Interpelación

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Interpelación en México en México

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Interpelación

Interpelación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Interpelación en Derecho Mexicano

Concepto de Interpelación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del latín intepellare, dirigir la palabra a alguien para pedir algo). En derecho civil es el requerimiento que hace el acreedor al deudor para el cumplimiento de su obligación. Su efecto principal es que a partir de ella el deudor se constituye en mora. El artículo 2080, Código Civil para el establece que en las obligaciones de dar, cuando no se ha fijado el plazo en que debe cumplirse, el acreedor sólo podrá exigir el pago después de los treinta días siguientes a la interpelación judicial, notarial o ante dos testigos. En este mismo sentido se entiende en derecho mercantil tratándose de o del protesto de títulos de crédito como el de una letra de cambio.

Más sobre el Significado de Interpelación

En derecho constitucional, en los países en los cuales existe el sistema parlamentario, se habla de interpretación parlamentaria refiriéndose a la facultad que tiene el parlamento de llamar a un ministro a que rinda cuentas o informe sobre un asunto de su competencia. En México no se consagra esta facultad en estos términos, pero el artículo 93 de la Constitución establece la obligación que tienen los secretarios de Estado y jefes de los departamentos administrativos de informar al Congreso sobre el estado que guarden sus respectivos ramos; ambas cámaras están facultada para citarlos (interpelarlos) cuando se discuta una Ley que se refiera a sus actividades

Véase También Informes de los Secretarios de Estado.

Interpelación en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Para la Real Academia Española, la palabra interpelación deriva del latín interpellatio, -onis, que significa acción y efecto de interpelar con los cual, para el desarrollo de esta voz, la misma tiene dos acepciones, la primera, es aquel requerimiento o pregunta a uno para que dé explicaciones o descargos sobre un hecho cualquiera, la segunda, es el uso de la palabra por parte de un diputado o senador, para iniciar o plantear al , y a veces a la mesa, una discusión amplia ajena a los proyectos de ley y a las proposiciones, es decir, sobre asuntos generales o de importancia. La palabra interpelación se escribe en inglés y en francés interpellation, en alemán Aufforderug y en italiano interpellazione.

Desarrollo de Interpelación en este Contexto

En México, por tener un sistema presidencial, no existen formalmente las interpelaciones, aunque sí las preguntas orales, interrupciones o intervenciones que, en algunos casos, se formulan los propios miembros de las Cámaras del Congreso (art. 102 y 104 del Reglamento para el Interior del Congreso General) y a los miembros del gobierno se les formulan interrogaciones cuando comparecen, teniendo el derecho de contestar inmediatamente cualquier pregunta que se les formule. (arts. 53 y 130 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General). Respecto del informe anual del Presidente de la República, en éste no proceden las intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores (art. 8 de la Ley Orgánica del Congreso General) (SUSANA THALIA PEDROZA DE LA LLAVE).

Más Detalles

Interpelación en el Derecho Parlamentario

Concepto de interpelación en la práctica legislativa mexicana: Instrumento legislativo propio de los parlamentarios por medio del cual un legislador solicita a un homólogo o a un servidor público, durante su participación en tribuna, una explicación específica sobre un tema determinado.

En México, por tener un sistema presidencial, no existen formalmente las interpelaciones aunque sí las preguntas orales, interrupciones o intervenciones que, en algunos casos, se formulan los propios miembros de las cámaras del Congreso de la Unión y a los miembros del gobierno cuando comparecen durante el análisis de la Glosa del Informe de Gobierno, o en el análisis de leyes o de asuntos referidos a los respectivos ramos o actividades de dichos servidores quienes tienen el derecho de contestar inmediatamente o después cualquier pregunta formulada bajo protesta de decir la verdad.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos establece que la interpelación se realiza únicamente por medio del Presidente de la Mesa Directiva, previa autorización del legislador participante en tribuna y nunca de manera directa, ya que no se permiten diálogos en la celebración de las sesiones.

