Disciplinas Auxiliares del Derecho

Disciplinas Auxiliares del Derecho en México en México

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Concepto

Disciplinas jurídicas auxiliares

Se relacionan las disciplinas de derecho afectadas:

  • Historia del Derecho: es una ciencia histórico-jurídica que tiene por finalidad analizar el conjunto de hechos y procesos históricos que tienen relación directa con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales que tienen relación con el Derecho.
  • Derecho Comparado es una ciencia del Derecho que se basa en la comparación de distintos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es considerada propiamente una rama de Derecho por lo que se suele aplicar a cualquier área del derecho.
  • Sociología del Derecho: estudia los problemas, las implicaciones,las cosas, detalles, mentiras, objetivos, cosas, casas y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

Fuente: Definición Legal (blog)

Ciencias Auxiliares del Derecho Penal

Se relacionan las disciplinas de derecho afectadas:

  • Estadística criminal. Determina las causas generales de la delincuencia con la ayuda de una representación numérica de los hechos y asienta generalizaciones aproximadas.
  • legal. Hace uso de los conocimientos médicos aplicándolos a la materia jurídico penal, ayudando a comprender el alcance de los textos jurídicos que contienen terminología médica.
  • Psicologia Forense. Es una división de la psicología aplicada a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales.
  • Criminología. Estudia las causas del crimen y busca remediar el comportamiento antisocial del hombre adaptándose el marco jurídico penal. Basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social.
  • Politica Criminal. Es el estudio del conjunto de medidas que los órganos de gobierno emplean para combatir la criminalidad que afecta a un Estado, con el objetivo de encontrar formas de disminuir los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.

Fuente: basado en Definición Legal (blog)

Disciplinas jurídicas fundamentales

Se relacionan las disciplinas de derecho afectadas:

  • Filosofía del Derecho: es la rama de la filosofía y ética encargada de estudiar los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.
  • Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, ya que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.
  • Jurisprudencia Técnica: tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.
  • Tiene dos aspectos fundamentales, uno teórico y otro técnico practico. La primera es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito, el segundo, el arte de interpretar y aplicar las normas que lo integran.

Fuente: Definición Legal (blog)

Las relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho

Se relacionan las disciplinas de derecho afectadas:

  • Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional, ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente.
  • Derecho Administrativo y Derecho Internacional. El Estado ya sea dentro o fuera de su territorio cumple con actividades administrativas para eso contempla sus propios órganos acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas, consulados, los cuales cumplen también actividades administrativas.
  • Derecho Administrativo y Derecho Civil. La relación nace en los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos, el legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización etc, están vinculados al Derecho Administrativo.
  • Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil. La Administración desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas, las resoluciones, las impugnaciones y la ejecución de resoluciones administrativas, las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos.
  • Derecho Administrativo y Derecho Penal. En la legislación penal existen normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública (Delitos contra la Administración Pública). El disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal.
  • Derecho Administrativo y . El Derecho Tributario tiene cercana vinculación con el Derecho Administrativo, y se está abriendo paso a paso como especialidad en materia tributaria con incidencia en la vida económica del país, los y la Administración Pública.
  • Derecho Administrativo y y Notarial. El y Notarial forma parte de los entes públicos que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad y de la administración pública.

Fuente: Definición Legal (blog)

Relación del derecho agrario con otras ramas del derecho

Se relacionan las disciplinas de derecho afectadas:

