Desarrollo Urbano

Desarrollo Urbano en México en México

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Desarrollo urbano en la Legislación Mexicana

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de ;

Legislacion: Ley General de Asentamientos Humanos

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 21/07/1993

Definición y Carácteres de Desarrollo Urbano en Derecho Mexicano

Concepto de Desarrollo Urbano que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Olga Hernández Espíndola) En su aceptación técnica el término desarrollo proviene del anglosajón development, cuyo significado en Inglaterra y Gales concierne a los efectos legales y estatutarios de la planeación urbana. Fundamentalmente es utilizado para referirse a proyectos de obras y construcciones a la autorización previa de organismos urbanísticos o planificadores. Cuando se requiere contar con este permiso urbanístico, la solicitud es presentada ante la autoridad competente en materia de planeación urbana. En Inglaterra la mayoría de estas solicitudes son resueltas por las autoridades gubernamentales de vocación urbanística local, por sus , o por los consejos de distrito. En el ámbito de la planeación urbana se denomina desarrollo urbano de niveles múltiples, a la pauta de diseño urbano que se ha convertido en característica común de los centros de ciudades y poblaciones para fomentar la armonía, la comodidad y el ahorro de espacio dentro de los mismos.

Más sobre el Significado de Desarrollo Urbano

En México y en el derecho de la pública federal, el concepto de desarrollo urbano es reciente y aparece como consecuencia de las atribuciones del Estado mexicano conferidas por los artículos 27, 73 y 115 constitucionales, párrafo tercero, fracciones XXIX, V y VI respectivamente. Conforme a éstos la nación podrá imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación y así lograr el desarrollo equilibrado del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la rural y urbana, así como adoptar medidas tendientes a ordenar los asentamientos humanos para planear y regular el crecimiento de los centros de población. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, denominación nueva que corresponde a la dependencia, encargada en los términos de las reformas de la Ley Orgánica de la Pública Federal, de 29 de diciembre de 1982, de formular y conducir las generales de asentamientos humanos, urbanismo, vivienda y ecología, también le fueron conferidas en las mismas reformas otras atribuciones vinculadas al concepto de desarrollo urbano, entre las que destacan promover el desarrollo urbano de la comunidad y fomentar los programas de vivienda y urbanismo a través de la organización de sociedades cooperativas de vivienda y de materiales de construcción, así como fomentar el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado en los centros de población. Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos – Diario Oficial 26 de mayo de 1976 – ha sido ordenamiento en virtud del cual, se distribuyeron entre los tres órdenes de gobierno del Estado federal mexicano las atribuciones de orden sustantivo que se relacionan con el desarrollo urbano, específicamente las de ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional. A pesar de la naturaleza general de la Ley General de Asentamientos Humanos y de sus propósitos de coordinación intergubernamental dentro de la organización política que caracteriza al Estado mexicano para incidir en el proceso centralizador de la distribución de la población en el territorio nacional, este proceso continuó avanzando. La Ley General de Asentamientos Humanos fue reformada recientemente – Diario Oficial 7 de febrero de 1984 – para incorporar modificaciones derivadas del actual régimen constitucional de la planeación democrática y de la política de de la vida nacional, de suerte que a la norma jurídica vinieron a sumarse otras medidas de orden diverso que deberán contribuir, en los ámbitos administrativo y político, al logro de efectos más positivos en su observancia.

Desarrollo

Las reformas a los artículos 25, 26, 27, 28 y 115 constitucionales – Diario Oficial 3 de febrero de 1983 – introdujeron transformaciones que trascendieron al orden jurídico vigente y al estilo del ejecutivo federal para conducir tales actividades gubernamentales, a saber: a) se perfilaron en el artículo 115 nuevas directrices para la política y administrativa, otorgando expresamente al municipio facultades claves en la reordenación del desarrollo urbano en sus circunscripciones, como por ejemplo: tomar a su cargo los servicios públicos fundamentales, formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de reservas ecológicas; b) la adopción de las bases constitucionales para enraizar en el orden jurídico vigente a la planeación democrática indujeron cambios, en lo que atañe a la Ley General de Asentamientos Humanos y al propio proceso de planeación, que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en su sector y dentro del Sistema Nacional de Planeación. De lo anterior resulta que la Ley de Planeación (Diario Oficial 5 de enero de 1983) reservara la categoría de plan al Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su artículo 21 y por ende, estableciera que las dependencias del ejecutivo federal, formularían programas sectoriales que debían sujetarse a las previsiones contenidas en el PND. El PND 1983-1988 considera al desarrollo urbano como un instrumento de transformación de los sistemas económico, social y natural, que requiere de una política encaminada a contribuir a la reordenación económica que el proceso de desarrollo nacional exige. En este plan la problemática del desarrollo urbano y la vivienda, se deriva de la gran inercia de un patrón territorial tradicionalmente disperso y centralizado que se agravó por una política regional, urbana y de vivienda insuficiente, así como por factores estructurales, tales como la inequitativa distribución del ingreso y la desmedida especulación inmobiliaria. El concepto de desarrollo urbano en la nueva conformación del proceso de planeación, no ha variado sustancialmente sino únicamente considera a dicho desarrollo urbano, un medio para alcanzar los objetivos y metas de la política general del desarrollo económico y social del país.