Interpelación en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Para la Real Academia Española, la palabra interpelación deriva del latín interpellatio, -onis, que significa acción y efecto de interpelar con los cual, para el desarrollo de esta voz, la misma tiene dos acepciones, la primera, es aquel requerimiento o pregunta a uno para que dé explicaciones o descargos sobre un hecho cualquiera, la segunda, es el uso de la palabra por parte de un diputado o senador, para iniciar o plantear al gobierno, y a veces a la mesa, una discusión amplia ajena a los proyectos de ley y a las proposiciones, es decir, sobre asuntos generales o de importancia. La palabra interpelación se escribe en inglés y en francés interpellation, en alemán Aufforderug y en italiano interpellazione.

Desarrollo de Interpelación en este Contexto

Los antecedentes de la interpelación los encontramos en Francia, ya que la Constitución de 1830, que estableció un régimen parlamentario, la contemplaba como una forma de control o fiscalización de la política gubernamental, aunque con anterioridad, según Duguit, apareció en la ley constitucional de 1791. Posteriormente en España se presenta otro antecedente de la interpelación en el Reglamento de las Cortes de 1838, pero constitucionalmente en la Constitución de 1869, en su artículo 53, que otorgaba el derecho de interpelación tanto para el Congreso de los Diputados como para la Cámara de Senadores. En la época del franquismo, se conservó la denominación de interpelación en el Reglamento de las Cortes de 1971, pero ésta distaba de ser un cuestionamiento que propiciara el debate, ya que en realidad fue una simple pregunta oral. Más adelante el Reglamento de las Cortes de 1957 precisa su naturaleza y objeto de la misma, aunque se excluía la exigencia de responsabilidad política como consecuencia sancionadora. Actualmente, con la Constitución española de 1978 vigente, las cámaras pueden interpelar la gobierno en su conjunto o a cada uno de sus miembros, con la posibilidad de fijar su posición mediante la votación de una moción (art. 111.1 y 111.2). Esta figura es característica del régimen parlamentario y, en consecuencia, por lo general está ausente en los regímenes presidenciales. De tal forma, el escenario para la formulación de una interpelación es el parlamento, consistiendo en un instrumento con el que cuenta el segundo, para ejercer una de sus principales : el control parlamentario. Se le define propiamente como un cuestionamiento, más que como una pregunta, es decir, como una petición de informes al gobierno, a través de la cual se pone en duda la gestión de éste sobre materias de carácter general o de cierto relieve político, generándose un debate entre el parlamento y el gobierno, que tendrá determinadas consecuencias como lo veremos más adelante. El hecho de ubicar a la interpelación como un medio de control parlamentario ha causado controversias, ya que, de acuerdo con los autores que sostienen la doctrina clásica de dicho control, para que éste se presente forzosamente debe existir la posibilidad de una sanción sobre el sujeto controlado (gobierno), es decir, que las simples presiones que genera una interpelación en relación con el gobierno no deben considerarse como un acto de control parlamentario, porque estas presiones en gran medida no influyen, además pueden producirse con el ejercicio de casi todos los actos del parlamento. Sin embargo, la nueva doctrina del control parlamentario afirma que no es requisito sine qua non la posibilidad de una sanción sobre el sujeto controlado, porque desde el momento en que el parlamento revisa, inspecciona o verifica la actividad del gobierno, de manera pública, se logra influir en la actividad posterior del gobierno, con lo cual se está ejerciendo el control sobre este último, en particular un control político. En este sentido la definición de control que proporciona Crick es muy ilustrativa: Ejercitar el control significa ejercitar una influencia y no un poder directo, aconsejar y no mandar; criticar pero no impedir… Así, el concepto de control que se aplica es más amplio.