  • Derecho Constitucional. Deducido de la misma Constitución Política, como base y fundamento esencial en la conformación de la República, esta rama del derecho contiene los preceptos preeminentes que rigen la materia agraria, aquellos que establecen los derechos y prerrogativas de los campesinos y el régimen constitucional de la propiedad, conformada por la trilogía de la propiedad pública, la propiedad social y la propiedad privada. Para estas dos últimas establece las limitaciones y modalidades a las que se encuentran sujetas en atención al interés público.
  • Garantías individuales y sociales. Le corresponde el estudio de las garantías de los campesinos en general y de los indígenas en lo particular, consagradas en los Artículos 4º y 27 constitucionales. Como parte sustancial del derecho agrario, lo que le da una conformación propia, deberá analizarse su relación con dos grandes vertientes: la primera, de las garantías individuales atribuibles a todo ser humano, y una segunda, de las garantías sociales atribuibles a los grupos humanos que presentan condiciones de desventaja frente al resto de la sociedad.
  • Amparo. El amparo en materia agraria, contenido en el Libro Segundo de la Ley de Amparo, establece un procedimiento especial del juicio de garantías para los campesinos, donde se atiende precisamente a la protección de sus derechos sociales.
  • Derecho Administrativo. A la materia administrativa le corresponde el estudio de la estructura, funciones y actuación de la administración pública y la posición del gobernado frente a ella; en nuestro caso, siempre pensando en las dependencias y organismos del Ejecutivo encargados de la aplicación de la Ley Agraria, su normatividad reglamentaria y, en general, la de las instancias gubernamentales participantes en la aplicación del derecho agrario integral.
  • Derecho hidrológico. Regulado por la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992, la cual derogó a la Ley Federal de Aguas, esta Ley es reglamentaria del Artículo 27 constitucional en la materia y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento, distribución, control y preservación de las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo (artículos 1º y 2º).
  • Derecho forestal. La Ley Forestal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992, con el objeto de regular el aprovechamiento de los forestales del país y fomentar su conservación, producción, protección y restauración (artículo 1º). Formalmente, su aplicación es de la Sagar (artículo 4º), actualmente en transición por la reestructuración del sector forestal en la Secretaría de Medio Ambiente, Naturales y Pesca (Semarnap).
  • Derecho Pesquero. La Ley de Pesca es reglamentaria del Artículo 27 constitucional, en virtud de que el párrafo cuarto de éste establece que le corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, en tanto que el párrafo sexto del mismo ordenamiento señala que la explotación, uso o aprovechamiento de estos recursos por particulares o sociedades, sólo podrán realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
  • . Con fundamento en el Artículo 27 constitucional, párrafo cuarto, la minería es también una actividad debidamente regulada, que guarda una estrecha relación con el régimen de la propiedad rural por tratarse del subsuelo, que se encuentra sujeta al régimen de la concesión que establece el párrafo sexto del citado ordenamiento.
  • Derecho Urbanístico. Lo entendemos como un derecho relativamente nuevo, que nace de la sistematización de elementos jurídicos dispersos relacionados con la racionalización, ordenación y conducción de las ciudades, que sólo agrupados aportan el perfil de su régimen legal, para dar solución a su problemática.3 Parte de ésta son sin duda los asentamientos humanos irregulares y las territoriales indispensables para el crecimiento de las manchas urbanas.
  • Derecho Ecológico. Deben observarse las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en todos los aspectos que corresponden a los recursos naturales en las tierras, bosques y aguas de los propietarios privados y sociales.
  • Derecho Fiscal. Tiene relación con los derechos sociales que corresponden a los campesinos, especialmente en su carácter de productores rurales y atendiendo a la necesidad de impulsar el desarrollo del agrario, en materia tributaria se han establecido disposiciones para un tratamiento especial.
  • Derecho Penal. En materia de derecho penal resulta aplicable la clasificación tradicional de los delitos en comunes y especiales, entendidos los primeros como aquellos que se encuentran incluidos en el Código Penal, en tanto que los segundos son los que están penados en leyes particulares por razón de la materia. Así pues, el derecho penal tiene una presencia significativa en la materia agraria, ya que en ella tienen lugar no sólo delitos comunes, específicamente tipificados, que ocurren en relación, precisamente, con la propiedad inmueble de carácter rústico o de los semovientes (ganado), sino que también existe una gran diversidad de los delitos especiales, acorde con las distintas materias que también se relacionan con el campo y que, por lo mismo, pueden ser aplicables a los propietarios sociales y privados.
