Conflicto Politico en México
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Definición y Carácteres de Conflicto Politico en Derecho Mexicano
Concepto de Conflicto Politico que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) En general, toda controversia calificada por su gravedad, que se suscita en los detentadores del poder, sus agentes e intermediarios entre sí, y en su relación con los destinatarios del poder, dentro del marco del Estado. Desde el punto de vista constitucional, es una controversia surgida entre los poderes de una misma entidad federativo, por causas diversas a la constitucionalidad de sus actos, que en su caso puede interrumpir el orden constitucional a través de un conflicto armado, que da lugar a la intervención del Senado, quien resolverá el conflicto con sujeción a la Constitución Federal y a la particular de la entidad federativo.
Más sobre el Significado de Conflicto Politico
La fracción VI del artículo 76 de la Constitución vigente, establece en favor de la Cámara de Senadores la facultad para resolver tales conflictos o «cuestiones políticas» (expresión que utiliza la Constitución). Esta facultad se estableció por primera vez en la Constitución de 1857, en ocasión de las reformas de 1874. Anteriormente dicha facultad era de la esfera competencial de la Suprema Corte de Justicia.
Desarrollo
Tratándose de conflictos entre los poderes de una entidad federativa, la Constitución distingue entre cuestiones constitucionales, relativas a las facultades y competencia de sus diversos órganos, en cuya resolución debe intervenir la Suprema Corte de Justicia, en su calidad de máximo intérprete de la Constitución, y cuestiones políticas, para lo cual se da competencia al Senado, en la fracción VI del artículo 76. El párrafo final de esta fracción expresa que: «la ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y de la anterior.» En esta ley debería expresarse qué es lo que debe entenderse por conflictos o cuestiones políticas para que se surta la competencia del Senado. Sin embargo, esta ley no existe aún. En 1939 el Senado aprobó un proyecto de ley reglamentaria de las fracciones V y VI. Sin embargo, la Cámara de Diputados nunca aprobó el proyecto. En diciembre de 1978 se expidió la Ley Reglamentaria de la fracción V, pero no así de la VI, razón por la cual no podemos saber con exactitud qué debe entenderse por cuestiones políticas. El doctor Felipe Tena Ramírez, apunta que las cuestiones políticas a las que hace referencia la fracción VI pueden tener relación con la legitimidad de origen de los gobernantes o con la diversidad de criterio político que entre los poderes puede haber (página 458). De conformidad con la redacción de la fracción VI del artículo 76 constitucional, la competencia del Senado para conocer de dichos conflictos políticos se surte de dos formas: a) a petición de parte, es decir, cuando uno de los poderes estatales concurra con ese fin al Senado, y b) de oficio, cuando el conflicto político entre los poderes haya desencadenado en un conflicto armado interrumpiendo el orden constitucional. En este segundo caso estamos en presencia de una hipótesis de garantía federal que, en forma general, prevé el artículo 122 constitucional
Véase También
Conflicto de Armas, Garantía Federal
Conflicto Político en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Conflicto, del latín conflictus, encuentro violento, combate, pelea, controversia, desacuerdo. 2. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. 3. Oposición de intereses en que las partes no ceden. Su traducción en otros idiomas es: portugués, conflito; inglés, conflict; francés, choc, mêlée; alemán, Konflikt e italiano, conflitto. En cuanto a la palabra político, del latín politicus, relativo a cuestiones del gobierno o del Estado para mantener la tranquilidad y seguridad públicas y conservar el orden y las buenas costumbres.
Desarrollo de Conflicto Político en este Contexto
México, no ha estado exento de conflictos políticos, ya que «todo conflicto es connatural de la propia configuración de la sociedad, del sistema político. Este es un elemento ineliminable que lleva al cambio social, político, internacional», como afirma Bobbio. Como en todo estado de derecho (mexicano), la seguridad jurídica ha sido fundamental en este país, de aquí que la Constitución de 1917, sus distintas reformas, así como las de sus leyes, han prevenido y resuelto los distintos conflictos que se han presentado; es decir, éstos se han encauzado por la vía de las leyes (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).
Más Detalles
Conflicto Político en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Conflicto, del latín conflictus, encuentro violento, combate, pelea, controversia, desacuerdo. 2. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. 3. Oposición de intereses en que las partes no ceden. Su traducción en otros idiomas es: portugués, conflito; inglés, conflict; francés, choc, mêlée; alemán, Konflikt e italiano, conflitto. En cuanto a la palabra político, del latín politicus, relativo a cuestiones del gobierno o del Estado para mantener la tranquilidad y seguridad públicas y conservar el orden y las buenas costumbres.