Más Detalles

Las características del ejercicio de la interpelación, como una forma de control, son, primero, la realización de un debate en el recinto parlamentario, segundo, se desarrolla ante la presencia no sólo de los representantes populares (diputados y senadores), sino, además, es accesible a toda la población a través de los medios de comunicación, tercero, después de ésta puede presentarse la votación de una moción y, cuarto, su diferencia con la pregunta radica en que esta última se refiere a una cuestión concreta y precisa. En este contexto, y en relación con las consecuencias del ejercito de una interpelación, la participación del parlamento en general, de la corriente continuum gobierno-mayoría y de la oposición tienen aquí particular importancia al resaltar desaciertos del
gobierno, lo que puede originar, como la ha denominado la nueva corriente del control parlamentario, una responsabilidad política difusa, esto es que los efectos no sean inmediatos, sino posteriores o mediatos, causando un desgaste del gobierno, que la mayoría parlamentaria en futuras elecciones pierda posiciones, un fortalecimiento de la oposición parlamentaria, así como abstencionismo. Veamos ahora cuál es el procedimiento para la realización de una interpelación. Como punto de partida se determina si ha o no lugar a que una solicitud, por escrito, sea aceptada como interpelación. De ser informativa ésta, se citará a algún miembro del gobierno o de departamento ministerial, para que comparezca ante el parlamento o a una de sus cámaras. Posteriormente intervendrán el diputado o senador interpelar, el ministro o el gobierno en su conjunto, fijándose para interpelar, contestar y replicar las posturas expresadas. Al término de dichos , el parlamento podrá fijar su posición mediante la votación de una moción, a través de la cual se expresa la conformidad o inconformidad de la institución representativa, en relación con las explicaciones del gobierno, y se emiten las conclusiones del debate, es decir, que se aprueba o no determinada actividad o postura del gobierno. En el ámbito parlamentario de otros países, la interpelación se presenta en los siguientes: en España como ya lo vimos, en Alemania pero sólo en la Cámara Baja, en Bélgica, Dinamarca, Suiza y en Italia (Constitución de 1947, art. 82). De igual manera, en Inglaterra se presenta dicha figura en sentido amplio pero no estricto, es decir, que sólo existe la moción y en Francia aparece regulada como pregunta con debate pero sin moción. Al respecto, la interpelación también se presenta en ciertos regímenes presidenciales; por ejemplo, en Argentina (Constitución de 1994, art. 100 punto 10 y104), en Bolivia (Constitución de 1967, reformada en 1994, art. 70), en Paraguay (Constitución de 1992, art. 193) y en Perú (Constitución de 1993, art. 131).

Algunos Aspectos

En México, por tener un sistema presidencial, no existen formalmente las interpelaciones, aunque sí las preguntas orales, interrupciones o intervenciones que, en algunos casos, se formulan los propios miembros de las Cámaras del Congreso (art. 102 y 104 del RGICG) y a los miembros del gobierno se les formulan interrogaciones cuando comparecen, teniendo el derecho de contestar inmediatamente cualquier pregunta que se les formule. (arts. 53 y 130 del RGICG). Respecto del informe anual del Presidente de la República, en éste no proceden las intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores (art. 8 de la LOCG) (SUSANA THALIA PEDROZA DE LA LLAVE).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ARAGON REYES, Manuel, El control parlamentario como control político, en Revista de Derecho Político, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.

BETINA, Constitución de la Nación Argentina, Argentina, agosto de 1994.

BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Pablo Lucas Verdú (trad.), Tecnos, Madrid, 1987. Embajada de Francia, La Constitución de Francia, Francia, 1992.

Gaceta Oficial de Bolivia, Ley de Reforma a la Constitución Política del Estado, núm. 1842, 12 de agosto de 1994.

GARCÍA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MANZELLA, Andrea, El parlamento, Alicia Pérez Duarte (trad.), Cámara de Diputados, México, 1987.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del Poder Legislativo, publicación en prensa por el Instituto Nacional de Administración Pública, México.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, políticos actuales, Ramón Areces, Madrid, 1992.

SANTAOLALLA, Fernando, Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

_________, El parlamento y sus instrumentos de información (preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación), Revista de Derecho Privado, Madrid, 1982.

UNAM, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Las constituciones latinoamericanas, México, 1994, varios tomos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

ARAGON REYES, Manuel, «El control parlamentario como control político», en Revista de Derecho Político, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.

BETINA, Constitución de la Nación Argentina, Argentina, agosto de 1994.

BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Pablo Lucas Verdú (trad.), Tecnos, Madrid, 1987. Embajada de Francia, La Constitución de Francia, Francia, 1992.

