

En el estado democrático social de derecho de las (países) industriales y posindustriales ricas, después de la Segunda Guerra Mundial, en los ámbitos académicos y políticos prácticos se superó la teoría de la lucha de clases materialista-histórica con la teoría del conflicto, que describía a los conflictos como un efecto propio y positivo del proceso de cambio permanente y acelerado en que dichas se encontraban, alejándose de las soluciones violentas propuestas por la lucha revolucionaria y planteando la necesidad de racionalizarlos mediante instrumentos adecuados, llegándose a la conclusión de que los más viables eran los jurídicos, que habían probado su eficacia a lo largo de siglos en la solución de controversias, redimensionando su característica de generalidad. El objetivo era lograr instrumentos jurídicos que particularizaran los conflictos para aislarlos y propiciar su mejor solución; en este contexto éstos se pueden racionalizar cuando la sociedad ha logrado la igualdad mediante el derecho al trabajo y ha abierto y legitimado canales de movilidad ascendentes, como son el esfuerzo personal (trabajo medido) y el talento cultivado (inteligencia natural más esfuerzo). Tras el reconocimiento de los socialistas de su fracaso por implantar sociedades más justas (1985-1990), las tesis de la solución racional de los conflictos y las controversias mediante instrumentos jurídicos han adquirido nuevas dimensiones en la concertación y el consenso. En los países en vías de desarrollo del tercer mundo, a pesar de que los presupuestos de igualdad y movilidad no se presentan como hechos sociales evidentes o viables a mediano y corto plazo, sus grupos dirigentes, modernizadores y democráticos han tratado de implantar el modelo de racionalización de conflictos a través de instrumentos jurídicos particularizadores, lo que no se ha logrado en muchos casos ya que éstos para ser eficaces socialmente han tenido que mantener sus características de heteronomía, bilateralidad, pero sobre todo coacción. Para Bobbio, todo conflicto presupone interacciones entre los antagonistas, lo que equivale a decir que un cierto grado de organización o de integración es inherente al concepto de conflicto.

Más Detalles

México, no ha estado exento de conflictos políticos, ya que todo conflicto es connatural de la propia configuración de la sociedad, del si
stema político. Este es un elemento ineliminable que lleva al cambio social, político, internacional, como afirma Bobbio. Como en todo estado de derecho (mexicano), la seguridad jurídica ha sido fundamental en este país, de aquí que la Constitución de 1917, sus distintas reformas, así como las de sus leyes, han prevenido y resuelto los distintos conflictos que se han presentado; es decir, éstos se han encauzado por la vía de las leyes (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BOBBIO, Norberto, El poder y el derecho (mexicano), en Origen y fundamento del poder político, Grijalbo, México.

________ y Nicola Matteucci, Diccionario de Política. Siglo XXI, México, 1981, t. aj.

DAHRENDORF, Ralf, Sociedad y Sociología, Tecnos, Madrid, 1966.

DOS SANTOS, Mario, Concertación Político-Social, CLACSO, Buenos Aires, 1987.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Aguilar, Madrid, 1979, vol. 3.

GIOVANNI, Sartori, ¿Qué es la Democracia?, Instituto Federal Electoral, México, 1993.

LAUTHMAN, Rudiger, Sociología y Jurisprudencia, Editorial Sur, Buenos Aires, 1974.

LUHMANN, Nicklas, Sistemas sociales, Universidad Iberoamericana y Alianza Editorial, México, 1991.

MARTÍNEZ, Gabriel y Guillermo Farber, Desregulación económica, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

MOLINA PIñEIRO, Luis J., Aportes para una teoría del gobierno mexicano, UNAM, México, 1988.

________, Concertación y reforma del Estado en México 1988-1994, dictamen rendido al Proyecto Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 1994.

________, Temas de sociología jurídica-política, manuscrito, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1995.

ROGOZINSKI, Jaques, La privatización de empresas paraestatales, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

SCHELSKY, Helmut, El hombre en la civilización científica y otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto, «El poder y el derecho», en Origen y fundamento del poder político, Grijalbo, México.

y Nicola Matteucci, Diccionario de Política. Siglo XXI, México, 1981, t. aj.

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DOS SANTOS, Mario, Concertación Político-Social, CLACSO, Buenos Aires, 1987.

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GIOVANNI, Sartori, ¿Qué es la Democracia?, Instituto Federal Electoral, México, 1993.

LAUTHMAN, Rudiger, Sociología y Jurisprudencia, Editorial Sur, Buenos Aires, 1974.

LUHMANN, Nicklas, Sistemas sociales, Universidad Iberoamericana y Alianza Editorial, México, 1991.

MARTÍNEZ, Gabriel y Guillermo Farber, Desregulación económica, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

MOLINA PIÑEIRO, Luis J., Aportes para una teoría del gobierno mexicano, UNAM, México, 1988.

, Concertación y reforma del Estado en México 1988-1994, dictamen rendido al Proyecto Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 1994.

, Temas de sociología jurídica-política, manuscrito, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1995.

ROGOZINSKI, Jaques, La privatización de empresas paraestatales, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

SCHELSKY, Helmut, El hombre en la civilización científica y otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, mexicano, México, Porrúa, 1973; Carpizo, Jorge, «Sistema federal mexicano», Los sistemas federales del Contingente Americano, México, FCE-UNAM, 1972; Tena Ramírez, Felipe, mexicano; 13ª edición, México, Porrúa, 1975.