Protección de las Garantías Individuales

Protección de las Garantías Individuales en México

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Medios de Protección de las Garantías Individuales: El juicio de Amparo

Nota: El juicio de amparo tiene una extensa entrada en esta enciclopedia jurídica mexicana.

Concepto

El juicio de amparo es el medio protector por excelencia de las garantías individuales. (Los medios de control de la constitucionalidad, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2002, p. 4)

Tiene por objeto resolver conflictos que se presenten:

  •  Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales;
  • Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los
    Estados o del ; y
  • Por leyes o actos de estos últimos que afecten la federal.

El amparo se configuró como un instrumento procesal para ser conocido por los tribunales federales y, en última instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra leyes o actos de cualquier autoridad que violaran los individuales de carácter fundamental, o contra leyes o actos de la autoridad federal que invadieran la autonomía de los Estados o viceversa, pero siempre que una garantía individual fuera conculcada.

La es el objeto de la tutela que el amparo brinda al gobernado. De esto se deduce que el juicio de amparo tiene una doble finalidad: en primer lugar, preservar la Política y, en segundo, salvaguardar la esfera jurídica del gobernado contra todo acto del poder público. (BURGOA, Ignacio, El juicio de amparo, 38a. ed., México, Porrúa, 2001, p. 139)

El amparo cumple cinco funciones (FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona,
op. cit., p. 821):

  • Tutelar la libertad personal.
  • Combatir leyes inconstitucionales.
  • Ser un medio de impugnación de sentencias judiciales.
  • Reclamar actos y resoluciones de la administración.
  • Proteger los sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.

Especies

Un rasgo importante del amparo es que no se trata de un juicio que permita una defensa integral de la Constitución (GUDIÑO PELAYO, José de Jesús, Introducción al amparo mexicano, Noriega Editores/Iteso, México, 1999, pp. 99-103), pues reviste un carácter netamente individualista, en tanto que sólo un particular —o una persona moral a través de su representante— afectado en su esfera de garantías puede promoverlo.

Cuando el amparo protege a los quejosos contra leyes que violan las garantías individuales, se le conoce como «amparo contra leyes».

En caso de que se promueva para proteger contra actos violatorios de las garantías, se le denomina amparo-garantías. Si es intentado contra la inexacta y definitiva aplicación de la ley al caso concreto, se está en presencia de un amparo-recurso o un amparo-casación. En este último caso, Héctor Fix-Zamudio (Nuevo diccionario jurídico mexicano, tomo I, p. 504) define a la casación como «el medio de impugnación que se traduce en el recurso de carácter extraordinario a través del cual se examina la legalidad de la actividad del juez en el procedimiento y en la sentencia que de ser acogido, puede producir el efecto de anular el fallo respectivo, ya sea para reponer el citado procedimiento o con el propósito de que se pronuncie una nueva sentencia de fondo». Casación significa «anular». El amparo-casación anularía una sentencia por violación a la ley, e impediría revisar de nuevo el proceso.

Por último, si se interpone por la existencia de invasiones recíprocas de las soberanías federal
o estatales, se le conocerá como amparo-soberanía o amparo por invasión de esferas.

El amparo puede ser directo o indirecto.

El amparo directo o «recurso de inconstitucionalidad» (GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, Introducción al estudio del juicio de amparo, México, Porrúa, 1999, p. 30), aun cuando constituya un control concreto de constitucionalidad, funciona más bien como un recurso de casación o de última instancia. Por su parte, el amparo indirecto se acerca a lo que en la doctrina se denomina «acción concreta de constitucionalidad». (ORTIZ MAYAGOITIA, Guillermo, «La justicia constitucional en México» (Ponencia presentada en la III Conferencia de Justicia Constitucional de Iberoamérica, Portugal y España, realizada en Guatemala, Guatemala, los días 22 a 26 de noviembre de 1999), México, 1999, p. 5)

Dada la interpretación que han recibido las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, es posible controlar, mediante este juicio, la adecuación de cualquier acto de autoridad a cualquier norma general, ya sea que se trate de algún precepto constitucional, de cualquiera de las constituciones locales, de las leyes ordinarias, de los reglamentos o de cualquier otra disposición de carácter general, federal o estatal.