Gaceta Oficial de Bolivia, Ley de Reforma a la Constitución Política del Estado, núm. 1842, 12 de agosto de 1994.

GARCÍA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MANZELLA, Andrea, El parlamento, Alicia Pérez Duarte (trad.), Cámara de Diputados, México, 1987.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del «Poder Legislativo», publicación en prensa por el Instituto Nacional de Administración Pública, México.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Ramón Areces, Madrid, 1992.

SANTAOLALLA, Fernando, Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

, El parlamento y sus instrumentos de información (preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación), Revista de Derecho Privado, Madrid, 1982.

UNAM, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Las constituciones latinoamericanas, México, 1994, varios tomos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano; 3ª edición, México Porrúa, 1979; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Zamora y Valencia, Miguel Angel, Contratos civiles, México, Porrúa, 1981.

Recursos

Véase también

Interpelación en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Interpelación:Del latín interpellare, interrumpir al que habla. Es una institución propia de los sistemas parlamentarios que se ha adoptado en las asambleas legislativas de los países con sistema presidencialista. Por virtud de una interpelación, a la que el reglamento denomina interrupción, un orador o alguien que hace uso de la palabra es suspendido transitoriamente en el uso de ella.

La interrupción es procedente sólo en dos casos: cuando el interpelante invoque una moción de orden o se trate de hacer una explicación pertinente (artículo 104 del reglamento para el gobierno interior).

Para que se haga se requiere el permiso previo del presidente y del orador interpelado: de no haber el consentimiento de ambos, aun cuando la interpelación sea por alguna de las razones antes invocadas y que la hace procedente, ella no puede darse.

Las interpelaciones, por otra parte, únicamente pueden darse en sesiones en las que exista deliberación o debate; no pueden darse en los casos de sesiones solemnes, de apertura o clausura: en éstos las sesiones tienen una agenda determinada por la constitución o la ley; no es factible que el orden del día relativo a ellas sea alterado Con adiciones.

Salvo los casos previstos en los artículos 84 y 85 constitucionales. en que sí se delibera. pero ello es necesario con vista a suplir la falta del presidente de la república, en los restantes casos en que el congreso de la unión actúa en cámara única, como son apertura de sesiones y lectura del informe presidencial, protesta del presidente y clausura de sesiones, no es factible que se delibere ni que se llegue a votación, por lo mismo no procede interpelar al presidente del congreso que declara abierto o cerrado un periodo, ni al presidente de la república cuando da lectura a su informe o rinde su protesta.

La ley ha adoptado ciertas precauciones con el fin de garantizar que las deliberaciones y las votaciones que se hagan en las cámaras que integran el congreso de la unión, se realicen en un clima de libertad, orden, seguridad e independencia; en los sistemas monárquicos se consideró que la presencia del rey en los recintos parlamentarios ponía en peligro esos valores, por lo mismo, cuando ella era necesaria, por disponerlo así la ley o la costumbre, se optó por la alternativa de no deliberar y, como consecuencia, de no llegar al extremo de tener que votar, limitándose a escuchar. Terminó por incorporarse el criterio de que el rey no podía ser interpelado, mismo que también se adoptó en los sistemas presidencialistas.

Por lo que se refiere concretamente al informe presidencial, desde 1867, a propuesta de Sebastián Lerdo de Tejada, las entre los poderes legislativo y ejecutivo deben darse en forma escrita; ello no ha impedido la presencia del presidente ante el congreso, actuando en cámara única, para que dé lectura a su informe. En ese contexto es que debe ser interpretado el arto 93 constitucional que instituye como obligatoria la presencia de los secretarios de estado y jefes de departamento en los recintos de las cámaras y la posibilidad de citarlos a que concurran; ellos sí pueden ser interpelados.

Independientemente de lo anterior, la ley obliga al congreso a analizar, durante las primeras sesiones ordinarias, el informe presentado por el presidente de la república (artículo 8 de la ley orgánica del congreso).

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Interpelación en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Interpelación publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Requerimiento – judicial o extrajudicial – formulado a un deudor para que cumpla una obligación pendiente.