Más Detalles

El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda 1984-1988 (Diario Oficial 25 de septiembre de 1984), hace referencia a las características persistentes de esa problemática. «Los 76.4 millones de habitantes de la República Mexicana se alojan actualmente en cerca de 125 mil asentamientos humanos. La población urbana representa aproximadamente dos tercios del total nacional, pero según pronósticos, para el año 2000, 3 de cada 4 mexicanos vivirán en centros urbanos. Así en 1984, 50.9 millones de habitantes se concentran en 2 mil 129 centros de población de más de 2500 habitantes, mientras que 25.5 millones viven en 123 mil 171 asentamientos rurales. La situación actual se caracteriza, entre otros aspectos por necesidades crecientes de suelo urbano, de suerte que entre 1983 y 1988, se requieren 112 mil hectáreas para ciudades de más de 50 mil habitantes, la dotación para agua potable sólo beneficia al 70.7% de la población y la capacidad instalada en materia de urbano cubre en forma agregada el 57% de las necesidades globales.» Entendido el crecimiento urbano, como la simple adición de personas, suelo y estructura física en «un determinado núcleo de población» sin variaciones positivas significativas, el panorama antes descrito revela que el desenvolvimiento espontáneo y anárquico de los núcleos citadinos han superado a las acciones públicas. Por ello, el carácter de instrumento que en el actual proceso de planeación se atribuye al desarrollo urbano para derivar de la política urbana del Estado actos eficientes que incidan en la evolución de los fenómenos urbanos, lleva implícito un propósito de vincular al desarrollo urbano, con la planeación y las disposiciones de orden jurídico, aportando así al Estado nuevas alternativas en la reordenación y distribución de la población y de los núcleos urbanos en el territorio de la Nación.

Más Detalles

La influencia en el derecho administrativo mexicano de nuevas técnicas de gobierno, como la planeación democrática, y también de conceptos como el de desarrollo urbano, es importante por cuanto que asocia en la aplicación de la relativa, al otorgamiento de permisos de construcción, de fraccionamientos urbanos y del uso del suelo urbano en general, con otras orientaciones y conceptos. La LDU vigente, en sus artículos 3º, 6º, 14 y 15 es ejemplificativa de esto último, pues establece como finalidad del desarrollo urbano del Distrito Federal, la de conservar y mejorar su territorio, así como establecer las normas en virtud de las cuales deban determinarse los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques. Y, por otra parte, ordena que la regulación del desarrollo urbano obedecerá fundamentalmente a la preservación y utilización adecuada del ambiente, a la distribución equilibrada de la población en el territorio; al mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana y a la distribución equitativa de los y cargas que el propio desarrollo urbano genere. Para lograr esto, la ley faculta al Departamento del Distrito Federal a integrar el Plan Director para el Desarrollo Urbano en este distrito y a determinar los distintos usos y reservas de tierra, así como determinar las , objetivos y estrategias que eviten la concentración de la propiedad inmueble, para que ésta pueda cumplir con su función social. Entre las entidades federativas que cuentan con una similar a la del Departamento del Distrito Federal, puede mencionarse: Aguascalientes y su Ley de Ciudades Nuevas; a Guerrero y su Ley de Desarrollo Urbano; a Quintana Roo y su Ley de Planificación y Desarrollo Urbano del Estado; Sinaloa y sus Leyes de Desarrollo Urbano del Estado y de Desarrollo de Centros Poblados del Estado.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Deriycke, Pierre Henry, La economía urbana, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1971; Rangel Couto, Hugo, Derecho económico, México, Porrúa, 1980; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 9a.edición, México, Porrúa, 1979, 2 vols.; Unikel, Luis, «El proceso de urbanización», El perfil de México en 1980, México, Siglo XXI, 1979, tomo II; Whittick, Arnold, Enciclopedia de la planificación urbana, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1975.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil
  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Luis Carral y de Teresa, y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado