Gran Comisión

Gran Comisión en México

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Gran comisión en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Gran comisión:Cada una de las que integran el congreso de la unión cuentan con una gran comisión; la de la cámara de diputados se integra por cada uno de los coordinadores de las diputaciones de los y del (véase la entrada sobre este concepto en esta Enciclopedia Jurídica Mexicana), por lo mismo, cuenta con treinta y dos miembros, debe quedar instalada a más tardar el día 15 de noviembre del año de inicio de una legislatura. La de la cámara de senadores se integra por el mismo número de miembros, uno por cada entidad y el y. en teoría, se hace la selección mediante sorteo. Cada una de ellas tiene una directiva y el presidente debe ser el líder del grupo parlamentario mayoritario.

La gran comisión en la cámara de diputados tiene las siguientes funciones: «artículo 47. La gran comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideraci6n las propuestas de las diputaciones.

II. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al congreso el artículo 116 de la constitución política de los Unidos .

III. Proponer a la cámara la designación del oficial mayor y del tesorero.

IV. Proponer a los integrantes de las comisiones y de los comités.

V. Proponer el proyecto del presupuesto anual de la cámara de diputados.

VI. Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones y de los comités.

VII. Las demás que le confieren esta ley y las disposiciones reglamentarias.»

Ley orgánica del congreso general.

La de senadores, de conformidad con la misma Ley, tiene las siguientes funciones:

«artículo 105. Son facultades de la gran comisión:

1. Proponer a la cámara el personal de las comisiones ordinarias y especiales.

2. Proponer a la cámara la designación de los comisionados ante la comisión federal electoral.

3. Proponer el nombramiento del oficial mayor y del tesorero de la cámara.

4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la cámara a la consideración de la misma.

5. Prestar cooperación a la mesa directiva y a su presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas.

6. Proponer a la cámara el programa legislativo. A este efecto jerarquizará las iniciativas de ley o decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional. y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas.

7. Vigilar las funciones de la oficialía mayor.

8. Proveer a través de la oficial1a mayor lo necesario para el trabajo de las comisiones.

9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la cámara.»

Gran Comisión en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El adjetivo gran, indica: principal o primero en una jerarquía. Sólo se usa en singular, antepuesto al sustantivo (DLE). Entre otras de sus acepciones, interesa destacar: de tamaño o magnitud considerable. Proviene, en este sentido, del latín grandis «grande». En otros idiomas, grande equivale a: portugués e italiano, grande; inglés, great, en francés, grand y alemán, gross. Atento a lo anterior, gran comisión es aquella comisión a la que dada la importancia de sus funciones se le agrega el adjetivo gran para distinguirlo de las otras comisiones que se integran en un órgano legislativo.

Desarrollo de Gran Comisión en este Contexto

En algunos países como México, se ha denominado Gran Comisión, al órgano interno, tradicionalmente encargado de dirigir la actividad parlamentaria dentro de cada una de las . Para Miguel Ángel Camposeco, ha sido la Gran Comisión el «órgano rector de las político-administrativas de los diputados de los diferentes Grupos Parlamentarios», aunque la Cámara de Senadores, cuenta, también, con una Gran Comisión. La Gran Comisión de la Cámara de Diputados, en México, la conforman los coordinadores de cada una de las diputaciones, los diputados de la mayoría que ocupen los dos primeros de la lista de cada una de las circunscripciones electorales preliminares, y aquellos otros diputados que, en su caso, considere el líder de la fracción mayoritaria. Sus integrantes designan la Mesa Directiva que se compone de un presidente, tres secretarios y tres vocales. El líder del grupo mayoritario del parlamento funge como Presidente de la Gran Comisión. Ésta tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones. 2. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso en el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos . 3. Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones y de los comités. 4. Nombrar a los diputados de la mayoría que formarán parte de la Comisión de Interno y Concertación Política. 5. Designar al Consejero propietario y a los Consejeros suplentes de la fracción mayoritaria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 6. Las demás que les confiera la Ley Orgánica del Congreso y las disposiciones reglamentarias.