Cualquier persona física o moral, mayor o menor de edad, ciudadano o no ciudadano, nacional o extranjero, residente o no en territorio mexicano pero con algún derecho protegido dentro de éste, que vea afectada su esfera jurídica por parte de una ley mexicana que considere inconstitucional, puede promover un juicio de amparo en contra de ésta.

Según los artículos 8o. y 9o. de la Ley de Amparo, las morales oficiales también pueden ampararse contra leyes que estimen inconstitucionales, cuando vean afectados sus intereses patrimoniales.

Aunque la ley reglamentaria disponga que el amparo indirecto procede en contra de una ley desde que ésta entra en vigor, lo cierto es que ello sólo es así cuando la ley agravia al quejoso desde ese mismo momento y sin que sea preciso ningún acto posterior; es decir, cuando se trate de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada. (GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, Introducción al estudio del juicio de amparo, 7a. ed., México, Porrúa, 1999, p. 52)

El agravio requerido para la procedencia del amparo debe ser personal y directo (ORTIZ MAYAGOITIA, Guillermo, «La justicia constitucional en México» (Ponencia presentada en la III Conferencia de Justicia Constitucional de Iberoamérica, Portugal y España, realizada en Guatemala, Guatemala, los días 22 a 26 de noviembre de 1999), México, 1999, p. 8), de ahí que el juicio constitucional sólo pueda promoverse por quien resulte directamente perjudicado por el acto reclamado. El daño o perjuicio que resiente un individuo con motivo del que se le ocasiona a otro, no da derecho a intentar el amparo.

Asimismo, el interés jurídico (GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, Introducción al estudio del juicio de amparo, 7a. ed., México, Porrúa, 1999, pp. 70, 79, 224 y 227) de una persona como condición de la procedencia del amparo, surge cuando la ley que se estima inconstitucional se relaciona con su esfera jurídica, por la que se entiende el cúmulo de derechos y obligaciones poseídos por un sujeto; si la ley impugnada no se refiere a algún derecho perteneciente a la esfera jurídica del quejoso, éste carece de interés jurídico para impugnarla a través del juicio de amparo.

Otros Medios de Protección de las Garantías Individuales

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha señalado que la aplicación de los medios de control constitucional previstos en la ley fundamental salvaguarda a la persona humana, que se halla bajo el imperio de los poderes y los órganos de poder. Lo anterior responde a que el pueblo representa «el sentido y la razón de ser de las partes orgánica y dogmática de la Constitución», lo que justifica que los medios de control mencionados busquen «salvaguardar el respeto pleno del orden primario, sin que pueda admitirse ninguna limitación que pudiera dar lugar a arbitrariedades que, en esencia, irían en contra del pueblo soberano». (Tesis P./J. 101/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. X, septiembre de 1999, p. 708)

Los medios a que se refiere la tesis son, además del juicio de amparo, los siguientes (Los medios de control de la constitucionalidad, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2002, pp. 12, 15, 18, 22, 24 y 26):

La controversia constitucional

La controversia constitucional es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno, por una invasión de esferas de que contravenga a la Constitución Federal.

La acción de inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad es un procedimiento tramitado ante la Suprema Corte de Justicia, previa denuncia de la posible contradicción entre normas de carácter general
—leyes, decretos, reglamentos— o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución
Federal, por la otra, a fin de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados, para que prevalezcan los mandatos constitucionales. (Tesis P./J. 22/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo IX, abril de 1999, p. 257).

Cabe agregar que esta acción es la única vía para impugnar leyes electorales inconstitucionales. (Tesis P./J. 25/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XV, junio de 2002, p. 81).

El juicio político

El juicio político es un proceso sustanciado ante el Congreso de la Unión, que debe resolver si alguno de los funcionarios mencionados en el artículo 110 constitucional ha incurrido en actos u omisiones que hayan redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y que impliquen la pérdida del fuero constitucional para la consiguiente sustanciación de un proceso penal ante las instancias judiciales.