  • Derecho Procesal. Encontramos esta materia en la aplicación de los principios procesales en lo general y en lo particular de aquellos que rigen al proceso agrario, denominado juicio agrario, entendido como «el conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo».
  • Derecho Notarial. Bajo los lineamientos del nuevo derecho agrario, la participación de la figura del fedatario público es ya una exigencia de validez para determinados actos y documentos y una conveniencia o necesidad para otros. Como ejemplo de los primeros encontramos la celebración de asambleas de ejidatarios y comuneros, y sus respectivas actas, que tengan por objeto los asuntos comprendidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley Agraria (artículo 28); y en el caso de los segundos, encontramos la formalización ante fedatario público de la lista de sucesión, como alternativa a su depósito ante el Registro Agrario Nacional (artículo 17), y ciertos contratos como el otorgamiento del usufructo de parcelas como medio de garantía (artícu-lo 46), así como la notificación de enajenación de parcelas que se debe realizar a los familiares del titular para efectos de ejercitar el derecho del tanto (artículo 80).
  • Derecho Mercantil. Su relación con el derecho agrario es ahora más estrecha, principalmente como consecuencia de la derogación de la prohibición a las sociedades por acciones para que adquieran el dominio de propiedad rural. Alrededor de las denominadas sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras, la Ley Agraria ha creado una estructura específica que debe ser cumplida, independientemente de la normatividad que les corresponda a dichas personas morales por el Código Civil y por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta última es, además, de aplicación supletoria en nuestra materia cuando se trata de vigilancia de las sociedades (artículo 75, fracción V, LA).
  • Derecho Empresarial. Ahora las sociedades mercantiles pueden adquirir la propiedad de tierras para destinarlas a su explotación comercial, por lo que obtiene un redimensionamiento con su presencia en el campo.
  • Derecho Internacional Privado. En años recientes, en los foros internacionales se le ha prestado especial atención a los de los grupos desvalidos y minoritarios, particularmente de los núcleos indígenas, para quienes se ha exigido mayor respeto y presencia en la vida nacional.
  • Derecho Laboral. La Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y la silvicultura, al servicio de un patrón (artículo 279), y establece los derechos y obligaciones de ambos.
  • Derecho Económico. Le corresponde, entre otros múltiples aspectos, desentrañar y aplicar el concepto del «desarrollo rural integral».9 que establece la fracción XX del Artículo 27 constitucional, a la que podríamos calificar como el capítulo económico constitucional del campo, que tiene el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y de fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y médica, así como la regulación jurídica reglamentaria de este precepto para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, por ser de interés público. En otras palabras, esta materia atiende al régimen jurídico de la explotación y aprovechamiento del campo.
  • Derecho de la seguridad social. Constituido como una rama del derecho social, su presencia en el derecho agrario resulta indispensable, ya que protege a los grupos humanos marginados o en situación de desventaja, a quienes les asiste el derecho a la protección de la salud previsto por la misma Constitución Política, en su Artículo 4°, cuarto párrafo.
  • Derecho Consuetudinario. Entendemos al derecho consuetudinario como aquel que nace de la costumbre, de los usos reiterados que una sociedad considera obligatorio.10 México ha sido un país de derecho escrito por excelencia, donde la costumbre no tenía prácticamente ninguna observancia hasta la consagración de las garantías sociales constitucionales, específicamente las que están a favor de los pueblos indígenas, en los artículos 4° y 27 constitucionales.

Fuente: Definición Legal (blog)

Recursos

Véase También

  • Disciplinas juridicas fundamentales
  • Disciplinas juridicas especiales
  • Disciplinas juridicas auxiliares
  • Disciplinas auxiliares del derecho penal
  • Disciplinas juridicas especiales y auxiliares de maynez
  • Ciencias auxiliares del derecho
  • Filosofia del derecho
  • Filosofia general
  • Disciplinas juridicas auxiliares (concepto)
  • Distrito Federal
  • Convenio Internacional
  • Comisiones de la Cámara de Diputados
  • Secretarias de Estado
  • Procuraduria General de la Republica
  • Departamentos Administrativos

2 comentarios en «Disciplinas Auxiliares del Derecho»

  1. Hola
    Tu información me ha sido de ayuda, sin embargo en la definición o explicación que tu das de criminalística en realidad estás dando la definición de criminología.
    Sería bueno que lo revisaras ya que este es un medio por el cual transmites información y se debe llegar a un mínimo de errores.
    Sin embargo si consideras que estoy en un error por favor informarme.
    Gracias por tu atención

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