Más Detalles

En la Cámara de Senadores, la Gran Comisión la integran un senador de cada Estado y del Distrito Federal y los coordinadores de los grupos parlamentarios. La designación de los senadores representantes de cada entidad federativa se hará por mayoría de votos de los senadores de dichas entidades. Las facultades de la Gran Comisión que señala el artículo 93 de Ley Orgánica del Congreso, son, entre otras: 1. Proponer a la Cámara el personal de las comisiones ordinarias y especiales. 2. Proponer a la Cámara la designación de los comisionados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 3. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara. 4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma. 5. Prestar cooperación a la Mesa Directiva y a su Presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas. 6. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto jerarquizará las iniciativas de ley o decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas. 7. Vigilar las labores de la Oficialía Mayor. 8. Proveer a través de la Oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las comisiones. 9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara. 10. Las demás que deriven de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias. A diferencia de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, la de senadores cuenta con facultades, primordialmente, administrativas. Del análisis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que ha sufrido recientemente, se desprende que en la actualidad en
la Cámara de Diputados, algunas de las funciones importantes que eran realizadas por la Gran Comisión, se realizan ahora por la Comisión de Interno y Concertación Política, como son las señaladas en el artículo 45, fracciones: «II. Proponer a los integrantes de las comisiones y comités; III. Proponer el Proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados; IV. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero» (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Gran Comisión en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El adjetivo gran, indica: principal o primero en una jerarquía. Sólo se usa en singular, antepuesto al sustantivo (DLE). Entre otras de sus acepciones, interesa destacar: de tamaño o magnitud considerable. Proviene, en este sentido, del latín grandis «grande». En otros idiomas, grande equivale a: portugués e italiano, grande; inglés, great, en francés, grand y alemán, gross. Atento a lo anterior, gran comisión es aquella comisión a la que dada la importancia de sus funciones se le agrega el adjetivo gran para distinguirlo de las otras comisiones que se integran en un órgano legislativo.

Desarrollo de Gran Comisión en este Contexto

En algunos países como México, se ha denominado Gran Comisión, al órgano interno, tradicionalmente encargado de dirigir la actividad parlamentaria dentro de cada una de las cámaras. Para Miguel Ángel Camposeco, ha sido la Gran Comisión el «órgano rector de las político-administrativas de los diputados de los diferentes Grupos Parlamentarios», aunque la Cámara de Senadores, cuenta, también, con una Gran Comisión. La Gran Comisión de la Cámara de Diputados, en nuestro país, la conforman los coordinadores de cada una de las diputaciones, los diputados de la mayoría que ocupen los dos primeros de la lista de cada una de las circunscripciones electorales preliminares, y aquellos otros diputados que, en su caso, considere el líder de la fracción mayoritaria. Sus integrantes designan la Mesa Directiva que se compone de un presidente, tres secretarios y tres vocales. El líder del grupo mayoritario del parlamento funge como Presidente de la Gran Comisión. Ésta tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones. 2. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso en el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones y de los comités. 4. Nombrar a los diputados de la mayoría que formarán parte de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. 5. Designar al Consejero propietario y a los Consejeros suplentes de la fracción mayoritaria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 6. Las demás que les confiera la Ley Orgánica del Congreso y las disposiciones reglamentarias.

Más Detalles

En la Cámara de Senadores, la Gran Comisión la integran un senador de cada Estado y del Distrito Federal y los coordinadores de los grupos parlamentarios. La designación de los senadores representantes de cada entidad federativa se hará por mayoría de votos de los senadores de dichas entidades. Las facultades de la Gran Comisión que señala el artículo 93 de Ley Orgánica del Congreso, son, entre otras: 1. Proponer a la Cámara el personal de las comisiones ordinarias y especiales. 2. Proponer a la Cámara la designación de los comisionados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 3. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara. 4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma. 5. Prestar cooperación a la Mesa Directiva y a su Presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas. 6. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto jerarquizará las iniciativas de ley o decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas. 7. Vigilar las labores de la Oficialía Mayor. 8. Proveer a través de la Oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las comisiones. 9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara. 10. Las demás que deriven de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias. A diferencia de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, la de senadores cuenta con facultades, primordialmente, administrativas. Del análisis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las reformas que ha sufrido recientemente, se desprende que en la actualidad en la Cámara de Diputados, algunas de las funciones importantes que eran realizadas por la Gran Comisión, se realizan ahora por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, como son las señaladas en el artículo 45, fracciones: «II. Proponer a los integrantes de las comisiones y comités; Proponer el Proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados; IV. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1985.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.

GIL ROBLES, José María y Nicolas Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1985.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.

GIL ROBLES, José María y Nicolas Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970.