La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El párrafo segun do del artículo 97 constitucional autoriza a la Suprema Corte de Justicia para averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales, mientras que el párrafo tercero del mismo precepto le permite averiguar de oficio algún hecho que constituya la violación del voto público, cuando, a su juicio, pueda ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de algún Poder de la Unión. Aunque este medio de control busque proteger directamente las garantías individuales, difiere del juicio de amparo en varios aspectos (basado en parte en la Tesis P. LXXXVIII/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo III, junio de 1996, p. 514).

Cuando se actúa:

  • Juicio de amparo: Procede a petición del agraviado.
  • Facultad de investigación: Se actúa de oficio o a petición del Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso o el gobernador de algún Estado.

Su naturaleza:

  • Juicio de amparo: Se trata de un juicio o proceso.
  • Facultad de investigación: Es una averiguación de hechos que pueden constituir una grave
    violación de garantías individuales.

Cómo concluye:

  • Juicio de amparo: Concluye con una sentencia.
  • Facultad de investigación: Concluye con un informe sobre los hechos averiguados y una consecuente decisión de si constituyen, o no, una grave violación de garantías individuales.

Cómo afectan las violaciones:

  • Juicio de amparo: La violación de garantías sólo afecta a una o varias .
  • Facultad de investigación: Las violaciones deben ser generalizadas, graves, de trascendencia social.

Objetivos:

  • Juicio de amparo: Pretende evitar que la violación de garantías se consume para restituir al gobernado en el goce de la garantía violada.
  • Facultad de investigación: Versa sobre hechos consumados y, por
    tanto, irreparables.

La protección de los derechos humanos por organismos autónomos

Los organismos no jurisdiccionales protectores de los derechos humanos nacieron en Suecia a principios del siglo XIX, con el nombre de ombudsman, que significa «representante», «comisionado» o «mandatario» (FIX-ZAMUDIO, Héctor, voz «ombudsman», en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, tomo III, p. 2686).

Pueden definirse como instancias autónomas, integradas por uno o varios funcionarios, que se encargan de recibir denuncias ciudadanas contra actos de autoridades administrativas que, presuntamente, hayan lesionado alguno de los derechos fundamentales del individuo, a fin de tratar de reparar dichas violaciones mediante una recomendación sin efectos vinculantes.

Son autónomas porque no dependen de ninguno de los tres poderes de la Unión. Las denuncias que reciben sólo pueden referirse a actos cometidos por autoridades administrativas, de modo que nunca procederán contra actos cometidos por los organismos integrantes del Poder Judicial de la Federación. Las violaciones tratan de repararse mediante una recomendación no vinculante, pues no debe ser obligatoriamente observada por la autoridad que la reciba (Artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos).

El artículo 102, Apartado B, de la Constitución Federal, prevé que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados establezcan organismos protectores de los derechos humanos. En el ámbito federal existe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mientras que en cada entidad federativa y en el Distrito Federal existen órganos similares, llamados o procuradurías de derechos humanos.

Los procesos jurisdiccionales en materia electoral

Sobre esta cuestión, véase más abajo.

Los procesos jurisdiccionales en materia electoral

Los para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como el de revisión constitucional electoral, se promueven para que los actos y las resoluciones de las autoridades electorales se adecuen a la Constitución Federal.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Es el instrumento procesal, paralelo al juicio de amparo, del que los ciudadanos pueden
valerse para impugnar actos de autoridades electorales que hayan violado los derechos
políticos que la Constitución y las leyes otorgan a los ciudadanos. La protección de estos
derechos no puede reclamarse a través del juicio de amparo, que sólo procede para
proteger las garantías individuales, en tanto que los derechos político-electorales son
privativos de quienes tengan la calidad de ciudadanos, según los artículos 34 y 35 de la
Constitución Federal.

La improcedencia del amparo contra la violación de derechos políticos deriva de la ley
y la jurisprudencia. La fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo dispone que
el juicio de garantías no proceda «contra las resoluciones o declaraciones de los orga-
nismos y autoridades en materia electoral».