Desarrollo de Conflicto Político en este Contexto
En el estado democrático social de derecho de las sociedades (países) industriales y posindustriales ricas, después de la Segunda Guerra Mundial, en los ámbitos académicos y políticos prácticos se superó la teoría de la lucha de clases materialista-histórica con la teoría del conflicto, que describía a los conflictos como un efecto propio y positivo del proceso de cambio permanente y acelerado en que dichas sociedades se encontraban, alejándose de las soluciones violentas propuestas por la lucha revolucionaria y planteando la necesidad de racionalizarlos mediante instrumentos adecuados, llegándose a la conclusión de que los más viables eran los jurídicos, que habían probado su eficacia a lo largo de siglos en la solución de controversias, redimensionando su característica de generalidad. El objetivo era lograr instrumentos jurídicos que particularizaran los conflictos para aislarlos y propiciar su mejor solución; en este contexto éstos se pueden racionalizar cuando la sociedad ha logrado la igualdad mediante el derecho al trabajo y ha abierto y legitimado canales de movilidad ascendentes, como son el esfuerzo personal (trabajo medido) y el talento cultivado (inteligencia natural más esfuerzo). Tras el reconocimiento de los gobiernos socialistas de su fracaso por implantar sociedades más justas (1985-1990), las tesis de la solución racional de los conflictos y las controversias mediante instrumentos jurídicos han adquirido nuevas dimensiones en la concertación y el consenso. En los países en vías de desarrollo del tercer mundo, a pesar de que los presupuestos de igualdad y movilidad no se presentan como hechos sociales evidentes o viables a mediano y corto plazo, sus grupos dirigentes, modernizadores y democráticos han tratado de implantar el modelo de racionalización de conflictos a través de instrumentos jurídicos particularizadores, lo que no se ha logrado en muchos casos ya que éstos para ser eficaces socialmente han tenido que mantener sus características de heteronomía, bilateralidad, pero sobre todo coacción. Para Bobbio, todo conflicto presupone interacciones entre los antagonistas, lo que equivale a decir que un cierto grado de organización o de integración es inherente al concepto de conflicto.
Más Detalles
México, no ha estado exento de conflictos políticos, ya que todo conflicto es connatural de la propia configuración de la sociedad, del si
stema político. Este es un elemento ineliminable que lleva al cambio social, político, internacional, como afirma Bobbio. Como en todo estado de derecho (mexicano), la seguridad jurídica ha sido fundamental en este país, de aquí que la Constitución de 1917, sus distintas reformas, así como las de sus leyes, han prevenido y resuelto los distintos conflictos que se han presentado; es decir, éstos se han encauzado por la vía de las leyes (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
BOBBIO, Norberto, El poder y el derecho (mexicano), en Origen y fundamento del poder político, Grijalbo, México.
________ y Nicola Matteucci, Diccionario de Política. Siglo XXI, México, 1981, t. aj.
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Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Aguilar, Madrid, 1979, vol. 3.
GIOVANNI, Sartori, ¿Qué es la Democracia?, Instituto Federal Electoral, México, 1993.
LAUTHMAN, Rudiger, Sociología y Jurisprudencia, Editorial Sur, Buenos Aires, 1974.
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MARTÍNEZ, Gabriel y Guillermo Farber, Desregulación económica, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
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________, Concertación y reforma del Estado en México 1988-1994, dictamen rendido al Proyecto Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 1994.
________, Temas mexicanos de sociología jurídica-política, manuscrito, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1995.
ROGOZINSKI, Jaques, La privatización de empresas paraestatales, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
SCHELSKY, Helmut, El hombre en la civilización científica y otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967.
Recursos
Véase También
Bibliografía
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, Concertación y reforma del Estado en México 1988-1994, dictamen rendido al Proyecto Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 1994.
, Temas mexicanos de sociología jurídica-política, manuscrito, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1995.
ROGOZINSKI, Jaques, La privatización de empresas paraestatales, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
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Recursos
Véase También
Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1973; Carpizo, Jorge, «Sistema federal mexicano», Los sistemas federales del Contingente Americano, México, FCE-UNAM, 1972; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 13ª edición, México, Porrúa, 1975.