En cuanto a la jurisprudencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha señalado: «La violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales.» (Tesis 219, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Quinta Época, t. VI, parte SCJN, p. 149)

Ahora bien, que los derechos políticos no se consideren garantías individuales no implica que el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano no tenga nada que ver con aquéllas; la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado que el juicio referido también es procedente «cuando se aduzcan violaciones a otros derechos fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados con el ejercicio de los mencionados derechos político-electorales, como podrían ser los derechos de petición, de
información, de reunión o de libre expresión y difusión de las ideas, cuya protección sea
indispensable a fin de no hacer nugatorio cualquiera de aquellos derechos político-electorales, garantizando el a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva». (Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, Sala Superior, tesis S3ELJ 02/2002, pp. 19-21)

La Constitución y la ley establecen con claridad que este juicio sólo procede contra actos de autoridades electorales, dentro de las que no debe considerarse a los partidos políticos. (Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, Sala Superior, tesis S3ELJ 15/2001, pp. 19-20)

Referencias: Artículo 79, primer párrafo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona, op. cit., p. 870; ORTIZ MARTÍNEZ, Carlos, «Medios deimpugnación en materia electoral I», en VV.AA., Apuntes de derecho electoral, vol. 2, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2000, p. 1123; REYES ZAPATA, Mauro Miguel, «Juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano», en FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (coord.), op. cit., t. II, p. 1204.

Juicio de revisión constitucional electoral

El Juicio de revisión constitucional electoral es un medio de impugnación excepcional para combatir los actos de las autoridades electorales de las entidades federativas, encargadas de organizar y calificar los comicios electorales o resolver las controversias surgidas durante ellos, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como, por ejemplo, que se trate de actos o resoluciones definitivos y firmes, y que violen algún precepto constitucional.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • CARPIZO, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, 9a. ed., México, Porrúa/UNAM, 1995.
  • González Cosío, Arturo (2001). El juicio de amparo. México, Porrúa. Instituto de Investigaciones Jurídicas (2000).
  • Diccionario jurídico mexicano. México, Porrúa. Noriega, Alfonso (2000). Lecciones de amparo. México, Porrúa. Ley de Amparo. Cualquier edición actualizada.
  • HERRERA y LASSO, Manuel, op. cit., segunda serie: CASTRO. Juventino. lecciones de garantías y amparo.
  • FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Los tribunales constitucionales en Iberoamérica, México, Fundap, 2002.
  • FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona, mexicano
    y comparado, 2a. ed., México, Porrúa/UNAM, 2001.
  • ORTIZ MAYAGOITIA, Guillermo, «La justicia constitucional en México» (Ponencia presentada en la III Conferencia de Justicia Constitucional de Iberoamérica, Portugal y España, realizada en Guatemala, Guatemala, los días 22 a 26 de noviembre de 1999), México, 1999.
  • PADILLA, José R., Garantías individuales: artículos 1 a 31, fracción IV de la Constitución Política de los Mexicanos: comentarios, legislación y jurisprudencia, México, Cárdenas, Editor y Distribuidor, 2000.
  • RODRÍGUEZ GAONA, Roberto, Derechos fundamentales y juicio de amparo, México, Laguna, 1998.
  • ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, Las garantías individuales en México. Su interpretación por el Poder Judicial de la Federación, México, Porrúa, 2002.
  • SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, Los derechos humanos en la Constitución y en los tratados internacionales, México, Porrúa, 2001.

Referencia Adicional

Burgoa, Ignacio (1989). El juicio de amparo. México, Porrúa. Sitios web de interés: Suprema Corte de Justicia de la Nación: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM:

1 comentario en «Protección de las Garantías Individuales»

  1. No es necesario profundizar en lo que son las garantías individuales o los derechos humanos según si la constitución en cuestión otorga o reconoce los derechos, lo que no es un asunto de mera técnica legislativa sino que es muchísimo más profundo, no obstante volvamos al aporte del artículo número 16, que tutela verdaderos actos de molestia jurídica y a diferencia de otros sistemas de derecho en lo que se refiere al control de constitucionalidad, para que sea vulnerada una garantía o un derecho humano de la parte dogmática sólo es necesario que se actualice la hipótesis de un acto de molestia en la persona del quejoso o en su familia, domicilio, papeles posesiones sin el debido mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento y que ese mandamiento escrito sea signado de manera autógrafa por la autoridad competente.

    Por esta sola razón nuestro sistema jurídico mexicano es mucho muy amplio y eso a mí criterio es el aporte de México en las garantías individuales mejor llamadas derechos humanos.

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